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Justicia y escándalos · Escocia

El hacha bajo el brazo

Aberdeen, diciembre de 1864: Ann Forbes acude a una cita en Thainstone y desaparece en un bosque junto a George Stephen, a quien se ha visto con un hacha bajo el brazo. Unas fibras rojas, un hacha manchada y un proceso donde la defensa alega enajenación desembocan en una condena a muerte, seguida de una conmutación que el autor consigna tras la vista judicial.

La carta fijaba el encuentro entre la una y las dos de la tarde. Había empujado a Ann Forbes a caminar desde Aberdeen hasta Thainstone, a catorce o quince millas de la ciudad, en una gélida mañana de diciembre; pensaba regresar a pie. Cuando la hallaron, pocas horas después, guardaba entre sus ropas un sobre dirigido a George Stephen que solo contenía un pedazo de papel castaño. Entre estos dos vestigios —la cita concertada y la esquela sin mensaje— se abrió, en la primavera siguiente, uno de los debates judiciales más encarnizados de Escocia acerca del valor de la prueba y la enajenación mental.

La relación médica de Alexander Silver, doctor y ayudante en la Universidad de Aberdeen, devuelve en primer término el caso a sus horarios y distancias. Refiere que Stephen, comerciante maderero en Port Elphinstone, conocía a Ann desde hacía veintisiete años. Ella se desplazaba en ocasiones desde la ciudad hasta Thainstone para verlo y, según afirmaba, recibir dinero de sus manos. Entre los papeles hallados en su poder figuraban cartas redactadas en su nombre que contenían amenazas de deshonra pública si sus pretensiones no eran atendidas; una de ellas fijaba el encuentro del 3 de diciembre. Esta prolongada vinculación y aquellas advertencias brindaron a la acusación un móvil verosímil, mas distaban de constituir una confesión.

Ann partió de Aberdeen hacia las ocho de la mañana, tras haber pedido prestada ropa a una vecina. A mediodía se detuvo en una posada de Kintore, solicitó medio gill de whisky, apuró la mitad y prometió saldar la deuda a su regreso, como ya había hecho en otras ocasiones. El camino se estrecha a partir de ahí en torno a varios testigos, cada uno de los cuales apenas entrevé una fracción de la escena. Un muchacho la vio sentada sobre un montón de piedras, con un trozo de franela roja sobre la cabeza; ella le preguntó si pasaba ya de la una. Poco después, el joven vio aproximarse a Stephen en esa misma dirección, llevando un hacha bajo el brazo. Más adelante, una mujer distinguió a Ann todavía sentada y, luego, a Stephen internándose con ella en la espesura del bosque.

Lo que aconteció bajo el dosel de los árboles permaneció oculto a toda mirada. Es este un vacío que la narración retrospectiva de Silver procura colmar, si bien las declaraciones testificales resumidas omiten por completo el ademán homicida. Otro testigo divisó a Stephen abandonando el lugar en solitario, portando un objeto que no logró reconocer. Hacia las dos y media, un muchacho que batía el monte en busca de caza halló a Ann tendida en el suelo, exánime, con el rostro ladeado hacia la izquierda y la sangre manando de una herida en la nuca. La franela roja estaba rasgada; bajo su cuerpo o a muy corta distancia yacía una enagua. No recobró el sentido y expiró alrededor de las ocho de la noche.

El doctor Irvine extrajo fragmentos óseos de la herida. Fue entonces cuando se reparó en el sobre dirigido al maderero, desprovisto de todo mensaje. Días más tarde, al practicarse una nueva inspección ocular del paraje, se recogieron restos de sangre coagulada y una papilla de avena idéntica a la hallada en el estómago de la finada. La autopsia, realizada dos jornadas después, certificó una fractura craneal, lesiones profundas y una hemorragia que los facultativos consideraron la causa del deceso. El dictamen, reproducido por Silver —quien figuraba entre los médicos firmantes—, concluía que los traumatismos habían sido infligidos en vida. Aquellos pormenores periciales constataban la violencia y su fatal desenlace; por sí solos, empero, no revelaban la mano ejecutora.

Las pesquisas condujeron a los investigadores hasta las tres hachas incautadas en el domicilio de Stephen. En una de ellas, cuya cabeza guardaba estrecha correspondencia con la hendidura del cráneo, los profesores Ogston y Brazier advirtieron máculas rojizas que sus análisis químicos y microscópicos identificaron como sangre. Una grieta en la madera retenía asimismo minúsculas briznas escarlatas. Cotejadas con la franela encarnada que vestía Ann, fueron juzgadas idénticas. En las otras dos herramientas solo se apreció orín. Silver presenta esta correspondencia como una prueba irrefutable; conviene recordar, no obstante, que su crónica constituye un resumen médico del proceso y no las actas judiciales oficiales ni un peritaje de laboratorio moderno.

Las ropas de Stephen, examinadas esa misma noche, no presentaban anomalía alguna, salvo un pequeño desgarro reciente en la manga derecha. La acusación hilvanó así diversos elementos: la cita epistolar, la presencia simultánea de hombre y mujer en el mismo sendero, el hacha divisada bajo su brazo, el regreso de él en solitario y los vestigios hallados en el útil conservado en su morada. El paraje del encuentro y el arma señalada trababan los indicios; la incógnita primordial residía menos en la materialidad del hecho que en el estado mental del reo al perpetrarlo.

La defensa no intentó, según Silver, rebatir que Stephen hubiese descargado los golpes. Trastocó la enajenación mental en su único baluarte. Los quebrantos económicos del año 1864 habrían precedido a una honda mutación: un hombre tenido hasta entonces por jovial se tornó sombrío y taciturno. Varios allegados refirieron que un domingo de agosto descendió de su alcoba trémulo y presa de viva agitación, exclamando que no sabía qué suerte aguardaba a los suyos, que sus caudales se habían agotado y que faltaban la harina y la lumbre en el hogar —penuria que distaba de ser cierta—. Se lamentaba también de no poder conciliar el sueño en su lecho, al que comparaba con una ruma de piedras.

El doctor Thomson, que trataba a Stephen desde hacía más de cuarenta años, fue requerido a su cabecera hacia finales de septiembre. Lo halló confuso y con la dicción perturbada; sospechó una patología cerebral. Describió ideas delirantes, un proceder pueril y crisis de naturaleza comicial observadas en octubre. A su juicio, un arrebato de cólera bien podía inducir a un individuo en tal estado a cometer un homicidio; no le extrañaría que Stephen hubiese sucumbido a un impulso irresistible. Mas su declaración adolecía de flaquezas: admitió que su dictamen reposaba en parte sobre referencias ajenas y convino en que Stephen aún era capaz de discernir en ocasiones el bien del mal, sabedor de que un hachazo acarrearía la muerte.

El doctor Jamieson, superintendente del manicomio de Aberdeen, solo había examinado a Stephen en prisión preventiva. Basándose en su aspecto físico, su lenguaje, su desatención y su aturdimiento, concluyó la existencia de una enfermedad cerebral; añadió que una viva excitación podía desatar una pulsión violenta. Con todo, interrogado por el tribunal, fue incapaz de precisar delirio alguno y no pudo certificar que el acusado ignorase la diferencia entre lo justo y lo vituperable. Durante una visita el 10 de diciembre, declaró, el semblante anómalo de Stephen obedecía a la dolencia cerebral, sin manifestar síntomas estrictos de locura. La defensa aportaba así indicios de perturbación y pareceres periciales, pero ningún testimonio ilustraba de forma directa la mente de Stephen en el instante preciso de la tragedia del bosque.

El magistrado presidente, el Lord Justice-Clerk, advirtió a los miembros del jurado de que debían ponderar el estado de Stephen el 3 de diciembre, y no la condición que mostrase en la sala de vistas. Deslindó con nitidez la afección física del cerebro de la enajenación mental con arreglo a los cánones jurídicos de la época. Para que esta última eximiese al acusado de responsabilidad criminal, sostuvo, el tribunal lego debía contemplar varias alternativas: Stephen podía ignorar el acto que ejecutaba o no comprender su naturaleza; o bien discernir su realidad material pero hallarse incapacitado para aquilatar su culpabilidad moral o legal y prever sus consecuencias. El discurso transcrito expone estas vías a modo de alternativas, no como requisitos acumulativos. Una facultad disminuida, un quebranto corporal o una propensión a la cólera no bastaban, conforme a tal instrucción de derecho. Era la doctrina forense imperante en 1865; el propio Silver reconoce que suscitaba encendidas controversias entre jurisconsultos y alienistas.

Tras veinte minutos de deliberación, nueve jurados frente a seis declararon a Stephen culpable de los cargos formulados. Se dictó sentencia de muerte. Sin embargo, el curso del procedimiento no concluyó en el estrado. A instancias del sheriff, se dispuso un peritaje médico con arreglo a la ley reguladora de reclusos con sospecha de locura; los doctores Macrobin y Fraser suscribieron un certificado que acreditaba su alienación mental. El secretario de Estado de Interior, sir George Grey, notificó que la pena capital quedaba en suspenso, si bien demoró la orden formal para trasladar a Stephen a un manicomio. En ese trance, el veredicto de culpabilidad permanecía inalterado; únicamente la ejecución quedaba paralizada.

Sobrevino entonces una noticia de última hora que Silver incorporó tras haber dado por concluido su memorial: la reina había concedido a Stephen el indulto y conmutado la pena suprema por la de servidumbre penal perpetua. El reo fue conducido a la penitenciaría de Perth en lugar de a un asilo para enajenados, toda vez que aquel penal carecía del estatuto legal de institución psiquiátrica. La crónica subraya que allí debía recibir trato de demente y no de presidiario ordinario; silencia, no obstante, la fecha de tal resolución y no reproduce la cédula real de gracia.

Así las cosas, la causa judicial no se agota en la certeza incontestable que Silver proclama para la prueba pericial, ni tampoco en una exculpación por demencia que los jurados rehusaron conceder. El tribunal condenó al reo a quien los indicios materiales vinculaban al hacha; el poder ejecutivo frenó el cadalso y mitigó la pena, al tiempo que la administración y los médicos lo reputaban desprovisto de razón. Entre el fallo condenatorio y los muros de Perth, el dilema de la imputabilidad mudó de sede sin llegar a zanjarse. En este proceso, la justicia sentenció la culpabilidad; la prerrogativa de gracia resolvió el destino del penado.

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Acaba de leer el relato completo de este caso histórico. Nos inspira tres proyectos de ficción aún por escribir. ¿Cuál le gustaría ver publicado? Su voto guiará a AB Éditions.

novela corta

La carta sin tinta

En una ciudad portuaria ficticia, una misiva lacrada llega a manos de su destinatario sin una sola línea visible. El secretario municipal acusa a un bisoño cartero de haber trocado el escrito por una cuartilla en blanco para encubrir a un contrabandista. El empleado sostiene que la tinta se desvaneció por la humedad del trayecto; una costurera, única persona que manipuló el pliego, recuerda que el sello ya estaba quebrado. Un viejo maestro impresor reconstruye el periplo de la correspondencia a partir de los sellos de cera y las costumbres de las postas, si bien cada indicio apunta con igual fuerza hacia el fraude o hacia el mero accidente. La trama y su desenlace son de entera invención. Vote por esta novela corta donde el vacío de una carta se erige en la clave de un enigma judicial.

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novela

El sendero de los tres hitos

En una comarca imaginaria, tres mojones de término son removidos al amparo de la noche, y dos aldeas vecinas se imputan el despojo de una franja comunal de pastos. Un guarda forestal avistó un farol a lo largo del camino; una carbonera asegura que la lumbre bajaba por la vertiente contraria, mientras que un arriero recuerda un tañido de cencerro a una hora incompatible. El joven agrimensor comisionado para deslindar los linderos comprueba que cada testigo describe con fidelidad su propio tramo, pero que ninguno transitó por la misma vereda. Deberá descubrir qué mano alteró las piedras antes de que los lugareños se tomen la justicia por su mano. Personajes, escenarios y desenlace son ficticios. Vote por esta novela de pesquisa policial construida sobre la falibilidad de las miradas humanas.

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trilogía

La pena y el perdón

Tres relatos autónomos desentrañan las vicisitudes que se desencadenan una vez que el tribunal proclama su veredicto. En una urbe tipográfica, una encuadernadora condenada por ocultar panfletos sediciosos se niega a impetrar clemencia, mientras su hermano pugna por elevar una súplica ante el monarca. En un puerto de mar, un carpintero de ribera convicto por sabotear un navío obtiene una conmutación imprevista que sus convecinos interpretan como prueba de flaqueza judicial. En un valle apartado, una estafeta debe notificar a dos linajes que la gracia dispensada a uno no reabre la causa del otro. Casos y personajes son rigurosamente apócrifos; no interviene perito ni legajo judicial histórico alguno. Vote por esta trilogía sobre la sima que media entre el veredicto, la condena y el indulto soberano.

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El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

La fuente histórica empleada es el opúsculo íntegro de ocho páginas redactado por Alexander Silver, “Report of the Trial of George Stephen for Murder”, reimpreso del Edinburgh Medical Journal de julio de 1865. El documento digitalizado por la Wellcome Collection reúne otros folletos en un mismo tomo; la crónica procesal ocupa con exclusividad las páginas escaneadas 2 a 9 (numeración original 1 a 8), desde la portada hasta el pie de imprenta de Oliver and Boyd. El texto fue examinado minuciosamente en su transcripción OCR y se verificó la correspondencia de folios, redacción y colofón con los facsímiles fotográficos, sin cotejo literal exhaustivo de erratas mecánicas. La memoria detalla las relaciones entre Stephen y Ann Forbes, los testimonios sobre el encuentro, el hallazgo del cadáver, la autopsia, el cotejo microscópico de las fibras con la franela y el hacha manchada, seguidos de las deposiciones facultativas sobre afección cerebral y alienación mental. El propio Silver figura como firmante del protocolo de autopsia transcrito y ensalza el valor concluyente de la prueba indiciaria. Asimismo, conjetura el desarrollo de los hechos en el bosque, reconstrucción que el presente texto no acoge como declaración testifical ni como hecho acreditado. La defensa no controvirtió la autoría material, amparándose en la enajenación al cometerse el acto. La relación cita las directrices del magistrado sobre la frontera legal entre enfermedad encefálica y demencia eximente, dando cuenta del fallo condenatorio por mayoría de nueve votos contra seis y la pena capital consiguiente. Describe luego el informe médico pericial sobre locura sobrevenida, la orden ministerial suspensiva de la ejecución, el indulto de la Corona que conmutó el castigo por servidumbre penal vitalicia y el confinamiento en Perth bajo régimen de enfermo mental. El autor no precisa la data ni traslada la cédula real de gracia, por lo que tales extremos se recogen como adición editorial. La Wellcome Library cataloga el documento como perteneciente al dominio público (PDM).

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