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Justicia y escándalos · Alemania

El cesto del Flutgraben

El 7 de noviembre de 1854, Karl Wilhelm Albert Biermann regresó solo tras haber conducido a sus hijos hacia la puerta de Silesia. La crónica del Pitaval sigue la investigación, las confesiones incompletas, los indicios materiales y el proceso ante el tribunal de jurados de Berlín los días 2 y 3 de julio de 1855. El jurado lo declaró culpable de los asesinatos y plenamente responsable de sus actos; el tribunal lo condenó a muerte. El móvil continuó debatiéndose y fue atribuido a las partes antes que considerado un hecho consumado.

El 7 de noviembre de 1854, Pauline regresó a la vivienda berlinesa de su hermana y no halló allí ni a su cuñado ni a los niños. Una de las criaturas acababa de ser acostada; un cesto de la ropa blanca había desaparecido. Semejante ausencia aún podía atribuirse a algún recado ordinario, hasta el instante en que la familia comenzó a indagar. Según la crónica judicial publicada más tarde en el Pitaval, Karl Wilhelm Albert Biermann se presentó en casa de sus padres sin los pequeños y respondió a su madre, que los reclamaba, que los había matado. A su esposa, que le formuló la misma pregunta, le prometió ir a buscarlos. Acto seguido, caminó por propio pie hacia la comisaría de policía.

Este relato principia con un enigma numérico. Menciona al comienzo a cuatro niños de corta edad, para designar luego a la criatura que se hallaba en la cama como la quinta. El resto del capítulo y el sumario versan sobre cuatro niños trasladados y ahogados; una breve gacetilla de 1855 da cuenta asimismo de cuatro. A falta de las actas procesales o del cotejo del facsímil sobre dicho vocablo, conviene dejar patente esta discordancia de la transcripción OCR, sin inferir que el impreso original contenga forzosamente dicha lectura. Semejante pormenor no altera la cuestión sometida a los jurados, pero impone el deber de no convertir una vacilación del texto en una certeza incontestable.

En la guardia de policía, Biermann declaró haber llevado a los cuatro niños más allá de la puerta de Silesia, en dirección al canal denominado Flutgraben. Los habría acomodado en un cesto —los dos de mayor edad debajo y los dos más pequeños encima— antes de asegurarlos con una soga y arrojarlos a las aguas. Refirió no haber oído, tras la caída del cesto, más que un solo grito. El capítulo presenta esta primera manifestación como su confesión más acabada; ante el juez instructor y más tarde en la vista oral, Biermann no la ratificó con franqueza, pero tampoco llegó a revocarla. Adujo no recordar ya lo sucedido.

La versión del ministerio fiscal contaba, no obstante, con asideros materiales. Dos cadáveres fueron hallados casi de inmediato, un tercero al día siguiente y el último algo más tarde. Los facultativos, según refiere el Pitaval, no descubrieron en los cuerpos huella alguna que acreditara por sí sola otra causa de la muerte; el examen necrológico no contradecía la inmersión descrita por Biermann. Un mantel, que el encausado afirmó haber llevado para cobijar a los niños, fue descubierto el 8 de noviembre en las inmediaciones del paraje señalado; pertenecía al ajuar doméstico. La soga y el cesto fueron reconocidos; Biermann había mostrado asimismo a los pesquisidores la pasarela de la esclusa desde la cual, según sus palabras, había precipitado a las criaturas.

Otros actos fueron interpretados como los preparativos de un designio premeditado. La tarde del 7 de noviembre, Biermann había solicitado un pequeño carretón de mano; sostuvo que pretendía acarrear combustible, y ningún testigo presencial vio partir a los niños en el vehículo. Acabó conduciéndolos a pie. Al más tierno, que ya dormía, lo habría sacado del lecho; cargó un cesto a la espalda y llevó a los otros dos pequeños de la mano. Una semana antes, según sus propias manifestaciones, ya había guiado a tres de los mayores hasta la puerta de Silesia. Alegó que deseaba que tomaran el carruaje de servicio público a la vuelta; la crónica consigna que aquella noche arreciaba el frío, mas se abstiene de presentar este rodeo previo como una prueba autónoma de su intención.

El trance doméstico brindó a la acusación su hipótesis sobre el móvil. La esposa procuraba ingresos cosiendo y planchando; el marido había servido largo tiempo en el lavadero de su madre, empleada esta a su vez en la casa de un príncipe. Tras su enlace en 1848, él continuó faenando junto a sus progenitores. La abuela enviaba a diario el yantar de los nietos, aun cuando las cuentas entre ella y la joven nuera quedaban saldadas. Semejante dependencia material acabó trocándose en una sorda pugna de poder. A tenor de los testimonios recogidos por el Pitaval, Biermann fiscalizaba las cuentas del lino, retenía la recaudación y rehusaba a veces entregar dinero a su madre, mientras se dolía de ser víctima de sus malos tratos.

La desavenencia se enconó a raíz de acusaciones de sustracción de piezas de lienzo y de alteración en los libros de cuentas vinculados al negocio del lavado. Varios testigos aseveraron que se habían ocultado ropas en la buhardilla y que Biermann había reconocido, durante la instrucción, haber falsificado los asientos contables. Restó luego importancia a tales extremos en la audiencia. Sus padres terminaron por prohibirle la entrada a su morada y recabaron el auxilio policial para impedirle el regreso. Había abandonado el domicilio en septiembre, tras un altercado violento, y no habría de reaparecer en él sino el día en que desaparecieron los pequeños.

Esta expulsión, y el encono que hubo de suscitar, se convirtió en el argumento medular de la acusación pública. El propio padre de Biermann habría sostenido que su hijo pretendía castigar a sus progenitores arrebatándoles a los nietos por quienes profesaban tanto afecto. El fiscal y uno de los peritos médicos ahondaron en esta interpretación: un hijo otrora mimado, devenido en tirano doméstico, habría pretendido vengarse para luego presentarse como una víctima del desamparo y del rechazo familiar. Otros indicios parecían apuntalar la tesis: Biermann había manifestado con anterioridad que, si su madre le hacía la existencia insoportable, quitaría la vida a sus hijos; también había amenazado con marcharse con ellos a América, desamparando a su cónyuge. Con todo, tales expresiones fueron referidas con posterioridad a la tragedia y no bastaban, por sí solas, para penetrar en su fuero interno la noche de los ahogamientos.

Alegar la penuria material, en cualquier caso, no resultaba tarea fácil. La acusación esgrimió que Biermann conservaba aún más de cien táleros, que su esposa ganaba lo suficiente para el sustento del hogar y que los niños estaban bien nutridos. Ante la policía, sin embargo, él había aducido la imposibilidad de mantenerlos. Ante el tribunal, impugnó el sentido de sus primeras confesiones, afirmando que su propósito era pedir auxilio y no ahogarlos. Recordaba haber partido con ellos, haberse detenido al borde del agua y haberlos introducido en el cesto; ignoraba ya, afirmaba, de qué modo había regresado en soledad.

Correspondía a los jurados dirimir tanto la culpabilidad como la imputabilidad del encausado respecto de sus actos. El juicio oral se celebró ante el tribunal de jurados de Berlín los días 2 y 3 de julio de 1855. Biermann admitió haber llevado consigo a los niños, mas negó haber albergado el propósito de quitarles la vida. El capítulo refiere que contestó a las preguntas con serenidad, en ocasiones con llamativa precisión, para escudarse luego en súbitos vacíos de memoria. Interrogado sobre si se consideraba culpable, afirmó que no sentía culpa alguna; reconoció recordar que había dejado caer a los pequeños al agua, mas no acertó a explicar cómo había llegado a tal extremo.

La defensa erigió esta incoherencia en indicio manifiesto de una perturbación mental. Retrató a un varón carente de temple, veleidoso, que había forjado quimeras extravagantes y vivido en la holganza. Rememoró asimismo las discordias domésticas y la sumisión económica a sus padres. El Pitaval, que constituye una crónica retrospectiva y no un acta taquigráfica judicial, atribuye al letrado la tesis de que un ánimo turbado pudo haber obrado sin calibrar el alcance de su proceder. Rogó a los jurados no confundir el horror del desenlace con la certeza de un dolo homicida.

Dos facultativos mantuvieron criterios encontrados acerca de la relevancia de tales síntomas. El médico del distrito, el doctor Bressler, dictaminó que Biermann se hallaba en pleno uso de sus facultades mentales. Sus respuestas tras la detención, su conducta durante el sumario y las prevenciones que entrañaba el traslado de los párvulos le parecían demostración cabal de que sabía lo que hacía. A su juicio, el resentimiento contra los progenitores explicaba el crimen mejor que la demencia. El doctor Casper, renombrado consejero médico, solicitó que se ponderaran asimismo los desvaríos ideados por el reo y las dudas manifestadas en la opinión pública. Tras sopesar tales objeciones, concluyó no obstante, en consonancia con Bressler, que Biermann era cuerdo y penalmente responsable. Ambos facultativos discreparon en su curso discursivo y en la atención concedida a las dudas; la relación procesal los hace converger en la misma conclusión sobre su imputabilidad.

El fiscal sostuvo que los indicios, las primeras declaraciones y el informe pericial de los médicos acreditaban un asesinato premeditado, perpetrado con plena lucidez. La defensa recabó un veredicto de inculpabilidad por enajenación. Los jurados declararon a Biermann culpable de las cuatro muertes y estimaron, por holgada mayoría, que gozaba de cabal juicio. Cierta ambigüedad en su primer pronunciamiento forzó al presidente del tribunal a ordenar una nueva deliberación: se requería precisar explícitamente que el encausado era capaz de responder de sus actos en el momento de los hechos. Comparecieron de nuevo aportando dicha precisión. El tribunal lo condenó a la pena capital y acordó asimismo la privación perpetua de sus derechos de ciudadanía.

El capítulo añade que el recurso de casación interpuesto por su letrado fue desestimado y que Biermann fue ejecutado, si bien omite la fecha exacta de la ejecución. Un estudio moderno consagrado al Zellengefängnis de Berlín sitúa el suplicio el 22 de mayo de 1856; una breve crónica de la época consigna la condena a muerte y atribuye de manera editorial el móvil al prurito de agraviar a sus padres, sin que tal aseveración constituya prueba fehaciente ni independiente de dicho motivo. Esta salvedad se antoja capital: la culpabilidad y la condena son determinaciones judiciales atestiguadas por la crónica; el propósito de venganza hacia los padres fue una hipótesis sostenida por la parte acusadora; y la ejecución en la fecha precitada se halla documentada en fuentes ajenas.

El Pitaval transmuta luego el suceso en una estampa moralizante sobre el «mal hijo» y se recrea en desdenes genéricos contra los hombres faltos de oficio. Nada constriñe al cronista actual a adoptar semejante juicio social para exponer las piezas de autos. Los niños perecieron ahogados; Biermann fue condenado; el jurado zanjó la cuestión de su responsabilidad tras la confrontación de los peritos. El porqué de los hechos permanece mucho menos firme que el propio veredicto. En aquella sala, el cesto, la ropa blanca y los testimonios encauzaban la realidad material; los móviles, en cambio, no pasaron de ser conjeturas. El texto no nos entrega las palabras de una recóndita verdad interior, sino las versiones encontradas que combatieron ante los jurados y la sentencia que las dirimió.

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Acaba de leer el relato completo de este caso histórico. Nos inspira tres proyectos de ficción aún por escribir. ¿Cuál le gustaría ver publicado? Su voto guiará a AB Éditions.

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El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

Capítulo íntegro «Der Lithograph Biermann», paginación impresa pp. 156–177, en Der neue Pitaval, XXV. Theil, Dritte Folge, Erster Theil, segunda edición, Leipzig, F. A. Brockhaus, 1870; transcripción local acotada a las líneas maestras 7283–8240 incluidas, 5798 palabras según Python str.split(), SHA registrado en source-meta. Queda excluido el capítulo contiguo «Der Arbeitsmann Bethke». Se consigna el crimen del 7 de noviembre de 1854, la causa de los días 2–3 de julio de 1855, el veredicto, la pena de muerte y la desestimación del recurso de casación. El texto abre mencionando cuatro niños para designar luego a un «quinto» ya acostado; en los demás pasajes computa las víctimas en cuatro. Dicha discordancia de la transcripción OCR se preserva sin enmienda conjetural; la nota del Murrthalbote del 10 de julio de 1855 refiere cuatro niños y achaca editorialmente el móvil al deseo de zaherir a los padres. La hipótesis de la venganza filial es una tesis del ministerio público y de los testigos, recogida por la crónica, no un hecho acreditado. Un estudio moderno fija la ejecución el 22 de mayo de 1856; dicho dato no consta en el texto original.

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