El 11 de enero, los magistrados se presentaron en el domicilio del matrimonio Crespin. En el interior de la vivienda, Joséphine-Anne Crespin negaba haber dado a luz; el facultativo que acababa de examinarla, por el contrario, afirmaba que los signos apreciados se remontaban a varios días atrás. Al día siguiente, la joven señaló a su amante, Masselin, como el autor de la muerte de la criatura y el responsable de haber ocultado el cadáver en un caldero de zinc. Bajo la ceniza se halló el cuerpo sin vida de un recién nacido. La acusación mudaba ya de cariz: el hallazgo del cuerpo no aportaba, por sí solo, una respuesta inequívoca sobre los actos precisos de cada una de ellas.
La Gazette des tribunaux dio cuenta del caso en mayo de 1873, bajo un epígrafe que anunciaba a dos acusadas. El artículo reproducía el auto de acusación, seguido de unas breves líneas sobre los debates y la sentencia. Dicho relato dista de ser una relación procesal completa. Ofrece ante todo la versión del ministerio público, cuyas aserciones deben entenderse en su justo término, mientras que las declaraciones atribuidas a Anne y a su madre se oponen a ella o se rectifican sucesivamente.
El primer embarazo que se atribuyó a Joséphine-Anne Crespin databa de 1870. En el mes de mayo de aquel año, las evidencias corporales se habían desvanecido; la vecindad concluyó entonces que Anne había alumbrado, si bien la criatura jamás apareció. En 1872 reaparecieron los mismos signos. Hacia la festividad de San Miguel, reza el auto, la joven se encerró en su aposento y dejó de mostrarse en público. El vecindario sospechó que tramaba un crimen. Con todo, la autoridad judicial no se personó en la casa familiar hasta el 11 de enero, después de que la atención del alcalde y de los vecinos hubiese recaído ya sobre aquel hogar.
Anne comenzó por negar cualquier parto. El médico observó señales que, a tenor de la crónica, situaban el alumbramiento en un lapso de no menos de cuatro o cinco días y no más de ocho. Al día siguiente, la joven refirió una primera versión: aseguraba haber parido en un establo que daba a la huerta, durante la noche del 2 al 3 de enero; Masselin la habría asistido para luego dar muerte al infante, depositarlo en un caldero y cubrirlo de ceniza. El descargo del hombre resultó, según el periódico, concluyente: había roto todo trato con ella desde mayo de 1872. El 22 de enero, Anne admitió haberlo incriminado con falsedad impulsada por el despecho.
Ofreció entonces una segunda declaración. Afirmó haber preparado un ajuar antes de desistir de él, para luego bajar a solas, entre las nueve y las nueve y media, al establo donde habría tenido lugar el parto. Sostenía no haber inferido violencia alguna a la criatura: la habría envuelto en una camisola vieja y dos enaguas, abandonándola a su suerte. Tras regresar a su alcoba hacia la medianoche, habría vuelto a descender a las seis y media de la mañana siguiente para meter el cadáver en el caldero y esconderlo en la conejera. Su madre, aseveraba, jamás tuvo noticia ni del embarazo ni del alumbramiento.
La crónica desestima esta explicación. Sostiene que las lesiones en el cráneo, en el ojo izquierdo y en la barbilla, así como el hundimiento de la parte anterior de la cabeza, revelaban una violencia enérgica; el perito médico habría dictaminado la muerte por asfixia y deducido que la criatura fue introducida en el caldero tras expirar. El auto infiere, pues, que no hubo un mero abandono. Sin embargo, tal deducción no pasa de ser la tesis acusatoria recogida por el diario, y no un dictamen pericial íntegro que podamos cotejar.
Una discordancia en las fechas venía a enturbiar aún más el sumario. Las comprobaciones médicas apuntaban más bien a la noche del 5 al 6 de enero que a la del 2 al 3. Ciertos vecinos, instados con anterioridad por el alcalde a vigilar el inmueble, habían percibido hacia las dos de la madrugada un trajín inusual, susurros y un continuo ir y venir entre la alcoba de Anne y un desván. En dicha buhardilla se encontró un montón de hojarasca seca. Junto al primer recipiente, un segundo caldero albergaba hojas con manchas recientes de sangre. Anne alegó haber depositado allí la placenta antes de arrojarla al riachuelo que corría al pie de la huerta. El periódico consideraba plausible que el parto hubiese acaecido en el desván, pero no eleva tal suposición a certeza fáctica.
En la mañana del día 6, la madre había lavado ropa blanca y dos enaguas pertenecientes a su hija. Anne había manifestado haber dado a luz sobre esas mismas prendas antes de envolver con ellas al recién nacido; la madre replicó que una de ellas apenas tenía unas gotas de sangre, que achacó a las menstruaciones, y que la colada no se había lavado desde hacía tres días. Los vecinos no habían advertido nada anómalo durante la noche del 2 al 3. Este contraste afianzaba, a ojos de la acusación, la hipótesis de la noche del 5 al 6, sin despejar por sí solo la incógnita sobre la participación materna.
El padre, según recogía el sumario, se hallaba en un estado de postración e invalidez que lo mantenía completamente ajeno a cuanto acontecía bajo su techo. Madre e hija compartían una intimidad estrecha. La planta baja constaba de un establo y dos dependencias menores, entre ellas la conejera; la escalera del patio conducía a una cocina y, de allí, a los dormitorios de los esposos y de Anne. Para ganar la salida exterior, la joven debía franquear forzosamente la puerta materna. El alcalde había prevenido a esta de las sospechas imperantes, instándola a interrogar a su hija. La mujer rechazó toda pertinencia de las sospechas y no volvió a presentarse ante la autoridad para dar razón de ello.
El auto de acusación acumulaba tales indicios: el ajuar dispuesto en un armario común, las advertencias del alcalde, el encierro voluntario de ambas mujeres, las prendas lavadas y, el 11 de enero, la llave de la conejera guardada por la madre en el momento de su detención. El cadáver fue hallado allí al día siguiente. La fiscalía dedujo de ello que la madre no podía ignorar lo sucedido y que ambas habían obrado de común acuerdo. No obstante, la instrucción formal sólo había retenido contra la madre el cargo de complicidad; la crónica deja constancia de que el propio escrito fiscal se arrogaba la facultad de considerarla coautora. Esta fluctuación entre la calificación provisoria y la argumentación de la acusación debe permanecer a la vista.
Ambas mujeres negaban haberse levantado en la noche del 5 al 6. La madre únicamente admitía haber lavado las dos enaguas en la mañana del 6. Tales desmentidos, según se desprenden del artículo, resultan insuficientes para reconstruir la totalidad de la vista. El lector no dispone de los interrogatorios íntegros, ni del detalle de los informes forenses, ni de los alegatos de las defensas. Apenas consta que el abogado general Tardif de Moidrey sostuvo la acusación pública, y que los letrados de oficio Blanchard y Lemoine patrocinaron a la hija y a la madre, respectivamente.
El jurado reconoció circunstancias atenuantes en favor de la madre, pero se las denegó a Anne. Aquella fue condenada a reclusión perpetua, atendiendo a su avanzada edad; su hija fue sentenciada a la pena de muerte. El tribunal ordenó que el ajusticiamiento tuviese lugar en Caen. La Gazette no refiere si la ejecución llegó a consumarse: la sentencia reflejada no autoriza a afirmarlo con certeza. Al inquirirse a Anne si tenía algo que alegar sobre la aplicación del castigo, se limitó a responder que su madre era inocente.
La declaración final nada resuelve. Puede interpretarse como un postrer empeño de amparo filial, pero la crónica no desentraña su propósito íntimo. El expediente transmitido descansa sobre una acusación impresa, una sucesión de versiones dispares y una sentencia judicial; no permite rehabilitar la figura de Masselin más allá de su coartada documental, ni dar por probada cada una de las inferencias dirigidas contra la madre. Se halló el caldero, la criatura yacía sin vida y dos mujeres fueron condenadas. Entre la desnudez de estos hechos y la certeza de una reconstrucción consumada media una distancia que la página impresa no logra franquear.
Nota documental: crónica de la Gazette des tribunaux del 14 de mayo de 1873, páginas 460–461, artículo «Cour d’assises du Calvados. Infanticide. — Deux accusées». El texto sigue el acta de acusación y una breve reseña del veredicto; las acusaciones, las versiones de Anne Crespin y de su madre, así como las conclusiones medicolegales, se presentan bajo atribución explícita. El artículo no documenta la consumación posterior de la pena capital que consigna.
