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Justicia y escándalos · Francia

Lo que la viuda quería conservar

Naives-en-Blois, 1886. François-Émile Chard pretendía que la abuela de su esposa le cediera sus bienes. Tras la muerte de la anciana, admitió los actos de violencia, pero negó su premeditación. La crónica del tribunal de lo criminal contrapone su versión a las huellas examinadas en la casa y da cuenta de una condena a muerte.

La viuda Robert poseía tierras e hijos que le aconsejaban conservar el importe de sus bienes en caso de venderlos. François-Émile Chard prefería otra combinación: que los repartiese en vida a cambio de recibir una renta. Aquella discrepancia bien podría haberse ventilado ante un notario. Acabó, en cambio, ante la corte de lo criminal del Mosa, donde ya no solo se discutía sobre fincas, sino sobre la muerte de quien las poseía.

El 6 de abril de 1886, Chard comparecía acusado de asesinato. Tenía veintiséis años, ejercía el oficio de leñador y residía en Naives-en-Blois. La víctima era la abuela de su esposa. El ministerio público había citado a treinta testigos; varios vecinos del pueblo acudieron a la audiencia. La Gazette describe la expectación colectiva en torno a una anciana estimada, a un crimen perpetrado entre las paredes de su hogar y a un procesado sobre el cual todo el mundo tenía, a partir de entonces, algo que decir.

Antes de convertirse en una causa penal, se trataba de una historia doméstica. Julia Vauthier había sido acogida y criada por su abuela. A finales de 1884, contrajo matrimonio con Chard y se marchó con él a Gibeaumeix, su localidad natal. Las nupcias no tardaron en zozobrar en aquel primer domicilio: según el acta de acusación, los malos tratos del marido obligaron a Julia a buscar amparo de nuevo junto a la viuda Robert. Inició entonces un proceso de separación de cuerpos, para luego desistir de él. Los cónyuges se reconciliaron y, en octubre de 1885, se instalaron en Naives-en-Blois, en una casa distinta a la de la abuela.

Aquel regreso no zanjó el litigio patrimonial. Chard insistía en que la viuda se desprendiese de sus bienes en favor de sus descendientes. Si no lograba tal cesión, reclamaba una partición a cambio de una renta vitalicia. Otros familiares aconsejaban precisamente lo contrario: vender las propiedades, pero conservar el capital. La viuda se hallaba así cercada por diversos proyectos forjados sobre su haber. La crónica judicial no le atribuye grandes alocuciones; muestra sobre todo que las pretensiones de Chard resultaban infructuosas y que semejante negativa acarreaba consecuencias para Julia: la acusación vincula a una entrevista estéril, en abril de 1885, nuevos episodios de violencia contra ella.

A finales de diciembre se aproximaba un pago que Chard, a tenor del mismo documento procesal, no estaba en condiciones de afrontar. El 2 de enero se enteró del contenido de una carta remitida a la viuda por uno de sus hijos a propósito de la venta de los inmuebles. El leñador volvió a la carga: ¿no accedería por fin a transferir sus propiedades a sus hijos? Ella respondió con evasivas. El fiscal sitúa en ese preciso instante la concepción de su designio criminal. Semejante certidumbre pertenece al texto articulado en su contra; no emana de ningún testigo que hubiese presenciado el nacimiento de tal resolución en su ánimo.

Hacia las cuatro de la tarde, Chard abandonó su vivienda y se encaminó a la de la viuda. La versión del ministerio público describe que entró por una puerta trasera tras haber vigilado los accesos. La anciana se hallaba en la bodega, ocupada en buscar hortalizas. Allí la atacó, primero con un zueco y después con un mazo. La violencia de los golpes mantendría ocupados a los médicos forenses; huelga insistir en su crudeza para comprender lo acaecido. Una mujer que por la mañana había rechazado las exigencias de su nieto político yacía sin vida en su propia casa. La acusación reseña asimismo que los cerrojos quedaron echados y que Chard se marchó a través del establo.

Regresó cerca de las seis. ¿Con qué fin? La crónica sugiere dos explicaciones: cerciorarse del fallecimiento o sustraer a las pesquisas los instrumentos homicidas. El relato judicial no toma partido por ninguna. Sin embargo, aquel regreso constituyó una pieza clave del cargo. Al día siguiente, Julia rogó a su marido que la acompañara a buscar a su abuela. Chard consintió. La Gazette refiere que se le había oído reír y cantar, y que mantuvo una actitud imperturbable ante el cadáver. Son indicios reunidos en su contra a los que el discurso penal confiere un sentido incriminatorio; no permiten, empero, sondear el interior de sus emociones.

Las sospechas vincularon las idas y venidas de la víspera, los comentarios atribuidos a Chard y las antiguas disputas hereditarias. El juez de instrucción ordenó su arresto. En un primer momento, el detenido negó los hechos e intentó simular un accidente; terminó por admitir la agresión mortal. Sin embargo, la confesión no respaldaba en su totalidad la tesis fiscal. Chard sostenía que no había acudido con propósito homicida. Hablaba de una disputa, de insultos proferidos contra él y de un primer golpe asestado en la cocina en un arrebato de cólera. Aseguraba que, presa del pánico, había arrastrado a la víctima hasta la bodega, donde la remató con el mazo.

La distinción resultaba capital. La fiscalía sostenía un ataque premeditado en la bodega; Chard alegaba un acto de violencia súbita nacido de una reyerta en la cocina. La certeza de una misma muerte no borraba la distancia entre ambos relatos. Restaba comprobar si el escenario, los informes médicos y las testificales corroboraban la versión del inculpado. El acta de acusación oponía, en particular, la ausencia de manchas de sangre en el entarimado de la cocina y en los peldaños por los que afirmaba haber trasladado el cuerpo. Los lugares invocados por Chard carecían, pues, de los vestigios que la instrucción consideraba preceptivos.

Los facultativos constataron lesiones compatibles, según su informe, con golpes propinados con un zueco, amén de las graves fracturas craneales reveladas por la autopsia. El pliego inculpatorio agregaba las contradicciones del reo y las deposiciones de los testigos. Pintaba asimismo a la viuda como una mujer apacible, demasiado temerosa de Chard como para provocar su ira mediante injurias. Este argumento de índole psicológica apuntalaba la tesis fiscal, si bien no constituía una comprobación material de la supuesta discusión. Podía perfilarse la índole de los protagonistas; las palabras pronunciadas en la casa seguían siendo, con exactitud, la materia del litigio.

El propio semblante del leñador no ofrecía un cariz unívoco. La reseña inicial de La Gazette lo presentaba carente de antecedentes penales, buen trabajador y sobrio, aunque de trato violento. El auto de procesamiento reproducido a continuación le reprochaba, por el contrario, entregarse a la bebida. Juicios tan divergentes conviven en una misma crónica. Fundirlos en un retrato psicológico armónico supondría dotar al caso de una simplicidad de la que carece. El sumario versaba sobre un hecho material, unas admisiones de alcance disputado y un cargo de premeditación; ningún adjetivo bastaba para dirimir el veredicto.

La Gazette compendia de forma escueta el desenlace de la vista. El señor George, fiscal de la República, sostuvo la acusación; el letrado Pelletier asumió la defensa. El periódico no reproduce los pormenores de sus alegatos ni detalla los votos del jurado. Se limita a consignar la condena a muerte de Chard. En aquellas páginas no figura continuación alguna que permita documentar una ejecución, un indulto o el destino ulterior de Julia. La sentencia constituye el último testimonio que conserva el archivo.

La viuda Robert había criado a la niña que luego fue esposa de Chard. Poseía también tierras que este pretendía forzarla a legar en vida. Alrededor de aquella resistencia articuló el ministerio público su acusación, y en torno a la premeditación del crimen mantuvieron las confesiones del reo un irreductible desacuerdo. Al expirar la vista, la herencia había dejado de ser una transacción codiciada: una condena capital ocupaba el lugar donde Chard había pretendido hallar dinero.

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Acaba de leer el relato completo de este caso histórico. Nos inspira tres proyectos de ficción aún por escribir. ¿Cuál le gustaría ver publicado? Su voto guiará a AB Éditions.

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El sillón de las subastas

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La pensión de los días claros

Lausana, 1908. Alma regenta la cocina de una pensión de reposo donde ancianos acaudalados acuden prometiendo sosiego a sus familias. Al fallecer una huésped y descubrir su sobrina una herencia vacía, Alma da con un documento que nadie parece haber leído hasta la última línea. Emprende una discreta averiguación junto a un abogado novel cuyo primer patrocinado bien pudiera ser el equivocado. Las firmas son auténticas; los traspasos que autorizan encubren una colusión entre un comisionista y el dueño del establecimiento. Para frustrar la siguiente enajenación, Alma habrá de persuadir a una residente indómita que recusa toda tutela impuesta. La obra desentraña el engaño y el deceso sin reducir la vejez a una tacha de incapacidad. ¿Desearía leer esta novela autónoma de estirpe, caudales y dignidad?

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Tres novelas independientes siguen las vicisitudes de una estirpe de calafates y las casas ribereñas que se niega a ceder. En Lübeck, en 1889, una maestra de ribera averigua que un incendio premeditado pretende cancelar una molesta servidumbre de paso. En Marsella, en 1904, su hermano debe desenmascarar al falsificador de un testamento antes de que una familia obrera sea desalojada. En Ámsterdam, en 1924, la sobrina de ambos indaga la muerte violenta de un perito comisionado para tasar un atracadero que varios herederos se disputan. Cada volumen ofrece una intriga cabal, adversarios singulares y resolución propia; los lazos de sangre transmiten un oficio, no un complot continuo. El tono se nutre del humor amargo ante componendas domésticas enredadas por los contratos. ¿Le apetecería adentrarse en esta trilogía comenzando por una sola de estas causas?

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El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

Artículo delimitado en la p. impresa 349 (PDF 3), columna 1 a partir de «Cour d’assises de la Meuse» tras la clausura del asunto Mercier, y columna 2 hasta la sentencia, antes de la sección AVIS. Cotejo íntegro del texto y revisión de los dos recortes por ROOT; transcripción fiel del OCR con sus erratas materiales y pasajes contiguos, expurgada exclusivamente fuera de los límites indicados. La Gazette sitúa la vista el 6 de abril; el año 1886 se deduce del ejemplar fechado el 11 de abril. El homicidio se fecha el 2 de enero, omitiendo el año, deducido como 1886 por la secuencia cronológica posterior a octubre de 1885. La mayor parte de la crónica judicial traslada el acta de acusación y no un sumario judicial autónomo. Se preserva la contradicción original entre el encabezado, que lo califica de sobrio, y el auto de cargos, que denuncia propensión a la embriaguez. Se da cuenta de la pena de muerte sin constancia de ejecuciones o indultos posteriores.

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