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Justicia y escándalos · Inglaterra

La palabra que el tribunal desechó

Jane y George Dingler: la víctima, el testigo ausente y la defensa

Jane Dingler sobrevivió el tiempo suficiente para hablar. Sin embargo, fue precisamente su testimonio el que la corte decidió excluir del juicio de su marido. Ante un magistrado había narrado las violencias recién padecidas; murió tras doce días de agonía en el hospital. Cuando la acusación intentó dar lectura a dicho relato, la defensa interpuso formal objeción, y los jueces le dieron la razón.

He aquí una causa que desafía los impulsos sentimentales más inmediatos. Se desearía que la víctima, habiendo alcanzado a denunciar el mal que la quebrantó, fuese al fin escuchada. Se desearía asimismo que ningún reo pudiese ser condenado sobre la base de testimonios cuya veracidad jamás tuvo ocasión de rebatir. En las salas de Old Bailey, en 1791, estas dos exigencias irreconciliables colisionaron ante un hombre que había apuñalado a su esposa y que comparecía para responder por su muerte.

El relato del marido

George y Jane se habían separado y vuelto a juntar. Según las declaraciones del marido, examinadas por la historiadora K. J. Kesselring, este abrigaba fundadas sospechas de infidelidad y aseguraba poder corroborar mediante el testimonio de su hijo ciertas imputaciones contra ella. No reproduciremos tales reproches como si fuesen el fiel reflejo de la conducta de Jane; nos ilustran, ante todo, sobre la imagen que George pretendía forjar ante quienes debían juzgar sus actos.

Le asestó varias puñaladas. Habiéndose quebrado el primer cuchillo contra los ropajes de la mujer, se procuró una segunda hoja. Este pormenor, consignado en las actas del proceso, impide reducir la agresión a un arrebato fugaz donde el atacante hubiese obrado sin concierto ni duración. Medió una interrupción, y de seguido una reanudación. Jane fue trasladada de urgencia al hospital.

Doce días mediaron entre las heridas y el desenlace fatal. Ignoramos qué visitas la consolaron o qué esperanzas depositaba en los facultativos. Una crónica no precisa atribuirle confidencias postreras ficticias para conferir a ese lapso su verdadero peso. Doce días representan una existencia aún palpitante, horas en que el cuerpo porfía y en las que cabe aguardar que el próximo despertar traiga consigo una mejoría. Al sumario, en cambio, le correspondería dirimir con qué estado de ánimo había pronunciado sus últimas palabras.

El magistrado ante el lecho

Su deposición fue recibida bajo juramento al día siguiente de la agresión. Para el funcionario que consignaba los hechos, la urgencia resultaba palmaria: una moribunda podía expirar en cualquier instante y convenía salvar su testimonio del olvido. El acta manuscrita permitía fijar lo que una mujer postrada acaso ya no estaría en condiciones de reiterar ante los jurados.

Empero, George no estuvo presente en aquella diligencia. No pudo contradecir las aseveraciones, exigir precisiones ni formular repreguntas. El legajo preservaba una voz; mas no preservaba la prueba de fuego a la que dicha voz habría quedado sometida de mediar un careo contradictorio. Toda la encrucijada del proceso radicaba, para una parte del tribunal, en el abismo que separa la mera conservación de un testimonio de su aptitud para fundamentar una condena.

Resulta tentador juzgar intolerable semejante escrúpulo cuando se contempla únicamente al reo al que beneficia. Mucho más arduo es suprimirlo para él sin abolirlo para el resto de los justiciables. Una regla concebida para salvaguardar a los procesados no discierne a sus beneficiarios con arreglo a la simpatía que inspiren; de ser así, se degradaría en un privilegio discrecional otorgado a los rostros que nos resultan más afines.

Lo que un moribundo ha de saber

La declaración de una persona convencida de su muerte inminente podía, bajo ciertas condiciones, ser admitida a pesar de no haber sido sometida a contradicción. Esta antigua excepción jurídica descansaba principalmente en la presunción de que quien se sabe a punto de rendir cuentas de sus actos dudaría en sellar su existencia con una impostura. No bastaba, por ende, con que el declarante hubiese fallecido al abrirse el proceso; era menester averiguar qué albergaba en su fuero interno al prestar declaración.

En la causa de Dingler, la parte acusadora no logró encuadrar la deposición en dicha categoría. Jane presentaba lesiones mortales de necesidad, mas el documento no demostraba que sus manifestaciones emanaran del convencimiento de hallarse a las puertas de la muerte. El fallecimiento sobrevenido no podía investir retrospectivamente sus palabras de semejante certidumbre.

El fiscal sostuvo que el texto constituía la mejor prueba posible en semejante lance. El argumento poseía la elocuencia del sentido común: ¿qué testimonio más cercano a la víctima cabía ofrecer que sus propios términos? La defensa replicó con otra interrogante: ¿en qué condiciones procesales habían sido obtenidos? El tribunal rehusó admitir la lectura del acta como elemento probatorio. A Jane no se la tildaba de embustera; su testimonio fue simplemente declarado inadmisible. Para cuantos aguardaban oírla, la distinción debió de resultar harto dolorosa; no por ello dejaba de ser esencial.

Defender no equivale a absolver

William Garrow asumió la defensa de George. Kesselring subraya que el letrado no procuró convertir el supuesto adulterio en una eximente jurídica. Impugnó, en primer término, los defectos formales del pliego acusatorio y procuró luego atenuar la calificación penal del acto homicida. Sus esfuerzos resultaron vanos: George fue condenado por asesinato a la pena de muerte por ahorcamiento, disponiéndose además la entrega de sus restos al anfiteatro anatómico.

El documento desechado no arrastró consigo la totalidad de la acusación. Semejante precisión transforma el sentido mismo de la escena. Podría narrarse la anécdota de un culpable salvado merced a una sutileza forense, o la de un abogado insigne doblando el brazo a los prejuicios de una sala hostil. Esta causa rehúye tan acomodaticios moldes. La defensa obtuvo ganancia de causa en un punto capital de procedimiento y perdió, no obstante, el juicio. El tribunal preservó los límites del régimen probatorio al tiempo que dictaba la pena capital.

No es preciso sentir piedad por el reo para reconocer los principios que la objeción amparaba. Tampoco es menester ensalzar dicho rigor procesal hasta el extremo de desdibujar a la mujer cuyo nombre sólo nos es transmitido a través de sus heridas. Entre ambas lealtades, el lector debe hallar un punto de equilibrio tan estrecho como exigente, donde los nobles propósitos no eximan del estricto escrutinio de las formas.

La segunda vida de una causa

Más de dos centurias después, la jurisprudencia norteamericana, en la causa Giles contra California, exhumó aquel viejo litigio para examinar la evolución histórica de las declaraciones prestadas sin posibilidad de contradicción. George y Jane reaparecían así en los considerandos de una corte muy distante de su aposento conyugal y de su lecho hospitalario. Sus desdichas servían para discernir las garantías procesales de otros inculpados, en otro tiempo y en otra nación.

Una norma jurídica puede, de este modo, sobrevivir a los desdichados que la hicieron nacer. Ello no constituye reparación alguna. Jane nada obtiene de los debates venideros; George no habrá de comparecer de nuevo ante sus jueces. Con todo, su drama trasciende el mero marco de una violencia doméstica seguida de castigo: nos interroga de manera inexorable sobre los modos en que pretendemos alcanzar la verdad.

La víctima había hablado. El tribunal determinó qué le era lícito escuchar. Es en la distancia irreductible que media entre ambos actos, y no en artificio dramático alguno concebido para adornar el desenlace, donde reside la inquietud que esta causa aún suscita.

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El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

El debate en torno a la deposición de Jane se halla documentado en la pormenorizada cita del precedente King v. Dingler dentro de la sentencia Giles v. California de 2008. Los pasajes examinados por K. J. Kesselring, en las páginas 21–22 de su manuscrito consultable en línea, esclarecen tanto los argumentos esgrimidos por la defensa como la subsiguiente condena. Nuestra crónica concluye en el fallo judicial y su posterior trascendencia procesal, prescindiendo de toda recreación efectista del cadalso. Los comentarios e interpretaciones son de la exclusiva responsabilidad del cronista.

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