En septiembre de 1836, George Edward Peacock compareció ante el Tribunal Penal Central de Londres, acusado de haber falsificado un poder notarial. El documento debía autorizar la venta de títulos depositados en las capitulaciones matrimoniales de su hermano, el reverendo Peacock, con Selina Willmar. Conforme a las pruebas recopiladas por Pelham, el acuerdo designaba como fideicomisarios al reverendo W. A. Fountain, a W. Watkins y al propio George Edward Peacock, en beneficio de la esposa de este último. La reseña de Camden Pelham, publicada en 1891, cifra el valor de la deuda pública consolidada en 7814 libras. Peacock contaba apenas treinta años; ejercía como procurador en Chancery Lane y pertenecía, según la misma crónica, a una respetable familia de Yorkshire. Durante el juicio, numerosos testigos hicieron hincapié en su intachable conducta previa y en su probidad profesional.
El 7 de diciembre de 1835, los títulos se vendieron por mediación del señor Clark, agente de bolsa. El poder exhibido ostentaba la firma de los tres administradores. La reconstrucción judicial ofrecida por Pelham asevera que las rúbricas de Watkins y Fountain eran apócrifas; las personas señaladas como testigos del otorgamiento sencillamente no existían. No se trataba, por tanto, de una mera entrega irregular de títulos a manos de su custodio: un documento enteramente fabricado hacía hablar a dos hombres ausentes y facultaba a Peacock a obrar como si sus coadministradores hubiesen prestado su consentimiento. El texto original no precisa la fecha exacta del descubrimiento del fraude ni sigue la pista de los fondos tras la venta; concentra el resumen probatorio en la escritura de cesión y en la confesión del reo, mientras que Peacock hace gravitar toda su defensa en el propósito de reintegrar el dinero.
La vista dio comienzo el miércoles 21 de septiembre de 1836. Una vez concluida la práctica de la prueba por parte de la acusación pública, Peacock solicitó la palabra y se dirigió al magistrado y al jurado dando lectura a un texto manuscrito. No negó los hechos delictivos. Según Pelham, adujo haber reconocido su culpabilidad desde el primer instante para evitar a sus allegados el sonrojo de una exposición pública del litigio. Aseguró, no obstante, haber obrado movido por la necesidad y no por inclinación al mal, sosteniendo que siempre concibió aquel dinero como un recurso estrictamente temporal. Para dar verosimilitud a este propósito, arguyó que jamás intentó huir: permaneció en su puesto varios días antes y después de descubrirse el desfalco. Afirmó asimismo que su hermano sabía que pensaba reponer los fondos y que estaba firmemente decidido a ello. Estos descargos proceden de su propia declaración, no de documento de reembolso alguno recogido por Pelham.
Detalló las tribulaciones que lo habían conducido a tal extremo. Admitido en el colegio de procuradores en 1830, abrió su bufete londinense bajo auspicios que calificaba de favorables. Con posterioridad, perdió 1500 libras y se vio forzado a abonar 600 más tras haberse constituido en fiador de un amigo. A fin de afrontar sus compromisos, aceptó letras de cambio; incapaz de liquidarlas a su vencimiento, contrajo nuevas deudas. En el año que precedió al juicio, aseguraba, sus débitos y pérdidas ascendían a 5000 libras. Sostuvo que gran parte de las sumas prestadas se había destinado al sustento de su hogar y a mantener a flote el crédito de su despacho. Conforme vencían los pagarés —declaró—, recurrir a un empréstito para saldar el anterior no hacía sino agrandar la vorágine de sus obligaciones. Esta narración presenta una concatenación de infortunios antes que una maquinación urdida de antemano; sigue siendo, con todo, el testimonio interesado de un hombre que acababa de admitir una falsedad documental para consumar una venta efectiva.
Semejantes explicaciones emanaban de labios del propio reo. Peacock afirmó haber ideado entonces el empleo provisional de los bienes de su hermano para resarcirse de las pérdidas, albergando la esperanza de reponer los caudales antes de que la maniobra causara quebranto alguno al Banco de Inglaterra. Daba por sentado que su hermano se mostraría comprensivo si lograba demostrarle que el dinero sería restituido. Sus especulaciones fracasaron; en el momento de su detención, afirmó encontrarse casi en la indigencia. Agradeció también al Banco de Inglaterra que le hubiese concedido tiempo para preparar su defensa, reiterando que jamás pretendió irrogarle perjuicio. En esta versión, oponía el uso pasajero de un patrimonio familiar al fraude contra la entidad bancaria. Mas los títulos pertenecían al fondo fideicomitido en favor de su cuñada: semejante sutileza no suplía la anuencia preceptiva de los fideicomisarios que el documento fingido pretendía atribuirse. El testimonio permite comprender su alegato, pero no demuestra en modo alguno que la devolución fuera viable ni que hubiese sido tolerada.
Peacock no pretendía que el propósito pasajero bastara para exonerarlo. Reconoció que sus motivos no justificaban la infracción y expresó su arrepentimiento. No pretendía que los apuros financieros confirieran validez a las firmas de Watkins y Fountain; suplicaba que se juzgara de otro modo al hombre que las había trazado. Rogó a renglón seguido al jurado que sopesara las consecuencias que una sentencia de muerte acarrearía a su esposa, a su hijo, a sus ancianos progenitores y a sus amigos. Pelham relata que el acusado se interrumpió, embargado por una profunda emoción, antes de reanudar su petición de gracia. Invocó sucesivamente a su cónyuge y a su vástago, a sus padres ancianos y al círculo de amistades sobre el cual pesaría el oprobio de su ejecución. El alegato escrito concluyó con una súplica a los miembros del tribunal para que fallaran con la compasión que a ellos mismos les gustaría recibir. La escena pertenece a la crónica retrospectiva; no debe tomarse por una transcripción estenográfica puntual de cada vocablo pronunciado.
Subieron al estrado a su vez testigos de acreditada honorabilidad: eclesiásticos, letrados, comerciantes y procuradores alabaron la probidad profesional de Peacock y la rectitud de su vida pretérita. Estos testimonios, sin embargo, no desvanecían las rúbricas falsificadas ni la venta consumada de los títulos.
Los jurados se retiraron a deliberar apenas diez minutos. Regresaron con un veredicto de culpabilidad, acompañado de una unánime recomendación de clemencia en atención a la conducta intachable que había distinguido a Peacock en el pasado. La solicitud de gracia no debilitaba su dictamen sobre la autoría; atañía exclusivamente a la imposición de la pena. La crónica no señala que el jurado admitiera como atenuante la hipótesis del préstamo provisional o las estrecheces económicas. El lunes 26 de septiembre, cinco días después de abrirse el proceso, el reo recibió la condena a la pena capital. El desenlace, sin embargo, no fue el patíbulo: tras un examen detenido de las circunstancias, la pena fue conmutada por la de deportación. El capítulo no consigna la fecha de dicha providencia ni la duración o el destino geográfico del confinamiento.
La reseña de Pelham entrelaza dos verdades que el alegato de Peacock habría podido enfrentar. El procurador había confesado una falsificación instrumental para enajenar los títulos; sostenía que su designio era restituirlos y que el Banco no sufriría quebranto alguno. Los jurados declararon la culpabilidad, mas recomendaron misericordia por su pasado. La conmutación alteró el castigo, no la declaración judicial. Resulta imposible, ateniéndose únicamente a la compilación de 1891, dilucidar qué piezas exactas examinó el tribunal con posterioridad al juicio o qué razonamiento inclinó la determinación gubernamental.
El relato ilustra de este modo el crédito profesional como un capital que Peacock aseveraba haber intentado salvaguardar comprometiendo un bien cuya titularidad no le correspondía en exclusiva. La esposa de su hermano, beneficiaria legítima del acuerdo matrimonial, permanece desprovista de voz en la reseña; el hermano interviene casi de manera exclusiva en el relato exculpatorio de Peacock, quien aseguraba que este conocía su intención de devolver los valores. El proceso se traslada hacia la conciencia y la reputación del falsificador, y luego hacia la severidad del castigo que sobre él se cierne. Esta perspectiva responde a la mirada de Pelham, prolija en detalles sobre el alegato, el carácter y los lazos de parentesco del procesado; no compensa, con todo, la ausencia en sus páginas de las cuentas formales del fideicomiso ni de las actas judiciales originarias.
