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Justicia y escándalos · España

El viaje anunciado a Orán

Su familia costea un viaje de trabajo; Juan Oliva marcha a Madrid para disparar contra Alfonso XII. El tiro yerra. Sus preparativos, su diario y la controversia médica sellarán su destino.

Había anunciado a su familia que partía a trabajar a Orán. El viaje debía poner orden en su existencia; se le facilitaron los medios para ello. Juan Oliva Moncusí tomó el camino de Madrid. Llevaba consigo una intención que no había confiado a aquellos cuyo dinero sufragaba la ruta: matar al rey de España.

El 15 de octubre de 1878 se hallaba ya en la capital. Le restaban diez días antes de que Alfonso XII pasara por la calle Mayor. La sentencia que habría de conducirlo al garrote vil reconstruye estos preparativos sin concederles las dimensiones de una vasta sociedad secreta. Oliva reconocía sus convicciones republicanas federales y una pretérita militancia en la Internacional; afirmaba no haber asociado a nadie a su designio. La instrucción contaba con un hombre, un arma, unos papeles. La conspiración, en cambio, exigía otras pruebas.

Según los hechos declarados probados por los jueces, el proyecto se remontaba al regreso del monarca a España. En Tarragona, Oliva ya lo había seguido en una barca mientras este se disponía a desembarcar. Había contemplado asimismo alcanzarlo en la catedral. Esta última ocasión se frustró por un motivo singularmente vulgar: en su precipitación, había olvidado el arma. El olvido había salvado a un rey; no había curado una obstinación.

En Madrid, esta vez, preparó su puesto. El día de la comitiva real recorrió el itinerario, entró en un café y escribió las últimas líneas de un diario donde anunciaba su acto. Escogió un tramo estrecho de la calle. El paraje debía aproximarle al hombre que el cortejo exponía a las miradas. Cada espectador buscaba un buen sitio para ver; Oliva buscaba uno para disparar.

Se apostó ante la llamada botica de la Reina Madre, entre las plazas de San Miguel y de la Villa. Vestido de menestral, confundido entre quienes aguardaban, no se distinguía aún de la multitud. El rey se aproximó con su escolta. A escasos pasos, Oliva abrió fuego.

Alfonso XII resultó ileso. El proyectil concluyó su trayectoria deformado; un soldado lo recogió después de que le rozara el uniforme sin herirlo. Hubo testigos que vieron a Oliva arrojar la pistola. El hombre fue reducido. En el instante preciso en que los ojos se apartaban del monarca para averiguar el origen del estampido, el regicidio proyectado se convertía en un atentado frustrado.

El desenlace parecía simple: nadie había muerto. Sería menester, no obstante, determinar qué alteraba aquel fracaso en la penalidad. Para la justicia, la ausencia de muerte no suprimía la intención ni el acto consumado. Correspondía dilucidar si Oliva había empleado efectivamente un medio idóneo para causar la muerte y si el rey había debido la vida a una causa ajena a su voluntad.

Los pesquisidores reunieron la pistola, las municiones restantes, los papeles escritos a lápiz y los testimonios. Los peritos armeros examinaron las balas. Su dictamen concluyó que el arma podía resultar letal a la distancia considerada. Se inspeccionaron asimismo las fachadas; varias marcas eran perceptibles, pero ninguna pudo atribuirse con certeza al disparo. La calle no ofreció, pues, una trayectoria completa. Había suministrado el proyectil y los testigos, cosa bien distinta de un trazado exacto del tiro.

Oliva confesaba haber querido matar. Declaraba no odiar personalmente a Alfonso XII, sino a la tiranía que a su juicio encarnaba. Semejante distinción, cardinal a sus propios ojos, no desplazaba el cuerpo señalado. Se había apuntado al monarca real en nombre de una idea; el tribunal juzgaba al hombre que había disparado contra una persona.

La defensa buscó una salida por otro flanco. ¿Era Oliva responsable de sus actos? Se tomó declaración a sus allegados; se elevaron consultas a diversos establecimientos sobre un eventual internamiento. Cuatro facultativos lo examinaron: dos designados por la defensa y dos por el juez. Tres no apreciaron trastorno que aboliera sus facultades. El cuarto tampoco aseveró la demencia, mas dejó en suspenso la cuestión de una «monomanía» y reclamó una observación especializada antes de emitir cualquier conclusión definitiva.

Aquel desacuerdo no fue transformado en una duda favorable al reo. La jurisdicción estimó no probada la enajenación mental. Calificó el atentado de regicidio frustrado y apreció las circunstancias agravantes de premeditación y alevosía. La condena a muerte fue confirmada por la Audiencia de Madrid el 27 de noviembre.

Los letrados recurrieron. Censuraban en particular al juez haber denegado un término más amplio para practicar pruebas y haber desechado una diligencia relativa a otra casa de salud. Impugnaban asimismo la calificación del delito y de sus circunstancias. Un viejo deseo de matar —argumentaban en sustancia— no debía computarse dos veces: primero como elemento del proyecto y luego como agravante automática. Invocaban, por último, el arrebato, la obsesión y el estado mental de su patrocinado.

A comienzos de diciembre, a los abogados se les confirieron cinco días para formalizar los recursos. Habían recurrido aquel plazo y reiterado sus pretensiones, sin obtener satisfacción. El ministerio fiscal solicitó entonces que se declarasen desiertos los recursos; la defensa protestó aduciendo que se le impedía litigar. La vista se celebró no obstante, y los motivos de derecho se expusieron de palabra con la venia de la Sala. Tras las fórmulas procesales del sumario, la disputa versaba también sobre el tiempo: el que impetraban los defensores constituía el último resquicio donde una pesquisa aún podía torcer el desenlace.

El Tribunal Supremo respondió punto por punto el 27 de diciembre. Estimó suficientes los plazos concedidos y las indagaciones ya practicadas. Recordó que el recurso, mediando condena a la pena capital, debía ser sustanciado de oficio: ni siquiera una omisión de la defensa eximía al tribunal de semejante fiscalización. La garantía subsistía; no bastó, sin embargo, para casar la sentencia.

A juicio de los magistrados, la premeditación no era consustancial a todo regicidio. Este podía concebirse y ejecutarse sin tan prolongada persistencia; mas los viajes, las ocasiones pretéritas y el apostadero escogido demostraban aquí su concurrencia. La muchedumbre, que parecía exponer al tirador a una captura irremisible, había ocultado asimismo su maniobra al rey. La imposibilidad de fuga no borraba, por tanto, la ventaja obtenida sobre la víctima.

Así se clausuró cada vía ensayada por los abogados. La frustración del disparo no se reputó desistimiento; la cautela de un médico no devino inimputabilidad; las objeciones de procedimiento no provocaron un nuevo juicio. Oliva fue ejecutado el 4 de enero de 1879.

Había engañado a su familia respecto al destino de su viaje, pero no ocultó a los jueces el destino de su mano. Su diario, sus itinerarios y sus confesiones confluyeron contra él. La bala no había alcanzado al rey; todo cuanto había hecho con anterioridad hizo blanco en el reo.

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El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

La trama se fundamenta en la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 1878, reproducida íntegramente en la publicación oficial del BOE dedicada a los procesos del siglo XIX. El relato expone los preparativos y declaraciones con arreglo a los hechos declarados probados en dicha resolución. Distingue el criterio reservado de un facultativo de la conclusión judicial y elude cualquier diagnóstico retrospectivo. La ejecución ha sido cotejada con el catálogo de un impreso de 1879 conservado en la Fundación Joaquín Díaz. Ningún diálogo, cómplice ni escena de orden íntimo ha sido inventado.

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