El primer indicio cabía en una rebanada de pan con arrope. Al atardecer del 20 de mayo de 1847, en una vivienda de Lille, Jean-Baptiste Lahousse, su esposa Napoléonne y sus hijas Elisa y Hortense habían compartido el pan y la confitura de uva. Poco después, los tres mayores se vieron acometidos por violentos dolores y vómitos. En un principio, el percance parecía obedecer a una causa doméstica harto común: un alimento estropeado, una conserva descompuesta. No obstante, la familia experimentaría una mejoría antes de recaer gravemente; y, mientras el padre buscaba fuera de los muros del hogar el origen de semejante mal, su hija ya había comenzado a disponer lo que a cada cual le correspondía saber.
Lahousse ejercía el oficio de sastre. A juzgar por la crónica alemana publicada en 1861 por el Pitaval, el hogar subsistía gracias a su trabajo cotidiano, al margen de la opulencia pero lejos de la miseria, y las hijas sabían leer y escribir. Semejante cuadro familiar procede de una relación judicial redactada a posteriori, y no de un testimonio procesal directo al que tengamos acceso formal. La Gazette des Tribunaux, al dar cuenta con posterioridad de las sesiones del tribunal de lo criminal del Norte, nombra al padre Jean-Baptiste Lahousse, a la madre Napoléonne-Augustine Brémart y a la hija Julienne-Hortense Lahousse. Fija el juicio en noviembre de 1847 y sitúa las dos administraciones de veneno en los días 20 y 29 de mayo.
Los primeros afectados no acudieron de inmediato al médico. Padecieron quebrantos durante unos días y luego parecieron restablecerse. El 29 de mayo, las dolencias resurgieron con redoblado vigor. En la versión recogida por el Pitaval, Hortense introdujo entonces en la casa un brebaje que presentó como un jarabe idóneo para aliviar los tormentos de sus padres. Su padre y su madre bebieron copiosamente de él; su hermana apenas lo probó. Esta segunda indisposición no fue tenida por una nueva acometida externa: en el seno de la familia, pareció no ser sino el regreso del primer mal.
Jean-Baptiste Lahousse, sin embargo, había empezado a abrigar sospechas sobre el arrope. Recogió pedazos de pan y de dulce para someterlos a examen, persuadido de que alguna sustancia nociva se había mezclado en ellos por descuido. Las sospechas iniciales recayeron en Pannequin, el tendero que había despachado la conserva. La relación del Pitaval señala que el comerciante demostró haber vendido el mismo producto a otros parroquianos sin provocar quebranto alguno, y que la inspección de sus existencias no arrojó anomalía alguna. La pesquisa se trasladó entonces al trayecto que el frasco había seguido entre la tienda y la mesa familiar.
Aquel rastro conducía a Hortense. Solo ella había llevado el arrope al hogar y, a tenor de los interrogatorios reproducidos o compendiados en ambos relatos, reconoció haber añadido un polvo al primer alimento. El padre expiró el 5 de junio. La Gazette fecha el deceso de la madre el 19 de julio. Esta diferencia de varias semanas resulta capital: el padre sucumbió tras la primera tanda de síntomas, mientras que la madre sobrevivió en un principio, permaneció enferma y falleció con posterioridad. El proceso consideró también esta muerte como una secuela directa del envenenamiento; la crónica retrospectiva hace notar, empero, que no se hallaron vestigios de tósigo en sus despojos, razonando los facultativos que el tiempo transcurrido pudo haber disipado la sustancia.
La hermana, Elisa, salvó la vida. El sumario no refiere en ella un daño equiparable al de sus progenitores, mas el ministerio público reprochó a Hortense el haber atentado en dos ocasiones contra los tres miembros de su estirpe. Esta distinción entre la conducta incriminada, el desenlace material para cada víctima y la prueba forense habría de pesar considerablemente en el plenario. Los médicos y peritos químicos llamados a declarar ante el tribunal fueron interrogados sobre el cuadro clínico, los restos de la comida y la aptitud letal de las sustancias administradas. La prensa de la época resume sus conclusiones como favorables a la tesis de la acusación; la relación del Pitaval ofrece una narrativa más minuciosa, pero no debe confundirse con las actas originales de la causa.
El 6 de junio, al día siguiente de la muerte de su padre, Hortense regresó al establecimiento de Pannequin para recriminarle la venta del preparado que había postrado a su familia, según la acusación expuesta en el juicio. Semejante ademán admitía dos lecturas: la de una clienta convencida de haber sufrido una fatalidad, o la de una estratagema preconcebida para desviar las sospechas. La prensa refiere después que Pannequin fue procesado por imprudencia y que Hortense compareció en calidad de testigo de cargo contra él. A partir de los documentos consultados en este estudio, se ignora qué resolución recayó en aquel procedimiento independiente, el cual no constituye, por tanto, un fallo que deba incorporarse de forma tajante a su periplo penal.
El 12 de julio, la policía interrogó a Hortense acerca del veneno y de sus relaciones con Eugène Laugeois, un joven oficial escultor. El Pitaval refiere una nueva comparecencia el 17 de julio, tras la cual la muchacha, de regreso al domicilio entre sollozos, se arrojó a los pies de su madre confesándole el envenenamiento. Señaló inicialmente a Laugeois como instigador: afirmó que este le había facilitado el dinero para adquirir el tósigo y que la había amenazado si se negaba a obrar. Se trata de sus declaraciones testimoniadas, no de hechos jurídicamente acreditados contra el aludido.
La Gazette des Tribunaux confiere a la inculpación un encuadre judicial más estricto. Laugeois, primero formalmente imputado y sometido a cerca de un mes de prisión preventiva, obtuvo un auto de sobreseimiento antes de que comenzase la vista contra Hortense. La joven se desdijo de su acusación, arguyendo que no deseaba cargar sola con la responsabilidad del crimen. El periódico consigna las preguntas que le fueron formuladas en el estrado: admitió ambas administraciones de veneno, pero justificó inicialmente su proceder en los supuestos malos tratos que padecía a manos de su madre y de su hermana. Estas, al igual que los testigos llamados a continuación, desmintieron semejante versión. La naturaleza de la fuente no nos autoriza a erigir tales desavenencias en certidumbres de orden psicológico.
El proceso, por consiguiente, no dilucidaba tan solo la presencia material del tóxico. Debatía asimismo si una joven de quince años alcanzaba a comprender la gravedad intrínseca de sus actos y si podía responder penalmente de ellos. La acusación pública dibujó un cuadro de premeditación: compras espaciadas, dos administraciones separadas por nueve días de intervalo y la imputación mendaz de un inocente. La defensa no controvertía la materialidad de los actos lesivos; aspiraba a desentrañar cómo una adolescente, carente de todo móvil pecuniario, había podido ensañarse con los suyos, a la par que impugnaba la existencia de discernimiento. Los informes de conclusiones compendiados por el Pitaval entremezclan argumentos de derecho positivo, doctrinas médico-legales hoy perimidas y juicios de valor sobre la conducta moral de la procesada.
La crónica de 1861 recalca de manera especial la compostura de la acusada ante el tribunal y sus devaneos sentimentales. De ello deduce una supuesta crueldad innata y una aparente insensibilidad al remordimiento. Estos comentarios corresponden en exclusiva al plumilla de la época. No acreditan móvil alguno, ni estado mental concreto, ni la certeza de intimidación por parte de Laugeois. La figura del «niño monstruoso» permitía al narrador clausurar un asunto cuyo verdadero resorte se le escapaba; mas en ningún caso suple el examen riguroso de los hechos. En las deposiciones y alegatos recogidos por la prensa, las hipótesis esgrimidas —afán de emancipación, celos domésticos, vejaciones continuadas o falta de discernimiento— no pasaron nunca de ser argumentos controvertidos.
El tribunal de lo criminal del Norte sesionó en Douai del 15 al 17 de noviembre de 1847. La Gazette refiere que el jurado resolvió afirmativamente las cuestiones cardinales sobre la culpabilidad, reservándose una pregunta específica en torno a la cuestión del discernimiento. El estado del OCR indexado no permite descifrar sin asomo de duda los términos exactos de la respuesta a este último extremo. El desenlace, sin embargo, se halla refrendado tanto por el rotativo como por una reseña bibliográfica de Criminocorpus: Hortense fue sentenciada a veinte años de reclusión. Contaba a la sazón con dieciséis años; en el instante de perpetrarse los hechos aún no los había cumplido, límite cronológico que la prensa y los debates situaban en el centro de la penalidad aplicable.
Una divergencia debe permanecer manifiesta. La segunda edición del Pitaval asevera que la condena fue de veinticinco años de prisión. La crónica coetánea de la Gazette y el catálogo de un opúsculo de 1847 titulado Sa condamnation consignan veinte años. Los ejemplares digitalizados de la Gazette no pudieron examinarse de forma directa en el entorno de la investigación; se consultó su transcripción mediante OCR indexado, tal como se hizo con la noticia bibliográfica, y no el alegato procesal en sí. Al no haberse exhumado el fallo judicial original, las fuentes no permiten decantar la balanza: la Gazette anota veinte años, mientras que el Pitaval sostiene veinticinco. El presente texto conserva ambas versiones sin dar por zanjada ninguna de ellas mediante el pronunciamiento judicial propiamente dicho.
El proceso dejó así dos incógnitas deslindadas. La primera era de índole jurídica: la convicción probatoria se juzgó suficiente para condenar a Hortense, en tanto que la causa contra Laugeois concluyó sin apertura de juicio oral. La segunda, atinente al móvil y a la capacidad de discernimiento, fue aireada en los estrados, pero carece de una respuesta que podamos hacer nuestra sin adscribirla a una fuente parcial. Dos comidas, nueve jornadas de intervalo, un padre muerto, una madre fallecida tiempo después, una hermana superviviente: los elementos materiales componen una secuencia innegable. Con todo, no explican por sí mismos por qué una adolescente recurrió a semejante arbitrio, ni qué alcance real atribuía a los efectos de su conducta. La fuente decimonónica de 1861 colma esta laguna mediante juicios categóricos sobre su temperamento; las crónicas de su tiempo, en cambio, dejan al descubierto la pugna irresuelta entre la prueba procesal, la responsabilidad penal y la minoría de edad.
