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Justicia y escándalos · Finlandia

Los cuatro niños de Karhu-suo

En diciembre de 1852, Elias Nygren asesinó a sus cuatro hijos en una granja aislada de Jääskis, según la crónica retrospectiva del Pitaval. Condenado a muerte, vio su pena conmutada por castigo corporal y deportación perpetua a Siberia.

La relación sitúa Karhu-suo en una pequeña explotación aislada en los bosques, a una legua alemana de los vecinos más próximos. El 17 de diciembre de 1852, Elias Nygren regresaba a su hogar en compañía de Thomas Jäppinen. No volvían aún de Wiborg: debían conducir allí unas ovejas al día siguiente para venderlas antes de Navidad. El relato del Nuevo Pitaval, publicado diez años más tarde, lo describe alterado y probablemente ebrio. Su esposa solo había podido traer una oveja; la otra había quedado en poder de un acreedor que reclamaba una antigua deuda. Nygren mudó de parecer respecto al viaje y ordenó sacrificar el animal. Estalló una disputa. Lo mató a cuchillo y luego se arrojó sobre el lecho sin cesar de mascullar.

La cena se preparó con la ayuda de los dos campesinos presentes. Nygren llevó un cántaro de aguardiente a la mesa; sus compañeros rehusaron beber de él, mas él apuró varios tragos. Su mujer quiso luego retirar el vellón para colgarlo al abrigo del calor de la estancia. Nygren creyó que ella pretendía asimismo entregarlo en pago de una deuda. Se lo arrebató con violencia, lo arrojó al fuego, lo sacó casi de inmediato y lo destrozó a hachazos. Corrió después al establo, amenazó a las vacas y golpeó al caballo. Entró, por fin, de nuevo en la casa.

En el patio y en el bosque

Cuatro niños vivían en Karhu-suo. Nygren degolló a las dos más pequeñas, dos niñas de cuatro años y de año y medio, e hirió de gravedad a Katharine, su hija de doce años. Los dos campesinos sacaron al niño de siete años fuera de la casa; la niña herida los siguió. Su madre, que acababa de dirigirse al establo para resguardar el ganado, se unió a ellos en el patio. Ocultó a los dos niños supervivientes en un cobertizo y los cubrió con ropas recogidas a toda prisa.

Nygren reapareció e interrogó sobre el paradero de su hijo y de su hija. Su esposa guardó silencio hasta que él hubo prometido no causarles daño alguno. Pero Katharine había huido hacia el bosque; no halló sino al varón. Lo atrajo con buenas palabras hacia la estancia donde yacían sus dos hermanas. La madre y Jäppinen los siguieron. Piepponen, el otro campesino, se alejó diciendo que iba a avisar a las autoridades. Nygren aferró al niño por el cuello. Su mujer gritó a Jäppinen pidiéndole socorro; este partió en trineo. Nygren arrojó entonces al pequeño contra el suelo y lo estranguló.

Se marchó a caballo. La madre buscó a Katharine por los alrededores de la granja y tomó luego el camino del bosque. Oyó que Nygren regresaba, se ocultó entre la maleza y prosiguió la marcha hasta la propiedad señorial. Allí se desplomó tras relatar lo acaecido. El señor envió hombres para prender a Nygren y a otros para buscar a la pequeña. Hallaron a tres niños muertos en la casa. Katharine fue descubierta tras varias horas, con una herida profunda; trasladada a la mansión, falleció a los pocos días. Antes de que regresaran los hombres encargados de su captura, Nygren se presentó voluntariamente, confesó el cuádruple asesinato y se dejó conducir preso.

El capítulo nombra a los dos testigos y precisa sus actos sin presentarlos como cómplices: Piepponen partió a dar la alarma; Jäppinen huyó en cuanto la madre demandó su auxilio. El compilador consigna que ambos fueron castigados con catorce días de prisión por no haber intentado detener a Nygren. Dicha sanción clausura la narración de los sucesos en la granja; no convierte su presencia en una participación en los crímenes.

El certificado y la condena

Nygren había nacido en la jurisdicción de Ithis, en la gobernación de Nyland. A los doce años abandonó la casa paterna y sirvió como criado en diversos lugares. Casado en 1833, se estableció en Ruokolaks, donde residió dieciséis años, dedicado a las labores agrícolas y ejerciendo también como cirujano. En 1849, tras la muerte de su suegro, se trasladó con su mujer y su hijo para hacerse cargo de la pequeña heredad de Karhu-suo, en la demarcación de Jääskis. El propietario afirmaba haber estado siempre satisfecho de su labor y no haber advertido en él irritabilidad ni aspereza. Los vecinos, por el contrario, daban cuenta de accesos provocados por el aguardiente, en los cuales Nygren habría desenvainado a veces el cuchillo. El compilador describe, no obstante, un hogar apacible hasta entonces y a un padre afectuoso fuera de tales arrebatos: los testimonios ilustran facetas divergentes de su conducta.

Es a esta existencia rural a la que el Pitaval vincula una ordenanza de 1852. Su autor se remonta a una antigua distinción: los criados y la servidumbre dependían de un amo, mientras que los jornaleros podían, a raíz de la flexibilización de las costumbres, arrendar sus brazos y elegir su residencia sin necesidad de patrón. La nueva norma, según la expone el capítulo, amenazaba con tratar como vagabundo a quien no poseyera empleo fijo ni lo hallara en el plazo prescrito, salvo que su parroquia natal o aquella en que hubiese residido diez años saliera como fiadora de sus tributos y de su sustento en caso de invalidez para el trabajo. El compilador encuadra este precepto en la historia institucional finlandesa: la última asamblea de los Estados había sesionado en Borgå en 1809, tras lo cual el gobierno había tratado con un Senado designado por el zar. Añade que la práctica fue enmendada en 1854; modificación ulterior que no permite colegir qué sabía Nygren cuando recibió la intimación. En agosto de 1852, se le habría conminado a presentar un certificado de su parroquia natal, la cual había dejado siendo un niño. Temía, al decir del narrador, verse despojado de su granja, reclutado a la fuerza o enviado a presidio si el documento no llegaba. Recurrió al terrateniente, quien no había asistido a la asamblea comunal y no podía responder en lugar del municipio por un arrendatario que no figuraba como empleado suyo. La comuna de Jääskis exigía la obtención del certificado de su parroquia de origen, si bien podía asimismo erigirse por iniciativa propia en garante del aparcero si resolvía no exigir tal cédula. El terrateniente le aconsejó aguardar el cruce de comunicaciones entre las comunas, sin poder empeñar su palabra respecto al desenlace; el clero, al que se acudió luego, carecía de facultades para eximirlo de la ley. El capítulo no transcribe el texto oficial de la disposición ni la correspondencia administrativa: refiere las gestiones y la zozobra, sin sustentarlas en piezas de autos.

Refiere el compilador que este desasosiego fue en aumento hasta empujarlo a concebir la idea de matar a su familia y quitarse después la vida; admite, con todo, que el motivo de su desistimiento ante este segundo designio sigue siendo una incógnita. Vincula dicho pavor a la cólera de aquella velada, al aguardiente y a la riña por la res. Esta explicación retrospectiva no consiente medir el peso exacto de cada factor en el ánimo de Nygren. Nada en tales causas alegadas borra la determinación homicida ni la indefensión de las criaturas. Su esposa había pugnado por salvar al ganado y luego por ocultar a los supervivientes; los dos labradores habían huido sin contener a Nygren.

El tribunal sentenció a Nygren a la pena capital por los cuatro asesinatos. La relación no precisa la fecha de la vista ni la corte actuante, como tampoco reproduce acta procesal alguna. El zar conmutó la pena: Nygren habría de sufrir castigo corporal y ser luego deportado de por vida a Siberia, encadenado y condenado al trabajo forzado en las minas. Notificada la gracia, suplicó reiteradamente que se le restableciese la pena de muerte, declarando que ansiaba el patíbulo. Su demanda fue denegada. El capítulo, cuya página final rememora igualmente los catorce días de arresto impuestos a los dos campesinos, concluye con este fallo sin aportar más testimonios judiciales.

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El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

Crónica retrospectiva publicada en el volumen de 1862, diez años después del suceso. El capítulo se halla reproducido íntegramente según su extensión impresa (págs. 357–368); no transcribe las actas del proceso ni la correspondencia administrativa original. Los cotejos de archivo confirman el título, la edición y la foliación señalada.

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