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Justicia y escándalos · Italia

Las voces de Venecia

Tras disparar Naumow contra el conde Komarowski en Venecia en 1907, el proceso de 1910 confrontó las versiones de los tres acusados declarados culpables, examinó el papel de la atención médica en el desenlace y reconoció una eximente incompleta por enajenación parcial a Naumow y a Tarnowska. Elise Perier fue absuelta. La crónica de Friedländer no permite dilucidar las acusaciones recíprocas sobre el origen de la trama.

Por la mañana, Naumow se presentó en el domicilio del conde Komarowski, en Venecia. El dueño de la casa lo recibió; sin mediar palabra, su antiguo amigo le descerrajó cuatro tiros de revólver en el vientre. Komarowski le preguntó por qué, antes de expirar cuatro días más tarde. Naumow confesó los disparos. Sin embargo, la cuestión que mantendría en vilo durante semanas a los miembros del jurado veneciano no era únicamente la de la mano que había empuñado el arma. ¿Quién había redactado el telegrama, empujado al joven ruso hacia el crimen o pretendido luego descargar en otros el origen del complot? ¿Y hasta dónde puede una voluntad someterse al influjo de otra? La crónica de este proceso, publicada en 1911 por Hugo Friedländer, es una fuente retrospectiva, pródiga en detalles de las audiencias pero lastrada de juicios de valor y conjeturas. Conviene atenerse a las declaraciones sin tomar por verdad inconcusa las semblanzas que de ellas extrae su autor.

El 3 de septiembre de 1907, según Friedländer, Naumow llegó a Venecia. Al día siguiente, abrió fuego contra el conde. La crónica refiere cuatro proyectiles que impactaron en el abdomen. Komarowski no falleció en el acto: recibió atención médica y sucumbió cuatro días después. Naumow había emprendido la huida hacia Verona, donde fue arrestado y reconoció haber disparado. La confesión acreditaba el hecho material; no resolvía la cuestión de las complicidades ni la de la intención. Friedländer enmarca el asunto en un trasfondo de deudas, pretensiones matrimoniales e intereses económicos, si bien tales móviles se refieren a través de las versiones encontradas de los encausados y las interpretaciones de sus detractores.

La vista oral se abrió en Venecia el 4 de marzo de 1910 y se prolongó durante casi tres meses. Cuatro personas comparecían en el banquillo de los acusados: Naumow, la condesa Mura Tarnowska, Prilukow y Elise Perier. El público aguardaba un drama casi novelesco; las sesiones depararían más bien relatos incompatibles, sostenidos por hombres y una mujer que se jugaban la libertad, mientras la sombra de la víctima ya no podía rebatir las imputaciones vertidas contra ella ni las intenciones que se atribuían a quienes la rodeaban.

Naumow no negó las detonaciones, pero adujo que su pensamiento no había obrado en solitario. Habló de sugestión, de promesas, de un telegrama firmado con el nombre de Komarowski que lo instaba a actuar. Prilukow, por su parte, achacó a Tarnowska la idea del asesinato y presentó el telegrama como uno de los instrumentos de la maquinación. Tarnowska rechazó de plano este relato y ofreció su propia cronología: declaró que Komarowski le había presentado a Naumow en Oriol y describió a continuación la relación forjada entre ambos. No obstante, su testimonio, según lo reproduce Friedländer, no la exculpaba de toda participación: admitía haber solicitado por telegrama a Prilukow que hiciera lo necesario para empujar a Naumow a actuar, dándole luego en Moscú instrucciones precisas sobre cómo consumar el crimen. Sostenía que estos actos acataban la voluntad de Prilukow, a quien atribuía la concepción inicial, y que había confiado hasta el último instante en que Naumow no pasaría a la acción. Las versiones permanecían irreconciliables; la cuestión del primer instigador no se confundía con la de los hechos que cada uno admitía.

Resulta, por ende, imposible erigir ninguno de estos relatos en verdad absoluta. Naumow había efectuado los disparos y podía intentar atenuar su culpa; Prilukow y Tarnowska tenían idéntico interés en imputar al otro la génesis del plan. Cartas, telegramas y encuentros se examinaron como indicios sujetos a interpretación, pero la crónica de Friedländer no permite despejar las contradicciones recurriendo a una psicología de conveniencia. Lo que puede afirmarse es más sobrio y, por esa misma razón, más sólido: el ejecutor confesó su acto; los otros dos acusados se inculparon mutuamente de haber concebido o dirigido la empresa; el jurado debía deslindar participación, premeditación y grado de responsabilidad.

A estas cuestiones vino a sumarse otra, rara vez secundaria en una causa por asesinato: ¿la muerte del herido obedeció exclusivamente a los disparos, o la praxis médica contribuyó al desenlace? Los peritos facultativos expusieron opiniones contrapuestas sobre la intervención quirúrgica, la reapertura de la sutura y el tratamiento de la peritonitis. Algunos dictaminaron que la operación había agravado el cuadro del paciente; otros mantuvieron que las lesiones abdominales eran mortales de necesidad y que la conducta de los cirujanos no podía tenerse por causa determinante. La crónica recoge las declaraciones periciales enfrentadas con vehemencia, pero no eleva esta controversia a conclusión médica definitiva. Los jurados respondieron afirmativamente a la pregunta relativa a la contribución del tratamiento clínico a la muerte; ello no implica en modo alguno que el tribunal condenase a ningún facultativo por homicidio.

El debate en torno a la responsabilidad de Tarnowska también se vio impregnado de las teorías de la época. Ciertos peritos invocaban sugestión, histeria y facultades mermadas; otros las impugnaban o les atribuían un alcance dispar. Friedländer, propenso a componer perfiles psicológicos tajantes, va en ocasiones mucho más allá de lo acreditado por las testificales. Sus digresiones sobre el temperamento, las mujeres y la «voluntad» no pueden reputarse diagnósticos. Con todo, la cuestión de la enajenación parcial tuvo un reflejo concreto en el veredicto: el jurado reconoció una responsabilidad atenuada tanto para Tarnowska como para Naumow, aun declarándolos culpables de los cargos formulados. No los consideró enteramente inimputables.

El juicio adoptó entonces los visos de una pugna de calificaciones. Para Naumow, mediando confesión de la materialidad de los disparos, correspondía al jurado calibrar el homicidio y su grado de culpa. Para Tarnowska, se apreció la participación en un asesinato con premeditación, si bien con la citada atenuación de responsabilidad. Respecto a Prilukow, el jurado retuvo la participación premeditada sin concederle dicha eximente incompleta. Las cuestiones concernientes a Perier recibieron, por el contrario, respuestas negativas: resultó absuelta. Conviene no asimilarla a los otros tres procesados ni colegir de su presencia en aquel círculo un conocimiento de la trama que el veredicto descartó.

El jurado reconoció asimismo que el tratamiento clínico había coadyuvado a la muerte del conde, extremo que evidencia cómo el proceso no fue una mera colisión entre las versiones de Naumow, Tarnowska y Prilukow. Atendía igualmente al nexo causal: una herida, unas atenciones médicas, un deterioro progresivo y el óbito constituían una secuencia que los forenses no describían al unísono. Tal respuesta no restaba un ápice a la certeza de que Naumow había apretado el gatillo, pero impedía narrar el desenlace como si la ciencia médica hubiera convenido en un mecanismo unívoco.

Las crónicas de la época no coinciden con exactitud en las condenas. En el capítulo publicado en 1911, Friedländer consigna que Naumow fue sentenciado a tres años y medio de reclusión, Tarnowska a ocho años y medio y Prilukow a diez años; Perier quedó absuelta. Una reseña de The Spectator aparecida el 28 de mayo de 1910 señala, en cambio, tres años y un mes para Naumow, ocho años y cuatro meses para Tarnowska y diez años para Prilukow. Otros despachos de prensa redondean las dos primeras penas en cifras enteras. No procede amalgamar tales versiones de forma arbitraria: la duración exacta subsiste aquí como una discrepancia documental entre cabeceras, en tanto que la absolución de Perier y la condena de diez años impuesta a Prilukow concuerdan en las fuentes consultadas.

Esta divergencia dista de ser un detalle menor que deba corregirse a ciegas. Demuestra que toda crónica judicial, aun la publicada al calor de las sesiones, arrastra erratas de copia, redondeos o resúmenes sumarios. Friedländer resulta valioso para seguir el orden de interrogatorios, peritajes e informes de la defensa; no constituye, por sí solo, el auto judicial oficial. De igual modo, el pronunciamiento sobre la enajenación parcial no dilucida la cuestión de los influjos íntimos que fantaseaban las gacetas. Fija una resolución judicial a preguntas formuladas al jurado, no un conocimiento omnisciente de la conciencia de cada encausado.

Así concluyó la vista, sin que el proceso sofocara todos los interrogantes que había suscitado. Naumow había disparado y así lo había confesado; los jurados lo condenaron. Tarnowska y Prilukow recibieron asimismo sentencia condenatoria con arreglo a calificaciones distintas, mientras Perier salía libre de cargos. Sin embargo, la gestación originaria del plan permaneció en disputa en las propias palabras de los reos, y los médicos no hablaron con una sola voz acerca del deceso. En este litigio, el archivo no depara una llave que abra de un solo giro todas las conciencias: custodia más bien la pugna entre relatos interesados, peritajes encontrados y una resolución judicial que vino a trazar ciertos límites.

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Acaba de leer el relato completo de este caso histórico. Nos inspira tres proyectos de ficción aún por escribir. ¿Cuál le gustaría ver publicado? Su voto guiará a AB Éditions.

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El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

El capítulo de Friedländer constituye una fuente narrativa retrospectiva, pródiga en transcripciones de sesiones y alegatos forenses, pero sensacionalista y especulativa en sus digresiones psicológicas. El texto se atiene a los hechos materiales admitidos, las imputaciones atribuidas y las respuestas del jurado. El jurado declaró a Naumow culpable de homicidio con responsabilidad atenuada; apreció la participación premeditada de Tarnowska con responsabilidad atenuada, la de Prilukow con premeditación ordinaria, y respondió negativamente a las preguntas relativas a Elise Perier, que fue absuelta. Asimismo reconoció la concurrencia de la atención médica en el fallecimiento, extremo que no entraña condena penal contra facultativo alguno. Las fuentes impresas consultadas discrepan sobre las penas impuestas a Naumow y Tarnowska: Friedländer (1911) consigna respectivamente 3 años y 6 meses, y 8 años y 6 meses; The Spectator del 28 de mayo de 1910 señala 3 años y 1 mes, y 8 años y 4 meses; un despacho del 21 de mayo redondea en 3 y 8 años. Se preserva la discrepancia sin dirimirla al no contarse con el fallo judicial original. La obra no dilucida si el plan lo concibió Tarnowska o Prilukow: ambos se señalaron recíprocamente.

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