En la primavera de 1873, una línea de ferrocarril ya había completado lo sustancial de su trayecto: existía en los anuncios, en las promesas y en las cifras impresas. Entre Memphis y El Paso, y luego de un océano al otro, se exhibía como una empresa lo bastante vasta para comprometer el ahorro francés. Los rieles, en cambio, estaban en su mayor parte aún por tender.
El 21 de mayo, el Tribunal de Apelación de París examina esa distancia entre el papel y el terreno. Ante él, los procesados no responden tan sólo por una empresa malograda. El fallo da cuenta de una serie de maniobras destinadas a revestirla de una solidez de la que carecía: contratas de material, garantías, publicaciones financieras, prestigio bursátil y nombres de personalidades cuya autoridad bastaba para sosegar a los suscriptores. Al día siguiente, la Gazette des Tribunaux publica la sentencia. Al recorrer los considerandos, casi se puede seguir en sentido inverso el itinerario del dinero: desde las manos de los ahorradores persuadidos hasta los hombres que habían organizado la confianza.
Una gran línea, unas garantías frágiles
La sociedad del Memphis and El Paso poseía una concesión en Texas, pero el Tribunal describe una compañía desprovista de recursos y de crédito, que sólo había ejecutado unos pocos terraplenes y no explotaba tramo alguno de su trazado. A los suscriptores franceses, no obstante, se les había hecho creer que la empresa se extendía a lo largo de todo el continente y gozaba de copiosas garantías. Los bonds, u obligaciones, se presentaban como títulos capaces de convertir una promesa ferroviaria en una inversión segura.
No fue una sola afirmación lo que tornó convincente la operación. El Tribunal aprecia un concurso de ardides. Ciertas contratas de suministro de material se habían exhibido como prueba de que grandes constructores franceses respaldaban el proyecto. La compañía se decía amparada por una hipoteca sobre tierras de Texas. Mas, según la sentencia, dicha garantía dependía de que las obras concluyesen antes de 1876, plazo que la sociedad, ya en quiebra, era incapaz de cumplir. La seguridad prometida se desvanecía, pues, precisamente en el instante en que debió haber protegido a los tenedores.
Una resolución del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, dictada tras un fallo de confiscación, fue invocada asimismo en los descargos de los procesados. El Tribunal de Apelación francés advierte que dicha resolución no anulaba la caducidad venidera: tan sólo había evitado a los poseedores de bonos la ruina inmediata y dejado expedita la vía de una transacción con la compañía llamada a subrogarse en el lugar de la Memphis and El Paso para tender las vías en Texas. La decisión norteamericana no transformaba la empresa en un ferrocarril viable.
Los prospectos, por su parte, ya habían cruzado el Atlántico. Hacían circular la promesa de una línea transcontinental y, tras ella, la de un venturoso éxito en los mercados. La sentencia menciona la admisión de los títulos a la cotización parisina y las aseveraciones relativas a Nueva York. El Tribunal estima que tales signos de solvencia se habían granjeado mediante el valimiento y ardides culpables, y de ningún modo por una prosperidad real de la compañía. El prestigio de un título negociado podía bastar, a ojos de un suscriptor lejano, como prueba material.
Hombres de pluma y de negocios
El sumario no se circunscribe a los promotores de la empresa norteamericana. La prensa financiera desempeñó su papel. El Tribunal examina la participación de Crampon, quien sostenía haber sido un mero intermediario entre los agentes de la compañía y Paradis. Los magistrados desestiman tal versión. Había colaborado en artículos aparecidos en Francia, firmados o redactados para el Moniteur des Tirages financiers, y el Tribunal le atribuye una parte activa en las publicaciones falaces. Dichos textos contenían, según la sentencia, puras invenciones sobre el trazado y las garantías ofrecidas.
Alegaba asimismo Crampon que pudo haber sido engañado. El Tribunal opone a esta defensa los hechos que considera probados: sabía que los bonos jamás se habían cotizado en Nueva York ni podían cotizarse; él mismo había solicitado su cotización en París, a sabiendas de que el valor era sospechoso. Lejos de limitarse a reproducir las noticias facilitadas por Lissignol, había añadido elementos nuevos cuya falsedad no ignoraba. La frontera entre quien difunde una publicidad y quien la fragua se desvanece en cuanto el transmisor contribuye a forjar el crédito.
La situación de Poupinel se desmenuza con análogo rigor. El Tribunal lo señala como partícipe en la dirección de los negocios de Paradis, admitido en el reparto de beneficios y comprometido en la publicidad. La sentencia destaca las gruesas sumas recibidas de Paradis, así como los vínculos que los unían. Los títulos emitidos, los artículos, los conciertos y las remuneraciones componen, a juicio de los magistrados, un solo eslabonamiento, y no una serie de actos inconexos en los que cada cual pudiera pretenderse ajeno al resultado.
El nombre del general Frémont figura igualmente entre los encausados. Conviene no confundirlo con otros personajes homónimos de la historia francesa. En esta causa, la Gazette da cuenta de la apelación contra una condena correccional recaída sobre varias personas vinculadas a la sociedad y a sus gacetas. El fallo de apelación confirma las condenas precisando su alcance. El periódico cita en particular a Auffermann, Probst, Crampon, Gauldrée-Boileau, Lissignol y Poupinel. La disparidad de sus cometidos —propaganda, organización, suscripción, mediación— explica la prolijidad del razonamiento judicial.
El Tribunal recalca la cooperación deliberada. En cuanto a Gauldrée-Boileau, Lissignol, Crampon y Poupinel, aprecia un concierto destinado a persuadir a los suscriptores de la existencia de empresas y de un crédito imaginarios, con el fin de suscitar la esperanza de un éxito quimérico y apoderarse de sus caudales. La fórmula jurídica es rigurosa: la estafa dimana de una concurrencia de maquinaciones, y no de la sola bancarrota sobrevenida al postre.
La suma que falta
La sentencia fija en 1.987 el número de bonos en poder de Crampon tras su último concierto con Probst. Rememora asimismo emisiones precedentes y los pactos de partición de ganancias. Los títulos se convertían en unidades de cuenta; tras ellos, no obstante, palpitaban personas a las que la promesa de un rédito y de un aval había inducido a entregar sus fondos.
El Tribunal de Apelación confirma penas de prisión y multa, decreta comisos y declara a los procesados responsables solidarios de las indemnizaciones debidas a las partes civiles, que habrán de liquidarse en ejecución de sentencia. Las penas no son idénticas: el fallo distingue las funciones y las apelaciones interpuestas. La Gazette consigna, en particular, cinco años de prisión y 3.000 francos de multa para varios procesados, cuatro años para Crampon, tres años para Gauldrée-Boileau, dos años para Lissignol y un año para Poupinel, con penas de multa pormenorizadas en el fallo. La sentencia del tribunal de primera instancia mantiene su vigencia en todo lo demás.
La resolución no aproxima los rieles. No afirma que cada suscriptor vaya a ser reembolsado, ni qué suma logrará recuperar cada cual. Tampoco convierte cada reclamo financiero en prueba irrefutable de un designio criminal sin previo examen. Discierne, por el contrario, los actos, el conocimiento y los intereses que la sala estima coligados a la estafa.
En estrados, la empresa se había narrado como una obra en ciernes. Sobre el papel, los terrenos, la hipoteca, las contratas y las cotizaciones parecían trazar al dinero un camino seguro hacia Texas. La sentencia desbarata ese mapa punto por punto. La compañía tenía una concesión, pero carecía de medios para concluir la vía; poseía obligaciones, mas su fianza era condicional; contaba con artículos de prensa, pero los jueces apreciaron en ellos un carácter embustero. Un ferrocarril anunciado de océano a océano se había erigido, sobre todo, en la imaginación de quienes podían costearlo.
La Gazette publica el veredicto cuando las promesas ya han perdido toda su fuerza. Lo que perdura es la fría exactitud de un tribunal: quienes habían hecho circular la quimera del tren no podían, a ojos de los magistrados, escudarse tras la distancia entre París y Texas, ni tras la etiqueta de meros intermediarios, ni tras el formato impreso de una gacetilla. El tren no había llegado. El dinero, en cambio, sí había cambiado de manos.
