La noche del 5 de abril de 1874, día de Pascua, había comenzado con un permiso. Albert Boisaubert, de diez años de edad, podía acompañar a sus hermanos al baile del pueblo. Ernestine, su hermana, se había quedado sola en la casa. El permiso provenía del padre; para Albert, la velada debía transcurrir en compañía de sus hermanos y concluir con el regreso al hogar. Mas la Gazette convierte dicho regreso en el punto exacto donde la confianza familiar muda de signo. Es en esa distancia entre la fiesta y el hogar donde la Gazette des Tribunaux sitúa la acusación: Ernestine habría resuelto entonces matar al niño y pensado en hacerlo desaparecer arrojándolo a un pozo.
La crónica se publica los días 1 y 2 de junio, tras la audiencia del 25 de mayo ante la Audiencia de lo Criminal de Seine-et-Marne. Preside el señor De Lurcy; el encabezamiento impreso anuncia el «asesinato de un hermano por su hermana». El artículo expone la versión del escrito de acusación, para ofrecer seguidamente las respuestas del jurado y la pena impuesta. Entre ambos momentos transcurre el relato de una noche, de un cadáver extraído de un pozo y de unas confesiones que el periódico presenta como completas.
Ernestine Boisaubert había nacido en Melz-sur-Seine el 29 de diciembre de 1854. Contaba diecinueve años en el momento del proceso, nueve más que Albert, su hermano menor. El escrito de acusación recordaba tres condenas anteriores por robo y recogía los informes desfavorables aportados por sus padres acerca de su conducta, los cuales, según la Gazette, venían refrendados por las autoridades locales. Se le atribuía un carácter avieso y hábitos de brutalidad. Estos elementos componen el retrato judicial de la procesada; mas no bastan para esclarecer el homicidio.
El pliego hacía mención de tres hermanos: Ernest, de dieciséis años; Eugène, de catorce, y Albert, de diez. Todos habían padecido violencias en diverso grado. Los dos mayores podían oponer resistencia a su hermana, mientras que Albert, el benjamín, quedaba más expuesto a sus malos tratos. El ministerio fiscal presentaba la hostilidad de Ernestine hacia él como antigua y singular. La acusación vincula dicha inquina con los atropellos precedentes; de tal suerte, el artículo inscribe el crimen en una historia doméstica, sin asignarle un móvil más preciso.
El 5 de abril, el padre concedió a Albert licencia para acudir al baile junto a Ernest y Eugène. Ernestine, por su parte, permaneció en la vivienda familiar. A tenor del auto, la joven reconoció haber concebido entonces el designio de matar a su hermano y haber sopesado arrojarlo a un pozo. La premeditación alegada se retrotraía, pues, a esa misma jornada: la intención habría precedido al regreso del infante, lejos de forjarse en el calor de una disputa sobrevenida.
Hacia las diez de la noche, Ernestine salió con el pretexto de procurarse una vela. Encaminó sus pasos hacia el baile e hizo llamar a Albert. Le advirtió de que era tarde y le aconsejó volver con ella a casa de sus padres. El muchacho no ofreció resistencia alguna y partió con su hermana. De la sala donde proseguía el regocijo, la narración se traslada a una calle desierta de la aldea. La vuelta a la casa se trocó en el sendero que apartaba a Albert de sus hermanos y, muy pronto, de la existencia. Un consejo familiar —era tarde, convenía recogerse— bastó, en esta versión de los hechos, para alejar del baile al más pequeño. La crónica no atribuye a Albert recelo ni vacilación algunos, ni inventa palabras que excedan el consejo referido. La confianza se revela aquí en un ademán ordinario: seguir a la hermana hacia la morada paterna. La indicación de regresar adquiere una fuerza singular porque Albert la acata y abandona a sus hermanos. La acusación interpreta el desenlace como el medio urdido para aislarlo; el artículo pasa de la llamada a la partida, y de la calleja solitaria a la agresión, sin dar cuenta de conversación alguna entre ellos.
En aquella calle desierta a deshoras, el niño había dejado atrás a sus hermanos siguiendo el consejo de su hermana; este regreso familiar constituye el último vestigio relatado con anterioridad al ataque. El auto de acusación le imputaba haberse abalanzado sobre el pequeño y haberle estrellado violentamente la cabeza contra un muro. Acto seguido, le habría obstruido las vías respiratorias tapándole el rostro con la mano. Una vez que quedó inerte, lo arrojó a un pozo situado en las inmediaciones. La gorra de Albert habría sido arrojada a una charca, sin duda, a juicio del ministerio público, con el propósito de hacer creer en un percance fortuito.
El cadáver fue extraído del pozo el 7 de abril. Los facultativos dictaminaron que el óbito había sobrevenido a causa de la asfixia. Los médicos fijaban de este modo la causa de la muerte, mientras el escrito acusatorio detallaba la agresión y el designio imputados a Ernestine. Dos jornadas mediaron entre la noche de Pascua y la recuperación del cuerpo.
Ernestine comenzó por negar los hechos, para rendir más tarde, según refiere la Gazette, una confesión pormenorizada. El diario no reproduce sus términos exactos, mas los presenta como la confirmación plena de la tesis acusatoria. Ante el tribunal, la acusación formal le atribuía haber cometido voluntariamente un homicidio en la persona de Albert Boisaubert, con premeditación, en Melz-sur-Seine el 5 de abril de 1874. La Gazette remite a los artículos 295, 296 y 302 del Código Penal. Su titulación emplea el vocablo «asesinato»; la formulación de las cuestiones sometidas a los jurados deslinda el homicidio voluntario de la premeditación.
Don Félix Voisin, diputado de la Asamblea Nacional y fiscal de la República en Melun, ocupó el estrado del ministerio público. El letrado Legavre, abogado del foro de Melun, asumió la defensa de Ernestine. El sumario no detalla sus alegatos. Concluida la alocución del presidente, los jurados se retiraron a deliberar; respondieron afirmativamente a la pregunta sobre el homicidio voluntario, y de igual modo a la tocante a la premeditación. Concedieron, no obstante, a la acusada el beneficio de las circunstancias atenuantes.
La sala condenó a Ernestine a la pena de trabajos forzados a perpetuidad. Dicha condena clausura la reseña. Una licencia paterna había conducido a Albert al baile en compañía de sus hermanos; la crónica judicial lo devuelve a la senda del hogar junto a su hermana, para detenerse luego ante el veredicto. En este desenlace abrupto, el regreso anhelado y la sentencia coexisten: la Gazette relató el modo en que el infante fue apartado de la fiesta y consignó el fallo del jurado, pero omitió las palabras exactas de los informes de estrados y los fundamentos de las circunstancias atenuantes.
