En Portsmouth, el proceso del almirante John Byng concluyó con una resolución que parecía contradecirse a sí misma. Los jueces lo declararon culpable de no haber hecho todo cuanto estuvo a su alcance para socorrer el fuerte de San Felipe, apresar o destruir los navíos franceses y prestar auxilio a los bajeles británicos trabados en combate. Las leyes de la guerra imponían por entonces la pena capital para semejante falta. No obstante, los mismos oficiales que pronunciaron la sentencia recomendaron de forma unánime la clemencia del rey, apelando al valor personal del encausado. El tribunal había dictaminado lo que omitió; no afirmaba que hubiese huido de la contienda.
La causa se remontaba a la expedición de 1756. Byng, con rango de vicealmirante, había recibido el mando de una escuadra enviada al Mediterráneo para socorrer a la guarnición británica de Menorca, sitiada por los franceses. Avistó a la flota que cubría la operación enemiga. El choque no resolvió la suerte de la isla. Byng regresó a Gibraltar; Port Mahón capituló al mes siguiente. En Inglaterra, la pérdida de la plaza cobró de inmediato el cariz de una querella personal: ¿qué debió haber hecho el comandante, y a qué precio le era lícito arriesgar los navíos puestos a sus órdenes?
El consejo de guerra se celebró a bordo del St George, en Portsmouth. Comenzó el 28 de diciembre de 1756; la sentencia fue dictada el 27 de enero siguiente. El nudo jurídico radicaba en el duodécimo artículo de guerra, que prescribía la muerte para todo aquel que, por cobardía, negligencia o desafección, no hiciese cuanto estuviese en su mano por apresar o destruir los buques enemigos a los que debiese combatir.
El juicio no dilucidaba únicamente si los franceses habían cobrado ventaja. Era menester justipreciar decisiones tomadas en alta mar: la distancia entre las divisiones, el velamen susceptible de largarse, la posibilidad de hacer avanzar los navíos de la retaguardia en socorro de la vanguardia y el riesgo de desarticular la línea de batalla. Los testimonios discrepaban sobre lo que un bajel podía ejecutar y sobre lo que un almirante alcanzaba a saber del combate en derredor suyo. Los jueces se veían forzados a recomponer una acción en perpetuo movimiento mediante los relatos de oficiales que apenas habían contemplado partes dispersas de la misma.
El general Lord Blakeney, gobernador de Menorca, declaró que el desembarco de las tropas era factible, mas entrañaba grave peligro. Juzgaba que habrían podido sostener la plaza hasta la llegada del almirante Hawke. Su deposición confirió cuerpo a la acusación: ¿habría podido la escuadra de Byng intervenir con la premura suficiente para prolongar la resistencia? Declinó certificar lo que habría acaecido. Precisó, no obstante, que el 20 de mayo los franceses escaseaban de munición hasta el extremo de arrojar piedras contra la guarnición. Ciertos refuerzos le habrían restituido los hombres que consumía en reparar las brechas. Los obstáculos erigidos contra un desembarco, añadió, bien pudieron haber sido desmantelados.
El contraalmirante West, interrogado sobre la acción, estimó en unas tres millas la distancia existente entre el Ramillies, buque insignia de Byng, y el Buckingham, su propio navío. No tenía constancia de obstáculo alguno que impidiese el avance de Byng, mas no podía aseverar de plano que no existiera. El tiempo le pareció calmo y despejado. Divisó una humareda que bien podía proceder del buque de Byng o de su división, sin discernir hacia qué embarcación se dirigían las andanadas. Requerido sobre las tropas de infantería embarcadas, no creyó que hubieran bastado para socorrer Menorca. Confirmó asimismo que algunos navíos acusaban falta de marinería o requerían reparaciones. Sus respuestas no ostentaban el mismo peso probatorio: una humareda columbrada en lontananza no revelaba ni las averías ni las órdenes recibidas por buques que la vista no lograba deslindar.
Otros oficiales debatieron la maniobra efectuada por la división de Byng. El capitán Everitt y diversos declarantes juzgaban que la retaguardia bien pudo haberse aproximado a la vanguardia para sostenerla. Opinaba Everitt que, largando más trapo, aquella división habría ahorrado a la vanguardia parte del fuego enemigo. El capitán Young, cuyo barco había desarbolado un mástil, negó que tal percance hubiese impedido a Byng entrar de lleno en el combate. Cuando la división lo rebasó al fin, de tres cuartos de hora a sesenta minutos después, según sus cálculos, los franceses ya se habían alejado. Sostuvo que los buques dispusieron de espacio suficiente para maniobrar sin embestirse.
Byng arguyó que no todos sus navíos se hallaban en condiciones de combatir. Algunos carecían de tripulación cabal o reclamaban composturas urgentes. Su junta de guerra había resuelto que nada más cabía intentar. Los descargos de su defensa no demostraban que socorrer Menorca fuera empresa imposible; evidenciaban los límites con que afirmaba haber tropezado. De haber proseguido el combate sufriendo graves quebrantos, el mismísimo Gibraltar habría quedado desamparado. El litigio no oponía tanto la acción a la inercia como dos deberes encontrados: arriesgar más por la plaza o preservar la escuadra destinada a guarecerla.
La declaración del capitán Gardiner enmarañó aún más el panorama. Afirmó haber aconsejado a Byng que hiciera caer su escuadra para auxiliar la vanguardia. Byng se había opuesto a ello, temeroso de un descalabro análogo al del almirante Mathews. Esta evocación permitió a Gardiner precisar el móvil de la determinación, sin dilucidar su pertinencia militar. Una prudencia nacida del precedente podía ser sensata; al escrutar un desastre, también podía antojarse la parálisis del jefe en el instante preciso en que urgía estrechar al enemigo.
Varios testigos desmintieron el retrato de un hombre presa del pánico. Lord Robert Bertie y el coronel Smith atestiguaron que Byng impartió sus mandatos con serenidad y manifestó vivo afán por acometer al enemigo. Bertie había entrevisto un navío británico a través de la humareda, frente a los cañones del Ramillies. Temiendo que se hiciera fuego sobre él, alertó a Byng, quien lo despachó a las cubiertas inferiores para ordenar el alto el fuego. Smith corroboró estas palabras y relató cómo un proyectil francés cruzó entre ambos, segó la testa de una bita del combés y desgarró las cofas entre las jarcias. No habían permanecido, por ende, al abrigo del plomo.
Los oficiales del consejo de guerra fallaron de manera unánime que Byng no había hecho cuanto de él dependía para socorrer San Felipe, ni cuanto de él dependía para apresar o echar a pique los buques franceses y amparar a las naves que reclamaban su auxilio. No lo condenaron por cobardía en el sentido ordinario del vocablo. Mas el duodécimo artículo no les confería arbitrio sobre la pena una vez acreditada la infracción. El tribunal lo condenó a muerte, asimismo por unanimidad.
Acto seguido, los magistrados añadieron una recomendación unánime de clemencia. Fundándose en especial en Bertie, Smith y Gardiner, consideraban que su falta no derivaba de la vileza ni de la traición. Solicitaban al monarca la gracia que la rigidez de la ley les vedaba conceder.
El rey denegó el indulto. El 14 de marzo de 1757, Byng fue fusilado en la toldilla del Monarch, su antiguo buque insignia, en Portsmouth. Los Royal Museums Greenwich conservan un grabado de dicha ejecución y constatan que la súplica no obtuvo el perdón real. Borrow, al escribir más de medio siglo después de los sucesos, cierra su crónica con un reproche político: a su entender, los ministros sacrificaron al almirante a fin de desviar la indignación del pueblo. Tal juicio incumbe a su pluma; las actas del proceso fijan la sentencia, el fundamento legal y la petición de clemencia, mas no bastan para demostrar un cálculo ministerial.
Byng no pasó a la posteridad como un almirante declarado inocente por sus jueces. Tampoco figuró en ella sentenciado por volver la espalda al fuego. El consejo de guerra apreció un error de mando, le aplicó una ley inexorable que exigía su vida y consignó expresamente que el reo había dado muestras de valor. Entre estas tres determinaciones —veredicto, condena y súplica— apenas quedó margen para una justicia que hubiese pretendido ponderar la culpa al margen de la sentencia que le era imperativo pronunciar.
