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Justicia y escándalos · Alemania

El marinero que murió antes de la apelación

Paulino Torio es condenado a muerte tras cometer dos asesinatos en Hamburgo y en Holstein. La defensa obtiene el reenvío de la causa en apelación a Leipzig; Torio fallece de enfermedad en prisión preventiva antes de que se pronuncie el dictamen.

El 2 de noviembre de 1865, dos hermanas salieron del sótano de su padre para ir a buscar hielo. Apenas habían cruzado unas cuantas calles cuando Paulino Torio, marinero de un buque español fondeado en el puerto de Hamburgo, se puso a seguirlas. Ya había pedido la mano de Emmy Karoline Vogel, de diecinueve años, cosechando sucesivas negativas. Aquella noche, la joven caminaba junto a Alwine, dos años menor que ella. Ambas rechazaron su escolta; él continuó su marcha tras sus pasos. El primer crimen de la causa se produjo en la escalera de una modista, en el tercer piso, sin testigo alguno del instante decisivo.

Las hermanas resolvieron acudir a casa de su costurera, Elise Borum, para librarse de Torio, que no cesaba de seguirlas. Vivía en el número 88 de la Hütten. Alwine entró la primera y pidió que trajeran luz. Emmy lanzó un grito, vaciló hacia ellas y se desplomó. Torio había desaparecido. En un principio se creyó que era un desvanecimiento. Se roció a la joven con agua y vinagre; se llamó a una enfermera y luego al doctor Ross. El médico constató enseguida la muerte, sin advertir de inmediato la causa. El examen más minucioso del día siguiente reveló, bajo el seno izquierdo, una herida estrecha que atravesaba el abdomen. El cuchillo había seccionado varios órganos y dos arterias mayores. La hemorragia había sido casi fulminante.

La policía buscó al hombre a quien las dos hermanas habían visto tras de sí. Torio no era un desconocido en la casa de los Vogel. Frecuentaba la taberna regentada por su padre, Johann Karl, cada vez que su barco recalaba en el puerto. Había escrito a Emmy, le había ofrecido obsequios y le había reiterado su propuesta de matrimonio. Ella se había negado. En los interrogatorios, el marinero no ocultó este primer homicidio. Relató que las negativas, las burlas que creía escuchar y la humillación de su pasión habían hecho madurar su cólera. Había comprado un puñal el 21 de octubre; la noche del 2 de noviembre, al divisar a las dos hermanas, las siguió con la deliberada intención de matar a Emmy, y tal vez también a Alwine y a cuantos se hallaran en la posada. En la escalera, asestó el golpe a ciegas, según dijo, y luego huyó.

Aquella franqueza tenía, sin embargo, un límite. Al asesinato de Emmy, que parecía reivindicar como una venganza, sucedió pocas horas después otra escena cuyo sentido intentó modificar durante largo tiempo. Tras abandonar Hamburgo, llegó a Teufelsbrück, donde residía el matrimonio Heitmann. El capítulo ofrece en primer término su versión: había pasado un rato con Jürgen Heitmann, bebiendo vino y comiendo pan y jamón. Una palabra, que según afirmó no haber comprendido, lo habría ofendido en el vestíbulo. Torio sacó su cuchillo y atacó al hombre; cuando Margaretha acudió gritando, la apuñaló a su vez.

Sostuvo luego que había abandonado la casa, percatándose de que había olvidado allí su cuchillo, y que había regresado. Heitmann aún respiraba, apoyado contra la puerta, lamentando la muerte de su esposa. Torio recuperó el arma y lo hirió en varias ocasiones, según declaró, con el fin de abreviar sus sufrimientos. La crónica judicial no admitió esta explicación como un hecho probado. Más tarde, el marinero varió de nuevo su versión: habló de una disputa originada por un vaso roto, de un golpe propinado por Heitmann y de un cuchillo que este último habría empuñado. La acusación apreció, por el contrario, un homicidio perpetrado para cometer robo. Tras los apuñalamientos, Torio había registrado la vivienda, forzado un cofre, sustraído dinero y arrebatado a Jürgen su reloj y su cadena. Reconoció estos actos, pero negó que hubiesen sido su propósito inicial.

El río había complicado su huida. Las aguas habían crecido; no pudo alcanzar su embarcación y desató otra más abajo de la corriente. Un remo quedó atascado en el lodo. Llegó a Altona, bebió café al amanecer y luego se dejó llevar hacia el paraje donde se había hallado su propio bote antes de proseguir hacia Rissen. En el momento del arresto, los objetos y los lugares concedieron verosimilitud a parte de su relato. Reconoció la lámpara, los trozos de hierro empleados para descerrajar el cofre y el punto exacto donde yacían los cadáveres. Reconstituyó asimismo su itinerario dentro de la casa. Aquellos reconocimientos confirmaban su presencia y varios de sus actos; no dirimían, por sí solos, la cuestión del móvil del doble asesinato.

Ambas causas se acumularon porque el mismo individuo las había perpetrado con escasas horas de diferencia, en territorios sometidos a jurisdicciones distintas. La defensa intentó desgajar el crimen cometido en Teufelsbrück del procedimiento hamburgués. Alegó que Hamburgo carecía de competencia para juzgar un hecho acaecido en Holstein y esgrimió asimismo el estado mental del procesado o un arrebato extremo. La objeción no era baladí: era menester decidir qué tribunal instruiría los dos episodios y podría pronunciar una pena conjunta.

El 17 de enero de 1867, el tribunal inferior dictó sentencia tras una lectura pública de dos horas y media, primero en alemán y luego en español. Desestimó la excepción de incompetencia. Los jueces consideraron que los actos estaban interconectados, que examinarlos conjuntamente arrojaría luz sobre el móvil del segundo crimen y que los tribunales de Holstein habían consentido en que la jurisdicción de Hamburgo asumiera el conocimiento del asunto. El fallo distinguió los dos móviles según el entendimiento de la sala. Respecto a Emmy, apreció una venganza premeditada motivada por el rechazo amoroso y el resentimiento de haberse creído burlado. En cuanto a los Heitmann, concluyó que se trataba de un homicidio con fines de lucro; aun cuando el designio de robo no hubiese quedado acreditado en la primera agresión, Torio había retornado a la morada con la determinación de apoderarse de los bienes ajenos.

El tribunal declaró a Torio plenamente imputable y lo condenó a muerte. Rechazó el argumento de que una educación rudimentaria o el origen del acusado bastaran para extinguir su responsabilidad: subrayó que sabía que quitar la vida estaba vedado por las leyes humanas y divinas y conllevaba la pena capital. Esta fundamentación, tributaria de las categorías y los prejuicios de su época, debe entenderse como el razonamiento propio del tribunal y no como una descripción objetiva de un pueblo o una cultura.

La condena no constituyó el último trámite procesal. La defensa solicitó la recusación del tribunal superior y obtuvo resolución favorable el 29 de abril. La totalidad de las actuaciones debía remitirse a Leipzig, donde una facultad de derecho prepararía un dictamen en apelación. Las piezas de autos se enviaron allí el 28 de mayo de 1867. La suerte de Torio permanecía pendiente, por ende, de una decisión que todavía no había sido devuelta.

Durante su reclusión, el marinero fue perdiendo las fuerzas. El texto describe a un hombre al principio díscolo y más tarde sumiso, que rehusaba ser trasladado al hospital y pedía que lo dejasen en el cuerpo de guardia. Se le facilitó un abecedario español, que apreciaba y guardaba bajo su almohada; hablaba con frecuencia de su madre, pero no impetraba el indulto. Resulta imposible discernir, tras estos detalles consignados por el compilador, qué pensaba el reo de la apelación o de su condena. La fuente consigna únicamente que su salud decayó, que fue trasladado por fin al hospital el 26 de junio y que falleció al día siguiente, 27 de junio de 1867, víctima de la tisis.

Así concluyó la causa, sin que la pena capital llegara a ejecutarse y sin que el dictamen de Leipzig hubiera resuelto la apelación. Una joven había perecido en la escalera del inmueble al que su hermana y ella habían acudido para despistar a Torio; un matrimonio había sido ultimado en su propio hogar; el acusado había sido condenado y luego arrebatado por la enfermedad antes de fenecer el procedimiento. La justicia había catalogado dos crímenes y dos móviles; el presidiario, por su parte, había dejado tras de sí unas confesiones que esclarecían ciertos actos y versiones sucesivas que continuaban oscureciendo otros. El tribunal había pronunciado su fallo. La muerte le impidió pronunciar su última palabra.

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El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

Capítulo completo de 12 368 palabras, páginas impresas 289–336; transcripción OCR privada delimitada entre las líneas 31965 y 33915 del archivo fuente. Título de edición verificado en el reverso de la portada de la obra: Der neue Pitaval, Vierte Folge, Vierter Theil, zweite Auflage, Leipzig, F. A. Brockhaus, 1883. La fuente es una compilación retrospectiva, no un acta procesal coetánea cotejada; OCR no contrastado con el facsímil. El relato deslinda confesiones, acusación, defensa y sentencia. Condenado a muerte en primera instancia, Torio falleció de tisis bajo custodia el 27 de junio de 1867, cuando la apelación remitida a Leipzig aún no había recibido contestación.

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