En Carlisle, los hombres que aguardaban frente a la posada vestían como agentes de policía. Ellen Turner creyó que vigilaban a su padre; en realidad, formaban parte de la tramoya dispuesta para arrastrarla a un matrimonio que jamás había elegido. Tenía quince años. Desde Liverpool, donde cursaba sus estudios, los Wakefield la habían conducido hasta la frontera escocesa haciéndole creer que la hacienda y la libertad de su padre dependían por entero de su consentimiento.
Publicado en 1860, el capítulo del Pitaval sitúa en su centro un dilema capital: ¿conservaba su validez una unión celebrada en Gretna Green si la joven solo la había aceptado víctima del engaño?
Ellen era la única hija y heredera de William Turner, acaudalado propietario de Shrigley Park, en Cheshire. En febrero de 1826 acababa de cumplir quince años y residía como interna en el colegio de las señoritas Daulby, en Liverpool. Su padre había atravesado reveses mercantiles; el año anterior, la crisis de 1825 había hecho tambalearse a no pocas casas de comercio. Ellen había oído hablar de ello en el seno familiar. Fue ese recuerdo auténtico el que la maquinación del secuestro habría de volver contra ella.
Edward Gibbon Wakefield se había informado minuciosamente sobre la existencia y el patrimonio de la muchacha. Según el texto, resolvió sacarla del internado valiéndose del pretexto de una repentina dolencia materna para desposarla a continuación. Se encomendó a un criado francés, Thévenot, la entrega en la escuela de una misiva firmada a nombre de un médico, el doctor Ainsworth. En ella se anunciaba que la señora Turner acababa de sufrir un ataque fulminante y deseaba ver a su hija sin demora. Para disipar cualquier recelo, la carta advertía de que ninguna acompañante debía sumarse al viaje y que convenía ocultar a Ellen la gravedad del estado de su madre.
La carta preveía con rigor hasta las respuestas que el doméstico debía formular. Este afirmó haber entrado hacía poco al servicio de la nueva residencia y aseguró que un facultativo se reuniría con Ellen en Manchester. Las señoritas Daulby estaban al corriente de los preparativos de un traslado; la patraña se engarzaba, pues, con circunstancias verosímiles y cotidianas. Permitieron la partida de su alumna. La preceptora sabía que la adolescente no conocía al cochero ni el carruaje; la confianza de la casa descansaba casi exclusivamente en la autoridad de aquella carta.
En Manchester, ningún médico aguardaba a Ellen. Edward Gibbon Wakefield se presentó como un caballero dispuesto a socorrerla. Confesó que la enfermedad de la madre no había sido más que un ardid y le anunció que los negocios de su padre corrían un peligro inminente. William Wakefield, su hermano, no tardó en corroborar el relato. Ambos hombres manejaban suficientes pormenores sobre la familia como para dotar a la fábula de un barniz indiscutible de verdad. Evocaron quiebras bancarias, acreedores tras la pista de Turner y un acaudalado tío dispuesto a adelantar una suma considerable si Ellen aceptaba desposar a Edward. Las cifras difieren según las versiones de la vista: la crónica refiere cuarenta mil libras en la deposición de la joven y sesenta mil en una relación previa. Conviene no confundir estas sumas con un saldo certificado por documentos bancarios.
Ellen protestó al principio, alegando que solo había viajado para reunirse con su madre. Wakefield replicó que el enlace blindaría el patrimonio familiar y que su padre se hallaba en Carlisle, oculto de los alguaciles del sheriff. William añadió que acababa de ver a Turner junto al procurador de la familia en un aposento retirado de la posada. Los hombres apostados ante la puerta, aseguró, eran policías de paisano. A cada etapa del camino, la amenaza imaginaria se cerraba sobre la muchacha: el padre no podía dejarse ver, los acreedores estrechaban el cerco y solo una resolución perentoria parecía capaz de salvar la casa solariega.
Los viajeros atravesaron Kendal y luego Carlisle. Las fechas impresas no siempre concuerdan con la concatenación de los hechos y los anuncios citados; respetemos el orden consignado sin pretender fijar un día exacto para cada posta. En Carlisle, a Ellen le fue imposible ver a su padre. William le aseguró que permanecía encerrado en la parte trasera de la hostería y que le rogaba encarecidamente que aceptase a Edward. La joven terminó por ceder, según declaró ante el tribunal, porque creía con firmeza que su padre quedaría arruinado si se negaba. Su «sí» distaba de ser el acuerdo lúcido que los letrados de la defensa pretenderían deducir más tarde de los gestos de la ceremonia: formaba parte de una urdimbre falaz de quebrantos, deudas y desastre inminente.
La comitiva cruzó la frontera y arribó a Gretna Green. El herrero David Laing ofició la unión con arreglo a la usanza local, en presencia de testigos. Más adelante, interrogado en el juicio, describió el acto como una ceremonia regular a sus ojos: preguntó a los contrayentes si se tomaban mutuamente por esposos, unió sus manos y les deseó ventura. Admitió no ser clérigo ni ministro ordenado. Su testimonio no resolvía la encrucijada; tan solo desplazaba los términos del litigio. La cuestión primordial no radicaba en saber si las palabras y los ademanes se habían ajustado a las costumbres escocesas, sino en qué circunstancias los había pronunciado Ellen.
Tras una breve parada en Carlisle, los Wakefield alcanzaron Londres y luego Calais. La crónica describe una fuga extenuante. Edward hizo publicar los anuncios del enlace y de la partida hacia París antes incluso de que la familia Turner tuviera noticia de que Ellen había abandonado el colegio; los parientes descubrieron el suceso en las columnas de los periódicos. El procurador Grimsditch, los tíos Robert Turner y Critchley, y un oficial de policía cruzaron el canal de la Mancha provistos de órdenes de detención. En Calais, Grimsditch exigió la restitución inmediata de la joven. Edward Wakefield adujo que las leyes de Escocia la convertían en su legítima esposa; ni siquiera intentó disculpar el engaño.
Ellen se reunió con sus tíos y manifestó que no deseaba seguir conviviendo con Wakefield: se declaraba víctima de una traición. Edward consintió en dejarla partir. En una carta dirigida a su hermano y exhibida en la vista, reconocía que, tras conocer toda la verdad, ella había insistido en abandonarlo. Aseguraba haber previsto semejante desenlace y haberle franqueado la salida. Dicha misiva trasluce el cálculo del reo, pero no pasa de ser la versión del acusado recogida por el cronista, no una diligencia procesal independiente.
La familia entabló querella criminal. El procedimiento tropezó con un escollo complejo cuando Wakefield invocó la validez del matrimonio: si Ellen era su esposa, ¿podía prestar declaración contra él? El magistrado resolvió que podía ser oída en lo tocante a su libertad y a su propia persona. La relación del Pitaval distingue entonces dos debates netamente diferenciados, a menudo confundidos en relatos posteriores. El primero atañía a la responsabilidad penal de los encausados por fraude y rapto. El segundo concernía a la validez de la unión al amparo del derecho escocés. El proceso penal no bastaba, por sí solo, para anular un matrimonio que la ley de aquel reino tenía por subsistente.
Ellen refirió las vicisitudes del viaje y los embustes que le habían inculcado. Confirmó haber consentido en el enlace persuadida de que su padre lo anhelaba y de que sus bienes quedarían a salvo. El abogado defensor la apremió a precisar que había lucido una alianza, cenado con Wakefield y firmado con su apellido de casada. Ciertos testigos de postas y fondas describieron a una joven que reía, jugaba a las damas y parecía de excelente humor. El fiscal rebatió el alcance de tales estampas: en el interior de una carretela, aturdida por noticias alarmantes y privada de todo contacto con los suyos, una sonrisa no demostraba en modo alguno que conociera la verdad.
El juez recordó que la médula de la acusación radicaba en el instante preciso en que Ellen fue engañada en Manchester. Lo que hubiese hecho después podía arrojar luz sobre los autos, pero no borraba con carácter retroactivo el ardid mendaz que la había arrancado del internado. El fiscal principal, el serjeant Cross, sostuvo que Frances Davies, convertida en Frances Wakefield y madrastra de los hermanos, había participado en la trama. Los indicios consignados eran indirectos: había presentado a los Wakefield ante la familia Turner, prestado caudales, facilitado el billete de banco empleado para adquirir el carruaje y mantenido correspondencia con ellos. La defensa subrayó la debilidad de tales cargos y su mera naturaleza familiar. El jurado la declaró culpable, pero la acusación no insistió en que se le impusiera castigo; la crónica no da cuenta de condena alguna dictada contra ella.
En cuanto a Edward y William Wakefield, el jurado emitió asimismo un veredicto de culpabilidad. El tribunal impuso a cada uno de ellos la pena de tres años de prisión. El criado Thévenot, procesado junto a ellos, no figura en el desenlace referido por el capítulo; el texto guarda silencio sobre su suerte judicial. Esta laguna reviste importancia: sería temerario atribuirle por cuenta propia una condena o una absolución.
El castigo de los hermanos no devolvió a Ellen de forma automática su estado civil anterior. Según el cronista, la unión continuó reputándose válida hasta que una ley del Parlamento, al año siguiente, decretó su nulidad de pleno derecho. La justicia penal reprimía el dolo; una providencia legislativa resultaba indispensable para extinguir los efectos civiles del vínculo. Con posterioridad, Ellen contrajo nupcias con un caballero de apellido Leigh; el capítulo apunta que falleció joven, dejando una hija. Edward Wakefield, cumplida su condena, tomó parte en la colonización de Nueva Zelanda, detalle que el compilador presenta como una forma de expiar los extravíos de su mocedad, sin aclarar jamás qué consuelo o reparación pudo entrañar semejante rehabilitación para Ellen.
El volumen de 1860 convierte la causa en alegato contra los matrimonios escoceses celebrados por simple consentimiento verbal. Su tono es retrospectivo y doctrinario: evoca un drama particular para alimentar una controversia reformista. El expediente judicial primitivo y las minutas originales del proceso no han sido consultados para este texto. Las discordancias cronológicas del capítulo, sus juicios sobre la moral insular y los testimonios que sintetiza deben atribuirse enteramente a dicha recopilación. Lo que su relato desentraña con mayor nitidez es la fría mecánica de la manipulación: una carta milimétricamente redactada, datos verídicos sobre el pánico financiero de 1825 y el terror filial a dejar a un padre sumido en el desamparo. El proceso concluye con un fallo condenatorio, pero la sombra que proyecta no concierne a una fórmula ritual pronunciada en Gretna Green. Afecta, en verdad, a la libertad misma de un consentimiento pacientemente edificado sobre la falsificación de cuanto lo rodeaba.
