El cobre estaba tasado en cincuenta y ocho francos con ochenta céntimos. El comisario ponente solicitaba seis años de trabajos forzados con grilletes. Entre estas dos medidas —la de una pieza material y la de una vida entera— mediaban unas pocas palabras de una ley añeja y un reo sentado ante sus jueces que no negaba haber hurtado. Liziard había confesado los hechos. Cabía suponer, pues, que no restaba sino condenarlo. Su defensor, sin embargo, entablaría una controversia jurídica donde cada término decidiría el rigor del castigo que se le impondría.
En la sala que imaginamos en Brest, un escribiente toma notas apurando el margen del papel. Ha consignado el valor del cobre sin vacilación alguna. Cuando el fiscal formula la pena requerida, alza los ojos, contempla al acusado y vuelve la vista al pliego. Las cifras ocupan un espacio mínimo. Precísase más tiempo para concebir los años de existencia que acaban de reclamar a un semejante.
Bajo la tina contraincendios
Liziard prestaba servicio como portero de oficina en la chusma, en el sombrío recinto del presidio y el arsenal de Brest. Había servido cinco años en la caballería. Durante la vista, exhibió certificados intachables; la acusación no le reprochaba falta alguna en el puerto con anterioridad a la que motivaba su comparecencia. Tal ausencia de tacha no restaba gravedad al despojo. Mas confería cierto espesor al nombre inscrito en el sumario: hasta esa infausta jornada, aquel hombre había trabajado allí sin que nadie lo tachase de ladrón.
Hacía varios días que venía observando un lingote de cobre bajo una de las tinas contraincendios, aquellos recipientes destinados a mantener provisión de agua. La gaceta lo denomina «salmón». Hallábase en el patio del presidio. Liziard terminó por sustraerlo. Atribuyó su proceder a las privaciones de su familia. Ignoramos las cuentas domésticas de su hogar y qué pensaba adquirir con exactitud; este motivo constituye la justificación que él adujo, y no una comprobación que hayamos podido realizar en su morada.
El emplazamiento del metal cobraría tanta trascendencia como su tasación. Liziard lo había avistado en el recinto donde laboraba, mas ¿acaso incumbía a su persona conservarlo? ¿Bastaba su empleo para transformar cualquier pertrecho del puerto en un depósito confiado a su custodia? La distinción podía antojarse nimia a ojos de quien tan solo contemplase a un vigilante llevándose un trozo de cobre. Tornábase abismal tan pronto como una calificación jurídica más gravosa exponía a aquel hombre a seis años de cadena.
El 23 de agosto de 1831, compareció ante el tribunal marítimo. Los cargos eran contundentes y su confesión eximía a la acusación de articular una prolija probanza. No alegaba haber recibido el cobre, no denunciaba que un enemigo se lo hubiese colocado con dolo, ni procuraba testigos que lo situasen en otro paraje. La contienda versaría sobre las consecuencias que la justicia tenía derecho a deducir de semejante hecho probado.
El vocablo que agravaba la condena
El comisario ponente invocó la ley de 12 de octubre de 1791. Un primer artículo señalaba a las personas especialmente encargadas de velar por la conservación de efectos: aquellas a quienes una función, un manejo o un depósito imponían una custodia particular. Otro precepto hacía extensiva idéntica sanción a diversas categorías de empleados, entre las cuales figuraban los guardianes. Liziard ostentaba tal denominación. A juicio del ministerio público, tales disposiciones conducían indefectiblemente a exigir seis años de trabajos forzados.
El magistrado no disimulaba la dureza del castigo. Argumentaba que incumbía a los jueces aplicar las leyes vigentes y que no les era lícito anteponer su propio arbitrio a los mandatos legales. Restaba la vía de solicitar una gracia real o una conmutación de pena. Sin embargo, puso asimismo en tela de juicio la potestad del tribunal marítimo para cursar recomendaciones de indulto respecto a un reo. En este pasaje del informe fiscal, la crónica hace constar muestras de disconformidad entre los miembros del tribunal.
Para fundamentar sus dudas, el comisario trajo a colación el caso de otro celador, apellidado Hult, condenado en una causa pretérita por sustracción. Habíase elevado una recomendación en su favor; transcurrieron varios meses sin recibir resolución alguna. El silencio administrativo irrumpía de tal suerte en el debate como si pudiese interpretar la norma. Liziard escuchaba evocar a un ausente cuya súplica había caído en saco roto. Hasta la esperanza del indulto parecía tropezar con ventanillas, demoras y cancelas cerradas.
Nuestro amanuense, al fondo del estrado, cavila en qué parte asentar esta discrepancia en sus notas. Había reservado un renglón para las peticiones de la fiscalía y otro para la defensa. Los mohínes de asentimiento o repulsa de los jueces no encajan en rúbrica alguna. Añade unas líneas apresuradas entre dos frases, las repasa y deja la pluma en suspenso. Por una vez, lo que se dirime ante sus ojos desborda el molde previsto para las fórmulas del protocolo.
Aquello que no estaba bajo su guarda
El letrado Clérec mayor asumió la defensa de Liziard. No pretendió desvanecer la realidad del hurto. Instó a releer conjuntamente los dos artículos sobre los cuales gravitaba la petición fiscal. El segundo remitía al tipo penal ya deslindado por el primero; por consiguiente, convenía mantener en su aplicación el requisito sustancial de dicha definición. El mero título de guardián no resultaba suficiente. Era menester, además, que el objeto sustraído formara parte de aquellos encomendados formalmente a su celo, manejo o custodia.
Ahora bien, arguyó la defensa, Liziard no tenía la obligación de velar por la guarda de aquel lingote de cobre. La acusación no podía allanar semejante frontera limitándose a equiparar el vocablo de la ley con el nombramiento de su empleo. Seguía siendo culpable de un delito de hurto, mas no de aquella modalidad específica a la que se anudaba la condena impetrada. El abogado solicitó la aplicación de otro precepto, relativo al hurto simple por encima de determinada cuantía.
Tratábase de una defensa cuyo mérito no radicaba en el golpe de efecto de una revelación teatral. Ningún desconocido irrumpía en la sala para inculparse; ningún pliego secreto venía a desmentir las testificaciones. El metal seguía siendo hurtado y el procesado continuaba siendo quien lo había tomado. El matiz residía en una obligación jurídica que nunca le había pertenecido y que no cabía imputarle a posteriori para castigarlo con mayor ensañamiento.
El tribunal acogió este razonamiento. Resolvió que Liziard no había estado especialmente encargado de custodiar el cobre. Lo condenó por hurto simple a la pena de picota, a una sanción pecuniaria equivalente al triple del valor del objeto, a la expulsión del arsenal y a la degradación cívica. Los seis años de hierros solicitados quedaron descartados. El fallo le evitaba presidio tan ominoso sin reintegrarle su oficio, sin amparar sus derechos civiles y sin ahorrarle una afrenta infamante.
La cancela del arsenal
El litigio no concluyó con este primer pronunciamiento. La fiscalía interpuso recurso de casación ante el tribunal de revisión. Cuanto había conquistado la defensa pendía de un hilo, expuesto a ser revocado. No obstante, el consejo de revisión, reunido el 30 de agosto, ratificó el fallo. Es en este desenlace donde concluye la crónica de los tribunales impresa jornadas después. No describe la exposición de Liziard a la vergüenza pública de la picota, ni relata cómo sobrevivió su linaje en lo sucesivo.
El cronista prolongó, por su parte, la controversia. Censuró las dudas vertidas sobre las solicitudes de gracia y recriminó el rigorismo desmedido de esta jurisdicción propia de los puertos militares. A su entender, la falta de contestación en el expediente de Hult obedecía verosímilmente a un extravío burocrático; de ningún modo acreditaba la prohibición de apelar a la clemencia soberana. Liziard había puesto al descubierto, allende su delito, una pugna en torno a la gradación de las penas y a las autoridades facultadas para mitigarlas.
Podría contemplarse tal disputa como un bizantinismo entre leguleyos. Bastaba, no obstante, remitirse al veredicto para restituirle su verdadero desgarro humano. Un hombre había aducido la penuria de los suyos; hallábase ahora desterrado del taller donde ganaba el pan y compelido a pagar una multa insostenible. Su defensor le había evitado los hierros solicitados por el ministerio público. Mas no había logrado que, tras la lectura de la sentencia, la existencia recobrase el cauce que tenía antes de toparse con aquel cobre fatal.
En nuestra estampa final, el escribiente archiva sus notas junto a un parte de servicio donde aún figura el nombre de Liziard. Coteja ambos documentos. En uno, este hombre ostenta un cargo; en el otro, se le conmina a abandonar el arsenal sin demora. El oficial reintegra la orden de servicio bajo el fajo sin enmendarla: no es esa su incumbencia. Seguidamente cierra su registro y dispone el del día venidero, donde alguien habrá de asentar quién ocupa la vacante del portero.
