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Justicia y escándalos · Inglaterra

La petición de Lambeth

En 1688, siete obispos se niegan a ordenar la lectura en los templos de la declaración de tolerancia de Jacobo II, por considerarla fundamentada en una prerrogativa regia ilegal. Su súplica los conduce de Whitehall a la Torre de Londres, y de allí ante el Tribunal del Banco del Rey, donde se declaran inocentes de haber publicado un libelo sedicioso. El jurado dicta su absolución el 30 de junio.

El 18 de mayo de 1688, seis obispos se personan en Whitehall con una petición destinada a Jacobo II. El arzobispo de Canterbury, indispuesto, permanece en Lambeth; sus seis hermanos en el episcopado —Lloyd, Turner, Lake, Ken, White y Trelawney— portan el memorial y lo defienden en presencia del monarca. Su súplica cabe en escasas líneas: solicitan quedar exentos de la obligación de distribuir y hacer leer en los templos la declaración real de libertad de conciencia. Explican que su resistencia no nace de desafección alguna ni de animadversión hacia los disidentes, sino de su repulsa hacia la prerrogativa de dispensa legal invocada por la Corona, a la que tienen por contraria a derecho.

La controversia se había iniciado tres semanas atrás. El 27 de abril, el rey hizo pública una nueva declaración de indulgencia religiosa. El 4 de mayo, el Consejo ordenó su lectura solemne durante el servicio divino. En Londres y sus inmediaciones, los sermones debían acogerla los días 20 y 27 de mayo; en las restantes demarcaciones, el 3 y el 10 de junio. Correspondía a los prelados remitir el texto a sus respectivas diócesis y prescribir su lectura al clero secular. Semejante mandato transformaba una proclama política en palabra sagrada, proferida desde el púlpito ante la comunidad de fieles congregada para el culto.

El texto de la declaración aseguraba la protección del clero anglicano y de sus patrimonios, al tiempo que suspendía de inmediato los castigos penales contra los no conformistas. Asimismo, eximía a determinados dignatarios de las pruebas doctrinales y juramentos exigidos con anterioridad. Jacobo presentaba la disposición como una providencia de concordia e instaba a sus súbditos a elegir un Parlamento que ratificara y culminara la obra emprendida. A ojos de los obispos, prestarse a la lectura pública equivalía a sancionar la potestad regia de suspender leyes, principio que reputaban ilegítimo. Con todo, la petición no clausuraba la vía de las concesiones a los disidentes: los prelados se declaraban prestos a convenir una avenencia, siempre que fuera debatida y sancionada con las debidas garantías en el Parlamento y la Convocatoria eclesiástica.

Los prelados cercanos a la capital se congregan en el palacio de Lambeth con el fin de resolver su determinación. Tras deliberar, el arzobispo invita a los obispos de su provincia eclesiástica a unirse al cenáculo o remitir su parecer por escrito. Consigna Borrow que dieciocho dignatarios y la mayor parte del clero convinieron en no dar lectura al texto regio. Siete obispos suscriben finalmente la súplica común: Sancroft, Lloyd, Turner, Lake, Ken, White y Trelawney.

El manifiesto proclama la lealtad indefectible de la Iglesia de Inglaterra y ofrece preces constantes por la persona del rey, mas rehúsa erigir a sus prelados en ejecutores de la declaración. La templanza del escrito no aplaca la cólera de Jacobo. En Whitehall, el soberano les espeta haber tenido noticia de la petición sin dar crédito a que existiera semejante agravio. Jamás esperó semejante conducta de la Iglesia, y menos aún de algunos de los allí presentes. Si resolviera variar su criterio, añade, se les hará saber; en caso contrario, exige una obediencia ciega.

Los obispos responden encomendándose a la voluntad de Dios y abandonan la estancia regia. El monarca decide entonces incoar proceso contra ellos, señalándolos como instigadores de la insubordinación general contra la declaración. El 8 de junio comparecen ante el Consejo Real. Interrogados sobre si reconocen la autoría de la petición, advierten que acuden en calidad de encausados y confían en que el rey no esgrima sus palabras en su propio perjuicio. Requerido con aspereza por el lord canciller Jeffreys, el arzobispo confiesa por fin haber redactado el documento y atestigua que los demás prelados estamparon en él su firma. Confía, declara con dignidad, en no haber incurrido en falta que no puedan justificar en derecho.

Jeffreys les exige entonces reconocer la jurisdicción de la corte y someterse al Tribunal del Banco del Rey. Los obispos esgrimen sus privilegios como pares del reino y se niegan a depositar fianza de inmediato frente a una imputación por delito menor. El canciller los conmina con el encierro en la Torre si no revocan la petición y acatan el mandato real. Responden hallarse prestos a marchar adonde el rey disponga, firmes en que ningún escarmiento doblegará su resolución. Un auto los acusa formalmente de redactar y publicar un libelo sedicioso contra la persona del rey y su gobierno.

La nueva de su reclusión en la Torre corre con mayor premura que su comitiva. Por temor a tumultos populares, el traslado se realiza cruzando el Támesis en barca. La multitud se agolpa en las riberas, prorrumpe en aclamaciones y les desea una venturosa liberación. Ya en la fortaleza, oficiales y soldados doblan la rodilla implorando su bendición apostólica. Jacobo, receloso ante tamaña acogida, ordena guarnecer el recinto con nuevas compañías de tropa.

El 15 de junio comparecen ante el Tribunal del Banco del Rey. El fiscal general solicita un auto de habeas corpus inmediato para conducirlos desde la Torre; sir Edward Hales, lugarteniente de la plaza, los presenta ante los estrados cerca de las once de la mañana, en cumplimiento del mandato del Consejo. La acusación sostiene que conspiraron con el designio de mermar las regias prerrogativas, urdiendo bajo el disfraz de una petición un libelo difamatorio contra la Corona. Sawyer solicita en primer término su excarcelación, alegando que han padecido prisión sin sostén jurídico válido; el procurador general William Williams replica que el monarca en persona promovió la orden y que procede atender su queja. Los letrados defensores arguyen asimismo la imposibilidad de declararse sobre el fondo en el acto, por no habérseles trasladado copia del pliego acusatorio ni concedido tiempo para consultar a sus consejeros.

Los cuatro magistrados reseñados por Borrow —Wright, Holloway, Powell y Allybone— desestiman la excepción previa. Consideran que un cargo de libelo sedicioso entraña quebrantamiento de la paz pública y apremian a una respuesta categórica. Sancroft formula un sucinto alegato sustentado en la condición de los prelados como pares del reino. Wright reacciona con enojo: se han consumido cuatro horas en discutir ese extremo y el escrito, a su juicio, no hace sino reiterar objeciones ya rechazadas. Holloway y Allybone secundan su parecer; tan solo Powell se manifiesta proclive a admitir el memorial. La corte desestima el pedimento, pero la discrepancia deja al descubierto una fisura en el tribunal. Los siete dignatarios se declaran entonces no culpables. Quedan en libertad bajo fianza en espera de la vista: doscientas libras para el arzobispo y cien para cada uno de los restantes, admitiendo el ministerio público su palabra como garantía bastante.

Dos semanas median entre aquella comparecencia y el desenlace de la causa. Concluidos los debates del juicio, el jurado se retira a deliberar y pasa la noche del 29 al 30 de junio privado de lumbre y candelas. A la mañana siguiente, sábado 30 de junio, proclama a los siete obispos libres de toda culpa respecto al libelo imputado. Los prelados abandonan el banquillo plenamente absueltos.

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Acaba de leer el relato completo de este caso histórico. Nos inspira tres proyectos de ficción aún por escribir. ¿Cuál le gustaría ver publicado? Su voto guiará a AB Éditions.

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El registro vedado

Novela corta histórica y ficticia ambientada en una parroquia londinense en mayo de 1688. Un joven amanuense recibe el encargo de preparar la copia del manifiesto regio para la homilía dominical, mientras su madre, adepta a una grey disidente, teme las represalias de una nueva delación. Al saber que los obispos han elevado una súplica al monarca, el joven se debate entre caligrafiar con fidelidad la ordenanza o advertir de ella a su párroco. El copista, su estirpe y la feligresía son fruto de la invención; el litigio de los siete prelados constituye el trasfondo documental.

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La fianza del librero

Un librero de Londres sufraga el rescate de un impresor encarcelado por la estampación de un pasquín clandestino. Cuando el deudor se esfuma tras abandonar las rejas, el compromiso contraído amenaza con llevar a la ruina su taller y a los aprendices que en él moran. Para dar con su paradero, el mercader habrá de seguir el rastro de fardos de papel, parlamentar con una congregación a la que despreciaba y sopesar la venta de un manuscrito capaz de salvar su hacienda a expensas de condenar a un inocente. Novela que sitúa su intriga y personajes de ficción en el Londres sacudido por las contiendas dogmáticas de 1688, con el procesamiento de los obispos en el horizonte.

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Tres generaciones de silencio

Trilogía novelesca que sigue las vicisitudes de una familia de encuadernadores de libros sagrados. El primer volumen, ambientado en 1688, retrata a la hija que cose en secreto en los libros parroquiales una copia del memorial episcopal; el segundo, bajo una nueva dinastía, sigue los pasos de su hijo, convertido en tipógrafo ante el dilema moral de qué textos confiar a la prensa; el tercero se centra en una archivera que descubre el pliego familiar y desentraña las encrucijadas de sus antepasados. Los protagonistas son ficticios; las mudanzas del poder y la causa de los siete obispos responden al rigor de la historia.

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El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

Las fuentes consignan que Jacobo II promulgó su declaración el 27 de abril de 1688 y que el Consejo ordenó su lectura en los templos a lo largo de mayo y junio. Los siete prelados presentaron su memorial el 18 de mayo, comparecieron ante el Consejo el 8 de junio, sufrieron cautiverio en la Torre e hicieron acto de presencia el 15 de junio ante el Tribunal del Banco del Rey. Borrow da cuenta de un fallo de inculpabilidad emitido el sábado 30 de junio, tras una noche entera de deliberaciones. El expediente original no recoge la relación detallada de las testificales ni los alegatos del juicio; se ha mantenido con estricta fidelidad esta laguna documental.

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