El 20 de marzo de 1753, el Gran Consejo exoneró al párroco Risch de la acusación que lo había despojado de sus bienes, de su ministerio y de su libertad. La misma sentencia condenó al destierro perpetuo a Louys, el antiguo vicario transformado en su acusador, confiscó sus bienes y otorgó diez mil libras por concepto de daños y perjuicios al cura. Esta resolución sobrevino tras haber escuchado a más de cuatrocientos testigos y después de varios años de trámites procesales. Corregía una condena dictada a partir de una instrucción que Champagnac describe como dirigida de forma exclusiva en contra de Risch; entretanto, el anciano sacerdote había padecido las mazmorras, la enfermedad y el exilio, mientras su acusador se paseaba libremente.
A finales de marzo de 1744, el señor Louys fue nombrado vicario de la parroquia de Saint-Simplice de Metz, de la cual Risch era párroco. Este último, a quien el cronista retrata como un hombre sencillo y de una bondad desmedida, quedó favorablemente impresionado por la juventud, la fisonomía y los dotes oratorios de su nuevo coadjutor, encomendándole las funciones vicariales. No tardó, según el relato, en murmurarse acerca de su trato con Barbe Marchand, una joven feligresa de veinte años que se sustentaba del trabajo de sus manos junto a su madre y su tía.
Llegaron rumores a oídos del cura: Louys habría mantenido con ella un comercio escandaloso, además de otras relaciones íntimas. Risch se negó en un principio a dar crédito a tales noticias. Mas cuando ya no le fue posible desmentir la evidencia ante sus propios ojos, habló a su vicario paternalmente, lo conminó a regresar a las obligaciones de su estado e intentó encubrir sus deslices para librarlo de las sanciones de la autoridad eclesiástica. Champagnac tacha esta indulgencia de falta de discernimiento, distinguiendo no obstante la conducta del cura de la que atribuye a Louys. La crónica no proporciona al lector acceso a los autos de la pesquisa preliminar; sostiene, empero, que los desórdenes del vicario terminaron por confirmarse y que se abrió un procedimiento judicial.
Aquel procedimiento penal quedó luego suspendido gracias a diversas influencias. Risch intercedió una vez más en favor de su vicario, quien se había comprometido a retirarse a un establecimiento religioso. Aquel acto de amparo, según la relación del cronista, habría de volverse contra él. Louys, respaldado por eclesiásticos opuestos a la disciplina diocesana y por una cábala calificada por Champagnac de poderosa, denunció a Risch por difamación calumniosa. La acusación se fundaba en las palabras y gestiones mediante las cuales el cura había intentado señalar y corregir aquellos desvíos.
Risch recibió en primera instancia una orden de comparecencia personal. Confiado en su inocencia, se presentó ante los jueces, pero dedujo, según Champagnac, por el cariz de los interrogatorios, que su posición corría peligro. Una vez librada la orden de arresto corporal, se refugió en la abadía de Vadgave, en el condado de Nassau, allende las fronteras del reino. Sus enemigos dieron con su paradero y lo hicieron aprehender, vulnerando el derecho de gentes a decir del cronista, para trasladarlo a las cárceles de Metz. Quedó recluido en estricta incomunicación. Durante dos meses no se le tomó declaración alguna.
El tribunal eclesiástico resolvió finalmente el 29 de abril de 1749 con arreglo a un sumario que el relato describe como completamente predispuesto contra Risch. Se le declaró culpable de haber provocado, con palabras inconsideradas y gestiones imprudentes, los rumores difamatorios y escandalosos suscitados por la denuncia de Barbe Marchand contra Louys. Se le condenó a recluirse en un seminario y a quedar suspendido del ministerio durante tres meses. Tras esta sentencia, Risch fue conducido a la Conciergerie; a su padre, ya octogenario, se le denegó el permiso para entrar a consolarlo.
Entretanto, la causa se convirtió en la comidilla general. Cundía la especie de que el supuesto «incesto espiritual» se castigaría con la pena capital y que Risch ardería en la hoguera. Su familia elevó sus quejas ante el rey y el canciller. Este último dispuso por escrito que no se dictara pena aflictiva alguna contra el acusado sin previa notificación. Con todo, las conclusiones definitivas del fiscal general solicitaron la humillación de la pública retractación y galeras perpetuas para Risch, tachado de calumniador; a la par, destinaban a Barbe Marchand a la horca. Eran, conviene advertirlo, meras conclusiones y no la sentencia del tribunal.
Risch suplicó que se le permitiera aportar la justificación de sus descargos. Se le concedió la venia, mas a su propia costa. El día señalado para el examen de los testigos, aquellos a quienes presentaba como capitales desaparecieron, de acuerdo con el relato; se refiere que los alguaciles exhortaron a los restantes a declarar que nada habían visto ni oído, amedrentando por falso testimonio a quienes osaran alterar sus deposiciones precedentes. Champagnac denuncia tales ardides como maniobras de entorpecimiento procesal. Con todo, no cabe tomarlas como verdades acreditadas por una fuente neutral: el capítulo constituye una crónica partidaria que litiga sin ambages en defensa del párroco.
La sentencia definitiva del 23 de diciembre de 1749 condenó a Barbe Marchand a recibir azotes, a ser marcada a fuego y al destierro perpetuo. Idéntica expatriación de por vida se impuso a Risch, agregando la confiscación de sus bienes y una multa de seis mil libras a favor de Louys. El castigo corporal de la mujer fue ejecutado. Risch permaneció en prisión: correspondía a Louys hacerlo mantener bajo cerrojo tras la Navidad de no saldarse las seis mil libras. La crónica censura la legitimidad de dicha deuda —dado que la suma debía detraerse, según argumenta, del caudal ya incautado—, pero aduce que la intención manifiesta era impedir que el cura apelara ante el rey.
La incautación alcanzó la totalidad de sus bienes y enseres; afirma el texto que se le despojó incluso de ropas y efectos de primera necesidad. Perdió asimismo su beneficio parroquial. En las celdas, las tinieblas, la humedad y el aire infecto arruinaron su complexión física. Ya no se trataba de una mera suspensión trimestral impuesta por la curia eclesiástica: el fallo de diciembre lo proscribía del suelo patrio, dilapidaba su patrimonio y lo encadenaba a un calabozo. A decir de Champagnac, aquellos años de reclusión lo dejaron tullido y quebrantado de salud.
Risch interpuso recurso de casación. Un primer fallo del Consejo revocó las actuaciones primigenias; un segundo reenvió la causa ante el Gran Consejo. Su excarcelación tuvo lugar al expirar las audiencias, en el momento estipulado y a la vista de una multitud congregada. Se le trasladó a París. La flamante instancia dispuso nuevas diligencias sumariales y moniciones eclesiásticas. Más de cuatrocientos testigos comparecieron a declarar. Louys, que había acudido siguiendo las huellas de su víctima y se presentó ante los magistrados, vio librarse contra su propia persona un decreto de prisión y fue reducido a las mismas mazmorras que Risch.
En esta ocasión, los testimonios consignados llevaron al Gran Consejo a declarar probado, según la fuente, que Louys había abusado de su ministerio y del sacramento para corromper a Barbe Marchand, para luego perseguir a Risch mediante una acusación calumniosa que lo había privado de sus rentas y socavado su salud. El tribunal descargó de toda culpa al anciano párroco mediante fallo del 20 de marzo de 1753. Condenó asimismo a Louys al extrañamiento perpetuo fuera del reino, a la incautación total de su haber y a la entrega de diez mil libras en concepto de indemnización a Risch.
La revisión del proceso no devolvió a Risch los años de libertad cercenados ni el patrimonio que ya había sido confiscado; el relato nada refiere tocante a la ejecución material de la indemnización económica. Acredita, eso sí, el desenlace formal del pleito: el párroco quedó restablecido de honor, mientras que su delator sufría condena en su lugar. Barbe Marchand, por su parte, ya había padecido el suplicio fijado en 1749; la providencia de 1753 glosada por Champagnac omite toda mención a una posible rehabilitación. Conviene disociar ambos destinos, que la pluma del cronista entrelaza en su diatriba contra Louys.
El avatar procesal de Risch distó de ser el de un reo simplemente absuelto tras una pesquisa ordinaria. Pasó de una suspensión canónica de noventa días a una pena de destierro, privación de bienes y cárcel rigurosa, antes de que la casación hiciera posible una reapertura probatoria. El contraste entre ambos juicios estriba en el cuerpo de testigos: al comienzo, la defensa se vio privada de los testimonios de descargo; más tarde, se admitieron a trámite más de cuatrocientas declaraciones. Es este viraje el que el cronista erige en núcleo de su narración, sin que sus imputaciones contra magistrados y ministros puedan considerarse axiomas al margen de la voz apasionada que las consigna.
