En la noche del 5 de septiembre de 1873, hacia las diez, en la calle Labirat, el alumbrado de una tienda llama la atención de Lobis, quien regresa a su domicilio. La relojería de Dagron, en la esquina con la calle Sainte-Catherine, se encuentra abierta e iluminada. Dagron la había alquilado apenas quince días antes; acababa de acometer reparaciones e instalar en ella las mercancías adquiridas con los ahorros de toda una vida. En la trastienda, un hombre se inclina sobre el escaparate. Un segundo sujeta a Lobis; contra la garganta, este siente la frialdad del hierro.
Los dos desconocidos lo empujan y huyen por la calle Labirat. Lobis se lanza en su persecución al grito de «¡al ladrón!»; varios transeúntes se suman a la carrera. Talaison e Hinkler logran ya asir a los fugitivos cuando estos se revuelven y abren fuego con sus revólveres. Los dos hombres que los retenían se ven forzados a soltarlos. Dos agentes de policía, Bouquinet y Caubin, acuden a la carrera por la calle Sainte-Eulalie. Uno de los malhechores forcejea con Bouquinet; el otro encañona a Caubin y a Marcelin Crépin. Grita por dos veces: «¡Fuego!». Dos detonaciones retumban de manera casi simultánea. Los fugitivos ganan el Cours d'Albret y se desvanecen en la noche. Nadie resulta alcanzado.
En la tienda, se constata que la puerta exterior ha sido franqueada mediante ganzúas y la de la trastienda forzada con una palanqueta de hierro, hallada en el lugar. Relojes, cadenas, guardapelos, sortijas y otras alhajas han desaparecido del muestrario. La Gazette evalúa el expolio en más de cuatro mil francos e insiste en la penosa tesitura de Dagron: su negocio apenas acababa de iniciar su andadura y la pérdida liquidaba los fondos invertidos en su establecimiento. En la audiencia, su declaración causa una honda impresión entre el público, si bien la crónica no transcribe sus palabras exactas.
Los perseguidores han distinguido un acento español y la voz de alarma proferida durante la fuga. La policía reúne pesquisas y, el 19 de septiembre, el comisario central dispone el cerco de una vivienda en la Cité des Noyers, habitada por Caroline Fernandez, apodada la mujer Ortega. Tres hombres y dos mujeres se encuentran en su interior. Bouquinet reconoce al punto a uno de los que lo atacaron: Moro o Marcelin Del Agua. En el inmueble, los agentes descubren alhajas, herramientas de efracción y armas cargadas. Del Agua porta un cuchillo catalán; Fernandez oculta otro bajo sus ropas y dispone de una pistola y un revólver. Al día siguiente, Caubin reconoce a su vez a Del Agua; los datos fisonómicos recabados tras la persecución, señala el acta de acusación, concuerdan plenamente con él.
Interrogado, Del Agua no puede desmentir su concurso en el golpe y descarga en Jean-Dominique Secula la mayor parte de la culpa. El italiano, asegura, habría consumado el forzamiento de las puertas, tomado y conservado las joyas y disparado las armas; él se habría limitado a cumplir labores de vigilancia. El acta de acusación contradice esta versión a tenor de los movimientos descritos por los testigos: atribuye a Del Agua la agresión contra Lobis y a Secula el saqueo del escaparate. Nozer y Talaison aluden a las vestiduras de ambos: uno vestía blusa y el otro paletó. Del Agua admite que Secula llevaba la blusa; Nozer afirma haber visto a este último abrir fuego, mientras que Talaison asevera haber sufrido los disparos del hombre armado con la pistola. La prensa consigna esta discrepancia entre los testimonios.
Bouquinet declara haber visto a Del Agua desenfundar su revólver y encararlo al rostro de su oponente; este no habría esquivado el disparo sino desviando el cañón en el último instante. Crépin testifica haber advertido por el fogonazo que el tiro no fue al aire; Winkler suscribe idéntica manifestación. Los procesados afirman, por el contrario, haber disparado hacia lo alto. Mediaba por tanto, en aquella fuga sin heridos, una cuestión capital para el tribunal del jurado: ¿habían servido las armas para amedrentar a los perseguidores, como argüía la defensa, o para herirlos de gravedad, como sostenían los testigos y el fiscal?
Otro de los captores, el actor dramático Winkler, relata que transitaba por azar por aquella calle desconocida para él. Al oír el clamor de alarma, echó a correr. Logró sujetar a Del Agua; este se revolvió y, tras una señal de Nélasko en lengua italiana, disparó contra él. Winkler ladeó con presteza la cabeza hacia la derecha; la bala fue a incrustarse en el muro contra el que Del Agua lo tenía arrinconado. Los agentes Caubin y Bouquinet trataron luego de cerrar el paso a los fugitivos y el forcejeo se reanudó. En estrados, el presidente Habasque elogia su arrojo. Winkler responde que solo cumplió con su deber, y apostilla que, de haber estado armado, habría abatido a Del Agua como a una alimaña salvaje. El presidente estima que habría mediado causa de legítima defensa. Esta expresión, recogida por la Gazette, da la medida de la violencia examinada por el tribunal; no altera, empero, la circunstancia de que nadie resultase lesionado.
Secula es arrestado en Le Mans tras una resistencia que la crónica tilda de desesperada. Declara que su auténtico nombre es Nélasko, niega inicialmente los hechos, pero al ser careado con Del Agua resulta identificado por Bouquinet y Caubin. Termina confesando su participación, bien que sosteniendo que jamás intentó quitar la vida a nadie y que disparó al aire para asustar a sus perseguidores. Caubin asevera haber sentido el calor de la detonación; el testimonio de Winkler se esgrime asimismo para rebatir su descargo. La Gazette indica que más de 150 000 francos son intervenidos en el momento de la captura de Nélasko. Angela Boris, su compañera, resulta igualmente detenida; dos pares de pendientes hallados en su poder son reconocidos por Dagron. El periódico menciona asimismo 200 000 francos en títulos industriales, armas y ganzúas descubiertos en su domicilio, sin que se acreditase que dichos importes procedieran del robo de la relojería.
Los registros domiciliarios sacan a la luz otros efectos sustraídos, no todos vinculados a la causa de Dagron. Dos días después de la diligencia en casa de Fernandez, la policía inspecciona la morada de los cónyuges Martinez en la calle de los Pommiers. Ocho bultos contienen pañuelos de seda, chales y piezas de paño. El comerciante Peigne reconoce entre ellos cuarenta y ocho pañuelos, tres chales y diversos tejidos sustraídos de su almacén durante la noche del 10 al 11 de julio de 1873. Otros seis pañuelos de procedencia idéntica se hallan en poder de Fernandez y de Dolivera. Las mujeres imputan el origen unas a otras o a un indeterminado buhonero español. Estos robos pretéritos sustentan la acusación de receptación, si bien permanecen deslindados del asalto cometido en la tienda de Dagron.
La crónica enumera a siete procesados y califica a varios hombres y mujeres de encubridores. Describe la vivienda de Fernandez como punto habitual de encuentro y auténtico arsenal, y recuerda las condenas previas que Nélasko habría confesado. El inicio del texto da cuenta también de otros hechos atribuidos a este en Nantes y en Le Mans, por los que debía comparecer ante otra sala de lo criminal. Tales episodios no son juzgados en Burdeos. En esta sede, el abogado general Peyrecave solicita la pena de muerte contra Nélasko y Del Agua. Los letrados asumen la representación de los encausados, mas el diario no extracta sus alegatos finales.
Tras dos horas de deliberación, los miembros del jurado absuelven a la totalidad de los receptadores. Nélasko y Del Agua obtienen el beneficio de las circunstancias atenuantes y son condenados a trabajos forzados a perpetuidad. La tienda de Dagron había sido desvalijada en pocos minutos; ante el tribunal, varios testigos reconstruyeron la huida y las detonaciones, mientras que los debates deslindaron las responsabilidades de cada partícipe. El veredicto declaró la culpabilidad de ambos reos y devolvió la libertad a los demás procesados.
Nota documental: Gazette des Tribunaux, 4 de abril de 1874, p. 327, Sala de lo Criminal de la Gironde, sesión del 24 de marzo. La crónica resume el acta de acusación, traslada testimonios y consigna el veredicto; omite los alegatos de la defensa. Presenta variantes ortográficas en ciertos nombres (Nélasco/Nélasko, Winckler/Winkler) y refiere otros delitos contra la propiedad y procesos diferenciados.
