El 9 de noviembre de 1816, Wilhelm Coenen abandonó la posada de la Mühlengasse tras haber cenado con su principal y algunos acompañantes. Había manifestado su intención de acompañar un trecho al contable Hahnenbein. En mitad del Alter Markt, ambos hombres se despidieron. Hahnenbein lo vio doblar la esquina y creyó que desandaba el camino hacia la posada. Coenen jamás volvió a presentarse allí. Su ausencia transformaría una disputa sobre libros de contabilidad en una causa criminal, y más tarde en un resonante proceso cuya resolución definitiva desmentiría el veredicto del jurado.
Coenen era un joven pasante al servicio del destilador Franz Schröder, de Crefeld. Schröder comercializaba aguardientes y licores en sociedad con el negociante Peter Anton Fonk, establecido en Colonia. Las cuentas remitidas a Schröder distaban de colmar sus expectativas. Sospechaba que Fonk le ocultaba ingresos; las revelaciones procedentes de empleados de la propia casa de Fonk no habían hecho sino acrecentar su desconfianza. Envió por tanto a Coenen a examinar los libros de su socio.
El emisario era diestro en el cálculo, pero joven y, según apunta el cronista, se hallaba ya prevenido contra Fonk. Las conferencias no apaciguaron los ánimos. Coenen exigía en particular el acceso al libro mayor; Fonk consideraba semejante insistencia humillante y lesiva para su crédito mercantil. El Pitaval recoge las quejas que ambos hombres confiaron a sus allegados: el uno afirmaba que aquellas discusiones le amargaban la existencia; el otro, que se le trataba como si un gendarme vigilase su morada. Estas expresiones proceden de la crónica retrospectiva, no de una transcripción taquigráfica fidedigna.
El 9 de noviembre, Schröder, Fonk, Coenen y Hahnenbein celebraron una reunión en el domicilio de Fonk. Llegaron a una transacción de compromiso: Fonk añadiría ocho mil táleros a la cuenta de beneficios comunes y la auditoría se daría por concluida; ciertas cláusulas accesorias quedaron, no obstante, sin fijar con certeza. El acuerdo debía formalizarse al día siguiente. Jamás llegó a consumarse. En la posada, Coenen cenó con Schröder, Hahnenbein y otros comensales. Tomó luego su sombrero y partió. Hahnenbein no dio cuenta de disputa alguna ni de escena violenta en el momento de la despedida. Únicamente no pudo aseverar haberlo visto regresar.
A la mañana siguiente, las pesquisas resultaron infructuosas. Las cuentas, en cambio, permanecían abiertas. La opinión pública no tardó en volverse contra Fonk: había sostenido un agrio conflicto con el desaparecido, le había denegado el libro mayor y había intentado trasladar las negociaciones a Neuss. Schröder proclamó abiertamente sus sospechas. Amigos de Coenen se hicieron eco de ellas, al tiempo que circulaban por las calles versos hostiles contra Fonk. El cronista precisa que acaso fueron compuestos más tarde; el rumor público no constituye, por ende, una prueba contemporánea de culpabilidad.
Fonk se personó espontáneamente ante el procurador real el 20 de noviembre para exponer sus relaciones con Coenen y Schröder. Dos días después, tres amigos del desaparecido acudieron a interrogarlo. Fonk les leyó una misiva, proclamó su inocencia y prorrumpió en llanto. Solicitó luego consejo al inspector de policía Guisez, quien anotó que su visitante distaba de haberse conducido de un modo propicio a disipar sus recelos. Aquellas actitudes podían alimentar interpretaciones contrapuestas: la viva emoción de un inocente o el desasosiego de quien sabe lo que se busca. El texto no permite zanjar la cuestión en uno u otro sentido.
El litigio mercantil prosiguió por su propio cauce procesal. Unos árbitros examinaron las cuentas en enero de 1817 y reanudaron sus trabajos en agosto. El segundo examen dictaminó que Schröder adeudaba aún 7.791 táleros a la sociedad, mientras que Fonk ostentaba un crédito superior. Una investigación separada por falsedad contable no pudo acreditar alteración alguna en los asientos; refiere el Pitaval que Fonk fue entonces absuelto y recuperó sus libros. Conviene distinguir este fallo del pronunciamiento inicial en la instrucción por homicidio: Fonk y Hahnenbein fueron entonces «exonerados de la instancia» por falta de indicios suficientes, fórmula que no zanjaba el fondo de la acusación de asesinato. Ninguno de ambos procedimientos respondía a la incógnita del paradero de Coenen.
Respecto a la suerte corrida por el joven dependiente, la crónica encierra una discrepancia que no debe ser soslayada. En el hilo de la narración se afirma que el 19 de diciembre se halló un cadáver en las inmediaciones de Friemersheim, en una llanura anegada por las aguas del Rin. Más adelante, la ordenanza real que el texto transcribe designa a Coenen como «hallado en el Rin el 12 de diciembre de 1816». La fuente no resuelve la contradicción entre el 19 y el 12; la presente relación la preserva, pues, como una antinomia del testimonio documental, sin decantarse por ninguna de las fechas como corrección indudable.
Más de veinte vecinos de Crefeld identificaron el cuerpo bajo juramento. Estaba enteramente vestido; faltaba el sombrero, mas su reloj de oro permanecía aún en el bolsillo. Dos botones del capote parecían haber sido arrancados junto con parte del forro. En las proximidades flotaba un largo tablón de abeto. La hipótesis de que el cuerpo hubiera estado atado a él fue tomada en consideración y luego descartada por el cronista como una mera conjetura desprovista de asidero en los hechos descritos.
Los facultativos convocados por el juez de instrucción apreciaron heridas en la cabeza y lesiones en el cuello y el pecho. Su dictamen inicial atribuyó el óbito a una violencia externa, conjeturando una conmoción cerebral y una estrangulación previas a la sumersión. Otros peritos consultados con posterioridad negaron que tales vestigios bastasen para colegir la estrangulación, estimando que el hielo o el arrastre por la corriente fluvial podían explicar ciertas alteraciones. La fuente expone estos criterios contradictorios sin arrojar una conclusión unánime. El cadáver fue tratado como el de una víctima de homicidio, mas la certidumbre médico-legal continuó siendo objeto de enconada disputa.
La investigación se orientó hacia Christian Hamacher, tonelero al servicio de Fonk. Tras una reyerta en la taberna del Kümpchen, fue sometido a vigilancia y finalmente detenido el 30 de enero de 1817. La policía recurrió a métodos que hoy resultarían inquietantes: se comisionó a un antiguo ladrón para ganarse su confianza y se escuchó subrepticiamente una conversación entre Hamacher y su esposa. El compilador da cuenta de estos manejos como usos propios de la época, si bien cobran singular relieve cuando la acusación pasa a cimentarse sobre palabras pronunciadas durante el encierro.
Hamacher negó en un principio saber nada del crimen. En la primavera, desgranó no obstante varios relatos minuciosos. El 16 de abril afirmó que Fonk le había encomendado hacer desaparecer a Coenen; describió el traslado del cadáver dentro de un tonel y atribuyó a su hermano Adam el suministro de una carreta. El 7 de mayo se retractó de una parte de sus declaraciones, para confirmar a renglón seguido lo sustancial de las mismas. Dos días después, con arreglo a la cronología del Pitaval, reanudó su confesión ante los instructores. Mantuvo que Fonk lo había inducido al delito, alterando empero ciertos pormenores del transporte y dejando al margen a su hermano.
Sus confesiones variaron, pues, pero no se desvanecieron de un solo golpe. Hamacher sostuvo más tarde que el procurador general von Sandt le había dictado la confesión, que se le había instigado a vengarse de Fonk y que el rigor del calabozo había quebrado su ánimo. Denunció asimismo haber sufrido malos tratos por parte de las autoridades. El ministerio fiscal opuso a tales retractaciones la prolijidad de los detalles y la coherencia de una parte esencial de sus relatos. El Pitaval toma partido sin ambages: considera inverosímil que un hombre hubiese sostenido durante tanto tiempo una fábula tan elaborada de no conocer la realidad de los hechos. Tal es el argumento del cronista, cuya narración aboga por la veracidad de la confesión; no se trata del dictamen de un peritaje independiente sobre el empleo de la coacción.
Ambos encausados no fueron juzgados conjuntamente. El 31 de octubre de 1820, el tribunal de las audiencias de Tréveris declaró a Hamacher culpable de homicidio voluntario y lo condenó a trabajos forzados a perpetuidad. Su recurso de casación fue desestimado en enero de 1821. La causa contra Fonk siguió su curso por separado. Su juicio dio comienzo el 24 de abril de 1822 y concluyó el 9 de junio. Los jurados lo hallaron culpable de complicidad premeditada en el asesinato por ocho votos contra cuatro; únicamente siete lo consideraron autor material directo. La corte dictó la pena capital. En agosto, el tribunal de casación desestimó su recurso.
La condena no llegó, con todo, a ser confirmada por el rey de Prusia. El 28 de julio de 1823, la ordenanza regia esgrimió tres motivos: el homicidio no se hallaba acreditado fuera de toda duda, la retractación de Hamacher poseía mayor fundamento que sus incriminaciones y la coartada de Fonk había quedado suficientemente probada. El monarca declaró no poder tener a Fonk ni a Hamacher por punibles y rehusó tanto confirmar la sentencia como conmutarla por una pena menor. De ello se siguió la excarcelación de Fonk; una providencia ulterior lo eximió asimismo de las costas que le habían sido impuestas.
El cronista no disimula su propio juicio de valor. Otorga un peso considerable a las testificales de cargo y juzga que las vacilaciones de Hamacher no desvirtúan su primera confesión. Da cuenta, sin embargo, de los fundamentos de la ordenanza real, de las reservas médicas y de las flaquezas de la instrucción. El asunto trascendió hasta convertirse en un vivo debate sobre la justicia renana, la institución del jurado, el valor de la confesión y el ascendiente de la opinión pública. La resolución soberana suspendió el castigo; mas no señaló el nombre de ningún otro homicida.
La última duda atañe acaso al modo en que se interpretan las declaraciones de un encausado. ¿Había revelado Hamacher un crimen en el que tomó parte, o se limitó a repetir bajo coacción una trama cuyos contornos habían perfilado previamente los propios pesquisidores? Fonk fue condenado y luego devuelto a la libertad; la muerte de Coenen fue tenida por violenta y luego puesta en entredicho. Hasta la propia fecha del hallazgo fluctúa dentro del mismo capítulo. Lo que el sumario acredita con meridiana claridad no es la identidad del asesino, sino la sucesión de certidumbres proclamadas, revocadas y, a la postre, desestimadas.
