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Justicia y escándalos · Reino Unido

La libertad bajo el número 45

Tras la publicación del número 45 del North Briton, John Wilkes afronta procesos judiciales, prisión y expulsión parlamentaria; asimismo, los tribunales invalidan la orden general que motivó su arresto. Una relación retrospectiva de Camden Pelham revela cómo su causa deviene la de una multitud, y cómo el clamor de libertad acompaña violencias que desbordan el marco del proceso.

En 1763, el número 45 de The North Briton acarreó a John Wilkes una querella por libelo sedicioso. Juzgado en rebeldía en febrero de 1764, fue declarado culpable; tras retornar del exilio en 1768, hubo de responder ante el Tribunal del Banco del Rey por las condenas que pesaban sobre su persona. El 27 de abril, dicha corte debía resolver si admitía su libertad bajo fianza. Su comparecencia no aplacó a Londres: el carruaje que lo trasladaba a prisión fue interceptado por la multitud, los caballos desenganchados y el reo conducido en volandas a una taberna de Spitalfields. Valiéndose de la confusión, Wilkes burló a sus propios partidarios y se entregó por su propio pie en el penal. Así da comienzo, en la crónica de Camden Pelham, un litigio donde el clamor «¡Wilkes y libertad!» escolta a un hombre a quien sus detractores persiguen por sus impresos y a quien el pueblo pretende erigir en estandarte.

En la edición consultada de 1887, la compilación retrospectiva de Pelham presenta a Wilkes como el autor de dos textos escandalosos: el citado número 45 y un opúsculo titulado An Essay on Woman. El primero fustigaba al Gobierno; el segundo ultrajaba la probidad moral del cronista. Este no oculta su animadversión: tilda a la masa de extraviada y al patriotismo de Wilkes de mero cálculo mercenario. Con todo, y a pesar de semejante hostilidad, su relato deja entrever una pugna harto más compleja que el simple escarmiento de un agitador. Expone pormenorizadamente los registros domiciliarios impugnados, la orden general de arresto declarada ilegal y la abierta colisión entre la ley y aquellos mandatarios que pretendían hacerla cumplir.

Samuel Martin, secretario del Tesoro y diputado por Camelford, había sido blanco predilecto de las sátiras de The North Briton. El 30 de abril de 1763, apenas una semana después de ver la luz el número 45, Wilkes fue arrestado en virtud de una orden general sin mención nominal; se confiscaron sus papeles privados y fue conducido a la Torre de Londres. El Tribunal de Pleitos Comunes hubo de conocer un recurso de habeas corpus motivado por dicha reclusión. Este arresto inicial antecedió en varios meses al duelo que sostuvo con Martin el 16 de noviembre de 1763. Martin lo hirió de bala; la convalecencia forzada retuvo a Wilkes en su lecho durante semanas y llegó a temerse por su vida. Las actuaciones criminales recaían asimismo sobre An Essay on Woman. Antes de que diese comienzo la vista, Wilkes abandonó Inglaterra rumbo a Francia, con el pretexto formal de restablecer su salud.

Paralelamente, otra causa civil ventiló la legalidad de los medios coercitivos desplegados contra él. En el litigio promovido contra Robert Wood, quien había intervenido activamente en la incautación de sus documentos, las consideraciones del Lord Chief Justice Pratt examinaron la validez sustantiva de la orden general. El 6 de diciembre de 1763, el jurado se pronunció a favor de Wilkes, concediéndole mil libras en concepto de daños y perjuicios. Aquel fallo en sede civil, empero, no zanjaba las acusaciones criminales de libelo. Habiendo huido Wilkes al continente, en febrero de 1764 un jurado especial de Middlesex lo declaró convicto in absentia de ambos cargos. Las actas procesales consignan expresamente que sir Fletcher Norton, a la sazón Solicitor General, formalizó las denuncias durante la vacancia del cargo de Attorney General. A las penas impuestas se sumaron la privación de su mando militar en la milicia de Buckinghamshire, su formal expulsión de la Cámara de los Comunes y una declaración de rebeldía y proscripción, la cual no sería anulada sino tras su regreso.

Cuando anunció su vuelta a suelo patrio, sus partidarios lo aguardaban como a un héroe providencial. A su paso por Guildhall, una multitud desató las caballerías de su coche y arrastró la comitiva a pulso hasta su morada, coreando sin descanso la consigna de rigor. Tal ovación fundía indisolublemente su patronímico con la censura colectiva a los abusos gubernamentales y el allanamiento arbitrario de papeles. Mas aquel fervor popular distaba de constituir un pronunciamiento judicial o un acta de absolución: la determinación de las penas por sus antiguas condenas permanecía en suspenso.

El 27 de abril, los trámites obligaron a Wilkes a comparecer de nuevo ante la sala del Banco del Rey. Se presentó custodiado por un alguacil con el propósito de sustanciar su solicitud de fianza. La resolución judicial fue adversa y se decretó su ingreso inmediato en la prisión de dicha corte. Durante el trayecto, la muchedumbre asaltó nuevamente el coche, desató los caballos y condujo al prisionero hacia Spitalfields. Sin embargo, Wilkes rehusó ampararse entre quienes pretendían liberarlo por la fuerza. Hacia las once de la noche, se desasió de ellos y marchó a la cárcel para ponerse por iniciativa propia a disposición de la autoridad legítima. Lejos de serenar los ánimos, semejante ademán no hizo sino acrecentar la singular paradoja de un hombre al que sus adeptos arrancaban a los guardias, y que acto seguido buscaba reintegrarse voluntariamente al cauce procesal.

En el curso de las semanas posteriores, el Banco del Rey anuló la proscripción que pesaba sobre él. Aquella providencia —independiente del pleito civil de 1763 que ya había invalidado la orden general con indemnización de costas— no implicaba en modo alguno la exoneración de los cargos por libelo. La Corona instó formalmente la ejecución de las condenas pendientes. De acuerdo con las memorias jurídicas, la defensa adujo que Norton carecía de competencia legal para entablar la acción durante la vacancia del Attorney General, e impugnó asimismo la modificación ulterior de la denuncia una vez incoada la litis. La judicatura desestimó ambos extremos. Consigna el proceso que Wilkes invocó después, mediante writs of error ante la Cámara de los Lores, una discrepancia sustancial entre «purport» y «tenor». Mientras los letrados consumían sesiones enteras en debates procedimentales, una muchedumbre permaneció apostada en las inmediaciones de la cárcel. Los magistrados se personaron con el concurso de tropas para disolverla. Se dio lectura solemne a la Ley contra Tumultos (Riot Act); empero, la multitud no se dispersó. Los soldados recibieron orden de abrir fuego. Pelham refiere que hubo víctimas mortales y numerosos heridos de extrema gravedad, entre ellos transeúntes ajenos que cruzaban a gran distancia de los disturbios.

El 17 de junio de 1768, la corte pronunció las penas definitivas; la anotación en el George III Calendar tocante a dicha sentencia figura fechada al día siguiente. Por The North Briton, Wilkes fue condenado a diez meses de prisión y quinientas libras de multa; por An Essay on Woman, a doce meses suplementarios y otras quinientas libras. Asimismo, se le exigió fianza de buena conducta por un periodo de siete años. En aquellas fechas, ya había resultado electo diputado por Middlesex. En su manifiesto a los votantes, Wilkes no dejó de recordarles que los magistrados habían sentado la nulidad jurídica de la orden general y revocado su proscripción. No exhibía su regreso a Westminster como la justificación intrínseca de los panfletos incriminados, sino como la respuesta cívica de sus conciudadanos frente a los desafueros perpetrados contra él. El litigio había desbordado los estrados judiciales: las urnas y los adoquines se erigían ya en los nuevos escenarios donde se dirimía el alcance histórico del nombre de Wilkes.

En el fragor de aquellas jornadas insurreccionales, la agitación callejera sobrepasó con creces el expediente de la causa. Grupos enardecidos quebraron ventanales, forzaron a los vecinos a iluminar sus fachadas en señal de adhesión y arremetieron con violencia contra todo aquel que se negase a secundar el grito de libertad. Pelham cita expresamente el asedio a la mansión de lord Bute y a la Mansion House, precisando que las pedradas alcanzaron los aposentos de la esposa del Lord Mayor. La consigna ya no era un mero memorial de agravios elevado a los ministros: se transformó en una coacción inexorable exigida puerta por puerta, hasta el corazón mismo de las viviendas particulares. La multitud que al principio había protegido a un reo sometía ahora a su propio yugo a pacíficos vecinos ajenos a la contienda. Según Pelham, un proyectil arrojado contra la berlina del conde Rawotski fue interceptado al vuelo por el propio noble. Más tarde, los marineros, los tejedores de Spitalfields, los barqueros, los aserradores y otros gremios se movilizaron para reclamar aumentos salariales. Elevaron peticiones y, no tardando, cuadrillas armadas retuvieron embarcaciones y apresaron a sus tripulaciones. Aunque el cronista subsume sumariamente estos lances bajo el rótulo de mero desorden público, deja entrever reivindicaciones gremiales autónomas, enteramente desvinculadas de la causa de Wilkes.

La prosa de Pelham condena sin ambages el tumulto y reduce el fervor del pueblo a una ciega credulidad. No obstante, su relación no autoriza a confundir las diversas cóleras populares ni a dar por indiscutibles sus apreciaciones subjetivas sobre las íntimas ambiciones de Wilkes. Da testimonio fidedigno de que los motines se cobraron muertos y heridos, y de que la Corona castigó con dureza a varios cabecillas; pero no omite consignar que la impugnación de las órdenes y registros arbitrarios obtuvo el pleno refrendo de la judicatura. El halo de Wilkes terminó por marchitarse con el paso de los años hasta su muerte en 1797, conforme anota la crónica. Con todo, su periplo legó una cuestión harto más duradera que la gloria efímera de un polemista: cuando el poder político persigue penalmente a un escritor, la legalidad de los medios que emplea se torna, por derecho propio, en materia de juicio público.

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Acaba de leer el relato completo de este caso histórico. Nos inspira tres proyectos de ficción aún por escribir. ¿Cuál le gustaría ver publicado? Su voto guiará a AB Éditions.

novela corta

El cajista del número 45

En una imprenta londinense enteramente ficticia, una cajista descubre que una orden general de arresto amenaza con incautar los pliegos todavía húmedos y la correspondencia privada de su maestro. Para salvaguardar a un aprendiz acusado infundadamente de redactar un libelo clandestino, la joven habrá de elegir entre reducir a cenizas el libro de pedidos del taller o presentarlo ante un juez de paz. Los personajes, el establecimiento, los panfletos, las imputaciones penales y los sucesos son fruto de la invención; la trama prescinde por completo de figuras históricas. La novela corta relata una agónica noche de deliberación y la posterior vista judicial, donde la protagonista comprobará que preservar una prueba documental puede acarrear la perdición de quien la custodió.

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novela

La prensa de los ausentes

En una ciudad imaginaria convulsionada por violentas tensiones electorales, una joven encuadernadora halla los manuscritos póstumos de un publicista muerto en el destierro. Su hermano, elegido diputado en oposición a un gabinete ministerial ficticio, pretende darlos a las prensas; la madre de ambos teme que tales páginas prendan de nuevo la mecha del motín callejero. Un procurador de justicia y una oficiala de taller discrepan abiertamente sobre el sentido último de las palabras incriminadas. Todos los personajes, rotativos, villas, procesos y acontecimientos son ficticios. La novela sigue los avatares del expediente entre talleres tipográficos, estrados y asambleas parlamentarias, hasta el momento en que la encuadernadora deba decidir si la reputación de un hombre exige la verdad descarnada o el refugio del silencio.

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trilogía

Los pliegos prohibidos

Esta trilogía de pura ficción recorre tres generaciones a través de tres urbes imaginarias. El primer volumen presenta a una aprendiz de tipografía que descubre un auto de registro falsificado; el segundo narra las tribulaciones de un parlamentario independiente forzado a rendir cuentas ante sus electores tras una expulsión arbitraria de la cámara; el tercero sigue a una magistrada obligada a dictar sentencia sobre libelos anónimos atribuidos a un difunto. Cada entrega resuelve su propia trama de forma autónoma, al tiempo que un antiguo libro de contabilidad de imprenta pasa de mano en mano. Todos los personajes, topónimos, textos, juicios y contingencias son inventados, sin comparecencia de figuras reales. El ciclo ahonda en la brecha abierta entre la libertad que se proclama y la violencia que se ejerce al amparo de una consigna.

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El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

Camden Pelham, edición de T. Miles de 1887, prólogo fechado el 1 de julio de 1840: compilación retrospectiva, no acta taquigráfica fidedigna. El capítulo sitúa el duelo con Martin con anterioridad al relato del arresto; el procedimiento de habeas corpus reseñado para 1763 ubica la detención bajo orden general y el traslado a la Torre el 30 de abril, mientras que el catálogo del British Library Add MS 41354 fecha el lance de honor el 16 de noviembre. La memoria jurídica Wilkes v. The King (97 E.R. 123), examinada en extractos, deslinda el veredicto de 1764 de la detención de 1768, sitúa el fallo definitivo el 17 de junio de 1768 y precisa las penas sucesivas de diez y doce meses. El George III Calendar conserva una minuta de la sentencia datada el 18 de junio. Los repertorios accesibles no han sido examinados en su totalidad; las cédulas de archivo no suplen la consulta directa de los manuscritos. Los juicios de valor de Pelham tocantes a las intenciones de Wilkes y de la masa se consignan en calidad de apreciaciones de autor.

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