En York, el litigio no versaba únicamente sobre una hoja de papel, sino sobre lo que un pliego podía dotar de validez legal. La escritura de Thomas Taylor debía afianzar, con sus propias tierras, un préstamo de ciento ochenta libras suscrito con la Clothiers’ Society. El documento hipotecario exhibía con rigor las armas del rey; no obstante, la mención «Two Pounds», que certificaba el abono del arancel, carecía del relieve característico que imprimía la prensa de la Oficina del Timbre. Al tribunal incumbía dirimir si tal particularidad, añadida a un instrumento auténtico, tornaba la escritura en apócrifa.
El hombre sentado en el banquillo de los acusados conocía los autos judiciales por razón de oficio. Joseph Blackburn ejercía como procurador en Leeds. Park, abogado de la acusación, había sostenido alegatos en causas dirigidas por Blackburn, unas veces a instancias suyas y otras en defensa de la parte contraria. Manifestó ante la sala que este trato personal convertía el enjuiciamiento en un trance penoso, mas no por ello desistió de su ministerio. De otorgar crédito el jurado a los documentos practicados —expuso—, la falsificación no solo quebrantaba los caudales del Tesoro, sino también los derechos legítimos de cuantos confiaban en la fe pública de los protocolos registrados.
El documento de Taylor databa de septiembre de 1812 y había sido asentado en el registro de Wakefield el 12 de febrero siguiente. Thompson, administrador de la corporación, lo había custodiado en el archivo de la entidad. Al recaer las sospechas sobre el sello, los pesquisidores confrontaron el pergamino con las prácticas seguidas en la oficina londinense. Los oficiales explicaron que el arancel se estampaba directamente sobre el soporte mediante un balancín de tal violencia que la impronta se percibía en el reverso. En la escritura de Taylor no mediaba rastro de semejante huella. Las armas y el blasón pertenecían a un timbre fidedigno; el importe consignado, en cambio, parecía haber sido mudado.
Esta discordancia desvió las testificaciones hacia los útiles de estampación. Blackburn no se hallaba obligado a adquirir sus vitelas en la Oficina del Timbre. Había encargado grabar dos planchas con el exergo «This Indenture», en trazos que reproducían la tipografía de los formularios oficiales. Park argumentó que el legista había hecho labrar además trece o catorce matrices capaces de imprimir las cifras y vocablos correspondientes a la cuota tributaria. Los pesquisidores hallaron matrices en una arqueta dispuesta sobre una mesa, en una estancia cerrada de su morada. Asimismo, descubrieron escrituras vetustas de las que se habían cercenado los timbres. Semejantes piezas dotaban al sumario de una evidencia tangible; su hallazgo, con todo, no disipaba la totalidad de los reparos de la defensa.
El ministerio fiscal definía este arbitrio como el proceder empleado para alterar sellos recortados de otras escrituras y hacerlos valer después como pago del arancel exigible en pliegos de nuevo cuño. El acusador pormenorizó el lucro perseguido: el letrado habría cobrado a sus poderdantes el importe de una tasa que jamás había ingresado. Sin embargo, en la vista, la controversia inmediata resultaba más estricta: era forzoso vincular a Blackburn con la estampilla litigiosa obrante en la escritura de Taylor y probar que él la había confeccionado, o mandado confeccionar, con cabal conocimiento de causa.
Los peritos de la Oficina del Timbre describieron con minuciosidad las prensas, los soportes y los guarismos oficiales. El grabador Topham admitió haber trabajado a sueldo de Blackburn, pero fue incapaz de señalar categóricamente una de las matrices incautadas como el cuño exacto con que se hubo producido la marca cuestionada. La defensa hizo caudal de esta incertidumbre y reprochó el modo en que se había practicado el registro domiciliario. Las matrices —alegaba— no constituían de suyo prueba bastante de que el instrumento de Taylor derivara de alguna de ellas; dilucidar si se ajustaban a un mecanismo legítimamente autorizado importaba en igual medida. La acusación, por su parte, porfiaba en la identidad entre las palabras impresas en el pergamino y los caracteres tipográficos de las herramientas.
El debate retrotrajo a la sala a una cuestión puramente jurídica. El juez Le Blanc estimó que a la fiscalía no le competía demostrar que la totalidad del timbre fuera espuria. Los vocablos que determinaban su cuantía constituían parte sustancial de la impronta oficial; si el jurado consideraba que habían sido contrahechos, procedía sostener el delito de falsificación. El magistrado no suplantaba el criterio de los jurados sobre lo que habían examinado: les aclaraba lo que la ley les facultaba a deducir a la vista de la escritura, de los usos del negociado del Timbre y de los útiles descritos por los deponentes.
Blackburn negó haber urdido documento apócrifo alguno. Aseveró que la escritura había recibido su sello regular al momento de otorgarse. Aportó luego veinticuatro testigos de abono. Todos y cada uno manifestaron su íntima certidumbre de que era incapaz de perpetrar semejante fechoría. Aquel crédito social ocupó un lugar conspicuo en los debates, si bien no desvaneció las circunstancias materiales que el jurado acababa de escuchar.
La sala se hallaba atestada, en particular por convecinos de Leeds que habían acudido a presenciar la vista. Blackburn vestía hábito de luto y guardó compostura durante los alegatos; al proclamarse el veredicto, el cronista advirtió cómo perdía el continente. Ninguna atención prestó acto seguido a la causa de Wainewright, a quien condujeron de nuevo al banquillo a su lado.
El veredicto escindió las imputaciones. Los jurados declararon a Blackburn culpable del delito capital de falsedad relativo al timbre de dos libras. De otro cargo, que lo sindicaba con Thomas Wainewright en la sustracción indebida de timbres, resultó absuelto: los indicios aducidos al respecto no les parecieron bastantes. Un mismo acto judicial concluía, pues, con una condena de muerte y un descargo, sin que este último atenuase los efectos de la primera.
El magistrado pronunció la pena capital. El viernes 24 de marzo, Le Blanc partió de York; la ejecución quedó señalada para el sábado 8 de abril. La resolución desató un movimiento febril extramuros del tribunal. Cientos de moradores de la comarca estamparon su firma en una súplica dirigida al príncipe regente. El procurador Elliot Carrett emprendió viaje a Londres el 26 de marzo para presentarla. La esposa del reo llegó a la capital poco después. Los allegados de su marido buscaron valedores e hicieron acopio de testimonios acerca de la fecha de la escritura de Taylor y del funcionamiento ordinario del despacho. Sostenían en particular que el otorgamiento se había consumado el 30 de septiembre de 1812, época en que, a su juicio, las matrices incriminadas no se hallaban aún forjadas.
La providencia transmitida por el secretario de Estado Sidmouth fue tajante: el regente no ejercería la gracia de indulto.
El jueves 6 de abril, el reverendo John Hamilton acudió a orar con Blackburn. La esposa del reo había viajado hasta York, pero no se le permitió verlo: Hamilton recelaba que la despedida, a tales horas, turbara los postreros instantes de su esposo. Refiere Pelham que Blackburn conversó con el eclesiástico acerca de sus faltas pasadas y de su esperanza en la clemencia divina. El cronista no consigna confesión alguna de la falsificación en sí; las plegarias carcelarias no deben trocarse en reconocimiento judicial de culpabilidad.
En la mañana del sábado, Blackburn caminó hacia el patíbulo con paso resuelto. Se arrodilló sobre un escabel, con el rostro vuelto de espaldas al gentío. Hamilton se aproximó y le inquirió si deseaba elevar preces. Blackburn repuso que le quedaría reconocido si el ministro lograba dominar su propia aflicción. Oraron al unísono. Una vez ajustado el nudo corredizo, Blackburn pronunció una última invocación, impetrando a Dios que se apiadara de él y acogiera su alma. El cadáver fue entregado a sus deudos y recibió sepultura en Rothwell, en las cercanías de Leeds.
