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Justicia y escándalos · Francia (Dijón)

Disparos ante el bufete del abogado

Dijón, noviembre de 1886. La condesa de Molen sale de una consulta con su abuelo cuando su esposo le corta el paso y dispara dos veces. La instrucción judicial saca a la luz un matrimonio roto, amenazas, reclamos sobre la dote y acusaciones cruzadas. El jurado distingue la tentativa premeditada contra la esposa de la herida infligida al abuelo, concediendo finalmente circunstancias atenuantes.

En Dijón, el 5 de noviembre de 1886, la condesa de Molen salió del bufete de su abogado acompañada por su abuelo, el señor Boiffin. Su marido aguardaba en la calle con un revólver en la mano. Disparó dos veces en dirección a Martha. Ella se agachó y resultó ilesa; su abuelo, que se inclinó para protegerla, recibió un impacto en el pecho. Durante el proceso, Boiffin declaró que tras la primera detonación se abalanzó para desarmar al conde y que el segundo proyectil lo hirió. El conde fue detenido casi en el acto. El suceso parecía haberse consumado en unos pocos segundos; sin embargo, para comprender su violencia, era preciso remontarse a un matrimonio que cada uno de los cónyuges describía como culpa exclusiva del otro.

Roger de Molen ya había tenido tratos con la justicia. El año anterior había acudido a Buret y Soubry, una agencia que prometía títulos y cargos públicos a cambio de crecidas sumas de dinero. Deseaba reintegrarse en la administración del Estado, tras haber abandonado un puesto de subprefecto. La agencia le sonsacó 17 000 francos alimentando sus esperanzas de un nombramiento, a sabiendas de que jamás obtendría la plaza. Cuando los socios fueron procesados por estafa, el conde alegó que había pagado por mera curiosidad, sin creer en su influencia. El Neue Pitaval recoge el episodio como un antecedente; no obstante, aquello no demostraba el designio criminal que habría de juzgarse en Dijón.

En 1884, el conde contrajo matrimonio con Martha Chanteaud, hija de un farmacéutico parisino. La dote prometida ascendía a trescientos mil francos, además de una renta anual comprometida por el padre de la joven. El castillo de Turcey, próximo a Dijón, se hallaba gravado por hipotecas; un enlace acaudalado podía ayudarlo a mantener su rango y sus posesiones. La boda se celebró con gran pompa. Pocas semanas después, los esposos ya vivían separados.

El relato de esta unión difería en cada comparecencia. El conde acusaba a su mujer de rechazar el débito conyugal y describía sus compañías con insinuaciones que el tribunal examinó con prudencia. Martha sostenía, por el contrario, que él bebía, la maltrataba y la obligaba a frecuentar lugares impropios. Diversos testigos, entre ellos sus padres y sirvientes de la casa, relataron escenas de violencia; por su parte, allegados del conde ensalzaron su generosidad y negaron su embriaguez. Los cronistas del siglo XIX adoptan con frecuencia el léxico destemplado de los estrados. La narración debe consignar el origen de cada una de estas afirmaciones: ninguna disputa conyugal justificaba el atentado armado.

Martha regresó a casa de sus padres e interpuso una demanda ante el tribunal. Se decretó una separación provisional; el conde quedó obligado a pasarle una pensión y se colocaron precintos en el castillo para salvaguardar los derechos sobre la dote. El conde se indignó y protestó diciendo que la morada de sus antepasados había sido profanada. Instó en repetidas ocasiones a su esposa a regresar, pero ella prosiguió con el pleito. Al mismo tiempo, la acusó públicamente de depravación. En la vista penal, el presidente del tribunal señaló que las indagaciones sobre la conducta de la condesa habían desmentido tales infamias; varias personas de su entorno confirmaron su intachable reputación. Los autos del divorcio discurrían por cuerda separada respecto al juicio por el revólver, pero el tribunal no podía desoír las amenazas vertidas contra ella.

El encuentro en Dijón no había sido concertado por los cónyuges. Martha llegó la víspera con Boiffin para consultar a su letrado; el conde, por su parte, acudió a entrevistarse con el suyo. Ambos despachos se encontraban frente a frente. El hostelero, al corriente de la enemistad, ocultó a cada cual la presencia del otro para evitar un altercado en su establecimiento. La mañana del 5 de noviembre, Martha acudió al despacho de su defensor. El conde reparó en un carruaje apostado ante el portal, interrogó al cochero y supo que su mujer se encontraba en el interior. Aguardó entonces a que saliera.

Según los testigos, le cerró el paso y le exigió saber en qué punto estaban sus asuntos. Boiffin intentó apartarlo. El conde esgrimió el arma y descerrajó dos tiros. Martha tuvo el reflejo de agacharse; su abuelo recibió el impacto. El anciano se desplomó y fue conducido con premura al hospital. Las heridas eran de gravedad y una bala quedó alojada en su cuerpo. Un agente detuvo al conde en el mismo lugar. Uno de los testigos recordó que el agresor afirmó no haber tenido la intención de matar a su esposa, extremo que la policía no corroboró. El conde, por su cuenta, sostuvo que había desviado el revólver y que el segundo disparo se produjo por accidente.

En el juicio reconoció haber aguardado a Martha, pero negó cualquier propósito homicida. Alegó que una mirada de su esposa lo había provocado, que se llevó la mano al arma de manera impulsiva y que desistió de apuntar. El fabricante del revólver rebatió esta versión: según su peritaje, el mecanismo del arma requería una presión considerable sobre el gatillo para abrir fuego. Boiffin relató que, tras el primer fogonazo, se adelantó para desarmar a su nieto político, momento en que una segunda bala lo alcanzó. La condesa describió los mismos instantes, sin poder precisar lo acontecido después de refugiarse en la casa de su abogado.

La defensa hizo hincapié en la zozobra del conde, en las amarguras del matrimonio y en el abandono del hogar por parte de su mujer. Adujo que el revólver se había disparado contra su voluntad y que las lesiones de Boiffin fueron fortuitas. Asimismo, rebatió varios episodios narrados por la familia Chanteaud. El fiscal, por el contrario, vinculó las amenazas previas, el porte de un arma de fuego, la acechanza ante el bufete y el dictamen técnico del armero. El letrado de Martha explicó que su representada había comparecido tanto para repeler las infamias arrojadas contra su honra como para exigir reparación. De este modo, la vista no dirimió la ventura del matrimonio, sino la voluntad que guio los disparos.

El jurado halló al conde culpable de tentativa de asesinato con premeditación contra su esposa, pero descartó la intención de matar a Boiffin. Los miembros del jurado le concedieron circunstancias atenuantes. El tribunal lo condenó a diez años de trabajos forzados y fijó en un franco la indemnización para la parte civil, remitiendo a los cónyuges a la vía civil para resolver el litigio patrimonial. El presidente de la República, Jules Grévy, conmutó más tarde la condena a siete años de reclusión. El 21 de abril de 1887, la jurisdicción civil decretó el divorcio por culpa exclusiva del marido, fundada en sevicias e injurias graves; sus acusaciones contra Martha fueron desestimadas por carecer de fundamento.

El conde había intentado en vano convertir su linaje y sus deudas en un título de dominio sobre la vida de su esposa. El fallo no erigió en certezas absolutas todas las palabras pronunciadas en estrados; no obstante, trazó un límite incuestionable. El jurado distinguió la resolución criminal dirigida contra Martha de la herida infligida a Boiffin, y calificó el atentado de premeditado pese a las apelaciones a los celos y al accidente. El matrimonio se disolvió ante un tribunal civil; el tiro de revólver recibió su castigo en lo penal. Entre ambos procedimientos comparecía una joven a quien su marido primero pretendió obligar a regresar, luego callar mediante el descrédito y a la que, finalmente, aguardó con un arma a las puertas de su abogado.

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Acaba de leer el relato completo de este caso histórico. Nos inspira tres proyectos de ficción aún por escribir. ¿Cuál le gustaría ver publicado? Su voto guiará a AB Éditions.

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El portal del bufete

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El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

La compilación judicial yuxtapone las imputaciones del marido, las declaraciones de la esposa y sus allegados, los testimonios de los presentes, el peritaje balístico del arma y las conclusiones del fiscal. Su redactor incurre en ocasiones en juicios morales y reproduce detalles escabrosos; el relato prescinde de ellos o los atribuye de manera explícita. El veredicto penal reconoció la tentativa premeditada contra Martha, mas no la intención de matar a Boiffin, otorgando circunstancias atenuantes. La crónica judicial consigna por separado la disolución formal del matrimonio y el fracaso probatorio de las acusaciones vertidas contra la esposa.

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