En la mañana del 23 de mayo de 1874, Marie Peyrière acudió a la magnanería de Pommiers para comprobar que el fuego de los hornillos estuviese en orden. Allí encontró a su suegro, François Barral, armado con un grueso garrote. Según el acta de acusación, ninguna palabra precedió al golpe que le asestó mientras ella descendía la escalera. La joven cayó; el hombre la sujetó, la arrastró hasta la estancia de la planta baja donde se hallaban su marido y su suegra y luego, según la tesis fiscal, le echó al cuello la cuerda de su látigo. La escena que condujo a los tres miembros de una misma familia ante el tribunal de lo criminal de Gard no había comenzado, sin embargo, en aquella escalera. Se había ido fraguando en el seno de un hogar que, a lo largo de un año, no había conocido vivienda separada ni paz duradera.
Los esposos Barral habían consentido en que su hijo François permaneciera bajo su techo tras casarse. En abril de 1873, este había contraído matrimonio con Marie Peyrière, y la recién casada se trasladó a vivir con sus suegros en Pommiers. El acta acusatoria pronto describe una honda desavenencia entre ella y su nueva familia. Relata que la nuera reprochaba a su suegro haber ingresado la mitad de su dote —750 francos— en la caja de ahorros a nombre de su propia esposa. Los Barral, por su parte, le imputaban un carácter difícil y se quejaban de no hallar en ella la sumisión que exigían a sus propios hijos. Estos son los términos del ministerio público; ignoramos las cuentas exactas de la casa y las palabras que se cruzaran fuera de lo que quedó asentado en el juicio.
El marido, de acuerdo con el mismo auto, vivía sometido a la influencia de su padre. No intentaba guiar a su esposa, ni tampoco la defendía. Tal circunstancia confiere a la crónica judicial una gravedad singular: Marie habitaba en medio de aquellos con quienes mantenía el conflicto, mientras el hombre de quien cabía esperar amparo se inclinaba, según la acusación, del lado de sus progenitores. Las fórmulas de la prensa condensan los papeles en pocas líneas; los hechos que expone a continuación revelan más bien una sucesión de disputas domésticas, mudanzas y proyectos de separación que jamás llegaron a buen término.
En el mes de enero de 1874, Marie buscó amparo en casa de su padre, en Rogner. Su marido no fue a buscarla. Llegó incluso a escribir a su suegro ordenándole que retuviera a su hija. Buenos consejos lograron, sin embargo, que regresara al domicilio conyugal en el mes de abril, mas el retorno no sofocó las discordias. Barral padre exigía que ella habitase una vivienda de su propiedad, en una aldea apartada a varios kilómetros de allí. Marie consentía con una sola condición: que su marido la acompañase. Este se negó. La mediación del alcalde propició un arreglo provisional: concluida la cosecha de la seda, se acondicionaría una estancia independiente en la casa de los Barral para los jóvenes cónyuges.
Era menester aguardar a dicha recolección. La presencia de Marie en Pommiers resultaba indispensable durante varias semanas, y la mujer solicitó visitar a su padre antes de que principiaran las labores. Su marido se opuso terminantemente. Ella marchó de todos modos hacia Rogner el 17 de mayo y regresó a la mañana siguiente para reanudar el trabajo. Los Barral la recibieron entonces, apunta el periódico, con un silencio cargado de frialdad. El relato judicial no presenta esta partida como una fuga definitiva, sino como el gesto de una mujer que busca consuelo entre los suyos antes de volver a un hogar donde las rencillas seguían encendidas.
Un altercado al parecer insignificante vino a avivarlas. La suegra negó a Marie el azúcar necesario para dos tazas de tisana; la joven fue a pedirlo a una vecina. La diligencia desató una riña en cuyo curso Barral padre habría proferido amenazas contra su nuera. La crónica vincula de manera directa este incidente con el drama del 23 de mayo, si bien el intervalo fue breve y no cabe prestarle más alcance que el concedido por el acta de acusación y el sumario.
La mañana del suceso, Marie subió, pues, a la magnanería. Encontró a su suegro provisto de un garrote. Cuando ella bajaba los peldaños, sin mediar palabra alguna, el hombre le descargó un golpe en la cabeza con fuerza suficiente para derribarla y hacerla rodar por la escalera. La arrastró acto seguido hasta la estancia inferior, situada en la planta baja. Su hijo y su esposa se encontraban allí. Malherida, Marie se arrojó a los brazos de su esposo implorando su amparo. La acusación reprochó a este haberla empujado de nuevo hacia los brazos de su progenitor.
Fue entonces cuando Barral padre habría sujetado a la joven para ceñirle al cuello la tralla del látigo. Intentó estrangularla; Marie, según la declaración que obra en autos, deslizó por instinto una mano entre la cuerda y su garganta. Oyó a su suegra exclamar: «Estamos haciendo lo que nunca habíamos hecho». Estas palabras fueron recogidas como las de un testigo presencial; no bastan, por sí solas, para fijar lo que cada uno de los procesados hubiese tramado con anterioridad. Incumbía al jurado deslindar los hechos observados, las intenciones atribuidas y los grados de complicidad.
Al oír los gritos de Marie, una cuñada acudió con premura. Ante el cuadro de la víctima ensangrentada y tendida en el suelo, gritó consternada: «¡Desgraciado padre! ¿Qué estáis haciendo? ¡Pegarle pase, pero matarla!». Sufrió de inmediato un violento ataque de nervios. Los agresores la condujeron a un dormitorio y cerraron con llave la habitación donde yacía Marie. Esta, viéndose sin escapatoria, fingió haber muerto para esquivar nuevos golpes. Al volver, los agresores la voltearon repetidas veces, como queriendo cerciorarse de que ya no respiraba. Uno de ellos la asió de los cabellos, la arrastró hasta la escalera del criadero de seda y dejó caer bruscamente su cabeza contra la piedra.
Lo que el periódico refiere a continuación reviste mayor frialdad todavía. Creyéndola muerta, lavaron su rostro para borrar los rastros de sangre. Tras consultar entre sí, llamaron a los vecinos; Barral padre les aseguró que la joven se había desnucado al caer por la escalera. Toda la escena se habría prolongado entre tres cuartos de hora y una hora. El vecindario le prodigó socorros y Marie recobró el conocimiento. Relató cuanto había padecido. El acta señala que Marie Peyrière permaneció convaleciente durante un mes; en un reconocimiento médico efectuado cuarenta y ocho días después de la agresión, aún acusaba graves secuelas nerviosas. El testimonio judicial se detiene en este dictamen para calibrar la gravedad de las lesiones, sin erigirlo por ello en prueba directa de todos los acontecimientos precedentes.
El acta de acusación imputaba a los tres miembros de la familia un intento de homicidio voluntario con premeditación, perpetrado mediante auxilio mutuo. Consignaba que el hijo había sido visto poco antes de los hechos merodeando con inquietud frente a la morada, actitud que el fiscal asimiló a la de quien monta guardia. Asimismo, según el mismo texto, habría rechazado a su mujer entregándola al padre. La madre habría presenciado la escena alentando la violencia; el padre, por su parte, reconoció buena parte de los cargos y, conforme al sumario, confesó su determinación de dar muerte a su nuera. Tales extremos pertenecen a las tesis de la acusación y no deben confundirse con el veredicto definitivo.
Ante la sala, Marie Peyrière, convaleciente aún, ratificó sus declaraciones de la instrucción sumarial. El presidente del tribunal anunció que plantearía al jurado, respecto al padre y al hijo, la cuestión subsidiaria de lesiones voluntarias que hubiesen originado una incapacidad laboral superior a veinte días. La precisión resultaba capital: el jurado no debía limitarse a refrendar la tentativa premeditada formulada en el auto acusatorio, sino valorar las violencias reales y el grado exacto de participación esclarecidos en la vista.
El jurado absolvió a la madre Barral. Desestimó la premeditación, pero halló al padre culpable de tentativa de homicidio y de lesiones corporales; en cuanto al hijo, apreció únicamente complicidad en las lesiones. Reconocidas las circunstancias atenuantes, el padre fue condenado a seis años de reclusión; el hijo, a dos años de prisión menor. El tribunal no refrendó así, en su totalidad, las graves acusaciones iniciales. Deslindó las tres responsabilidades y distinguió el conato de asesinato de los actos violentos de los que el hijo fue considerado cómplice.
Tal fue el desenlace en justicia del drama de Pommiers. En la casa solariega, el proyecto de hogar independiente había quedado postergado al final de la cosecha sedera; en estrados, aquella misma familia quedó fracturada por las respuestas del jurado. Sería fácil dejarse seducir por las fórmulas vehementes de la gacetilla judicial y equiparar una simple imputación con una certeza incontrovertible. Conviene más bien sopesar cada extremo en su justa medida: las amenazas fueron relatadas, los actos descritos por la víctima y el fiscal, los móviles imputados y admitidos en parte, mientras que el veredicto y las penas fijaron estrictamente lo probado ante la ley. La joven salvó la vida, mas la justicia no dictó una sentencia indiscriminada. El padre expió el atentado y las heridas; el hijo, su sola complicidad en los golpes; la madre salió absuelta. En esa mesurada distinción descansa la auténtica verdad del proceso.
