En el Luxemburgo, los dueños de casas de huéspedes acudían a cobrar lo que la ciudad les adeudaba por los refugiados del asedio. A la salida, un hombre los aguardaba, los conducía a una taberna de la calle de Vaugirard y allí, ante Flambard, la indemnización cambiaba de manos casi de inmediato. La mitad, se decía, sufragaba el servicio prestado. El procedimiento revestía la apariencia de un auxilio; para varios procesados se convirtió en el medio de urdir una vasta exacción sobre gentes que temían no percibir nada en absoluto.
El asedio de París había dejado tras de sí cuentas de difícil liquidación. Vecinos de los arrabales, expulsados de sus hogares, habían sido alojados mediante requisición en la capital; otros inquilinos, al no poder pagar, habían permanecido en las habitaciones que ocupaban. Los hospedadores exigían una indemnización. El sindicato que habían fundado para defender sus intereses se vio envuelto en la tramitación de las solicitudes, y la administración, abrumada por el volumen de los expedientes, delegó parte de su gestión en oficinas establecidas fuera de sus dependencias oficiales. La fiscalización descansaba en prácticas imprecisas, los registros estaban incompletos y las competencias se solapaban.
En esa zona gris se instaló Flambard, antiguo empleado de la alcaldía del distrito vigésimo y agente de negocios. La acusación le imputaba haberse valido de sus viejas relaciones y de las de Roquejoffre, empleado del sindicato, para obtener las listas de hospedadores y averiguar qué expedientes habían sido ya presentados. Otros informes provenían de agentes subalternos de las comisarías, a quienes se prometía dinero o a los que se inducía a recomendar la agencia. Flambard reconoció haber conseguido listas correspondientes a sesenta y cuatro barrios y haber remunerado a ciertos agentes. Valiéndose de esos nombres, Ener visitaba a los hospedadores o los hacía acudir a su propio domicilio.
La promesa resultaba hábil porque se apoyaba en una inquietud legítima. Los plazos parecían haber expirado; quienes aún no habían reclamado podían creer perdida su indemnización. Flambard, Ener y Toussaint se presentaban, según la ocasión, como allegados al sindicato o a la prefectura. Alardeaban de contar con apoyos en el Luxemburgo, hasta el punto de invocar a un antiguo chambelán del emperador, y aseguraban poder librar a los interesados de la caducidad de sus derechos. A los hospedadores que vacilaban se les mostraban circulares del sindicato, mientras que Campionnet, auxiliar de la prefectura encargado de las indemnizaciones, facilitaba datos sobre las cuantías asignadas y las fechas de pago. Estas precisiones conferían a la agencia la apariencia de una autoridad de la que carecía por completo.
El precio de semejante mediación rara vez se ocultaba: la mitad de la indemnización. Los hospedadores firmaban compromisos, persuadidos en ocasiones de que de otro modo no obtendrían nada. Tras efectuarse el cobro en la caja municipal, Ener los seguía hasta la salida del Luxemburgo y los conducía a la taberna. Flambard contaba las sumas; Toussaint las guardaba en una cartera de cuero. La crónica judicial estima que en dos sesiones, relativas a los distritos duodécimo y decimotercero, el grupo habría recaudado dieciséis mil francos primero y treinta mil después. Se trata de cifras expuestas en la vista, dentro del cuadro formulado por la acusación, y no de la prueba fehaciente de que cada hospedador padeciera la misma suerte.
Algunos, al salir, lograban eludir a Ener. Por la noche o al día siguiente, los tres hombres se presentaban en sus casas para reclamar su parte, blandiendo amenazas de comisaría que, según la acusación, no llegaron a ejecutarse contra quienes se negaron a pagar. Los testimonios no componían un cuadro unánime. Ciertos hospedadores confirmaban los alardes de influencia y los compromisos de entrega de la mitad; otros testigos de descargo sostenían que Flambard y Ener se habían limitado a presentarse como agentes de negocios. Los debates giraron así en torno a las palabras empleadas, pero también sobre aquello que les otorgaba su eficacia: datos administrativos exactos, oficinas en el Luxemburgo y agentes de policía involucrados en las gestiones.
Ante el tribunal, las responsabilidades se deslindaron. Flambard no negó haber procurado las listas ni haber entregado dinero a los empleados; sostuvo, no obstante, que la asociación formal con Ener y Toussaint no era más que un proyecto redactado por un antiguo compañero de prisión y jamás destinado a consumarse. Ener afirmó que tan solo pretendía cobrar un crédito y que había actuado como empleado de Flambard. Toussaint declaró percibir quince francos al mes y negó cobrar comisiones. Roquejoffre admitió haber recibido mil francos, pero adujo creer que las cuentas eran regulares. Campionnet, empleado adscrito al servicio de indemnizaciones, comparecía acusado de haber suministrado informes confidenciales a cambio de remuneración.
La ciudad, por su parte, había permitido que se consolidara un sistema de una debilidad singular. Las cuentas pasaban por el sindicato; los empleados comisionados discrepaban sobre el alcance de su cometido; las fechas asentadas en los libros de la policía no consignaban siempre el año. El perito Magnin explicó que una comprobación exhaustiva resultaba a veces imposible. El presidente del tribunal puso de relieve la anomalía de una administración que encomendaba la verificación a un sindicato que representaba a los propios reclamantes, sin delimitar con claridad las garantías debidas. Delamare, el síndico, reconoció que apenas realizaba comprobaciones y que los libros incompletos dificultaban el control. No obstante, había interpuesto denuncia al tener noticia de las prácticas de la agencia.
El proceder de Flambard y sus socios no se reducía a cobrar una comisión sobre una cantidad verdaderamente debida. Conforme a los elementos retenidos en la sentencia, las relaciones preparadas en la agencia eran falsas o abultadas. Inquilinos que habían pagado figuraban a veces como deudores; personas marchadas años atrás aparecían registradas como habiendo abandonado la finca en 1871, dado que los asientos no siempre precisaban el año. El caso Farge obedecía a otra lógica: habría declarado a su propietario alquileres impagados para obtener una rebaja, reclamando luego sobre esos mismos alquileres una indemnización a la ciudad. La inculpación comprendía asimismo a Desmont, asociado a estas maniobras.
El ministerio fiscal mantuvo la integridad de la acusación; los letrados Lachaud, Pannier y Blondel asumieron la defensa. La crónica de la audiencia del 23 de mayo señala que, tras los informes de conclusiones, la causa quedó vista para sentencia al día siguiente. El fallo del 26 de mayo, empero, no acogió todos los cargos de la acusación. El tribunal apreció contra Flambard, Ener y Toussaint, así como contra Roquejoffre y Campionnet, las estafas perpetradas en perjuicio de los hospedadores; declaró probadas las maquinaciones, el empleo de falsas calidades o de atribuciones supuestas y la comunicación interesada de datos oficiales.
Por el contrario, el tribunal absolvió a Flambard, Toussaint, Ener y Roquejoffre del delito de estafa en perjuicio de la Villa de París. Estimó que las maquinaciones encaminadas a engañar al municipio no se hallaban suficientemente acreditadas: las cuentas podían ser falsas y los manejos interesados, mas la administración no había desplegado la fiscalización exigible. Farge y Desmont fueron igualmente absueltos de las querellas por las estafas atribuidas en perjuicio de los hospedadores. La resolución no convalidaba la gestión de las oficinas; separaba el fraude probado contra los particulares de aquel que el tribunal no consideraba establecido contra la corporación municipal.
Para Flambard, el fallo fijó dos años de prisión, cinco de vigilancia y quinientos francos de multa; Ener y Toussaint fueron condenados cada uno a ocho meses y trescientos francos; Roquejoffre y Campionnet, a dos meses. Las penas castigaban las maquinaciones probadas contra los hospedadores, mientras el tribunal rehusaba convertir las deficiencias de los negociados municipales en una estafa demostrada contra la Ciudad. Entre la mitad detraída de las indemnizaciones y las cuentas desprovistas de fiscalización bastante, la sentencia trazó un límite diáfano: los intermediarios responderían de su usurpación de poderes; la administración, de su propia negligencia. No por ello los hospedadores recobraron la confianza perdida.
