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Imposturas y fortunas · Francia

El número que debía ganar

Tours, causa recogida en un ejemplar cuya portada está fechada el 4 de enero de 1861 (si bien el encabezamiento de la página 10 reza 1860). La Gazette des Tribunaux da cuenta del proceso contra cinco procesados por contratos presentados como seguros contra el reclutamiento militar y por quiebra. Según la acusación, Person cobraba las primas de los números favorables y pretendía liquidar a un coste muy inferior los compromisos adquiridos con los números desfavorables. El tribunal lo declara culpable de estafas y de bancarrota simple, condenándolo a dos años de prisión; los agentes resultan absueltos.

Ochenta números «afortunados», ciento sesenta y cuatro «adversos»: así reduce la crónica doscientas cuarenta y cuatro pólizas a una columna de cifras. Tras cada sorteo, sin embargo, palpitaba una promesa bien precisa: financiar la exención de aquel a quien el azar llamase a filas. En Tours, cinco procesados comparecieron ante el tribunal correccional a cuenta de semejantes operaciones. El principal, a quien la Gazette des Tribunaux nombra únicamente como Person, había propuesto un seguro vinculado al reclutamiento militar; otros cuatro eran enjuiciados junto a él. La portada fecha el número el 4 de enero de 1861, mas el encabezamiento de la página en la que principia el artículo lleva el año de 1860. Esta discrepancia permanece sin resolver.

El periódico distingue el comercio de la sustitución militar, harto conocido ya en diversas plazas, del seguro contra el reclutamiento. En el primer sistema, el mozo a quien la suerte señalaba podía abonar a un tercero para que ocupara su puesto. El seguro, según lo describía el ministerio fiscal, descansaba en una promesa distinta: quien suscribía satisfacía una prima y, si la balota le compelía a servir, recibía la suma necesaria para su exoneración. En Châlons-sur-Marne, Person habría comenzado a presentarse como agente de sustituciones a partir de 1856. La Gazette asevera que, cuando esta actividad fue clausurada por la nueva legislación, prosiguió bajo otro ropaje. Tal evolución y su alcance interpretativo son expuestos por la fiscalía; los documentos administrativos originales no se hallan reproducidos.

La reseña retrata a un individuo asentado en Tours tras abandonar Châlons, carente de gran fortuna pero diestro en allegar recursos y apoderados. En un principio, habría buscado socios. Uno de ellos le habría prometido tres mil francos, de los cuales solo una parte llegó a desembolsarse. El diario describe seguidamente el empeño por dotar al negocio de una apariencia de solidez: circulares, agentes, contratos y gestiones ante un notario. Person le habría presentado una minuta ya redactada. El fedatario la habría considerado tan insólita que confirió por sí mismo una forma jurídica distinta a fin de poner a salvo su propia responsabilidad. Este rodeo no prueba, por sí solo, fraude alguno; la crónica lo sitúa entre los indicios que, a juicio del ministerio público, conferían visos de crédito a una empresa cuyas garantías resultaban harto discutidas.

El sorteo de quintas constituía la prueba de fuego que el contrato debía superar. El ministerio fiscal sostenía que, por término medio, una de cada tres balotas era favorable al asegurado, obligando las otras dos a procurarse un sustituto. El precio fijado por el Estado para la exoneración ascendía a dos mil trescientos francos. No obstante, Person exigía mil doscientos francos por póliza. Con arreglo a semejante tarifa, calculaba la acusación, era menester que las primas de los números afortunados enjugaran los desembolsos causados por los desventurados. El rotativo estima que habría sido precisa una prima media cercana a los mil quinientos treinta y tres francos para no incurrir en pérdidas, aun antes de arrojar beneficio alguno.

Las cifras esgrimidas en la vista dan cuerpo a esta dificultad matemática. De las doscientas cuarenta y cuatro pólizas atribuidas a Person, ochenta números habrían resultado favorables y ciento sesenta y cuatro adversos. Cada suscriptor había desembolsado la prima de mil doscientos francos. Para una balota contraria, esta suma inicial debía, conforme al contrato reseñado, completarse con mil cien francos a fin de alcanzar los dos mil trescientos francos del rescate prometido. Los ciento sesenta y cuatro suplementos representaban, por ende, ciento ochenta mil cuatrocientos francos. El cómputo fiscal aislaba enfrente los noventa y seis mil francos recaudados de los ochenta números afortunados: esta era la porción disponible, hallándose las primas de los restantes ya comprometidas en su propia exoneración. La brecha por cubrir alcanzaba la suma de ochenta y cuatro mil cuatrocientos francos. Son guarismos del informe de la acusación, no balances contables publicados a la par de los contratos.

Según la fiscalía, Person no optó por colmar ese déficit. Dispuso que sus agentes acudieran al encuentro de los asegurados con número desfavorable para negociar con ellos. La cantidad ofrecida para saldar su situación habría oscilado entre doscientos y trescientos francos, en lugar de los mil cien francos comprometidos en concepto de suplemento. Las primas ya satisfechas por estos mozos, mil doscientos francos por cabeza, explican por qué el ministerio fiscal solo computa dicho complemento: al tope de trescientos francos, el coste de las transacciones para ciento sesenta y cuatro personas descendía a cuarenta y nueve mil doscientos francos. Frente a los noventa y seis mil francos que restaban de las primas de los números favorables, el cálculo arrojaba un remanente de cuarenta y seis mil ochocientos francos antes de gastos. La acusación tasaba los dispendios de publicidad y captación en veinticinco mil francos. Al pie de su balance numérico, la crónica consigna una ganancia neta de veintiún mil francos; el párrafo subsiguiente alude a veinte mil francos. Ahora bien, la resta de las cantidades antedichas —cuarenta y seis mil ochocientos francos en bruto, menos veinticinco mil de costas— da veintiún mil ochocientos francos. Conviene no confundir estos tres valores: dos cifras impresas por el periódico y atribuidas al ministerio fiscal, y un resultado aritmético reconstruido, el cual no constituye, por lo demás, una constatación judicial del tribunal.

Semejante beneficio constituía el esquema financiero que el ministerio público atribuía a la empresa, mas no un dictamen del tribunal sobre los libros contables. Revelaba el resorte incriminado: sostener la prima en mil doscientos francos y rebajar luego mediante componendas el suplemento debido a aquellos a quienes el bombo forzaba a buscar sustituto. La Gazette refiere que ciertos asegurados transigieron con estos acuerdos, en tanto que otros protestaron o reclamaron la suma prometida. Los afectados permanecen en el anonimato a lo largo de estas columnas; son las cartas de reclamación, las cuentas y las pesquisas de los mandatarios lo que les otorga presencia en los estrados.

El asunto rebasaba con creces el término de Tours. La Gazette atribuye a las circulares de Person una difusión extendida a treinta y nueve departamentos y señala que se suscribieron doscientas cuarenta y cuatro pólizas. Describe asimismo una tupida red de intermediarios: tan solo las iniciales de varios coacusados se consignan en la relación fiscal, si bien algunos nombres de encargados de quintas comparecen más adelante en el texto. El rotativo no permite, por tanto, deslindar cabalmente las responsabilidades individuales. Indica que compartieron el banquillo de los acusados, pero los presenta bajo calificaciones penales que diferían entre sí.

La quiebra confirió mayor premura al litigio. Diversos suscriptores a quienes se exigían mil cien francos para completar su rescate demandaron a Person ante el tribunal de comercio, el cual decretó la quiebra. La fiscalía adujo que el procesado había omitido con posterioridad a ciertos acreedores en su balance y buscado socios o arreglos que dilatasen las acciones de estos. Una vez más, procede separar la tesis acusatoria del fallo definitivo: el texto de la sentencia mercantil no se reproduce en la crónica, y la preterición de un nombre en la lista se refiere como un indicio manejado por el fiscal, no como una pieza documental sujeta al examen del lector.

La defensa tomó la palabra tras el alegato fiscal. La Gazette compendia los informes de los letrados en unas pocas líneas sin transcribir su argumentación; sus páginas consagran un espacio muy superior a las operaciones numéricas y a las censuras del ministerio público. Los defensores de los restantes encausados interesaron su libre absolución. Esta desproporción de espacio pertenece a la crónica tanto como las cifras mismas: una relación veraz debe dar voz al ministerio fiscal sin confundir sus tesis con los fundamentos del fallo.

El tribunal correccional dejó la causa vista para sentencia y pronunció su veredicto en una audiencia posterior, calificada de «término de ocho días» por el redactor. La Gazette expone que los agentes fueron absueltos de toda responsabilidad y que Person fue declarado culpable de estafas y de bancarrota simple. Se le impuso una pena de dos años de prisión por ambos delitos. La crónica no pormenoriza aquí los extremos jurídicos debatidos ni reproduce los considerandos de la resolución; tampoco permite dilucidar la interposición de eventuales recursos ni el cumplimiento efectivo de la condena.

Los números afortunados y los números adversos constituían, en su origen, meras categorías contractuales; el proceso vino a revestirlos de una gravedad bien distinta. Para ciento sesenta y cuatro hombres, la salvaguardia dependía de un desembolso que los agentes pretendían reducir a una ínfima parte. La judicatura apreció la estafa y la bancarrota simple en la conducta de Person, mas no secundó a la acusación en la condena de los demás intermediarios. La página acusatoria exhibe, empero, los límites propios de este veredicto: no contiene el desglose de los autos ni los libros mercantiles que facultarían el cotejo de cada partida. Permite, con todo, consignar lo fallado por los jueces y contemplar cómo una promesa cimentada en el albur concluyó por volverse contra aquel que la había vendido.

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Acaba de leer el relato completo de este caso histórico. Nos inspira tres proyectos de ficción aún por escribir. ¿Cuál le gustaría ver publicado? Su voto guiará a AB Éditions.

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Las ochocientas libras del sorteo

En Tours, una dependienta recibe el encargo de explicar a las familias el funcionamiento de una caja municipal de auxilio para los quintos. Un sorteo desfavorable desbarata los ingresos y los beneficiarios exigen unas sumas que el libro mayor ya no puede cubrir. Cuando el recaudador propone liquidarles tan solo una fracción a cambio de un finiquito, ella descubre que la misma componenda ya se empleó en otra ciudad. Los personajes y la trama son ficticios. Vote por esta novela corta si busca una pesquisa condensada en torno a un libro de cuentas, un bombo de lotería y una promesa que se creía inquebrantable.

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Lieja, 1908. Una sociedad promete a las familias obreras costear la sustitución de sus hijos llamados a filas. Un contable repara en que las pólizas favorables se cobran puntualmente, al tiempo que las restantes son renegociadas a la baja por corredores itinerantes. Su hermana, encargada de la correspondencia mercantil, ha rubricado las misivas sin sospechar su verdadero propósito. Ambos deberán reconstruir las obligaciones contraídas antes de que se celebre la vista judicial, justo cuando los clientes comienzan a revolverse contra los agentes locales. Los personajes y el argumento son inventados. Vote por esta novela si le apasiona desentrañar un fraude financiero desde sus cálculos iniciales hasta las vidas que soportan el quebranto.

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El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

El artículo íntegro, acotado desde el título hasta su párrafo final, ocupa las páginas impresas 10 y 11 del número cuya portada y página 11 consignan la fecha del 4 de enero de 1861; el encabezamiento general de la página 10 señala el año de 1860. La pieza sitúa las maniobras de Person a partir de 1856 y da cuenta de 244 pólizas, con 80 números favorables y 164 desfavorables. En lo tocante al lucro obtenido, el cuadro de la página 10 imprime 21 000 francos, en tanto que la prosa del mismo texto alude a 20 000 francos; el recálculo independiente de las sumas reseñadas arroja 21 800 francos. Ambas cifras publicadas y el resultado deducido son distintos y pertenecen al relato acusatorio del ministerio público, no a los hechos probados de la sentencia. El diario silencia el nombre de pila de Person y no transcribe las cláusulas contractuales ni los informes forenses completos. En el mismo ejemplar figura una crónica independiente del pleito Rellanger/Gauthier en París, ajena por entero a esta causa.

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