La fosa no fue descubierta en el primer registro de la vivienda. El 14 de agosto de 1849, los agentes de policía accedieron al número 3 de Miniver Place, en Bermondsey; el día 17, tras levantar dos pesadas losas en una cocina trasera, hallaron el cadáver de Patrick O’Connor sepultado bajo tierra y cal. Frederick y Maria Manning comparecieron ulteriormente acusados de asesinato. El proceso consigna sus respectivas condenas a muerte, mas no determina la hora exacta del deceso ni basta, por sí solo, para reconstruir la totalidad de lo acaecido en el inmueble.
Con carácter previo a la testifical, el tribunal hubo de dirimir una cuestión de fuero y condición jurídica. El letrado de Maria solicitó que su representada fuese juzgada por un jurado compuesto parcialmente por extranjeros, alegando su condición de forastera o alien. La acusación rebatió tal pretensión aduciendo que sus nupcias con un súbdito británico de nacimiento habían alterado su estatuto legal. El Lord Chief Baron acogió dicha tesis: con arreglo a la norma invocada, la condición jurídica de Maria correspondía ya a la de una persona naturalizada. La petición de jurado especial fue desestimada. Se debatía entonces su estatuto legal, no su culpabilidad en los hechos.
Patrick O’Connor prestaba servicios en la administración aduanera en calidad de aforador y residía desde hacía casi un lustro en casa de las hermanas Harmes, en Greenwood Street. El 8 de agosto, Pierce Walsh lo acompañó a la residencia de los Manning. Maria inquirió por qué no había acudido a cenar; O’Connor adujo no haber reconocido la caligrafía de su misiva. Tras conversar sobre negocios y fumar en pipa, se indispuso. El matrimonio le ofreció aguardiente con agua, ofrecimiento que él declinó. Restablecido de su malestar, abandonó la vivienda junto a Walsh hacia las once y cuarto de la noche, en aparente buen estado de salud.
Al día siguiente, diversos declarantes lo situaron en las inmediaciones del puente de Londres, con rumbo a Bermondsey. Dos funcionarios de aduanas lo avistaron hacia las cinco menos cuarto; otro lo divisó escasos minutos después, cerca de Miniver Place, hacia las cinco y diez. Estas observaciones situaban a O’Connor en el camino hacia la casa, mas sin acreditar su ingreso material en ella. No obstante, James Younghusband declaró haberlo visto a eso de las cinco y cuarto sobre el puente, caminando muy despacio en dirección a la City y deteniéndose; no lo había observado sino durante medio minuto desde el pescante de un ómnibus. Este testimonio enturbia el itinerario que los restantes testigos parecían trazar, discordancia que el sumario no logra disipar. O’Connor no regresó a su pupilo. Cuando varios compañeros de trabajo fueron a indagar por él, Maria ofreció explicaciones vacilantes sobre la última vez que lo había visto y la hora de sus visitas a su aposento. Por su parte, Anna Harmes aseguró haberla recibido en la noche del jueves y del viernes, permaneciendo sola en la habitación de O’Connor durante más de una hora en cada ocasión.
Las actuaciones no recogen testimonio ocular alguno de la muerte. La inspección ocular inicial practicada en la casa resultó infructuosa. Cuando los agentes retornaron, el agente Barnes advirtió una franja de humedad en la juntura de dos losas. Con el auxilio de Burton, procedió a levantarlas. Bajo el mortero yacía una capa de tierra; a unos treinta centímetros de profundidad, asomó el pie de un varón. El cadáver reposaba boca abajo, desnudo, con los miembros inferiores flexionados y atados, enteramente cubierto de cal viva. La fuerza pública extrajo el cuerpo de la fosa y lo depositó en la cocina delantera.
El cirujano Lockwood extrajo de las fauces una dentadura postiza que un odontólogo reconoció formalmente como la pieza confeccionada para O’Connor. El facultativo advirtió asimismo un proyectil alojado bajo la piel sobre el arco superciliar derecho, una fractura craneal abierta y múltiples lesiones óseas. Las contusiones eran de entidad suficiente para provocar la muerte; el disparo en la cabeza habría sido igualmente letal con el transcurso del tiempo. El perito no pudo datar con precisión cuándo fueron infligidas. Dictaminó que los restos llevaban sepultados al menos una semana, computando el efecto acelerador de la cal sobre la descomposición cadavérica. El informe facultativo permitía establecer la identidad del occiso y pormenorizar las heridas, mas no fijar el instante del fallecimiento ni la prelación anatómica de las agresiones.
El hallazgo del enterramiento no constituyó más que una fracción de la prueba pericial e indiciaria. Un albañil que faenó en la casa de los Manning testificó que, en el mes de julio, Frederick había adquirido un celemín de cal, justificando la compra como un remedio contra las babosas de la huerta. Un peón trasladó la carga a la cocina trasera por expresa indicación suya. Pocas jornadas tras dicha entrega, Frederick encargó una palanqueta de hierro de considerables dimensiones. El dependiente que llevó la herramienta relató que Manning, contrariado por que fuese a la vista, ordenó envolverla en papel de estraza. Dicha pieza no pudo ser hallada en el inmueble; un facultativo aseveró que un objeto semejante era apto para ocasionar parte de los traumatismos, si bien admitió la imposibilidad de atribuirlos en exclusiva a dicho utensilio. William Massey, un estudiante de medicina que se hospedaba en el domicilio de los Manning, manifestó que Frederick le había consultado qué sustancia sedante podría aletargar a un individuo hasta inducirlo a firmar un documento. Casi de inmediato, según recordaba, Manning aludió a la posibilidad de hacer rubricar a O’Connor un pagaré por valor de quinientas libras. Massey creía recordar a Maria presente durante la plática sobre los narcóticos; refirió asimismo preguntas sobre la zona más vulnerable del cráneo y el chasquido producido por una pistola de aire comprimido. Estas declaraciones acreditan lo manifestado por Massey en estrados, mas no la consumación ejecutiva de un plan premeditado.
Maria adquirió un pequeño recogedor de cenizas el 8 de agosto. Dos días más tarde, la joven Hannah Firman, de doce años, acudió a limpiar la casa. Observó junto a la carbonera un cesto que le pareció haber contenido cal viva. Declaró asimismo que se le ordenó fregar dicho recipiente, sin poder precisar otros extremos. Los agentes no hallaron recogedor alguno en la vivienda el día del levantamiento del cadáver. Aquellos enseres arrojaban indicios para la instrucción, pero no probaban por sí mismos su concreta aplicación material.
Otra línea de pesquisa gravitó en torno a los caudales de O’Connor. El occiso poseía acciones ferroviarias transmisibles mediante resguardos al portador. Durante julio y principios de agosto, había adquirido títulos a través de corredores de comercio; las series numéricas de varios certificados incautados entre el equipaje de Maria coincidían rigurosamente con los asignados a O’Connor. No obstante, la acusada había indagado previamente con un intermediario qué valores podría liquidar en París al margen de la tutela de su cónyuge, recomendándole este la compra de deuda francesa. Maria alegó con posterioridad que parte de las acciones le pertenecían en propiedad y que otras habían sido suscritas a su favor por O’Connor. Los títulos acreditaban nexos mercantiles entre ambos, mas no bastaban por sí solos para esclarecer el origen y dominio de cada documento.
El 11 de agosto, Frederick se personó en la oficina de un intermediario bursátil en compañía de John Bassett. Este formalizó una orden de transferencia a nombre de O’Connor, exhibiendo su acompañante los títulos como titular legítimo de dicha gracia. El dependiente Hammond presenció cómo Bassett le hacía entrega de un billete de cien libras, otro de cinco libras y cinco soberanos de oro. Un corredor presente en el despacho vio suscribir el traspaso a aquel desconocido, pero no reconoció luego con certeza a Manning. El encargado del registro de transmisiones aseveró que ninguna cesión ulterior de dichos títulos constaba en los libros de la compañía. John Blatchford, letrado de O’Connor, declaró tajantemente que la firma estampada difería de la del causante. Por el contrario, Webb Shillibeer, jurista que jamás había examinado la grafía del difunto, dictaminó que el trazo de la rúbrica guardaba profunda afinidad con el cuerpo del documento. Hammond, en cambio, reconoció a Manning como el sujeto que percibió el metálico. La carga probatoria aunaba así documentos, transferencias y atestados de dispar valor procesal.
Consumada la desaparición de O’Connor, el matrimonio Manning enajenó su mobiliario a Charles Bainbridge. Frederick manifestó al comerciante que despachaba a su esposa al campo; pernoctó dos veladas en su finca y huyó a bordo de un coche de alquiler provisto de fardos. Maria se había marchado ya de Miniver Place el 13 de agosto. Un cochero la trasladó hasta una estación férrea con dos baúles y varios cestos; en los marbetes consignó el apelativo ficticio de Smith y las señas de una viajera con destino a París. Diversas pesquisas la situaron acto seguido en Edimburgo. En dicha plaza, la policía se incautó en su ajuar de certificados de acciones, billetes y soberanos de oro.
Frederick fue detenido en la isla de Jersey. Durante el traslado, afirmó espontáneamente que Maria había disparado contra O’Connor para sepultarlo a renglón seguido. Reiteró la misma incriminación ante un segundo funcionario policial, aderezándola con el relato circunstanciado de una cena, una reyerta y una detonación. Tales aseveraciones constituían las manifestaciones de un reo bajo custodia, recogidas de oídas por la policía; ningún testigo presencial las corroboró en juicio. Colisionaban, asimismo, con los dictámenes de la autopsia: los cirujanos habían descrito múltiples lesiones craneales de extrema gravedad, entre ellas un disparo, mas no pudieron determinar la secuencia certera de las agresiones. El tribunal no podía elevar la imputación del marido al rango de confesión de Maria.
Las declaraciones de Maria adolecieron de idéntica inestabilidad. Tras su captura, negó toda intervención en el homicidio, sosteniendo que O’Connor había sido «el mejor amigo» que tuvo en Londres y que la trataba con deferencia paternal. Afirmó haberle perdido la pista desde el miércoles precedente a su desaparición, alegando después haber acudido a buscarlo al ver que no se presentaba a cenar. Las hermanas Harmes, sin embargo, la situaban en las habitaciones del difunto el jueves y el viernes, y los certificados hallados en su ajuar enlazaban documentalmente sus transacciones. Tales contradicciones alimentaban las presunciones del sumario; distaban, empero, de constituir una observación directa del hecho criminal.
El jurado emitió veredicto de culpabilidad contra Frederick y Maria. Las actas del juicio no detallan las deliberaciones ni permiten deslindar la cuota material de cada cónyuge en la ejecución. Concluyen, no obstante, una férrea cadena indiciaria: O’Connor encamina sus pasos hacia la vivienda y desaparece; sus restos yacen ocultos bajo el pavimento; el matrimonio se provee de cal y herramientas; los resguardos de sus títulos y una transferencia espuria afloran en un trámite mercantil donde Frederick embolsa fondos en metálico; ambos huyen precipitadamente de Londres antes de su aprehensión. La pena capital fue impuesta a los dos encausados. El acta judicial concluye en ese punto. Sienta un fallo común, pero no describe la escena íntegra del crimen ni la suerte jurídica que siguió a la condena.
