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Imposturas y fortunas · Francia

El conde y los testigos del presidio

Un teniente coronel rechaza el nombre que le impone la justicia. En 1818 y 1819, sus legajos, sus cicatrices y la memoria de quienes lo conocieron enfrentan al conde de Sainte-Hélène con el convicto Pierre Coignard.

Basta, para paralizar una vista judicial, con que un hombre se niegue a pronunciar su nombre. El 22 de junio de 1819, ante el tribunal de lo criminal, el principal encausado persiste en rehusar llamarse Pierre Coignard. Se presenta como Pontis, conde de Sainte-Hélène, teniente coronel. La justicia ya ha resuelto lo contrario; cuenta con una sentencia firme, y él mantiene su réplica. El presidente del tribunal acabará por arbitrar un expediente: se referirá a él como «el primer acusado». Así es posible proseguir la causa sin arrancar esta concesión preliminar al reo a quien se juzga.

Un año antes, esta cuestión había consumido varias audiencias. Antes de averiguar qué había hecho aquel oficial, urgía determinar quién era. La documentación hablaba a favor del conde; los testigos, a favor del forzado. Y el nudo del litigio no se reducía a desenmascarar, bajo un uniforme de gala, a un advenedizo incapaz de vestirlo con dignidad. Quien comandaba las tropas había servido en campaña con hechos constatables. Distintos mandos elogiaban su arrojo y pericia militar. Su hoja de servicios en el ejército le granjeaba una defensa harto más formidable que un apellido nobiliario: hombres intachables habían quedado plenamente satisfechos de su conducta.

La existencia que la acusación sacaba a relucir comenzaba en Langeais, en el seno de la familia de un modesto viñador. Pierre Coignard se había formado para el oficio de sombrerero; más tarde abrazó la carrera de las armas. Una condena por expoliación y robo lo arrojó al presidio durante catorce años. Fugado de Tolón en 1805, según se expuso en los debates, cruzó la frontera hacia España. Allí despuntaba aquella segunda vida que, para la defensa letrada, constituía la única verídica: campañas militares, ascensos de graduación y el retorno subsiguiente a Francia. Bajo el patronímico de Pontis, el prófugo se había transformado en un jefe de alta graduación.

Faltaba, no obstante, asignar progenitores al conde. Empresa harto más espinosa que vestir una casaca militar. En aquellos años convulsos de contiendas y desplazamientos forzosos, no escaseaban las ausencias prolongadas; las partidas de registro, en cambio, podían exigir cuentas minuciosas. En Saint-Pierre-Duchemin, un alcalde recibió misivas encaminadas a rescatar una fe bautismal. Al comprobarse que no figuraba asiento alguno, el remitente insinuó sustituir la falta con declaraciones testificales y prometió prebendas. Puesto frente a estas cartas, el encausado admitió de su puño y letra la autoría, aclarando de inmediato que atañían, en rigor, a su hermano.

Soissons brindó un subterfugio distinto: registros parroquiales arrasados por las llamas, la memoria difusa de una criatura nacida en un mesón de postas. Un acta de notoriedad otorgada ante escribano dotó de forma jurídica a aquel alumbramiento. El oficial disponía a partir de entonces de aquello que su letrado podía esgrimir en estrados: un título legítimo, formalizado con firmas fidedignas. El ministerio fiscal sostenía que aquellas certificaciones se habían arrancado mediante engaño manifiesto. Sin embargo, el instrumento legal había circulado, franqueado cancelas y tomado asiento en los libros públicos. La misma cuartilla destinada a convalidar un estado civil se tornaría con el tiempo en pieza de cargo inapelable.

En los círculos donde había sentado plaza, Pontis frecuentaba asimismo vínculos provechosos. La cónyuge de Prévost, antiguo jefe de división en el Ministerio de la Guerra, era de linaje Pontis de cuna: él se personó presentándose como deudo consanguíneo. Prévost evocó más tarde aquella familiaridad conquistada, las pláticas de parentesco y el trato doméstico continuado. A su lado comparecía Rosa Marcen, una dama española a quien presentaba por legítima esposa. Las dignidades pasaban de esta suerte del papel sellado a la tertulia, y de la tertulia a la más franca hospitalidad. Nadie exige cada mañana la partida de bautismo al primo a quien se agasajó la víspera en la mesa.

Fue precisamente un trato de muy diversa laya el que desbarató semejante sosiego. Un antiguo recluso reconoció al oficial durante una revista militar y dio parte a la policía. Tras un primer arresto, el sospechoso logró escapar una vez más. En mayo de 1818 volvió a caer en poder de los agentes. El proceso sobre la identidad se abrió el 2 de julio. No todos los testigos comparecientes lo reconocieron sin ambages. Ciertas memorias flaqueaban en sus recuerdos; un antiguo empleado del penal llegó a asignarle el nombre de pila de Alexandre. Para Dupin el joven, encargado de su defensa, tales vacilaciones pesaban en la balanza tanto como las aseveraciones tajantes de quienes decían tener certeza.

Un asistente de la sala, Viguier, vino a sumar un testimonio de cariz particular. Había dado hospedaje a Coignard; este había llevado a su hija a la pila bautismal y aún le adeudaba ciertas sumas. La mujer de Viguier ratificó la identificación en la sesión siguiente. El encausado demandó el cotejo de las firmas, las filiaciones morfológicas y hasta el estado de su dentadura. No permitía que los recuerdos ajenos encajaran sin someterlos a escrutinio riguroso. Su abogado censuraba por añadidura los métodos policiales: antes de entrar en sala, Vidocq había conducido a la mujer de Viguier a las celdas carcelarias para una diligencia de careo que la defensa tildó de irregular y nula.

La defensa marchó a buscar en España testigos que pudieran dislocar por entero la secuencia cronológica. De haber servido el conde allende los Pirineos mientras Coignard arrastraba cadenas en el presidio, ambos individuos jamás habrían podido fundirse en uno solo. Un clérigo creyó haberlo tratado allí, mas no alcanzaba a precisar la fecha determinante; otro testigo no lo trataba sino a partir de 1812. Semejantes comparecencias corroboraban una estancia en la península sin demostrar la imposibilidad cronológica pretendida. El reo recordaba a los deponentes mansiones, parentelas y pormenores de conversación. Le era indispensable algo más que personas que guardasen memoria de su estampa: precisaba recuerdos lo bastante remotos para forjar una coartada invulnerable. La corte concedió sucesivas prórrogas a la defensa; las audiencias se dilataron del 2 al 10 y luego hasta el 20 de julio.

¿Debía dirimir la fisonomía lo que los semblantes dejaban en penumbra? Dupin exhibió la filiación penitenciaria de un presidiario y contrastó su estatura, marcas corporales y cicatrices con las de su mandante. Exigió el informe pericial de un facultativo. La parte acusadora replicó exhibiendo otras descripciones morfológicas, igualmente discrepantes entre sí: su imperfección congénita, alegaba, vedaba extraer de ellas la certidumbre pretendida. Una carta interceptada complicó aún más la estrategia letrada. Dirigida a Alexandre Coignard, desgranaba las declaraciones testificales que convenía recabar para situar al inculpado en España antes de la evasión de presidio. El reo sostuvo que no perseguía otro fin que hacer resplandecer la verdad de los hechos.

El 20 de julio de 1818 quedó declarada la identidad. La condena pretérita debía recobrar plena ejecutoria; los hechos sobrevenidos se sustanciarían en un sumario independiente. El conde formuló su enérgica protesta. Once meses más tarde, al comparecer de nuevo con siete coacusados, dicha protesta se mantenía incólume. Sin embargo, el objeto del litigio había mutado. Ya no bastaba con probar el regreso de un sentenciado al amparo de un apellido ilustre: urgía demostrar falsedades documentales y sustracciones, deslindar las acciones de cada encausado y rastrear las alhajas y testimonios hasta sus últimas consecuencias materiales.

Un brazalete deparó entonces una concordancia menos discutible que el cruce de dos memorias contrapuestas. Mademoiselle Lefebvre exhibió la mitad que aún obraba en su poder; el cierre engarzaba de forma exacta en la otra porción expuesta entre las piezas de convicción. Magistrados y miembros del jurado lo comprobaron sobre la marcha. Otras pertenencias fueron reconocidas de idéntica manera, singularmente por el general español Marty. Coignard alegaba habérselas adquirido a un mercader, cierto Rodrigo, a quien no le resultaba factible hacer deponer en juicio. Su defensor Millot recordó que la mera tenencia de una prenda robada no acreditaba, por sí sola, la comisión material del expolio. La defensa disputaba cada peldaño que la acusación pretendía franquear de una sola zancada.

Las declaraciones más concluyentes del sumario perdían a veces su nitidez originaria. Sergent de Champigny se mostró menos categórico respecto a los efectos que en un principio había identificado. El ministerio público retiró la acusación atinente al allanamiento y robo de su domicilio. Los disparos efectuados durante el arresto suscitaron asimismo vivos debates: Coignard sostuvo haber repelido la agresión; el agente herido en la mano no compareció a deponer. El fiscal dejó al arbitrio del jurado la tentativa de homicidio, al considerarla insuficientemente probada. Un hombre podía haberse arrogado un nombre ajeno sin que por tal motivo resultasen ciertas de plano todas las imputaciones.

Rosa Marcen contaba, a su vez, con una línea de defensa privativa. ¿Podían calificarse sus visitas al general Marty de actos preparatorios para un hurto? Ella ofreció una justificación bien distinta. Dupin, que asumía su patrocinio letrado, arguyó que ignoraba el origen delictivo de las joyas que le fueron entregadas y que permanecía ajena por completo a las maquinaciones de su compañero. El 26 de junio, tras cinco días de deliberaciones y debates, el jurado dictó su veredicto de no culpabilidad. Laurence Laurent, Lenormand, Soffiet y Carette resultaron absueltos de igual modo. Pierre Coignard fue hallado culpable de falsedad documental y de diversas sustracciones, pero absuelto de la tentativa de homicidio voluntario. Lexcellent fue sentenciado a cinco años de reclusión. Alexandre Coignard, declarado culpable de tentativa de robo mediando violencias, fue condenado, al igual que Pierre, a trabajos forzados a perpetuidad.

Para Rosa, Carette y Soffiet, con todo, la absolución no acarreó de inmediato la franquicia de la prisión. Se incoó un nuevo procedimiento relativo al pasaporte suministrado a Coignard durante su fuga. El 17 de julio, el tribunal correccional dictaminó que no constaba acreditado que hubiesen obrado a sabiendas de la ilicitud y decretó su inmediata puesta en libertad. Restaba por dilucidar el recurso entablado por los dos hermanos: el 31 de julio, sus condenas quedaron irrevocablemente ratificadas. Coignard había porfiado por salvar su identidad hasta el instante supremo en que debió luchar por su libertad. El tribunal le denegó una y otra. Mas quienes salieron absueltos de sus causas se llevaron una resolución no menos taxativa: haber compartido el techo y la intimidad del pretendido conde no bastaba para compartir su condena de presidio.

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Acaba de leer el relato completo de este caso histórico. Nos inspira tres proyectos de ficción aún por escribir. ¿Cuál le gustaría ver publicado? Su voto guiará a AB Éditions.

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El testigo del tercer banco

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El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

Única fuente documental consultada de forma efectiva: la recopilación Causes criminelles célèbres, tomo II, 1827, capítulo íntegro págs. 221–287, aproximadamente 17 538 palabras procesadas mediante OCR. Compilación retrospectiva con extractos de alegatos e interpretaciones doctrinales, sin acceso a las minutas judiciales originales; varias alocuciones no fueron transcritas por omisión explícita. Se verificaron 16 pliegos digitalizados, comprendiendo las resoluciones de las págs. 284–287. Debe distinguirse con pulcritud la sentencia de filiación del 20 de julio de 1818 del subsiguiente juicio por falsedades y hurtos celebrado del 22 al 26 de junio de 1819. Las tesis de la defensa y las distintas versiones se atribuyen a sus respectivos ponentes; se registran discrepancias fisonómicas sin deducir conclusiones personales de inocencia. Se especifica el desistimiento del cargo de allanamiento formulado por Champigny, al igual que la desestimación de la tentativa de homicidio; consta la absolución de Rosa, Laurent, Lenormand, Soffiet y Carette, así como la posterior causa correccional relativa al pasaporte de Rosa, Carette y Soffiet desestimada el 17 de julio. La apelación en casación de los hermanos ratificó la condena el 31 de julio según la compulsa judicial de la obra; no se adicionaron circunstancias históricas ulteriores. Al no haberse contrastado aún fuentes historiográficas independientes, esta reseña privada mantiene dicha delimitación testimonial. Cotejo nominal con más de 185 registros y borradores sin duplicidad, constituyendo un relato formalmente autónomo de los precedentes de Collet y Martin Guerre.

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