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Justicia y escándalos · Suiza

La llama sobre las nubes

En el Grimsel, el hospicio de Pierre Zybach arde ante la inminente renovación de su arrendamiento. La crónica de la Gazette des Tribunaux da cuenta de muebles ocultos antes del siniestro, de las promesas hechas a tres criados y de un veredicto que distingue al instigador de los ejecutores. Zybach es condenado a muerte, si bien el tribunal lo encomienda al Gran Consejo para una conmutación; los otros tres acusados reciben once y doce años de trabajos forzados. El artículo de mayo de 1853 deja en suspenso la concesión de clemencia.

En la noche del 6 de noviembre de 1852, el Grimsel ardió. Por la mañana, Pierre Zybach, hospitalero del paso montañoso, supo por boca de un criado que el establecimiento había quedado consumido y llevó la noticia a la autoridad local. Ya corrían relatos más oscuros que las cenizas: viajeros desaparecidos, asesinatos en la montaña, haciendas expoliadas. Mas la Gazette des Tribunaux advierte que tales desapariciones constituían una causa distinta. Las comisiones rogatorias solicitadas en Italia y en otros confines habrían demorado en exceso el juicio del fuego; quedaron, pues, desgajadas del sumario. La suerte de los viajeros ausentes no había de dirimirse en Thun.

El paraje confería al incendio su extraña majestad. El hospicio se alzaba por encima de los valles, entre riscos, sobre la ruta del Valais, de la Furka y del San Gotardo. La Handeck precipitaba el río Aar hacia el abismo; en verano, según el corresponsal, la hospedería podía albergar a un centenar de transeúntes por noche. No era una venta aislada, sino una posta del camino: hallábanse allí aposento, cabalgaduras y auxilio para los caminantes menesterosos.

Las edificaciones habían crecido a la par que el tránsito: una casa antigua, luego ampliaciones en 1826 y algunos años más tarde. En vísperas del siniestro, el conjunto comprendía, a decir del periódico, tres casas de habitación y una aduana empleada como cobertizo, una cuarentena de cuartos y cerca de un centenar de lechos. Su ruina abría algo más que un litigio de seguros; planteaba el problema de la reconstrucción y del arrendamiento.

Zybach había sido nombrado hospitalero en 1836, tras el retiro por motivos de salud de su suegro. Su contrato de arrendamiento, renovado en 1841 por doce años, expiraba el 31 de diciembre de 1853. Era costumbre renovarlo con un año de antelación; concurrían varios pretendientes a la plaza. La crónica refiere que, a falta de libros contables en regla, Zybach estimaba sus ingresos en catorce mil francos anuales, recaudados sobre todo en estío, y calculaba su fortuna en más de cien mil francos. Creíase indispensable y se hacía llamar «el hombre del Grimsel».

Tales pormenores arrojan luz sobre el móvil aducido, sin probarlo por sí solos. La Gazette recuerda pleitos pretéritos y condenas por contrabando que, a su juicio, habían empañado la reputación del mesonero. En septiembre de 1852, Zybach habría ofrecido a la comisión un aumento de renta de más de mil francos anuales, a condición de obtener dieciocho años de arriendo sin concurrencia de licitadores; la comisión lo rechazó. Pocas semanas después, los edificios eran presa de las llamas. Al jurado correspondía sopesar los hechos, no la mera coincidencia de las fechas.

En la mañana del 7 de noviembre, Zybach declaró ante la autoridad comarcal que uno de sus sirvientes le había comunicado la infausta nueva. Sostuvo en un principio que el fuego había prendido en la habitación número 10, ocupada por un oficial artesano que habría perecido entre las llamas. Situaba el inicio del fuego a las once de la noche precedente y describía una propagación tan fulminante que casi ningún ajuar pudo salvarse. Los otros dos criados, informa la Gazette, no tardaron en desmentir semejante versión. A partir de ese instante, la pesquisa dejó de ser una simple tasación de daños.

Cuando las autoridades y varios prohombres del lugar acudieron al paraje, advirtieron cierto desorden junto a un estercolero. Las excavaciones sacaron a la luz varios arcones atestados de muebles procedentes del hospicio. En el edificio de la Aduana, preservado del fuego por hallarse apartado de las viviendas, se descubrieron otros enseres, entre ellos colchones ocultos bajo el heno. Ciertas cajas habían sido fabricadas con tablones arrancados a las dependencias incendiadas. El escondrijo disimulado en el cobertizo desmentía la tesis de un estrago repentino e imprevisto; los caudales se habían puesto a resguardo antes de que el humo se elevara.

Zybach presenció estos hallazgos. La crónica le atribuye insistentes ruegos para que cesaran los registros. Habría prometido no reclamar suma alguna a la compañía aseguradora y reparar de su propio peculio el daño, costase lo que costase. Mas el juez de distrito le reprochó severamente su proceder. Poco después, Zybach se arrojó a una laguna próxima; fue sacado de las aguas y atendido. La Gazette interpreta este lance como un rapto de desesperación, aunque el pasaje no permite colegir una confesión suplementaria: la confesión reseñada por el diario surge en el curso de la instrucción, cuando Zybach reconoce haber mandado incendiar el hospicio.

Según el suelto de prensa, Zybach justificaba el siniestro por el mal estado de las fábricas: habría sido menester reconstruirlas, argüía, y la indemnización del seguro serviría para costear las obras en provecho del país. Se tenía por el único postor en sazón de reedificar a su costa. El corresponsal, por su parte, deduce del sumario que el verdadero designio consistía en burlar al asegurador y desbancar a los competidores. No transcribe el texto íntegro de los interrogatorios ni piezas contables; conocemos este móvil únicamente a través de su extracto.

La investigación condujo al prendimiento de Zybach y de tres sirvientes. Al abrirse la sesión del tribunal de jurados del Oberland, constituido en Thun el viernes 13 de mayo de 1853, las tribunas rebosaban de público. Cuatro reos comparecieron en el banquillo: Pierre Zybach, de sesenta y dos años; Henri Blatter, llamado «el Emperador», de cincuenta; Caspard Abplanalp, de cuarenta y seis, y Henri Abplanalp, de cuarenta y cinco. El diario los retrata bajo su propio prisma, en ocasiones severo y teñido de desdén social, describiendo a los dos Abplanalp como hombres de escaso entendimiento. Preciso es dejar tales juicios a cuenta del cronista, pues no forman parte de la prueba de la conjura ni del fallo judicial.

A estar por la relación, Zybach se remitía a lo declarado en la instrucción en lugar de responder minuciosamente. Habría expresado su remordimiento, deplorado haber arrastrado a los otros tres y solicitado clemencia para su linaje; estas citas de prensa no equivalen a un acta taquigráfica de debates. El corresponsal relata que el amo prometió primeramente setecientos cincuenta francos a Caspard Abplanalp, criado suyo desde hacía quince años y a la sazón deudor suyo. Éste rehusó el encargo y lo remitió a su cuñado Blatter, a quien se habría prometido idéntica suma. Henri Abplanalp fue asociado después a la trama; la Gazette menciona mil quinientos diez francos si la empresa llegaba a buen puerto, sin pormenorizar el reparto.

La Gazette reseña la compra por parte de Blatter de azufre y de botellas de gas, y la orden de aguardar un viento propicio. La noche fijada en los debates, los tres criados bebieron vino; Blatter acercó una vela a una hendidura de la tarima, mientras los dos Abplanalp ponían a salvo, según la acusación, algunos objetos de escasa valía para despistar las sospechas. No se trata de una escena contemplada por el cronista, sino de la reconstrucción judicial que éste transmite.

Blatter declaró haber sucumbido a la recompensa y no creer que causara gran quebranto a un propietario bastante acaudalado para reconstruir. Los dos Abplanalp habrían formulado disculpas análogas. El ministerio fiscal apreciaba el reclutamiento servil de tres peones por su señor, quien habría traicionado la confianza de toda la comarca. La defensa no negó la gravedad del delito; invocó el orgullo, el apego entrañable de Zybach al Grimsel y el terror de verse expulsado del hospicio con su parentela. Solicitó circunstancias atenuantes, recordando el arrepentimiento y la disposición a resarcir el daño.

Las vistas comenzaron a las ocho de la mañana y concluyeron hacia las dos de la tarde, hora en que los jurados se retiraron a deliberar. Un cuarto de hora después, declararon a Zybach culpable de haber inducido al incendio mediante promesas lucrativas, en calidad de autor intelectual; Blatter y los dos Abplanalp fueron hallados culpables como autores materiales. El jurado negó toda atenuante para Zybach, mas reconoció circunstancias favorables para los tres restantes. Esta distinción marca el gozne del proceso: el hombre que no arrimó la tea por su propia mano fue juzgado como el artífice que concibió y mandó la empresa; quienes la ejecutaron merecieron una consideración diversa.

El fiscal solicitó la última pena para Zybach y veinte años de trabajos forzados para cada uno de sus cómplices. El tribunal, aplicando los artículos 189 y 206 del Código Penal helvético, condenó a Zybach a muerte. No obstante, anunció de inmediato que se ampararía en el artículo 458 del Código de Procedimiento Penal para recomendarlo al Gran Consejo, a fin de que la pena fuese conmutada por la de trabajos forzados. Blatter y Caspard Abplanalp fueron sentenciados cada uno a doce años de trabajos forzados; Henri Abplanalp, a once años. Los cuatro reos fueron además condenados solidariamente al pago de las costas. El artículo aclara que el Gran Consejo debía deliberar hacia finales de mayo: la crónica consigna la recomendación judicial, mas no su desenlace definitivo.

Así concluyó la audiencia, en tanto que una resolución capital aguardaba fuera de estrados. El jurado separó al que prometió y dispuso de aquellos que encendieron la mecha; la Gazette encomendó a la potestad del Gran Consejo el arbitrio de la conmutación. Para la familia de Zybach y las parroquias del Grimsel, el veredicto distaba de ser la última palabra. Por lo que toca a los viajeros desaparecidos, su misterio permanecía arrinconado en otra causa, sin resolución en las páginas de esta crónica.

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Acaba de leer el relato completo de este caso histórico. Nos inspira tres proyectos de ficción aún por escribir. ¿Cuál le gustaría ver publicado? Su voto guiará a AB Éditions.

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La fuente procede de la correspondencia periodística inserta en la Gazette des Tribunaux del 18 de mayo de 1853, pág. 474. El texto OCR íntegro, desde el título del artículo hasta la nota legal y antes del epígrafe inmediato, se conserva en source-integrale.txt (SHA-256 ea945a4da5498245b0c466f8800ed509364dd8395548ff8345cdd1e2f6d4012e; 3.424 palabras, incluido el encabezamiento de procedencia). El documento PDF de la ENAP no pudo ser consultado mediante el visor web (Cache miss) ni descargado de forma directa; no se pretende aquí cotejo facsimilar alguno ni lectura ocular del número completo. La Gazette separa el incendio de las pesquisas sobre los viajeros desaparecidos y concluye señalando que el Gran Consejo debía pronunciarse ulteriormente sobre la conmutación de la pena. Por ende, la presente relación no presume establecer dicha providencia final.

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