El 10 de agosto de 1869, Halley y Dubois remitieron a su cliente de Zúrich un ejemplar de Le Figaro-Programme. La víspera, el diario se había hecho eco de un rumor que corría por el parqué: el cajero de una entidad extranjera acababa, según se decía, de perder trescientos mil francos en el juego bursátil. En su misiva, ambos banqueros instaban a Sehaer a examinar las primeras líneas de la crónica financiera. Todo el mundo hablaba de ello, agregaban; si se supiese cuánto había perdido en su propia casa, el escándalo sería aún de mayor bulto. Fue precisamente esta fecha la que el Tribunal de Apelación de París fijó, un lustro más tarde, para separar aquellas operaciones que todavía juzgaba explicables de las que comprometían la responsabilidad civil de los intermediarios.
Émile Sehaer había nacido en Suiza en 1846. El Banque fédérale de Berna lo había nombrado, el 24 de octubre de 1866, cajero de la sucursal auxiliar establecida en Zúrich. Sus emolumentos ascendían a 2.400 francos anuales. En noviembre de 1867, comenzó a jugar en la Bolsa de Ginebra. Da cuenta la crónica de que la plaza ginebrina le resultó harto estrecha, de suerte que no tardó en trasladar sus operaciones a París. Recurrió al banquero Huguet y, más tarde, a Delrue, antiguo dependiente de este. Halley y Dubois, antiguos empleados de Delrue, recibieron fondos comanditarios de Sehaer para constituir una casa de banca; Monterossi y Boyer recibieron asimismo órdenes en calidad de comisionistas mediadores, y Séraphin actuó como operador de la bolsa paralela o coulisse.
Las sumas que Sehaer transfería a París alimentaban operaciones bursátiles que, según refiere la Gazette, le ocasionaron en menos de dos años quebrantos de varios millones. La fuente consigna tres cifras que conviene mantener deslindadas. El titular da cuenta de 3.266.068 francos perdidos; la exposición de los hechos indica un descubierto de 3.266.668 francos en la caja de Zúrich; los considerandos de la sentencia de apelación cifran en 3.250.000 francos el desfalco perpetrado en perjuicio del Banco. El artículo no concilia estas cantidades. Refiere que, tras la fuga de Sehaer en octubre de 1869, la justicia dio con su paradero y el Tribunal Penal de Zúrich lo condenó, el 2 de febrero de 1870, a once años de reclusión.
El Banque fédérale no se contentó con el procesamiento de su antiguo cajero. Formuló querella criminal contra Halley, Dubois, Monterossi, Boyer y Séraphin, teniéndolos por cómplices de las malversaciones. El sumario concluyó mediante auto de sobreseimiento. Al propio tiempo, el Banco entabló una demanda civil de resarcimiento de daños y perjuicios. En un principio reclamó tres millones, si bien solicitó con posterioridad que el quebranto se determinase por tasación pericial y que se le abonase una provisión de cien mil francos.
El Tribunal Civil del Sena pronunció su fallo el 14 de agosto de 1873. Por lo que atañe a Halley, Dubois, Monterossi y Boyer, entendió que no se hallaba acreditado que conociesen la procedencia de los fondos. Sehaer siempre se había presentado como mandatario de terceros cuyos nombres no podía revelar. Había hecho abrir una cuenta personal separada de la que afectaba a las operaciones que decía conducir por cuenta ajena; sus despachos telegráficos circulaban a la vista de numerosos empleados. En ocasiones, los pagos se realizaban en las dependencias mismas del Banco, cuyos estatutos prescribían auditorías periódicas. A juicio del juzgado de primera instancia, tales circunstancias justificaban que los intermediarios no hubiesen sospechado el fraude.
La situación de Séraphin fue examinada al margen. El 18 de agosto de 1869, había viajado a Zúrich para entrevistarse con Sehaer. Declaró en la instrucción que ciertos extremos presenciados le habían infundido sospechas y que había regresado a París con la firme resolución de suspender las operaciones tan pronto como le fuera factible. No obstante, había sido preciso liquidar posiciones a término, y Sehaer le adeudaba, según sostenía, sumas considerables. El Tribunal dictaminó que, tras aquel viaje, Séraphin había incurrido en falta al perseverar en las transacciones y admitir nuevas entregas pecuniarias. Ordenó la determinación de los daños mediante tasación formal, sin conceder por el momento cantidad alguna en concepto de provisión. Los demás intermediarios quedaron absueltos de la causa civil.
Séraphin interpuso recurso de apelación. Habiendo fallecido durante la sustanciación de la alzada, el proceso fue continuado por sus dos hijos, Marie-Madeleine y Jules, en calidad de herederos a beneficio de inventario. El Banque fédérale promovió por su parte recurso principal de apelación contra Halley, Dubois, Monterossi y Boyer, y recurso adhesivo contra Séraphin. Diversas vistas, celebradas entre el 23 de junio y el 28 de julio de 1874, estuvieron consagradas a los distintos fundamentos de la pretensión.
El Banco sostenía tres pretensiones subsidiarias. Pretendía en primer término ejercer los derechos de Sehaer y reclamar la restitución de las sumas pagadas por concepto de pérdidas de juego. Sostenía en segundo lugar, en nombre propio, que la culpa de los intermediarios había sido la causa eficiente de su quebranto. Por último, solicitaba, al amparo de otro precepto del Código Civil, la restitución de los cobros satisfechos con caudales malversados. La Sala desestimó ambos títulos restitutorios —tanto el derivado de la nulidad del juego como el atinente a las sumas percibidas de buena fe—, pero retuvo la responsabilidad civil por culpa. No halló probado que Séraphin hubiese falseado los cambios bursátiles ni que hubiese actuado como contraparte encubierta de las órdenes encomendadas. Juzgó igualmente no probada la intrusión ilícita en las funciones reservadas a los agentes de cambio: en el momento de perfeccionar las operaciones, se había recurrido en debida forma a mediadores oficiales. Por lo que hace al dinero percibido antes del 10 de agosto, la Sala convino en que los fondos habían sido consumidos de buena fe en liquidaciones de bolsa o en derechos de corretaje.
Con todo, la Sala no circunscribió su análisis a ese período inicial. A su juicio, los intermediarios habían podido colegir en los primeros tiempos que Sehaer obraba por cuenta de un opulento capitalista. Este administraba dos cuentas, la una dedicada a grandes especulaciones y la otra a sus negocios particulares; no se cansaba de repetir que no era sino un comisionista. Las remesas libradas desde Zúrich parecían abonar tal versión, y la transparencia con la que discurrían las órdenes no guardaba analogía, según la sentencia, con la conducta de un cajero que procurase enmascarar sus maniobras.
Otros indicios, empero, habrían debido quebrantar semejante crédito. Sehaer expedía billetes de banco mediante correspondencia ordinaria, desatendiendo las prevenciones de sus corresponsales. Dos cartas, que contenían una diez mil francos y otra veinte mil, se habían extraviado en Correos sin que este formulara reclamación activa de ningún género. Intermediarios que se habían personado en Zúrich se encontraron ante un joven cajero de veintidós años, entregado a una vida modesta sustentada en un sueldo parco. Por fin, en misiva de 13 de mayo de 1869, Sehaer había recomendado encarecidamente que no se cambiaran los billetes del Banque fédérale sino por fracciones de cinco mil francos y que se evitara que las presentara una misma persona. Estimó la Sala que, para sujetos duchos en el tráfico mercantil, tal cautela denunciaba la sospechosa procedencia de los billetes.
El rotativo del 9 de agosto transmutó estos indicios, en el raciocinio judicial, en una certidumbre de sospecha ya invencible. La gacetilla hacía mención a la pérdida de trescientos mil francos sufrida por el cajero de una entidad extranjera. Halley y Dubois remitieron al día siguiente el recorte a Sehaer, haciéndole observar que sus quebrantos en su propio despacho habrían provocado todavía mayor estrépito si se hubiesen hecho públicos. Entendió el Tribunal que ninguno de los intermediarios pudo dejar de aplicar aquella especie a su cliente. Concluyó que, a partir del 10 de agosto, debieron cuando menos abrigar la sospecha fundada de que los caudales que sostenían el juego de Sehaer manaban de la caja sometida a su custodia.
El desplazamiento de Séraphin a Zúrich, acontecido el 18 de agosto, vino a corroborar esta cronología sin señalar forzosamente su inicio. En el mes de julio, había ejecutado para Sehaer operaciones que arrojaron un saldo desfavorable de 635.315 francos. La Sala juzgó que las explicaciones ventiladas en aquella visita hubieron de resultar taxativas. Séraphin había confesado en el sumario que en aquel punto se habían avivado sus recelos, no obstante alegar que su propósito era desentenderse de los negocios en cuanto le fuese hacedero. El juez de primera instancia había adoptado esta última fecha para imputarle la responsabilidad civil; la Sala de Apelación, empero, retrotrajo la culpa común al 10 de agosto, fecha de la carta remitida por Halley y Dubois.
No transformó el Tribunal, con todo, esta culpa civil en condena penal. Recordó que el daño derivaba originariamente del desfalco de Sehaer y que el Banco debía responder también de la manifiesta laxitud de su vigilancia interna y de sus controles. Esta negligencia debía computarse forzosamente en la moderación del resarcimiento. La parte dispositiva condenó a los intermediarios y a los causahabientes de Séraphin a indemnizar a la entidad bancaria; la cuantía se determinaría mediante tasación formal con arreglo a las sumas percibidas de manos de Sehaer a partir del 10 de agosto de 1869 para sus manejos bursátiles. El Tribunal otorgó asimismo cien mil francos en concepto de provisión. La solidaridad quedó distribuida en dos grupos: Halley y Dubois de un lado, Monterossi y Boyer de otro, concurrentes ambos con la testamentaría de Séraphin.
La persecución penal del Banco había naufragado, pues, respecto de los intermediarios; el pleito civil prosperó sobre un terreno mucho más ceñido. La Sala no sentenció que hubiesen orquestado el desfalco ni que hubiesen amañado las cotizaciones. Les imputó el haber continuado operando para Sehaer y admitiendo sus dineros cuando una sospecha vehemente se imponía como ineludible. El umbral asumido por la sentencia se reducía a una fecha de prensa y al testimonio de una carta confidencial. La crónica no revela el importe definitivo de los daños, que debían liquidarse pericialmente, como tampoco los fundamentos singulares del auto de sobreseimiento penal. Revela con elocuencia, empero, cómo un rumor elevado al dominio público podía, a los ojos del juzgador civil, mudar por entero la naturaleza jurídica de una relación mercantil.
