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Justicia y escándalos · Prusia

El nudo de Jastrzembie

Marianna Miszewska fue hallada ahorcada en el establo familiar el 22 de julio de 1819. Una primera autopsia se inclinó por el suicidio; un peritaje posterior juzgó probable una violencia exterior sin poder determinar la causa inmediata de la muerte. El Pitaval recoge las confesiones y retractaciones de cuatro mujeres, el dictamen del Kammergericht y las distintas penas pronunciadas en apelación.

En la mañana del 22 de julio de 1819, tras la salida del sol, fue descubierta Marianna Miszewska ahorcada en el establo de la hacienda familiar, en Jastrzembie, cerca de Stargard. Un joven criado la había encontrado; su esposo, Nicolaus, cortó la atadura e intentó reanimarla. El primer examen médico-legal concluyó que la muerte se debió a una asfixia por suspensión, aunque solo advirtió alrededor del cuello una marca circular rojiza. La mujer, de unos veinticuatro años, parecía por tanto haberse quitado la vida. Sin embargo, el relato del Pitaval señala que no se había observado ningún signo de melancolía y que Marianna solo repetía que no podía soportar que la llamaran bruja.

Transcurrió un año antes de que un segundo dictamen médico viniera a enturbiar esta primera interpretación. Un peritaje solicitado al colegio médico de Danzig, y luego a la Diputación científica de asuntos médicos en Berlín, consideró probable una violencia exterior a la vista de las lesiones del cuello. No obstante, los facultativos no pudieron determinar con certeza si la propia suspensión había causado la muerte, o si las heridas previas habían acabado con Marianna mientras la soga debía simular un suicidio. En el establo, un mismo indicio podía leerse tanto como la huella de un acto voluntario como el acto final de una puesta en escena.

La compilación sitúa el caso en 1819, pero no ofrece acta judicial íntegra ni fechas precisas de las audiencias. Nombra a Marianna, de soltera Prabuda, esposa de un propietario de tierras, e informa de que en la vecindad pesaba sobre ella la sospecha de ser bruja. Su semblanza física es somera; sobre su carácter y su vida, el narrador afirma no haber hallado nada en los autos. La obra se abre, empero, con generalizaciones desdeñosas sobre la población polaco-casubia de la región prusiana. Semejante prejuicio pertenece al compilador del siglo XIX, no a una prueba del sumario, y no puede emplearse para describir a los habitantes en su conjunto.

El rumor parece más antiguo que la muerte. Según la relación, una sirvienta de doce años habría dicho a Katharina Zigowska que su ama era una mala mujer y una bruja. Katharina, que había padecido forúnculos el verano anterior, habría preguntado a Marianna si le había transmitido el mal. La respuesta referida —un «sí» del cual la joven no supo precisar si era en serio o en broma— no permite colegir qué pensaba Marianna. Más tarde, Eva Krainska y su hermana Victoria Baretzka habrían afianzado esta acusación, atribuyéndole asimismo enfermedades del ganado.

En el centro de la causa se hallaban cuatro mujeres. Katharina, a quien el capítulo atribuye entre dieciocho y veinte años, y Josephina Baretzka, de veinticinco, eran las dos jóvenes acusadas de haber actuado en el establo. Eva Krainska, de cincuenta y cinco años, era la suegra de Marianna; Victoria, de veintiséis y madre de cinco hijos, era su hermana. Este reparto de papeles dimanaba de las declaraciones recabadas durante la instrucción y resumidas luego por el Pitaval. Las dos mujeres jóvenes señalaban a las mayores como instigadoras; las palabras de Eva y Victoria no dibujaban la misma responsabilidad.

En la versión de Katharina, las dos jóvenes se habrían levantado antes que los demás, habrían acudido al establo y esperado a que Marianna comenzase a ordeñar. Josephina habría entrado la primera para rogarle que curase a su hijo. Sobrevino entonces un forcejeo: ambas mujeres cayeron, Marianna sobre Josephina; Katharina acudió al reclamo de su amiga y derribó a Marianna contra el suelo. En la turbación, afirmó, creyó a la víctima muerta o desvanecida, sin llegar a comprobarlo. Confesó luego haberle pasado una atadura al cuello; Josephina, según esta primera deposición, la habría apretado y ayudado a suspender el cuerpo.

Josephina ofreció una versión similar, aunque no idéntica. Describió el altercado a propósito de la enfermedad de su hijo y la lucha en el establo, si bien minimizó su intervención en los últimos ademanes. Aseguró no haber estrangulado a Marianna ni haberle oprimido el pecho. La crónica refiere que las dos jóvenes encausadas afirmaban haber tenido la intención de matar, pero también que cada cual atribuía a la otra una parte decisiva de la acción. Explicaban el ahorcamiento por el deseo de hacer creer en un suicidio. Eran declaraciones de reas, no observaciones independientes del escenario de los hechos.

Katharina conocía a Marianna desde hacía dos años y había vivido bajo el mismo techo casi hasta su muerte. El Pitaval afirma que no constaba enemistad antigua entre ellas; Josephina, por su parte, tampoco habría manifestado odio personal alguno. Su creencia de que la víctima era bruja habría hecho, no obstante, el homicidio aceptable a sus ojos, a tenor de las palabras registradas. Esta explicación no borra la intención homicida que ambas reconocían; más bien ilustra el dilema que el tribunal debió dirimir: ¿cómo calificar la muerte cuando las acusadas declaran haber querido matar, pero ignoran si Marianna seguía con vida en el instante en que la colgaron?

Las dos mujeres de más edad fueron interrogadas por separado. Eva admitió haber convencido a Katharina de que Marianna era una bruja y haberla instigado a «hacerla inofensiva», según el resumen del compilador. Reconocía asimismo haber señalado el día festivo como momento propicio, cuando los demás moradores durmieran. Mas sostenía no haber pedido el estrangulamiento y el ahorcamiento sino en caso de que Marianna se negara a curar al hijo de Josephina; declaró apenas recordar si había prometido una parcela de patatas como recompensa. Victoria reconoció haber vertido comentarios sobre hechicería y afirmó que no consideraba pecado matar a una bruja, pero aseguró haber tomado el plan por una burla.

La investigación recogió también imputaciones pretéritas. Una niña de doce años, Anna Scharafin, habría asegurado que Eva la alentó a repetir que su patrona era bruja, gratificándola con leche y patatas. Su testimonio no poseía el peso de una declaración jurada a causa de su corta edad, precisa el texto. Un alguacil afirmó igualmente, sin prestar juramento, haber sometido un día a Marianna a la prueba del agua para contrastar tal acusación. Estos relatos demuestran cómo circulaba la sospecha en la comarca; no prueban hechicería alguna ni responsabilidad material en la muerte.

Las declaraciones de las cuatro mujeres no fueron constantes. En apelación, se ordenó la reapertura del sumario después de que varias acusadas se retractasen de una parte de sus testimonios. El compilador añade que algunas revocaron tales retractaciones tras ser reconvenidas, al tiempo que amenazas o sugerencias de terceros habrían inspirado ciertos desmentidos. Juzga a las dos jóvenes tan vulnerables al miedo y a la esperanza que habrían podido avenirse a decir casi cualquier cosa; considera, con todo, abrumadoras sus primeras versiones coincidentes. Esta lectura no deja de ser la del cronista. A falta de las actas íntegras, resulta imposible comprobar cómo se obtuvieron las declaraciones o las retractaciones.

El informe médico, con todo, impedía reducir el caso al simple reconocimiento del cadáver ahorcado. Para la Diputación de Berlín, resultaba muy probable que las lesiones previas en el cuello hubiesen sido provocadas por un tercero; empero, la causa inmediata de la muerte distaba de ser indudable. Marianna bien pudo haber muerto a consecuencia de esas heridas para ser luego suspendida con el fin de ocultar el crimen; o bien pudo quedar solo aturdida antes de ser colgada, consumando la soga el homicidio. El dictamen facultativo dejaba expeditas tales posibilidades en lugar de fijar un acto unívoco como causa cierta.

Fue esta segunda hipótesis la que trabó el nudo jurídico. La Sala de lo Criminal del Kammergericht de Berlín, consultada por el jefe de la justicia, dictaminó que las dos jóvenes habían mantenido la intención homicida desde la agresión inicial hasta el ahorcamiento. Aunque Marianna hubiese seguido con vida al ceñirle la soga, el acto posterior no podía, a juicio del tribunal, desvincularse del ataque como una mera tentativa de simular el suicidio. Esta opinión jurídica, acordada por división de votos, recomendaba la pena de muerte para Katharina y Josephina. No fue esa, sin embargo, la condena que finalmente se les impuso.

El tribunal de apelación resolvió una sanción menor: veinticinco años de reclusión en casa de corrección para cada una de las dos jóvenes. El Pitaval aclara que su convencimiento sobre la condición de bruja de la víctima se consideró un factor que mermaba su imputabilidad. Eva Krainska fue condenada a cinco años de presidio en casa de corrección, mientras que Victoria Baretzka fue provisionalmente absuelta en última instancia, al no disiparse las dudas sobre su papel exacto. Las distintas penas reflejaban así la graduación de los actos y la incertidumbre en torno a las instigaciones; no alteraban la constatación de que Marianna había perecido en un lance cuya causa médica no pudo determinarse con certidumbre.

El compilador prefirió convertir el asunto de Jastrzembie en un caso de jurisprudencia penal: ¿dónde concluye la intención y en qué momento una acción pasa a ser homicidio consumado? Su narración conserva detalles de aspereza cotidiana —el establo, el niño enfermo, el rumor, las divergencias testimoniales—, pero reconoce al mismo tiempo la penuria de datos sobre la vida de Marianna. Las declaraciones y las condenas solo nos son accesibles a través de un libro retrospectivo de 1842, no por las actas forenses directas. El sumario no permite, pues, elevar el testimonio de las reas a verdad incontestable, ni dirimir la controversia médica. Deja, ante todo, un vacío irreparable: la propia voz de Marianna, a excepción de aquella frase transmitida según la cual no soportaba ya que la siguiesen llamando bruja.

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El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

Capítulo completo «Die Mörderinnen einer Hexe. 1819», pp. 386–400, transcripción local maestra líneas 35799–36409 inclusive; «Die beiden Nürnbergerinnen» comienza en la línea 36410 y queda excluido. Portada del segundo tomo en el archivo maestro, ll. 17669–17674, indica Leipzig, F. A. Brockhaus, 1842. La relación consigna el deceso de Marianna el 22 de julio de 1819, una primera autopsia y luego un segundo dictamen de la Diputación Médica berlinesa al cabo de un año; este último declara probable la violencia externa, mas no determina con certeza si las lesiones o la suspensión fueron la causa inmediata. El capítulo desglosa las confesiones atribuidas a las cuatro acusadas, las retractaciones, la opinión del Kammergericht que aconsejaba la pena capital para las dos ejecutoras por voto dividido, y las penas efectivas referidas del juez de apelación: 25 años de trabajos forzados en casa de corrección para cada una de las jóvenes, cinco años en idéntico régimen para Eva Krainska y absolución provisional en última instancia para Victoria Baretzka. El texto constituye una compilación retrospectiva, no un proceso judicial íntegro; no se ha examinado ningún fondo de archivo original ni contemporáneo independiente. El compilador vierte apreciaciones racializadas y peyorativas sobre las gentes polaco-casubias y adopta un prisma moralizante; la crónica las señala como sesgo de la fuente sin darles categoría de hechos. El texto local procede de un OCR Fraktur obtenido de un escaneo de Google en la BSB/MDZ, no cotejado línea por línea con el facsímil. La obra impresa de 1842 es de dominio público. No se reproduce escaneo, OCR ni fragmento textual de entidad en el relato original. La sección de preguntas frecuentes de la MDZ advierte que las condiciones de reutilización se rigen por la ficha de cada volumen; habrá de verificarse antes de cualquier empleo gráfico. No se prevé inserción de láminas del facsímil.

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