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Justicia y escándalos · Portugal

El jardín, luego la cuestión de competencia

En el proceso londinense contra William Sawyer, el jurado lo declaró culpable del asesinato de Harriet Gaskett en una causa que el acta de acusación situaba en Lisboa. El relato de los disparos, las declaraciones firmadas y la defensa continuaron siendo objeto de disputa; tras el veredicto, los letrados impugnaron que el tribunal tuviera potestad para juzgar un crimen perpetrado en un reino extranjero.

En el proceso contra William Sawyer, la causa se desplazó muy lejos del paraje donde resonaron las detonaciones. El jurado deliberaba en Londres; el acta de acusación situaba la muerte de Harriet Gaskett en Lisboa, en el reino de Portugal. El Weekly Entertainer de 1815 sitúa la casa en Campo Major, en las inmediaciones de Lisboa; Pelham escribe Campo Mayor, «en Lisboa», y el extracto judicial conservado ubica los hechos en Lisboa. Las crónicas discrepan asimismo en cuanto a la fecha. El expediente judicial recogido en la memoria del caso señala el 27 de abril de 1814 y la ciudad de Lisboa; adopto aquí dicha formulación por ser la sostenida por la acusación, sin pretender dirimir la divergencia con los demás textos.

Sawyer prestaba servicio en la intendencia militar del ejército británico y había sido destinado a Portugal. Compartía morada con un colega, el señor Riccord, quien convivía con Harriet Gaskett. Refieren las crónicas que nació un afecto recíproco entre Sawyer y Harriet, lo que despertó los celos de Riccord. Dicho triángulo aparece descrito por compiladores y oficiales; los móviles íntimos que pudieran atribuírsele no constan de manera fidedigna. Lo acaecido a continuación ya fue objeto de controversia en los documentos suscritos al día siguiente de los hechos.

El 27 de abril, según Pelham, los tres comensales participaron en una cena con varios oficiales. Afirma Pelham que Sawyer, Harriet y Riccord apenas probaron bocado y se retiraron temprano. La compilación semanal publicada en el Weekly Entertainer sitúa, por el contrario, el suceso el 17 de abril. Al anochecer, los presentes oyeron tres disparos de pistola, según dicho periódico; la relación procesal menciona únicamente dos. Al acudir con presteza al jardín, hallaron a Harriet sin vida y a Sawyer herido, mas aún vivo.

Sawyer fue conducido al interior de la casa. Mientras varios oficiales partían en busca de un facultativo, asió una navaja de afeitar y se degolló. La herida no resultó mortal. A la mañana siguiente, sus compañeros de armas pusieron el lance por escrito. Las declaraciones recogidas en las fuentes refieren que Harriet habría ingerido láudano y suplicado a Sawyer que le disparase; que él habría intentado luego quitarse la vida con las pistolas y, finalmente, con la navaja. Tal es la versión que el documento firmado atribuye a Sawyer; no obstante, ha llegado hasta nosotros a través de relaciones indirectas, y la defensa escrita del encausado impugnaría formalmente su veracidad.

El vocablo «my» había sido intercalado, a juicio de Pelham, en una cláusula del documento donde Sawyer reconocía haber disparado contra Harriet. Semejante pormenor material cobró una importancia capital, pues la defensa sostendría que la confesión le fue arrancada mientras se hallaba sumido en el dolor, privado del habla y deseoso tan sólo de que lo dejasen en paz. Conforme al rotativo, los oficiales no coincidían al valorar su estado: uno lo creía sereno y en pleno uso de sus facultades; otro lo juzgaba tan indiferente a su propia existencia que habría rubricado cuanto se le pusiera por delante. Aquellas mismas firmas podían, por consiguiente, tenerse por una confesión cabal o por el testimonio de un hombre harto disminuido para ponderar el alcance de lo escrito.

Sawyer fue conducido a Inglaterra y puesto a disposición del Old Bailey en virtud de una comisión especial. Las notas bibliográficas señalan una vista celebrada el 7 de abril de 1815; el Weekly Entertainer consigna la del día 8. Su defensa, articulada por escrito debido a que la herida del cuello le impedía hablar con claridad, negaba toda intención de dañar a Harriet. Afirmaba conservar un recuerdo confuso de aquella velada, rememorar que ella había manifestado el deseo de morir, pero ignorar el curso posterior de los acontecimientos. Sostenía no guardar memoria alguna de las admisiones suscritas durante su convalecencia. Lamentaba la ausencia de Riccord, a quien consideraba el único testigo conocedor de la totalidad de las circunstancias y de la resolución suicida de Harriet.

Los testigos de descargo no pudieron aportar testimonio directo del suceso acaecido en el jardín. Varios oficiales depusieron en favor de la probidad y hombría de bien de Sawyer. Una patrona, la señora Nicholls, declaró que Harriet se había hospedado en su casa entre junio de 1813 y febrero de 1814, describiéndola como una mujer violenta y despótica; añadió que guardaba una pistola en su aposento. Aquellas declaraciones podían influir en la apreciación de los caracteres ante el jurado, pero no suplían la falta de Riccord ni dilucidaban lo ocurrido en el jardín.

El magistrado recapituló los testimonios; tras cerca de dos horas de deliberación, el jurado declaró culpable a Sawyer, si bien recomendó clemencia para su persona. La prensa resalta los términos exactos de dicha recomendación: no concurrían pruebas de malicia deliberada. La defensa abandonó entonces la relación de los hechos para centrarse en la competencia del tribunal. Su primer argumento era tan sencillo como de graves consecuencias: el homicidio se había perpetrado en un reino independiente, no en suelo inglés. ¿Qué potestad autorizaba, pues, a un tribunal londinense a enjuiciar un crimen cometido en Portugal?

La memoria judicial publicada en Carrington and Kirwan recoge esta excepción y añade otras dos: el acta acusatoria no acreditaba de modo suficiente la condición de súbditos británicos de Sawyer y Harriet, y debió haber concluido con la fórmula canónica contra formam statuti. Lord Ellenborough reservó la resolución para el examen conjunto de los doce jueces de la Corona. En aquel instante, el veredicto de culpabilidad ya había sido pronunciado, mas la sentencia definitiva permanecía en suspenso. La prensa de aquellos días da cuenta así de un juicio que quedaba pendiente del alcance conferido a una ley del siglo XVI y de la interpretación de unas cuantas fórmulas estampadas en una acusación formal.

Pelham prolonga su relato más allá de la remisión ante los doce jueces: sostiene que las excepciones fueron desestimadas el 12 de mayo, que acto seguido se dictó la pena capital y sitúa la ejecución el 22 de mayo. El Weekly Entertainer y el extracto judicial conservado se detienen, por su parte, en el momento en que se reservó la cuestión de derecho. El veredicto de culpabilidad figura en ambas fuentes; la desestimación de las objeciones y la ejecución pertenecen a la compilación retrospectiva de Pelham.

La causa se instruyó mediante comisión especial, y el alegato forense no versó únicamente sobre los actos de Sawyer. Planteaba si un antiguo estatuto autorizaba semejante proceder bajo aquellas precisas circunstancias. El juez resolvió escuchar primero las pruebas antes de zanjar la excepción formal; el jurado, por su parte, hubo de emitir veredicto sin aguardar a que los doce magistrados esclareciesen los límites de la comisión.

El debate letrado desplazó así el asunto desde el jardín hasta la jurisdicción del tribunal. El pliego describía a Harriet «bajo la paz del rey» y concluía con la fórmula de quebrantamiento de dicha paz; los abogados adujeron que tales expresiones no bastaban para dejar probada la nacionalidad británica de los implicados. La referencia jurídica visible compendia el principio aplicable conforme al estatuto de Enrique VIII, mientras que Pelham asevera que los magistrados desecharon las excepciones. En la sala de vistas, al pronunciarse el veredicto, dicha cuestión continuaba reservada. El traslado de Sawyer había llevado los legajos suscritos hasta Londres; restaba por dirimir si las leyes de Inglaterra poseían la facultad de juzgar una muerte acontecida en Portugal.

De este caso podría nacer un libro

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Acaba de leer el relato completo de este caso histórico. Nos inspira tres proyectos de ficción aún por escribir. ¿Cuál le gustaría ver publicado? Su voto guiará a AB Éditions.

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El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

Las crónicas de la época presentan notables divergencias: el acta y el informe procesal ubican el suceso en Lisboa el 27 de abril de 1814; el folleto catalogado con la mención de Campo Grande y el relato de Pelham con «Campo Mayor» discrepan respecto al lugar exacto, mientras que el Weekly Entertainer consigna el 17 de abril y tres disparos. El presente texto mantiene dichas discrepancias. El artículo de 1815 ha sido consultado en su totalidad; la memoria de Carrington & Kirwan se limita al extracto documental visible, sin presumir la lectura de la pieza íntegra. La edición de 1887 de Pelham, con prefacio datado en 1840, añade una sentencia y una posterior ejecución cuya fecha no concuerda con las demás fuentes examinadas; por consiguiente, este desenlace no se consigna como hecho plenamente fehaciente.

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