En el fuerte de Hâ, el fiscal sustituto preguntó al detenido si su verdadero apellido era Liard. El hombre asintió. Cuando se le inquirió si no sería más bien Auguste Courtois, soltó una carcajada y calificó la cuestión de «muy graciosa». Joseph Reinach recoge esta escena en su informe, transcrita luego por Courtois: un nombre es tomado en préstamo, ratificado después por la administración, y compete a la justicia dirimir en qué instante semejante usurpación transmuta en falsedad criminal.
En su capítulo «Esperanza de regreso a Francia» (1903), Courtois relata que en julio de 1899 recibió en la Guayana un folleto de Joseph Reinach, quien consagraba un apartado a su causa entre las de cinco confinados en las Islas de la Salvación. El reo reprodujo aquellas páginas «a título documental». La narración depende, por ende, de dos voces entrelazadas: la del penado y la de su valedor, quien juzgaba exorbitante el castigo. Reinach afirma fundamentarse en el acta de acusación, el informe fiscal, La Petite Gironde, un registro taquigráfico y la minuta de las sentencias; no disponemos de tales autos por separado.
El asunto no nació, a juzgar por estos escritos, de una impostura desvelada de improviso. El 20 de diciembre de 1893, el comisario central de Burdeos elevó al ministerio público un parte relativo a un recluso del fuerte de Hâ, encausado en el marco de una huelga de obreros pintores. El individuo debía, según escribió, ser puesto en libertad a la mañana siguiente tras extinguir cuatro meses por trabas a la libertad de trabajo. Se hacía llamar Liard; el comisario aseveró que se trataba en rigor de un tal Courtois, natural de Poitiers o de sus inmediaciones.
Aquel informe encerraba asimismo otra imputación: el sujeto habría desertado del ejército y se hallaba en busca y captura por un consejo de guerra. Reinach asegura que este extremo era falaz. El Courtois del fuerte de Hâ había sufrido un mes de arresto por haber concurrido, de uniforme militar, a un mitin electoral; el individuo perseguido por deserción era otro Courtois. Esta confusión no demuestra, por sí sola, que la policía pretendiera fraguar una identidad postiza. Revela, empero, el riesgo inherente a un sumario donde varios homónimos podían quedar fundidos bajo una filiación descuidada, mientras un alias acababa usurpando el lugar del estado civil.
El mismo día en que el comisario cursaba su oficio, un fiscal sustituto tomó declaración al reo. Le requirió si en verdad era Louis Liard. Courtois se ratificó en ello. Ante la pregunta tajante —si no era Auguste Courtois—, respondió con la risa. Reinach reproduce la fórmula del auto acusatorio: «es cuanto se le pudo sonsacar». Extinguidos los cuatro meses de presidio, el hombre fue excarcelado. No conviene confundir esta libertad de diciembre de 1893 con el desenlace del proceso venidero: la fiscalía prosiguió las pesquisas y, el 27 de enero de 1894, Courtois fue prendido de nuevo, esta vez tras fijar los investigadores su filiación y el empleo del nombre Liard.
La dificultad estribaba en que el patronímico no constituía una pura invención, o al menos no sólo eso. Louis Liard, anarquista de El Havre, había fallecido el 21 de junio de 1891, según Reinach; era ya difunto cuando acontecieron los hechos imputados a Courtois. Este último había comparecido además bajo dicha identidad en actuaciones pretéritas. La defensa argumentó que, tanto en Burdeos como en Marsella, la magistratura lo había encausado y sentenciado con la filiación de Liard, llegando a replicarle que no era quien decía ser cada vez que aseveraba llamarse Courtois. Reinach traslada esta argumentación, mas carecemos de la causa marsellesa para cotejarla de manera autónoma.
En la vista oral de noviembre de 1894, Courtois reiteró este descargo. El presidente Riffaud lo felicitó por haber resuelto al fin recobrar su auténtico nombre. El encausado replicó que él no había creado a Liard: las autoridades, al encausarlo con tal designación, le habían «confeccionado por entero un estado civil» que él había tenido a bien conservar. Mas el fiscal le exhibió unas tarjetas de visita impresas en Marsella a nombre de Louis Liard, con la condición de proveedor de la Marina. Courtois reconoció haberlas mandado componer. Adujo que aquel patronímico le resultaba grato, que lo había elegido al azar y que le asistía el derecho de titularse como pluguiera. Su agudeza jugaba con las acepciones del término: Louis —un luis de oro—, decía, valía veinte francos; un liard —el maravedí francés— no valía un céntimo.
El ministerio público sostenía, por el contrario, que no se trataba de un nombre de fantasía adoptado sin consecuencias. Courtois se había adueñado del perteneciente a un vecino de El Havre, y la acusación argüía que había inferido agravio a aquel hombre y a sus deudos. El procesado replicó que Liard había muerto con anterioridad a los hechos, que profesaba idéntico anarquismo y que no dejaba herederos forzosos. El abogado general Labroquère rebatió que sobrevivían tíos maternos y que Courtois había mancillado el honor del linaje. La controversia, en puridad, desplazaba el dilema de la letra a la persona: ¿cabe lesionar a un difunto usurpando su identidad, y a quién compete hablar en su nombre?
El pliego de cargos no se circunscribía a las tarjetas de visita. Se censuraba a Courtois el haber rubricado con el nombre de Liard diversas actuaciones judiciales, singularmente una última indagatoria en el fuerte de Hâ. En este extremo específico, el fiscal sustituto Massot declaró no recordar haber hecho firmar dicha diligencia al procesado. Semejante testimonio no bastaba para desvanecer los demás usos del patronímico ventilados en el juicio; impedía, no obstante, dar por demostrada cada firma aducida a falta de ratificación de quien la hubiese recogido. Courtois no discutía haberse servido de aquella identidad, mas perseveraba en haberla adoptado luego de que la magistratura se la adjudicase. Admitió asimismo no haber formulado protesta: «Cierto es —repuso—, y en ello estriba mi único yerro».
El juicio debía elucidar si el uso de la identidad de Liard —admitido por Courtois— entrañaba una falsedad en documento público, con qué intencionalidad se cometió y qué pena correspondía aparejarle. Reinach puntualiza que el fiscal limitó la acusación a la falsedad y que ninguna de las leyes especiales contra la propaganda anarquista fue invocada como fundamento de la acción penal. Con todo, en la reseña judicial que cita, gran parte del informe de conclusiones definitivas habría incidido en la militancia de Courtois en varios departamentos. El contraste entre la tipificación jurídica y la semblanza política del reo constituye una glosa crítica de Reinach, no una motivación que la minuta de la sentencia nos permita corroborar en estas páginas.
El 16 de noviembre de 1894, el jurado respondió afirmativamente a las cuestiones planteadas y denegó las circunstancias atenuantes. El tribunal condenó a Courtois, por falsedad documental, a cinco años de trabajos forzados y a cien francos de multa, sin privación del derecho de residencia. El veredicto no entrañaba absolución alguna, y nada en las fuentes consultadas permite revocar dicha condena. Reinach observa, no obstante, que la sala pudo imponer una pena más rigurosa al no concurrir atenuantes; se atuvo, empero, al marco legal mínimo. Cita asimismo a La Petite Gironde, que reseña un prolongado murmullo al proclamarse el fallo y la extrañeza del auditorio ante la denegación de atenuantes.
Reinach prosigue su paralelismo con la causa enjuiciada inmediatamente después de la de Courtois: un contratista anónimo, procesado por falsedad en efectos de comercio por importe de varios miles de francos, resultó absuelto. Reinach colige de ello un trato discriminatorio hacia el anarquista, motivado según su juicio por sus doctrinas. La analogía emana del propio autor del informe; los pormenores de aquel segundo litigio no se hallan pormenorizados en los textos que hemos examinado. Cumple, por tanto, consignar el argumento sin elevarlo a prueba concluyente de parcialidad.
En 1899, hallándose aún Courtois en la Guayana, el memorial de Reinach impetró su indulto. La Liga Francesa para la Defensa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobó el texto por unanimidad en su sesión del 23 de mayo. Reinach no rebatía en bloque los hechos: admitía la existencia de una suplantación patronímica, mas dudaba de que hubiese infligido perjuicio efectivo al finado o a sus allegados, y reprobaba la desproporción de la condena. A su entender, el nombre de un difunto, refrendado con anterioridad por los propios tribunales para designar al procesado, había engendrado una confusión que el reo no hizo sino consentir y aprovechar. El informe no revoca la sentencia; acredita, en cambio, cómo una campaña de opinión pública tornó el caso en debate sobre las penas y las debidas garantías procesales, incluso frente a un encausado de ideario execrado.
Escribe Courtois que sus valedores desplegaron gestiones antes de su excarcelación del penal. A punto de saldar la condena, continuaba sujeto a residencia obligatoria en la colonia de ultramar. El 2 de enero de 1900, la autoridad gubernativa dispuso el levantamiento de su confinamiento; el interesado asegura no haber recibido la cédula de notificación hasta marzo, transcurridos unos catorce meses desde su salida del establecimiento carcelario. Estas vicisitudes atañen a su relato autobiográfico. El cese del destierro difiere de la petición de gracia articulada por Reinach: los pasajes consultados no acreditan que se le concediera indulto formal ni que la condena de 1894 fuera objeto de anulación.
Así, el nombre de Liard conoció sucesivas existencias: la de un difunto, la que Courtois adoptó conforme a sus explicaciones, la que los tribunales asentaron en autos oficiales y, por último, aquella bajo la cual el ministerio público lo encausó por falsedad. El jurado dirimió la culpabilidad y denegó atenuantes; Reinach impugnó la equidad de semejante dictamen sin pretender desvanecer la materialidad de la apropiación. Subsiste una limitación insoslayable: leemos aquí la memoria del sentenciado y el alegato de su defensor, no la integridad del archivo judicial. En estas páginas, una identidad muda de manos cada vez que transita de un formulario a otro. Queda por dilucidar si la justicia castigó una firma mendaz o a la persona a quien los propios legajos habían acostumbrado a llamar con un nombre ajeno.
