El canónigo había ganado el pleito; le restaba aún sobrevivir a su victoria. Es la desgracia de los litigios de dinero que la sentencia, al dirimir la contienda, no siempre aplaca la cólera. En Roma, en septiembre de 1749, Antonio Camardella abordó a Donato Antonio Morgigni con un arma de fuego. Ya no acudía a discutir los intereses de un préstamo. En las palabras consignadas durante su interrogatorio, la casa de la que había sido despojado reaparecía una y otra vez: constituía el principio y, según él creía, la disculpa de todo. Sonó el disparo. A partir de aquel instante, la disputa entre dos hombres ingresó en otra jurisdicción, donde ya no cabía embargar únicamente cuatro paredes.
La casa y el crédito
Camardella era un natural del reino de Nápoles establecido en Roma. Se le conocía en la calle de Monserrato, donde regentaba un comercio de chatarra y hierros viejos. Es este un oficio cuyos objetos poseen una elocuencia singular: cerraduras arrancadas de sus puertas, herramientas privadas de su artífice, despojos de un bien que ha dejado de pertenecer a alguien. Nada autoriza a atribuirle una filosofía sobre su mercancía. Sin embargo, su propia vivienda habría de devolverlo a esa experiencia crudamente material de la propiedad: lo que hoy se posee puede pasar mañana a manos de un extraño.
Un inmueble aportado por su esposa, unas obras de reforma, un préstamo contraído con el canónigo: el asunto se había urdido a través de estas transacciones ordinarias. Los gastos aumentaron; las relaciones se agriaron. Morgigni invocó, en particular, una carga que gravaba la casa y sobre la cual sostenía no haber sido advertido. Ganó la causa. Camardella opuso una resistencia violenta al desalojo. Su íntima convicción de verse perseguido no constituyó título de propiedad alguno; transformó, en cambio, al acreedor en un enemigo personal.
Este tránsito de la obligación pecuniaria a la venganza nos ha llegado en la propia lengua del acusado. Interrogado tras el homicidio, Camardella justificó su acto por la voluntad de poner fin a lo que denominaba una vejación continuada. Había erigido al canónigo en el único artífice de su ruina. Entre el derecho que un hombre cree ostentar y la persona a la que decide abatir, media, no obstante, todo el abismo de una elección. La casa perdida explica la querella; mas no devuelve la vida al hombre asesinado.
Lo que los testigos podían reconocer
El crimen exigía en adelante comprobaciones periciales. Se examinó el cadáver; el lenguaje forense del proceso reservó el latín para consignar las heridas, mientras que los vocablos vulgares reaparecían a la hora de detallar las vestiduras. El arma de fuego misma incomodaba semejante solemnidad letrada: se la designaba por sus efectos —quemar y desgarrar— y por los proyectiles de plomo que escupía. Bajo el ceremonial de las fórmulas jurídicas, se trataba de fijar una certeza tan simple como espantosa: un hombre había sucumbido al golpe de otro.
Alrededor de esta certeza material, la instrucción debía todavía recabar testimonios visuales. ¿Serían capaces de identificar al autor quienes lo habían visto fugazmente? La cuestión se antoja sencilla cuando se lee con la distancia del tiempo; dista mucho de serlo para aquel a quien se le pide transformar un instante de pavor en una identificación judicial irrebatible. Dos testigos —un practicante de cirugía y un amanuense— respondieron con aplomo. Otros vacilaron: unos criados, la mujer de un frutero y un clérigo no garantizaban un reconocimiento incontrovertible.
Semejantes titubeos no desvanecen la realidad del difunto ni las declaraciones de Camardella; impiden tan solo que el proceso semeje un desfile de testigos omniscientes. Algunos habían visto; mas no pretendían por ello recordarlo todo con nitidez. En las declaraciones transcritas durante los interrogatorios, sus cautelas permanecen indelebles. La justicia demandaba un nombre; la memoria confesaba a veces su impotencia. Es de justicia reconocer esta probidad a los testigos, que tuvieron al menos la decencia de no forjar una certeza ficticia para complacer a los jueces de la inquisición penal.
Camardella, por su parte, no buscó refugio en una cómoda ignorancia del altercado. Su propia versión vinculaba el disparo a la persona del canónigo y a la orden de desalojo. Las palabras pronunciadas antes de jalar el gatillo, tal y como él mismo las refirió, conferían a la muerte el carácter de una réplica. Mas una réplica de semejante naturaleza aniquila al mismo tiempo la posibilidad de responder. Morgigni ya no pleitearía por su crédito: su cadáver se convertía en una pieza de convicción en la causa instruida contra su adversario.
El reo rechaza su último papel
La condena condujo a Camardella al cadalso alzado en la plaza de Ponte Sant’Angelo. Mas el poder pontificio aguardaba de aquella muerte algo más que la mera ejecución de una sentencia secular. El condenado debía reconocer su culpa, acogerse a los auxilios espirituales de la religión y brindar a la concurrencia el espectáculo de un alma reconciliada con Dios. El desenlace podía entonces presentarse a modo de reparación ejemplar: la sociedad castigaba el delito, la Iglesia salvaba al pecador y el pueblo regresaba a sus quehaceres con una lección debidamente consumada.
Camardella desbarató semejante armonía. Clamó venganza en lugar de avenirse al arrepentimiento que se le imploraba. Su repulsa causó una impresión tan honda que tanto las crónicas pías como la memoria popular guardaron memoria de ella. El célebre predicador Leonardo da Porto Maurizio intercedió ante el reo. La biografía del fraile, impresa a finales de siglo, relata que el suplicio hubo de diferirse hasta la caída de la tarde; las exhortaciones se prolongaron durante horas sin arrancar la mudanza anhelada. El plazo concedido no obró el milagro esperado.
La horca permanecía erguida, el reo con vida, y la predicación proseguía su asedio en torno a su alma. Se libraba allí un combate en el que las fuerzas no eran de la misma naturaleza. Las autoridades podían disponer de su cuerpo; no lograban, en cambio, arrancar de sus labios una adhesión sincera por el solo mandato de un decreto. Se le conminaba a implorar clemencia; él porfiaba en su venganza. Su obstinación no tornaba legítimo el crimen, pero privaba al ceremonial del consentimiento que habría dulcificado su imagen ante la grey.
Fue ahorcado al fin. La hagiografía dedicada al misionero asegura que su indómita resistencia se prolongó hasta el pie mismo de la soga. Tras el óbito, Leonardo arengó a la muchedumbre congregada disertando sobre la impenitencia final. Un hombre había perecido negándose al acto de contrición que le habían prescrito; a otro le correspondía en adelante explicar semejante desvarío a los vivos. La condena había recibido cabal cumplimiento. La causa, por su parte, inauguraba una segunda existencia.
El nombre que quedó en la calle
Las generaciones venideras hicieron de Camardella un dechado de terquedad proverbial. Su apellido acabó deformado en Gammardella, merced a esa libérrima licencia con que las ciudades recrean a quienes hacen suyos. Ya no designaba tan solo al verdugo de un canónigo: se transformó en una locución popular para echar en cara a alguien su empecinamiento, sus desmanes o su aviesa voluntad. La víctima se diluía tras un modismo callejero. Es esta una paradoja harto frecuente en la celebridad criminal: el muerto aporta la tragedia; el homicida se apropia del renombre.
Hacia 1830, Giuseppe Gioachino Belli consagró varios sonetos a perpetuar esta memoria. En uno de ellos, un padre esgrimía la ejecución a guisa de lección moralizante para su vástago; en otro, la obstinación del ajusticiado se transmutaba en una sátira mordaz de la justicia y la beatería. Este padre y su hijo pertenecen al artificio del poema, no al expediente judicial de 1749. La voz popular recreada por Belli apuntaba con certero tino a lo que no cesaba de causar escándalo: un hombre había preferido porfiar hasta el último aliento antes que fingir el papel de penitente.
El editor Luigi Morandi intentó más tarde esclarecer las circunstancias que rodearon este episodio. Se vio precisado, empero, a confesar que no había hallado la relación impresa anunciada en 1749. Respecto a ciertos tormentos que suponía infligidos al reo para doblegar su pertinacia, se fundaba en la tradición oral y en otros anales de ajusticiamientos. La leyenda había desfigurado ya la estricta materia de los hechos. Del mismo modo, el rumor de que el caso Camardella había supuesto un obstáculo insalvable en el proceso de canonización del predicador excedía cuanto los legajos históricos permiten aseverar.
Los cimientos más sólidos de la historia prescinden, con todo, de semejantes aditamentos: una deuda, un desahucio contencioso, una detonación, testigos de dispar certidumbre, una sentencia inexorable y una tenaz negativa al perdón. Una vivienda había sido el germen del litigio; no quedó de ella, en el recuerdo de Roma, ni fachada ni cerrojo. Lo que atravesó el siglo fue el eco de una voz que exigía venganza cuando todos aguardaban una plegaria. Y tras aquella voz, sumido en el olvido, pervivía el silencio de Morgigni, que había ganado el litigio pero no había alcanzado a conservar la vida.
