En la primavera de 1430, Juana de Arco partió a caballo cerca de Compiègne al frente de una tropa francesa. Su derrota produjo el efecto inverso al de sus victorias: hasta entonces, su nombre había sostenido a un ejército debilitado e inquietado a los ingleses; a partir de ese momento, sus adversarios podían exhibirla como prisionera. George Borrow abre su relato destacando el contraste entre el júbilo de sus enemigos y la consternación francesa. Capturada por los borgoñones el 23 de mayo, permaneció custodiada durante meses antes de ser vendida a los ingleses, quienes la trasladaron a Ruan. De este modo, su captura militar se transformó en una encrucijada política y religiosa.
El proceso debía determinar si había mentido al proclamarse guiada por voces celestiales, si había practicado la magia, vestido ropas de hombre y desobedecido a la Iglesia. La acusación se presentaba formalmente como una indagatoria de fe, pero su desenlace convenía a la causa inglesa: si los jueces demostraban que era una impostora o una hereje, se deslegitimaría la consagración de Carlos VII, a la que ella tanto había contribuido. Borrow insiste en el estrecho vínculo entre su valor simbólico y la hostilidad de la que fue objeto.
El cautiverio comenzó antes de la apertura solemne de las audiencias. Juana permanecía recluida bajo vigilancia inglesa en una fortaleza, en lugar de hallarse en una prisión eclesiástica. Solicitó ser puesta bajo la custodia de la Iglesia, pero la petición fue desoída. Sus carceleros podían alegar motivos de seguridad; para ella se trataba de una cuestión de estricta justicia, pues el tribunal eclesiástico encargado de juzgarla no ejercía control alguno sobre las condiciones en que aguardaba su proceso. La crónica de Borrow subraya en repetidas ocasiones esta asimetría: el tribunal se declaraba competente para examinar su alma, mientras sus adversarios militares disponían de su acceso, su descanso y sus traslados.
La primera fase consistió en una dilatada serie de interrogatorios preparatorios. Los asesores inquirían si había escuchado las voces de san Miguel, santa Catalina y santa Margarita, cuándo se le habían aparecido y qué mandatos le habían transmitido. Juana sostenía haberlas reconocido y afirmaba que le habían brindado consejo. Las preguntas regresaban bajo diversos giros: ¿las había contemplado con los ojos del cuerpo?, ¿había recibido alguna señal?, ¿había obedecido a una voz o a su propio arbitrio? No pretendía desvelar cuanto le había sido confiado. Cuando se le conminaba a revelar un signo secreto, en ocasiones se negaba o declaraba que aquello no incumbía a sus jueces.
Los magistrados le preguntaron si se sometería a la Iglesia militante, es decir, a la autoridad eclesiástica terrenal. Juana respondió que estaba dispuesta a someterse a Dios y a la Iglesia triunfante del cielo, pero que no revocaría lo que consideraba una misión divina. La fórmula podía asemejarse a una profesión de lealtad; los examinadores buscaban en ella una desobediencia. El litigio, por tanto, no atañía únicamente a la verosimilitud de sus visiones, sino al orden mismo de las lealtades: el tribunal exigía que la joven cautiva antepusiera la autoridad de los jueces a su propia interpretación del mandato recibido.
Los interrogatorios se desarrollaron en una atmósfera extenuante. Múltiples clérigos formulaban preguntas de forma sucesiva, mientras los notarios consignaban las respuestas. El capítulo refiere que se le exigía jurar responder a todo, en tanto que ella deseaba circunscribir su juramento a las materias que consideraba lícito responder. Los examinadores insistían asimismo en su indumentaria masculina. Ella aducía que aquellas prendas habían acompañado su servicio de armas y que se sentía más segura con tal atuendo en medio de guardias masculinos. Borrow evoca los reiterados intentos para obligarla a deponerlo y los peligros a los que se vio expuesta en su encierro. Tales son las circunstancias recogidas en la compilación de Borrow.
Se tomó declaración a diversos testigos en la tierra natal de Juana y en torno a su juventud. Declararon sobre su infancia, su conducta y su reputación. Las autoridades procuraban atribuir un origen puramente humano a las voces y demostrar que sus actos excedían la piedad admitida. Aquellos testimonios no explicaban cómo debían interpretarse las visiones; suministraban, más bien, recuerdos a partir de los cuales los jueces podían componer un retrato favorable o adverso. A medida que los artículos de la acusación se multiplicaban, las respuestas de la prisionera quedaban reducidas a fórmulas aisladas, despojadas a menudo de su contexto originario.
Una visita, sin embargo, alteró los términos del debate. Isambart de la Pierre le habló de un concilio en el que podría encontrar también hombres de su parcialidad. Ella inquirió qué era un concilio general; el religioso le explicó que representaba a la universalidad de la Iglesia. En la escena relatada por Borrow, Juana aceptó entonces someterse a él. El obispo de Beauvais interrumpió a Isambart y ordenó al notario no asentar aquella respuesta. Juana protestó: se escribía cuanto la inculpaba, pero se rehusaba consignar lo que podía defenderla. El religioso, por su parte, recibió amenazas. La apelación dejaba de ser una cuestión abstracta de autoridad: dependía de una respuesta que la mano de un hombre aún podía silenciar fuera de la página.
El 24 de mayo de 1431, Juana fue conducida al cementerio de Saint-Ouen, donde debía presentársele una fórmula de abjuración. Se le prometía una pena más benigna si renunciaba a los extremos que los jueces consideraban heréticos. La joven se encontró ante una disyuntiva cuyos términos no le resultaban del todo accesibles. Firmó o trazó una señal en el documento de abjuración y volvió a vestir ropas femeninas. El tribunal interpretó este acto como una sumisión absoluta; Juana lo entendió, según la versión de Borrow, como el modo de librarse de la hoguera sin renegar de la misión de sus voces. Esta disparidad entre la fórmula escrita y el sentido que ella le confería resultaría fatal.
Fue devuelta a prisión. La cuestión del hábito viril retornó de inmediato al primer plano. El relato expone que retomó aquellas vestiduras bajo circunstancias que, a su juicio, lo hacían imperativo. Para sus jueces, tal mudanza probaba que había quebrantado la abjuración y recaído en el error: a partir de entonces podían calificarla de relapsa, hereje contumaz. La acusación ya no necesitaba demostrar la comisión de las faltas iniciales; le bastaba sostener que había quebrantado su promesa. Juana afirmó que sus voces no la habían engañado y no retractó nada de cuanto creía verdadero.
La condena fue pronunciada sin un nuevo proceso contradictorio comparable a los interrogatorios precedentes. El 30 de mayo, Juana fue conducida a la plaza del Viejo Mercado de Ruan. Se le colocó en la cabeza una mitra infamante con las palabras que la declaraban hereje e idólatra. Los sacerdotes y las autoridades leyeron públicamente la sentencia. Ella rogó que le mostraran un crucifijo y solicitó exhortaciones religiosas. En la versión de Borrow, el dominico Martin Ladvenu permaneció a su lado. Cuando las llamas comenzaron a cercarla, ella le advirtió que se apartara para no resultar quemado, suplicándole que mantuviera la cruz al alcance de su mirada.
Borrow relata que invocó a Jesús y a los santos, proclamó una vez más su inocencia y recordó al obispo de Beauvais que él era la causa de su muerte. La crónica describe su agonía y la orden de reducir sus restos a cenizas para arrojarlos al Sena. En el tribunal, Juana había solicitado que se conservara en las actas una respuesta favorable a su causa. En la hoguera, pedía que un hombre alzara una cruz a suficiente altura para que sus ojos pudieran contemplarla. Los interrogatorios, la abjuración y la sentencia habían fijado lo que sus juzgadores deseaban hacer con sus palabras. Murió sosteniendo que ellos no decían la verdad acerca de su misión.
