Hay procesos en los que se busca a un culpable; hay otros en los que el verdadero culpable parece buscar primero un proceso. En Artemare, una vieja disputa de tierras brindó el móvil inicial, la muerte de un aparcero proporcionó el pretexto, y el procedimiento judicial, en lugar de frenar la venganza, le prestó sus formas. El señor Gonod, abogado en el parlamento, no tuvo como defensa, en los primeros días, más que el recuerdo de una sentencia que había devuelto a su familia una parte de su patrimonio.
Hacía veinte años que el señor Cy...... disfrutaba de una porción del feudo de Artemare. Una sentencia del parlamento de Dijon, dictada el 17 de agosto de 1750, reintegró a Gonod en este bien de sus antepasados. La propiedad no solo cambió de manos: transformó la relación entre ambos hombres. Champagnac refiere que un odio duradero se alzó contra aquel que había obtenido justicia, y que el rencor aguardó una ocasión para revestirse con las apariencias de un deber público.
Dicha ocasión se presentó en la noche del 7 de octubre de 1768. Hacia las nueve de la noche, Cy...... se dirigía a casa de Garin, cuya morada distaba un cuarto de legua del castillo. Joseph Gojoz-Vellaz, su aparcero, caminaba delante de él con una linterna. En medio de la alameda, resonó un disparo de escopeta que hirió de gravedad el brazo del criado. Ambos hombres alcanzaron la casa de Garin. En su primer relato, ninguno señaló a Gonod; incluso reconocieron que no habían podido ver a quien había disparado. Gojoz-Vellaz regresó a su casa en Artemare. Su estado empeoró; trasladado el 10 de octubre al hospital de Belley, falleció allí el día 23.
Al día siguiente del ataque, Cy...... había emprendido pesquisas sin descubrir al autor. Le hacía falta entonces, según la crónica del caso, no tanto un indicio como un nombre. El de Gonod acudió a su mente, el de su adversario en el pleito por el feudo. Cy...... formuló dos querellas: en la suya, señalaba al abogado como a un particular de Artemare; en la que interpuso en nombre de su aparcero, lo tildaba de asesino. Las primeras peticiones se elevaron ante el juez de Valromey. El procurador fiscal emitió sus conclusiones, mientras que las sospechas públicas, lejos de secundar la acusación, no parecían confirmarla.
Fue entonces cuando intervino el señor Bon......, asesor de la mariscalía en Belley. Un pariente suyo, perseguido por Cy...... por robo, era sospechoso de haber cometido el homicidio. Champagnac atribuye al juez una propuesta de extrema gravedad: dirigir el procedimiento contra Gonod y no inquietar a su pariente, siempre que Cy...... diese su consentimiento. Este aceptó. La justicia aún no había esclarecido la identidad del hombre que había disparado; no obstante, el posible culpable ya quedaba apartado en beneficio del enemigo que el odio había designado.
La mariscalía no era competente para juzgar semejante crimen. Gojoz-Vellaz, además, había muerto antes de que se iniciaran las nuevas diligencias. El 28 de octubre, Cy...... acudió a Vouglans, a casa del procurador Ro......, del bailiazgo de Belley. Según la crónica, escribió y firmó su propia querella, tras lo cual Ro...... redactó otra a nombre del difunto, a quien jamás había conocido y de quien carecía de poder alguno. Cy...... habría respondido ante la inquietud de su cómplice que él era dueño de la fecha. Ambos autos permitieron a Bon...... dictar una orden antedatada con fecha de 10 de octubre; las peticiones no fueron depositadas en la escribanía hasta el 13 de noviembre.
Al día siguiente, Bon...... recibió comisión para emplazar a siete testigos. El sumario lo muestra al mismo tiempo dirigiendo la instrucción e interviniendo en su acusación. La mayoría de los testigos eran criados o agentes de Cy......; este había entregado a su criado Guillaume Sevoz un escudo de seis libras a fin de que los hombres pudieran beber antes de declarar. Sin embargo, el procurador del rey no juzgó suficientes los informes para decretar prisión contra Gonod: solicitaba una información más amplia, acompañada de un monitorio. Bon...... no aguardó dicha medida ni nuevas pruebas. En una hoja suelta que desgajó del expediente, escribió él mismo, a fecha de 4 de diciembre, un auto de detención y prisión contra un hombre conocido y con domicilio establecido.
Cy......, por su parte, propalaba que Gonod había sido reconocido al resplandor del fogonazo. La crónica opone a esta afirmación el instante fugaz de una detonación nocturna: ¿cómo habría permitido un destello distinguir los rasgos de un tirador? El 18 de diciembre, armado con un fusil y escoltado por jinetes, Cy...... se presentó ante la iglesia de Yon mientras Gonod asistía a misa. No acudió entonces a prenderlo; lo buscó ostensiblemente entre los fieles. Según Champagnac, esperaba atemorizar a su adversario, empujarlo a la fuga y hacer que luego se instruyera su causa en rebeldía. Gonod no huyó.
Los días 22 y 24 de diciembre, el letrado hizo notificar un acta judicial al procurador del rey, a Cy...... y a los herederos de Gojoz-Vellaz. En ella denunciaba el menoscabo inferido a su reputación, impugnaba la competencia de la mariscalía y declaraba apelar el auto. El acta llegó a manos de Bon......; el procurador del rey no fue informado de ella. Las actuaciones parecieron suspenderse, pero aquella calma no era más que una tregua. El 5 de febrero siguiente, cinco jinetes de la mariscalía acudieron a apresar a Gonod en su propia casa, en presencia de su familia, y lo condujeron a pie a la cárcel de Belley.
El reo solicitó copia del auto para conocer la causa de su reclusión. Se le denegó. Protestó por la ilegalidad del procedimiento y exigió pruebas; sus reclamaciones no llegaron a quienes podían oírlas. Un nuevo requerimiento al procurador del rey, en el que denunciaba la incompetencia de los oficiales y exigía que el monitorio se publicase en las parroquias omitidas, fue de nuevo interceptado por Bon...... El juez penetró en la prisión y amenazó a Gonod si persistía en defenderse; la esposa del carcelero recibió orden de no dejar entrar a alguaciles, parientes ni amigos.
Aquel cerrojazo tuvo consecuencias que ninguna providencia judicial podía reparar. El padre de Gonod, un anciano a quien abrumaba la idea de ver a su hijo condenado a muerte, murió de pesadumbre, según el cronista. Gonod, ya quebrantado por la cautividad y por el dolor de aquella pérdida, cayó enfermo. Se le prohibieron las visitas. Champagnac refiere que sus perseguidores se regocijaban viéndolo languidecer y que uno de ellos apostó a que moriría. La familia suplicó que fuese trasladado al hospital, bajo custodia y a su costa; Bon...... se negó, reprochándole haber presentado queja contra él ante el jefe de la justicia.
Un pariente dirigió un memorial a la máxima autoridad judicial. Una orden exigió entonces que el expediente fuese remitido a París, tras lo cual la cuestión de competencia hubo de ser finalmente dirimida. El 11 de mayo de 1769, el tribunal de Bourg devolvió la causa a la justicia de Valromey, jurisdicción en cuyo partido se había perpetrado el crimen. Los principales testigos fueron examinados a su vez. Guillaume Sevoz y Claude Gojoz-Vellaz resultaron convictos de falso testimonio y fueron encarcelados. El 19 de agosto, la justicia de Valromey absolvió a Gonod de la acusación; los dos testigos fueron condenados, con penas distintas, a la marca y a galeras en el caso de Sevoz, al destierro en el de Gojoz-Vellaz, y ambos a sendas multas e indemnizaciones por daños y perjuicios.
La apelación a minima del ministerio público llevó seguidamente la causa ante el parlamento de Dijon. El 6 de mayo de 1770, Gonod fue exonerado definitivamente de la acusación y restituido a la libertad, con licencia para procesar a los falsos testigos. La indagatoria incoada a instancia suya sacó a la luz la conducta imputada a Cy......, Bon...... y Ro......; se libraron órdenes de captura contra ellos. El 19 de julio de 1771, el ministerio público solicitó la pena de muerte contra los falsos testigos, penas aflictivas contra los tres individuos y una indemnización en beneficio de Gonod. El parlamento no concedió tan pleno triunfo: sobreseyó libremente respecto a los tres acusados y mitigó las penas de los primeros condenados.
El abogado recobró, pues, su libertad y el reconocimiento judicial de su inocencia, mas la última audiencia no le devolvió todo cuanto el primer arresto le había arrebatado. El padre había desaparecido; meses de prisión y la enfermedad habían dejado una honda huella; y la sentencia de 1771 dejó a los principales presuntos autores al margen de la condena, pese a las peticiones del ministerio público. La pieza maestra de aquella maquinación había sido una fecha alterada y, después, una acusación a la que se había prestado la fuerza de un fallo judicial. En Artemare, la justicia hubo de enderezar primero la cronología antes de poder restituir al hombre su buen nombre.
