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Justicia y escándalos · Francia

La confesión que el letrado rechazaba

Un forzado se declara culpable de dos agresiones. En Brest, su letrado solicita a los jueces que no permitan que dicha confesión los exima de esclarecer lo que los testigos presenciaron en verdad.

Venía a declararse culpable, y su letrado iba a suplicar que no se le creyera bajo palabra. François Pascoët había hallado términos harto sencillos para entregarse. En Brest, el ministerio público les atribuía una consecuencia mucho menos simple: la muerte. Entre la confesión del presidiario y el castigo impetrado, el letrado Clérec pretendía interponer cuanto la prisa por castigar amenazaba con borrar: una sala en tinieblas, un grupo de hombres apretados, un herido y esa pregunta elemental de la que la admisión de culpa parecía dispensar a los magistrados: ¿quién había visto?

La causa se juzgaba el 24 de febrero de 1831. Tres jornadas antes, en una nave del presidio, se habían denunciado dos agresiones. El periódico que reseña la audiencia titula sin vacilar: doble tentativa de asesinato. Con todo, la conclusión del artículo no retendría semejante doble incriminación ni tal tipificación delictiva. Restaba aún transitar por el alegato forense para alcanzar aquel fallo.

Tras el cañonazo del alba

Clérec dio inicio a su defensa por la estancia. En el cuadro que presentó a los magistrados, el cañón del alba acababa de retumbar y un farol terminaba de consumirse. La claridad resultaba harto precaria para distinguir con certeza un solo ademán entre los confinados. El suboficial Allamagny había recibido un golpe en la ingle. Un braguero para la hernia lo habría amortiguado; a juicio del letrado, ni tan siquiera se había percatado de ello y había proseguido la marcha. Casi en el mismo instante, o muy poco después, Déarcourt, otro forzado, se había desplomado sobre su banco, alcanzado en el pecho.

El segundo hombre yacía malherido. El primero había continuado su camino. Para la defensa, semejante disparidad vedaba desde el principio relatar ambos sucesos como un único lance del que pudiera atestiguarse cada pormenor. La existencia de dos presuntas víctimas no equivalía a dos reconocimientos inequívocos de los testigos. La cercanía en el tiempo y el espacio de los golpes no bastaba para tornar visible a su ejecutor.

Clérec interrogó entonces a los llamados a dictar sentencia. ¿Quién había reconocido al agresor en medio de aquella oscuridad? ¿Quién le había echado el alto? ¿Quién lo había desarmado? Ante cada una de estas cuestiones, oponía la misma réplica: nadie. Tal era su interpretación de los debates procesales y de la instrucción, sostenida ante el tribunal; la crónica no nos proporciona, en contrapartida, las declaraciones testimoniales en que la acusación se fundaba. Conserva, empero, la objeción, formulada con el vigor suficiente para evitar que el recluso fuese condenado antes siquiera de ponderar el valor de su propia confesión.

Pues Pascoët se había presentado por propia voluntad. Clérec ponía en sus labios estas palabras: «No busquen en otra parte, he aquí al culpable». El individuo señalado por dicha frase era con exactitud quien la pronunciaba. No había sido preciso arrancarlo del tropel, perseguirlo ni doblegarlo para obtener un nombre. Se personaba él mismo. A primera vista, tal comparecencia permitía dar por concluidas las pesquisas; el defensor pretendía, por el contrario, que las tornara todavía más imperiosas.

El peso de una declaración

Pascoët cumplía una condena temporal. Había intentado fugarse y, según recordó su representante, acababa de ser condenado a tres años más de presidio. El empeño por recobrar la libertad había aplazado, paradójicamente, la fecha en que hubiera podido alcanzarla por el cumplimiento regular de su pena. Este quebranto pertenecía a su historial, bien conocido en el plenario. Respecto a lo que íntimamente experimentaba, ninguna línea de su puño y letra nos lo revela en las fuentes.

El abogado aventuró una explicación. Describió a un reo para quien la existencia se había vuelto insufrible y que buscaba en la acción de la justicia un atajo hacia la muerte. Empleó el vocablo «monomanía», atribuyó a su patrocinado un temperamento inquieto, una imaginación exaltada, y vinculó su postración al espanto del encierro carcelario. Semejantes argumentos correspondían a la retórica forense de 1831. No constituyen en absoluto un peritaje médico conservado en la crónica ni un diagnóstico susceptible de aceptarse en nuestros días como un hecho acreditado.

Aquella hipótesis trastocaba por completo el sentido de la admisión de culpa. De anhelar Pascoët la muerte, adujo Clérec, su presteza en autoincriminarse bien podía obedecer a ese mismo designio. Conceder crédito ciego a su palabra equivaldría, por ende, a permitir que el propio encausado se dictase la sentencia capital. El defensor no impetraba únicamente piedad. Prevenía a los jueces acerca del papel que se les inducía a desempeñar: el de verdugos de una voluntad suicida a la que creerían estar castigando.

Censuró asimismo las palizas y el vilipendio inherentes a los castigos corporales. El diario deja constancia de su cólera; no precisa, sin embargo, un suplicio específico que Pascoët hubiera padecido en carne propia. Clérec ensanchó su alegato hacia las condiciones del presidio marítimo, hacia las secuelas que provocaban en los hombres allí hacinados. La nave umbría de la mañana quedaba ya en segundo plano. Correspondía considerar ahora qué resortes podían arrastrar a un presidiario a erigirse en autor del crimen, tanto como lo que materialmente se había logrado divisar en el recinto.

Dos regímenes en un mismo estrado

La acusación se escudaba, con todo, en una disposición legal. Una ordenanza del 16 de diciembre de 1686 fijaba, según transcribe el rotativo, rigores singulares contra los galeotes que hiriesen a sus camaradas. Otro precepto castigaba con la pena de muerte a quien hiriese con instrumento de hierro a un oficial de las galeras o a un comitre. El ministerio público exigía el suplicio capital para Pascoët, invocando decretos, jurisprudencia y los usos arraigados en el tribunal para certificar la vigencia de la antigua ordenanza regia.

Clérec no podía limitarse a oponer una legislación flamante frente a un texto vetusto. Los magistrados conocían al dedillo sus propias prácticas procesales, invocadas por el fiscal. Para arrancar a su mandante de semejante inercia, trasladó la contienda a la esfera del orden institucional recién instaurado. Se vivía bajo Luis Felipe, tras las jornadas de 1830. La Carta de 7 de agosto, subrayó el letrado, no podía convivir con los mandatos represivos de la monarquía absoluta.

Dio lectura a la pena que la ordenanza reservaba a ciertos reclusos a perpetuidad: la ablación de la nariz y las orejas. El tenor de las palabras bastaba. Al introducirlas en la sala, forzaba a los juzgadores a escuchar hasta el final las consecuencias del texto cuya autoridad pretendían preservar. La mutilación no era la sanción solicitada para Pascoët; se tornaba, en la oratoria de su defensor, en la prueba irrefutable de un cuerpo normativo que juzgaba incompatible con el siglo en curso.

El letrado aseveró luego que tales ordenanzas ya no figuraban en las compilaciones criminales, sobreviviendo tan solo como manuscritos en las secretarías de marina. Aquello no era sino un recurso de su alegación, no un cotejo de archivos certificado por el cronista judicial. Mencionó igualmente una ordenanza de 1748. Las fechas se sucedían, mas la petición persistía invariable: que el tribunal cesara de buscar en aquellos pergaminos la razón legal para quitarle la vida al hombre sentado en el banquillo.

Por último, había previsto la hipótesis de ser derrotado en esta liza. De considerarse el tribunal en la obligación de condenar, Clérec solicitaba su mediación ante el trono en pos de un indulto o una conmutación de pena. Apelaba a los sentimientos compasivos del nuevo monarca, a quien atribuía el deseo de abolir el patíbulo. Aquella esperanza distaba de consagrar una abolición formal. Ofrecía, sin embargo, un recurso final a una defensa que no desdeñaba senda alguna mientras quedase un resquicio para eludir la ejecución.

La vida, sin término

El tribunal terminó desestimando el primer cargo del sumario, el tocante a Allamagny. Pascoët no fue, pues, declarado culpable de aquella agresión inicial. Respecto a Déarcourt, los magistrados apreciaron únicamente lesiones y heridas, desestimando la tentativa de homicidio. Se inclinaron por la aplicación del Código Penal ordinario, orillando la ordenanza de 1686. El encabezado de la gacetilla judicial conservó el enunciado de la acusación original; el fallo, no obstante, había mutado radicalmente su sentido.

La condena recaída fue la de trabajos forzados a perpetuidad. Pascoët esquivaba el cadalso demandado por la acusación. No obtenía la absolución ni el retorno a un castigo cuyas fechas de extinción pudiera computar. Su defensor le había salvaguardado la vida; el veredicto, en cambio, arrebataba a esa existencia el horizonte temporal que todavía poseía con anterioridad a este lance.

Déarcourt no debía quedar sepultado tras aquella victoria a medias. El tribunal dio por probadas las heridas infligidas a su persona. El texto de la época no consigna el curso de su restablecimiento ni autoriza a deducir su duración. De igual modo, tampoco nos permite seguir los pasos de Pascoët al término de la audiencia. Deja a dos hombres en las entrañas del presidio, uno quebrado por el hierro y el otro condenado por aquellas llagas, junto a un abogado que supo impedir que una imputación por partida doble desembocara en el cadalso. Por una vez, la última palabra no perteneció a quien se había ofrecido al castigo como reo culpable. Perteneció al fallo de los jueces, y distó de ser la que imploraba la vindicta pública.

De este caso podría nacer un libro

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Acaba de leer el relato completo de este caso histórico. Nos inspira tres proyectos de ficción aún por escribir. ¿Cuál le gustaría ver publicado? Su voto guiará a AB Éditions.

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El que se acusa

Esta obra de ficción seguiría a un abogado de oficio asignado a un recluso que se niega con terquedad a ser absuelto. En vísperas del juicio, una segunda confesión contradice su autoinculpación, sin señalar a ningún otro autor fehaciente. El letrado se ve forzado a dirimir qué testimonios ventilar en estrados al sospechar que su defendido encubre a un tercero. La novela corta transcurre a lo largo de sus tres postreras entrevistas carcelarias, donde cada diálogo desmorona las certezas del otro, hasta culminar en una vista en que el mutismo del presidiario adquiere un significado imprevisto.

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El banco del herido

La novela da voz a un galeote malherido al que todos acuden para fundar la culpabilidad ajena, pero a quien nadie interroga sobre sus propias pretensiones. En esta trama ficticia, la administración le promete una reducción de condena a cambio de un testimonio sin fisuras. El forzado se lanza entonces tras la pista de quien presenció realmente la acometida. Su indagación contrapone el anhelo de una pronta excarcelación al dilema moral de condenar a un inocente por un lance que jamás vio con sus propios ojos.

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Los jueces del puerto

Trilogía novelesca en torno a una familia escindida a ambos lados del tribunal marítimo. La hija de un letrado, redactora en la sombra de las alegaciones de su padre, protagoniza el volumen inicial; su hermano, carcelero acusado de falsear un testimonio de autos, el segundo; un antiguo penado que retorna para exigir desagravio legal, el tercero. Cada proceso arrastra las secuelas del litigio anterior. El conflicto ya no se circunscribe a dirimir la razón jurídica, sino a averiguar quién está dispuesto a resignar su estatus social para enmendar una injusticia pretérita.

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El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

Artículo íntegro del 9 de marzo de 1831 consultado en su edición facsimilar, página 2 del PDF: columna central desde el título, continuando por la columna derecha hasta la sección de obras de derecho. Los hechos acaecieron el 21 de febrero y la vista tuvo lugar el 24 de febrero de 1831, fechas perfectamente individualizadas y legibles. El texto reproduce primordialmente los argumentos de la defensa, no así la totalidad de las declaraciones testificales ni la sentencia en su integridad. La falta de reconocimiento de testigos, la intencionalidad suicida atribuida, el concepto de monomanía y la colisión de las ordenanzas con la Carta Magna corresponden en exclusiva a las alegaciones de Clérec. El periódico no acredita que Pascoët sufriese personalmente azotes en el presidio. El fallo consta expresamente: se desestima el primer cargo sobre Allamagny; se impone la perpetuidad por lesiones causadas a Déarcourt, sin apreciar tentativa de homicidio, en aplicación estricta del Código Penal ordinario. No se han consultado dictámenes médicos ni fuentes accesorias, como tampoco se han novelado secuelas biográficas ni la sanación de Déarcourt. Lo sostenido por el letrado sobre los fondos manuscritos del tribunal marítimo y las intenciones humanitarias del monarca queda enteramente bajo la responsabilidad de su oratoria.

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