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Justicia y escándalos · Reino Unido

El folleto de Kilmarnock

Tras una asamblea peticionaria cerca de Kilmarnock en diciembre de 1816, un discurso y su publicación se convirtieron en el eje de un proceso por sedición. Los testimonios divergieron sobre las palabras pronunciadas y las correcciones del manuscrito; el tribunal condenó a Alexander M’Laren y Thomas Baird, con veredictos distintos y una recomendación de clemencia.

En Dean Park, cerca de Kilmarnock, el viento y el granizo hacían difícil percibir las palabras. El 7 de diciembre de 1816, un testigo calculó en cuatro mil el número de personas congregadas para deliberar sobre una petición en favor de una reforma parlamentaria. Alexander M’Laren, tejedor de oficio, tomó la palabra en primer lugar. Aquel breve discurso, pronunciado en medio del tumulto de la intemperie, habría de convertirse en la pieza más disputada de un proceso por sedición.

La asamblea no se había improvisado aquella mañana. Vecinos de Kilmarnock se habían constituido en comité a fin de preparar una reunión pública y debatir los medios idóneos para hacer oír sus agravios. Los testigos describieron a una población manufacturera castigada por la penuria del trabajo. Un comisionista de muselinas, llamado a deponer sobre los jornales, estimaba que un tejedor laborioso apenas alcanzaba a ganar unos pocos chelines por semana, a costa de extenuantes jornadas. Los miembros del comité deseaban elevar sendas peticiones al Príncipe Regente y a las dos cámaras del Parlamento; varios testigos confirmaron que la reunión se había convocado con ese exclusivo propósito.

M’Laren distaba de ser, según los testigos de la defensa, un orador avezado. Se le había encomendado abrir el acto tras la negativa de otros vecinos. Todavía vacilaba poco antes de comenzar y, según refirió un miembro del comité, se retiró brevemente a una posada para consignar algunas notas. La lluvia, el viento y el granizo entorpecían la audición. Los testigos retuvieron fragmentos dispares. Andrew Finnie recordaba una invitación a depositar las peticiones al pie del trono, ante el Príncipe Regente, cuya bondad —decía el pasaje— debía inclinarlo a escuchar la voz de su pueblo. Recordaba asimismo una fórmula que supeditaba la lealtad de los súbditos a la negativa a ser oídos, si bien titubeaba entre «los clamores» y «la voz» del pueblo. William Merrie también evocaba el final —«al diablo con» o «por la lealtad»—, sin acertar a reproducir con exactitud el resto.

La cláusula cobró una dimensión distinta durante el juicio. La relación impresa de la asamblea ofrecía una versión más rotunda y prolija: si el príncipe desoía la petición, habría perdido la lealtad de sus vasallos. Lo subsiguiente —«al diablo nuestra lealtad», traducción de las palabras declaradas— se tuvo por locución efectivamente pronunciada, mas no constaba en el texto impreso: el ejemplar aportado a la causa dejaba un blanco en dicho lugar. Thomas Murray, oficial de la imprenta de Hugh Crawford, declaró que el manuscrito original había sido destruido tras la composición tipográfica y recordó un pasaje testado, reescrito e interlineado; incapaz de descifrarlo, afirmó haber dejado el espacio en blanco. Cuando se ventiló aquella exclamación, la defensa objetó que el vocablo no figuraba en la publicación. El folleto conservado no permitía, por ende, cotejar las palabras litigiosas con su primitivo estado.

El comité deliberó sobre la conveniencia de imprimir los discursos y las resoluciones. M’Laren habría preferido que su alocución no viese la luz; Thomas Baird, tendero de comestibles y miembro del comité, se opuso igualmente al pasaje relativo a la lealtad, por juzgarlo inconveniente. Sin embargo, los reparos no malograron el proyecto. Baird reconoció haber intervenido en la supervisión de la tirada, haber enmendado incorrecciones gramaticales y haber recibido una partida de folletos en su establecimiento. Vendió ejemplares a cuatro peniques. El impresor calculó la tirada en unas cuatrocientas copias, sin poder precisar cuántas había retirado Baird.

En el curso de las deliberaciones del comité, la controversia sobre el pasaje dio un nuevo giro. James Samson declaró haber asistido a una reunión en la que se examinó el manuscrito de M’Laren. A su juicio, Baird añadió a lápiz ciertas palabras destinadas a completar la relación del acto. M’Laren se hallaba presente, pero Samson no dio cuenta de objeción alguna por su parte. Otros declarantes aseguraron que Baird había censurado la fórmula y reclamado su supresión. La crónica judicial no resuelve de plano esta contradicción: quien se había opuesto a la impresión de un fragmento habría contribuido asimismo, según Samson, a incorporarlo al original remitido al taller.

El acta de acusación no se circunscribía a aquella sola frase. Imputaba a M’Laren un discurso tendente a degradar al gobierno y al poder legislativo, y a Baird la publicación de un impreso que acogía, asimismo, los discursos y las resoluciones de la asamblea. El ministerio fiscal presentó aquellas páginas como un cuerpo sedicioso. Argüía que las censuras a la Cámara de los Comunes, las proclamas reformistas y la imagen de una lealtad susceptible de quebrantarse atizaban el descontento contra el orden establecido. La defensa adujo que los vecinos se habían congregado para articular una petición; les asistía el derecho de exponer sus agravios, debatir las providencias anheladas y elevar sus súplicas ante las autoridades competentes.

En la vista, el litigio versó tanto sobre el sentido como sobre la prueba material. Finnie aseveró haber oído la sentencia final, mas las condiciones acústicas eran precarias y la literalidad vacilaba en su memoria. M’Laren había admitido haber pronunciado una alocución y entregado un manuscrito para su imprenta; sin embargo, sostuvo que la relación impresa era solo «aproximada» respecto a lo que dijo y rebatió la redacción del pasaje sobre la lealtad. Reconocía también haber redactado determinados párrafos del discurso, si bien afirmó no haberlos leído en la asamblea. Baird, por su parte, no tomó la palabra ante la multitud, pero su participación en la confección y venta del folleto quedó demostrada por múltiples testimonios y por su propia declaración.

Los letrados de la defensa hicieron hincapié en la frontera que media entre reclamar una reforma e incitar a la violencia. Evocaron las peticiones efectivamente remitidas al Regente y al Parlamento, el curso pacífico de la reunión, la reputación de probidad de ambos encausados y la ausencia de disturbios en Kilmarnock tras la asamblea. Su argumento no pretendía que cada frase del impreso fuese comedida: admitían el tono adusto de ciertos pasajes, pero sostenían que una expresión destemplada no bastaba para acreditar una intención sediciosa. El fiscal, por el contrario, interpretaba los pasajes en su conjunto y afirmaba que la censura a la Cámara y la amenaza condicional contra la lealtad desbordaban con creces el marco peticionario.

El encabezamiento consigna las fechas del 5 al 7 de marzo de 1817. Para el veredicto, el volumen ostenta un subtítulo del 7 de abril, mientras que el acta del jurado lleva fecha del 6; el defensor, el señor Jeffrey, advirtió que dicha jornada correspondía a domingo. Al término de los debates, el jurado declaró a M’Laren culpable por mayoría de votos y a Baird culpable por unanimidad. Los miembros del jurado recomendaron a ambos reos a la clemencia del tribunal en atención a su irreprochable conducta anterior.

El tribunal los condenó a seis meses de prisión en la Tolbooth de Canongate, en Edimburgo, y a prestar ulterior caución de buena conducta durante un término de tres años. La parte dispositiva fijó la fianza en doscientas libras para Baird y en cuarenta para M’Laren. Uno de los magistrados había propuesto de palabra trescientas libras para Baird, antes de que el fallo definitivo se detuviera en doscientas. La discrepancia dista de ser baladí: la relación impresa conserva tanto la deliberación de los jueces como la cuantía formalmente decretada.

La asamblea de Dean Park había comenzado con un proyecto de súplica colectiva; concluyó, en los anales impresos, con la condena de dos hombres por sedición. Entre ambos hitos mediaron un manuscrito destruido, una frase recogida bajo el pedrisco, correcciones controvertidas y un folleto vendido en una tienda de comestibles. El veredicto dirime la culpabilidad conforme a la tipificación del tribunal. No transmuta, sin embargo, cada recuerdo en certidumbre ni cada vocablo tipográfico en palabra incontestable. En esta causa, el papel es al propio tiempo la materia del proceso y la pieza cuya ausencia —la del manuscrito original— impide clausurar para siempre la disputa.

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El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

Relación fundamentada en la causa número 698 de la compilación impresa en A Complete Collection of State Trials, vol. XXXIII (vol. XII de la continuación), Londres, 1826, cols. 1–144. Se ha cotejado íntegramente la transcripción digitalizada; el título, el sumario, la apertura, la rúbrica del veredicto y la parte dispositiva han sido verificados sobre cinco páginas facsimilares seleccionadas del texto original. No se trata de las minutas manuscritas. Las divergencias testimoniales, las fechas impresas del veredicto y las cuantías de las cauciones consignadas en la deliberación y en el fallo definitivo se preservan con estricta fidelidad a sus respectivas fuentes.

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