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Justicia y escándalos · Inglaterra

La jarra dejada sobre la mesa

En 1804, Elizabeth Fletcher murió tras ingerir una bebida con su hermana Sarah; Joseph Brown, su huésped, no compareció ante la justicia hasta 1808, para impugnar luego en el juicio la confesión que lo condenaba.

En el proceso de York, Joseph Brown no negó haber acudido ante la justicia por iniciativa propia. Negó lo que allí había declarado. Cuatro años después de la muerte de Elizabeth Fletcher, el hombre que se había presentado ante las autoridades de la isla de Wight con una confesión se retractaba ante el tribunal de lo criminal. Entre ambas versiones, la causa se sostenía sobre una bebida compartida durante la cena, una compra de láudano efectuada la víspera y el relato, consignado en la confesión, de una guinea y media sustraída de un arcón. La compilación de Camden Pelham, publicada en la edición consultada de 1887, refiere el asunto y reproduce la alocución del juez; mas no nos proporciona el acta original del juicio.

Elizabeth Fletcher alojaba a Brown y a Joseph Hazlegrove en su morada de Hensall, cerca de Ferrybridge. El domingo 21 de octubre de 1804, entre las ocho y las nueve de la noche, ambos hombres cenaban con ella y con su hermana Sarah. Hazlegrove salió en busca de cerveza. A su regreso, según las deposiciones sintetizadas por Pelham, Brown vertió azúcar en ella y alargó la jarra a las dos mujeres. Ambas bebieron todo su contenido. Los hombres rehusaron dicho brebaje y se sirvieron de otro recipiente.

A la mañana siguiente, Fletcher yacía muerta; Sarah padecía graves estragos provocados por el láudano. Pelham da por probada la causa del fallecimiento. No pormenoriza el reconocimiento médico, mas colige los actos de la víspera: la jarra reservada a las hermanas, la otra bebida elegida por los hombres y la huida de estos durante la noche. Se sabía que la casa custodiaba una suma de dinero, y Brown había manifestado su deseo de apropiársela. En el orden de la narración, tales indicios conducen desde el móvil presunto hasta la sustancia adquirida, y luego a la cena en la que solo las hermanas bebieron de la jarra. Al alba siguiente, la muerte de la una y el desfallecimiento de la otra conferían a estos pormenores un cariz acusatorio. Pelham no recoge escena alguna de hallazgo del veneno ni careo inmediato con los huéspedes: transita sin rodeos de la noche a la fuga y a la prolongada ausencia. Son los elementos que el capítulo coloca en primer término antes de referir la reaparición del sospechoso.

La víspera de la cena, Brown había comprado láudano por valor de seis peniques a Perkins, cirujano en Snaith. Le había asegurado que el producto estaba destinado a su padre, impedido de conciliar el sueño. La adquisición, el pretexto esgrimido ante el cirujano y la cena de la noche posterior cobraban un sentido enteramente nuevo tras el deceso de Fletcher. Con todo, ya en la confesión atribuida a Brown, el reparto de las acciones difería: sostenía haber procurado el láudano y habérselo entregado a Hazlegrove, quien lo habría mezclado con la cerveza azucarada antes de servirla a ambas mujeres. La deposición sobre la cena señalaba a Brown como aquel que había añadido el azúcar y ofrecido la jarra; la confesión encomendaba a Hazlegrove los ademanes de la preparación y el servicio. Pelham conserva sendas narraciones sin pretender fundirlas en una única escena indubitable.

En la confesión consignada, ambos huéspedes se conocían desde hacía más de seis años. Instalados en casa de Fletcher en octubre de 1804, habrían resuelto envenenarla para apoderarse de sus caudales. La declaración precisaba el designio, la compra en el establecimiento de Perkins y, por último, el robo perpetrado de madrugada: habrían forzado el arcón para alzarse con una guinea y media. Confiaban en hallar más. Tras el crimen, Brown fue encausado por otra infracción; pudo más tarde enrolarse en un regimiento de infantería. Refiere Pelham que aún vestía el uniforme de soldado cuando compareció en York.

El 3 de agosto de 1808, en la isla de Wight, Brown se entregó a las autoridades. Declaró entonces, según la compilación, que obraba así porque la memoria de su crimen le infligía una zozobra insoportable. Aquella afirmación de remordimiento desempeñaría un papel decisivo en el juicio, si bien el acusado impugnó luego su validez. Sostuvo haber inventado su confesión con el mero propósito de provocar un juicio que disipase las sospechas que pesaban sobre él, y no para declararse autor del asesinato.

Su defensa abrió una trama de naturaleza muy distinta. Brown aseveró que su amistad con Hazlegrove había comenzado antes de lo declarado y que jamás se había extinguido. Una dama de alta cuna y fortuna se habría prendado de Hazlegrove; Brown habría mediado para facilitar sus citas secretas. Semejante sigilo, adujo, habría conferido a sus pasos un aire enigmático, atizando la inquina de enemigos que luego los culparon de todos los delitos acaecidos en la comarca. Sugirió que Fletcher había sucumbido a un ataque repentino y proclamó su inocencia. Pelham califica esta defensa con acento de desdén; el acusado no presentó testigo alguno que corroborase su relato.

El jurado lo declaró culpable. Pelham reproduce a continuación el fallo del juez, el cual asigna a la confesión un peso muy concreto: habría aportado la prueba ausente, trabando el nexo entre las circunstancias y el reo. El magistrado expone la condena como el desenlace de la justicia de la Providencia, y no como un dictamen nacido únicamente del remordimiento. No obstante, explica dicho retorno tardío por las «agonías» de una conciencia culpable, formulación que no pasa de ser su propia lectura, puesto que Brown había denunciado la falsedad de su confesión.

En su alocución, el juez recapitula los hechos alegados y los encadena con arreglo a la intención que atribuye a Brown: codiciar los ahorros de Fletcher, adquirir un tósigo fingiendo que procuraba el sueño de su padre y ofrecer luego la pócima a las mujeres bajo apariencia de afectuosa amistad. El botín referido —una guinea y media— se le antoja muy menguado frente a la fortuna soñada. Contrapone el dinero allegado con el sudor de la víctima a la vana expectativa del condenado, para describir después la memoria del crimen como un tormento más demoledor que el propio bebedizo envenenado. El discurso no concede la palabra a Brown de nuevo ni dirime las contradicciones existentes entre las deposiciones sobre la cena y la confesión relativa a la mixtura de la bebida. Revela, en cambio, el modo en que el juez se valió de dicha confesión para articular los autos de la causa.

El magistrado exhorta por último a Brown a implorar la divina clemencia y extrae del caso una advertencia dirigida a los presentes: todo delito cometido en las sombras, sentencia, será proclamado a la luz del mediodía. Semejante corolario transmuta el caso particular en escarmiento público. Corresponde al sermón judicial registrado por Pelham, en tanto que Brown había rechazado la autoría de la muerte y sostenido que su confesión había sido una impostura.

La sentencia capital fue pronunciada en York en marzo de 1809. Brown fue ajusticiado el 20 de marzo. Agrega Pelham que testimonio alguno de sus postreros instantes llegó a su conocimiento. El capítulo concluye, por consiguiente, allí donde no pocas crónicas de la época despliegan el gentío, el cadalso y las últimas palabras del reo: asienta una fecha y, de seguido, hace confesión de su silencio.

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Acaba de leer el relato completo de este caso histórico. Nos inspira tres proyectos de ficción aún por escribir. ¿Cuál le gustaría ver publicado? Su voto guiará a AB Éditions.

novela corta

La carta testada

En un puerto imaginario, un antiguo marinero comparece ante un tribunal portando una carta que asegura haber redactado bajo el peso del remordimiento. Su compañero disputa el origen del documento y una actuaria debe esclarecer quién lo enmendó antes de la vista. La narración se ciñe al presente de una breve pesquisa judicial, en la que las declaraciones parecen más frágiles que la tinta misma. Personajes, escenarios, imputaciones y veredicto son rigurosamente ficticios. La novela corta sondea el abismo que media entre confesar un acto y pretender ser creído.

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La cámara de los testigos

En una urbe montañosa de ficción, una joven médico forense hereda un cuaderno al que le han arrancado varias páginas. Un proceso de antaño todavía divide a las familias, mas la investigación la encamina hacia una estafa de seguros y una desaparición exenta de homicidio. La novela abarca tres generaciones y muda de narrador en cada sección; su resorte es la reconstrucción de un archivo mutilado, no la expiación de un criminal. Todos los personajes, sucesos, escenarios y resoluciones judiciales brotan de la invención.

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Los legajos del regreso

Tres novelas autónomas examinan sendos regresos que convulsionan a comunidades ficticias: una mujer retorna para reclamar una herencia, un médico halla a un paciente al que juzgaba perdido y un impresor vuelve a su hogar tras haber denunciado un fraude. Cada entrega dispone de su propia época, pesquisas y desenlace; ninguna se basa en causas reales. A través de tales trayectorias divergentes, el ciclo entero ausculta aquello que un retorno tardío logra restañar y lo que torna para siempre imposible de olvidar.

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El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

El relato se fundamenta en el capítulo íntegro de Camden Pelham, compilación retrospectiva publicada en 1887 con prefacio fechado en 1840; no constituye el acta judicial original. La obra fija los hechos el 21 de octubre de 1804, una condena en marzo de 1809 y la ejecución el 20 de marzo. Ofrece dos versiones discrepantes sobre la administración del láudano (la deposición sobre la velada y la confesión reportada) y atribuye al juzgador la interpretación de la confesión retractada. Brown fue ajusticiado la misma jornada que Mary Bateman, sentenciada por otra víctima y un hecho enteramente ajeno.

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