En Edimburgo, el 9 de abril de 1817, William Edgar y John Keith fueron conducidos conjuntamente ante el estrado del Tribunal Superior de Justiciary. El pliego leído en su presencia no se limitaba a describir una mera reunión: sostenía que ciertos juramentos clandestinos, prestados en Glasgow, ligaban a sus partícipes a una hermandad política consagrada a la reforma del Parlamento y, a juicio del ministerio fiscal, al empleo eventual de la fuerza. La pena prevista por la norma invocada era la muerte. No obstante, la cuestión que los magistrados habrían de sopesar con detenimiento resultaba más ceñida y no menos peligrosa: ¿debía reputarse criminal un compromiso cuyos términos prometían a la vez una reforma y el recurso a la «fuerza física», sin precisar con claridad qué acto concreto había perpetrado cada uno de los acusados?
El acta formulaba dos reuniones. La primera habría tenido lugar el 1 de enero en la morada de William Leggat, tabernero en Tradeston, en las inmediaciones de Glasgow; la segunda, el 4 de enero, en la de Neill Munn, posadero y maestro de postas en Ingram Street. Los nombres fluctuaban en el texto impreso, los parajes se hacían acompañar de la fórmula «o en otro lugar» y las fechas comparecían sujetas a diversas variantes. Semejante redacción distaba de constituir un relato neutral de los hechos: se trataba de la acusación pública, que aseveraba que Edgar y Keith habían administrado el juramento, provocado su prestación o prestado auxilio para consumarla.
El juramento transcrito empeñaba la palabra para constituir una fraternidad entre británicos juzgados dignos de confianza, alcanzar el sufragio para los varones adultos no inhabilitados por la ley, una representación paritaria y parlamentos anuales. Obligaba asimismo a cada uno a secundar tales designios por medios morales o físicos, según exigiesen las circunstancias, y a no delatar jamás a los correligionarios, bajo pena de muerte ejecutada por la propia sociedad. A ojos del ministerio fiscal, semejantes cláusulas no podían desgajarse de su carácter secreto ni de la conminación que pesaba sobre los informantes. El juramento perseguía, argüía la acusación, subvertir por la violencia el gobierno y la constitución del reino. Para la defensa, semejante conclusión no se desprendía de manera irrebatible de la vindicación del sufragio y de las reformas parlamentarias. Las fórmulas generales del escrito no suplían la prueba de una intención criminal privativa de cada procesado.
El debate procesal sacó a la luz la dificultad medular. La ley esgrimida por el Tribunal sancionaba a quien administrase un juramento, indujese a su administración o le prestase auxilio, siempre que dicho empeño ligara a su autor a la traición, al homicidio o a un crimen penado con la muerte. Mas el ministerio público debía aún demostrar el sentido de aquel texto dentro de su contexto y la cuota de participación atribuible a Edgar o a Keith. Un juramento colectivo podía plasmar un proyecto político; el juicio, empero, requería fijar las acciones imputadas a personas determinadas. La acusación englobaba bajo un mismo enunciado al organizador, al asistente y a quien hubiese propiciado la prestación del compromiso; los letrados exigían que dichos papeles y el tenor literal del juramento fuesen deslindados con rigor.
La crónica no se abre con la escena de un cónclave clandestino, sino con el engranaje del procedimiento. Los prisioneros comparecen, el libelo es leído, los abogados debaten sobre su pertinencia jurídica y los jueces escuchan las alegaciones sobre el alcance de la ley. Estos ordenan seguidamente que las partes eleven memoriales escritos —las denominadas «informations»— acerca de la pertinencia del cargo. La cuestión no radica aún en dilucidar quién prestó juramento en tal o cual morada, sino en determinar si los hechos alegados, de ser probados, bastaban para sostener una acusación capital.
Acto seguido, la causa se bifurca. La fuente da cuenta de un pronunciamiento de «desertion» del señalamiento contra Keith, pro loco et tempore: el proceso queda sobreseído para el lugar y el tiempo presentes, debiendo un nuevo mandamiento conducirlo de nuevo ante los tribunales. Semejante resolución no equivale a una sentencia de inocencia ni dirime la certeza de los cargos; entraña tan sólo una salida procesal propia de Keith, mientras el expediente de Edgar prosigue un curso distinto.
Por lo que atañe a Edgar, el ministerio fiscal había hecho notificar un segundo pliego de cargos hallándose todavía pendiente el primero, para desistir luego de este último. La defensa objetó que el reo no debía permanecer bajo la amenaza de dos inculpaciones sucesivas por la misma causa, y que el plazo de emplazamiento inherente al segundo escrito no había discurrido en debida forma. Los magistrados examinaron los precedentes y las reglas procesales, mas no la culpabilidad en cuanto al fondo. Resolvieron que el segundo libelo podía ser notificado mediando la pendencia del primero; una vez que el procurador hubo declarado su desistimiento del primero, el Tribunal declaró desierto el señalamiento sin perjuicio de la prosecución del segundo. Habiendo sido notificado el segundo pliego el 3 de mayo, quince días hábiles antes de la comparecencia, la excepción de plazo fue desestimada. Edgar se declaró no culpable. La vista fue aplazada para el lunes siguiente, a las diez de la mañana.
Este pasaje señala el confín del registro 699. El epígrafe anuncia los meses de abril y mayo; el texto conservado concluye con la suspensión de la audiencia. No consigna veredicto alguno contra Edgar, como tampoco clausura la causa de Keith. Toda aserción que los tuviese por condenados o absueltos rebasaría las páginas aquí compiladas. En la relación judicial, su destino permanece en suspenso hasta la sesión ulterior.
El volumen yuxtapone a continuación otra causa criminal: la seguida contra Andrew M’Kinley. Se inscribe en la misma atmósfera de juramentos políticos en Glasgow, mas no constituye el mismo proceso ni atañe al mismo encausado. A fin de no mezclar los autos, conviene deslindar la proximidad documental de la identidad jurídica. La acusación contra M’Kinley enumeraba cuatro reuniones: en casa de Hugh Dickson el 20 de diciembre de 1816, en la de Leggat el 1 de enero, en la de Munn el 4 de enero y en la de John Robertson el 5 de febrero. Lo situaba presente asimismo durante un arresto acaecido el 22 de febrero bajo el nombre fingido de John Brotherstone. Semejantes pormenores constituyen las alegaciones del pliego, no hechos enteramente probados a la luz del extracto.
La última deposición testimonial conservada concierne precisamente al cónclave en casa de Munn. El testigo afirma que M’Kinley se hallaba allí. Refiere que un individuo cuya identidad ignoraba leyó el juramento y alzó la mano. Mas al interrogarle el tribunal sobre si M’Kinley se encontraba presente en el instante preciso en que el compromiso era administrado, el declarante no puede sostenerlo: la estancia era reducida, algunos concurrentes habían salido y su memoria no le permite situar al reo en aquel momento exacto. La mera presencia en una reunión y el concurso en la administración del juramento no se confunden.
El fiscal, que manifestó haber confiado en testimonios precedentes de mayor contundencia, consideró que las declaraciones vertidas en estrados no respondían a lo aguardado. Reconoció que los elementos aportados no justificaban proseguir con la prueba de cargo y admitió que M’Kinley tenía derecho a un pronunciamiento de absolución. La defensa no mudó esta concesión en alarde de triunfo. El juez recordó a los jurados que podían declarar al acusado «Not Guilty» o bien tener el libelo por «Not Proven» —no probado—. De modo unánime, y sin retirarse a deliberar, el jurado optó por esta segunda fórmula.
El Tribunal dispuso entonces la absolución de M’Kinley y su puesta en libertad en estrados. El juez apostilló un severo razonamiento: a su juicio, el veredicto no entrañaba que el procesado hubiese sido declarado no culpable. Tal era su parecer particular, vertido tras el pronunciamiento; la parte dispositiva, en cambio, dictaminaba que M’Kinley quedaba absuelto y libre de cargos. El término del extracto enfrenta de este modo la voz del jurado con la del magistrado, sin que sea lícito transpolar semejante desenlace a la causa de Edgar o de Keith.
En este tomo, un idéntico juramento atraviesa diversas causas, mas la administración de justicia no las confunde en un relato único. En cuanto a Edgar, el procedimiento discurre más allá del límite aquí recogido; en lo tocante a Keith, la audiencia queda desierta pro loco et tempore; para M’Kinley, un jurado se inclina por el «Not Proven» y el Tribunal decreta su libertad, al tiempo que el magistrado formula su reserva condenatoria. Son tres desenlaces netamente diferenciados. El texto político, por su parte, permanece en el centro del litigio: promesa de reforma para unos, indicio de alta traición para la acusación, fórmula abierta a la hermenéutica para los jueces. Entre las palabras del juramento y la acreditación de los actos, el proceso deja una distancia que sólo el procedimiento, con mayor rigor que las certidumbres retrospectivas, permite calibrar.
