Al penetrar en la alcoba, una soga ceñía el cuello de la señora Dabeillan. La viuda Daumas, su sirvienta, la había cortado y clamaba por socorro. La puerta se hallaba cerrada; una silla, arrimada contra ella, se encontraba en el interior. Al día siguiente, el juez hizo examinar el cadáver y ordenó la prisión provisional de la doméstica. En escasas jornadas, la causa transitó de la muerte de una anciana a una imputación formal por asesinato. Con todo, no había testigo alguno de la escena.
La señora Dabeillan residía en Alignan, bajo la jurisdicción de la castellanía de Pézenas. La crónica no consigna su nombre de pila. Tenía por única criada a la viuda Daumas, quien pernoctaba en su misma alcoba, junto a su lecho; una silla mediaba entre ambos camastros. Aquel pormenor insignificante estaba llamado a erigirse en el quicio de la investigación: explicaba tanto la diaria intimidad de ambas mujeres como el modo en que se procuraría reconstruir la noche.
El 4 de abril de 1782, el ama fue hallada muerta en el callejón de su cama. Daumas salió a demandar auxilio. El día 5, hacia las dos de la tarde, el procurador fiscal informó al juez, quien acudió a la vivienda en compañía de un médico y un cirujano. Tomó primero declaración a la criada y, a renglón seguido, mandó examinar el cuerpo en su presencia. El acta reseñaba una soga al cuello y el surco que esta había dejado, a juicio de los facultativos citados por Champagnac. El juez ordenó la sepultura y la apertura de una pesquisa sobre las circunstancias; Daumas quedó en detención provisional.
A partir del día 6, fue sometida a interrogatorio. Al día siguiente depusieron once testigos, tras lo cual se libró auto de mandamiento de prisión. El hijo de la difunta, Dabeillan, solicitó personarse en la causa como parte civil. Confiaba en hallar indicios en un armario donde la sirvienta custodiaba sus enseres. El 24 de abril, se procedió a abrirlo ante un comisario. Entre los efectos se encontraba un fardo de galones viejos atado con un cordel; se estamparon los sellos sobre los objetos. El 28 de abril, cuatro jornadas más tarde, se desató el fardo y varios cordeleros cotejaron la cuerda con otros dos lotes que la criada había entregado al magistrado.
La cuestión no estribaba tan solo en esclarecer cómo había perecido la señora, sino en dirimir si había podido quitarse la vida ella misma. El relato de Champagnac asevera que no: habría precisado de una suspensión o de un punto de apoyo, y la disposición del cuerpo no se avenía, a su parecer, con ninguna de tales conjeturas. Daumas había cortado la soga en torno al cuello al topar con su ama. El punto controvertido por el cronista era de otra índole: no restaba cabo sobrante alguno, y nadie había visto quién lo había seccionado. Para zanjar esta dificultad, el cronista trae a colación el caso de otro individuo que se había estrangulado en su celda haciendo palanca sobre las rodillas. Semejante paralelismo, y los raciocinios físicos que lo secundan, incumben a su propia argumentación; los magistrados de la causa debían fallar a partir de las piezas de convicción y los testimonios sometidos a su juicio.
La silla trabada contra la puerta resultaba más elocuente. Daumas había manifestado haberla colocado ella misma antes de acostarse; al levantarse poco después en busca de auxilio, la habría hallado en el idéntico lugar. El relato de Champagnac tiene esta primera declaración por una confesión que descartaría de plano la presencia y la huida de un tercer agresor. Con posterioridad, la criada habría alegado no recordar con exactitud la postura de la silla, de tan turbada como se hallaba. El cronista vislumbra en semejante vacilación un indicio abrumador. Varias declaraciones, escribe, corroboraban la versión inicial de Daumas acerca de la silla, en tanto que su dubitación sobrevenida no convenció a los jueces. Mas la escena no había contado con la mirada de ningún tercero, y las palabras recogidas en el capítulo nos llegan a través de su empeño por blindar una conclusión ya establecida.
Se advirtieron luego dos arañazos en su rostro. Daumas explicó que había tropezado cerca de un montón de leña al apagársele la vela cuando corría a demandar auxilio. Varios testigos se personaron en el paraje señalado; no hallaron leño alguno. Champagnac deduce de ello que las marcas procedían del forcejeo con el ama. También aquí su crónica trueca un pormenor controvertido en prueba concluyente, cuando las diligencias, tal como él las transcribe, no dan cuenta de testigo alguno de la supuesta lucha.
La sirvienta declaraba que había transcurrido cerca de un cuarto de hora o media hora entre el instante en que se acostó y aquel en que se levantó. Había oído caer un orinal, llamado a su señora en tres ocasiones, encendido luego una vela y hallado a la dama en el callejón de la cama. Aseguraba no haber dormido durante ese lapso. La crónica recalca con insistencia que los lechos no estaban en absoluto deshechos; de ello colige que la dama fue estrangulada antes de meterse en la cama, mientras oraba al pie de su yacija. Tal estampa no es sino una inferencia del narrador, no la deposición de un testigo presencial de los hechos.
Otros testimonios aireados en el proceso pesaban gravemente contra la encausada. Hubo declarantes que rememoraron palabras coléricas dirigidas a la señora, y uno de ellos refirió que, ocho días antes, la sirvienta había afirmado haber sentido la tentación de ahogarla antes de encomendarse a su ángel de la guarda. La hermana y la hijastra de Daumas habrían manifestado que la consideraban capaz de haber perpetrado el crimen. Champagnac acopia tales aseveraciones a guisa de cargos irrefutables. Añade que un agresor que hubiese dejado con vida a la criada habría conservado a un testigo comprometedor, por lo que verosímilmente la habría degollado a su vez. Dicha deducción dimana de la pluma del cronista. No aporta, con todo, confesión alguna de la acusada, ni testigo que hubiese presenciado el óbito.
La sentencia recayó el 28 de junio de 1782. El senescal de Béziers condenó a Daumas a que le fuese cortado el puño, a ser ahorcada y luego quemada en la hoguera, con dispersión de sus cenizas. Los primeros jueces juzgaron que los indicios reunidos acreditaban el asesinato y señalaban a la autora. El fallo no fue confirmado íntegramente: en grado de apelación, el Parlamento de Tolosa mantuvo el resto de la pena mas revocó la mutilación del puño. La amputación quedaba así excluida de la sentencia firme, pero la horca y la hoguera subsistían. La resolución mitigaba el castigo sin revocar en absoluto la culpabilidad sentenciada por los magistrados. Tal distinción reviste importancia: la apelación alteró la condena, en tanto que la crónica no consigna debate ulterior alguno respecto a las pruebas.
La crónica se clausura con la ejecución. La viuda Daumas padeció el último suplicio sin confesar su crimen. Su silencio postrero no puede erigirse ni en confesión omitida ni en testimonio de inocencia; denota únicamente que Champagnac no consigna confesión alguna. El relato no escenifica socorro alguno prestado a la señora tras ser descubierta, ni testigo directo, ni postrer cruce de palabras entre ambas mujeres. Se atiene a las circunstancias y a los razonamientos merced a los cuales los jueces alcanzaron su veredicto.
A los magistrados les competía descifrar una estancia cerrada, una silla y una soga cortada. Para el cronista, tales objetos configuran un silogismo sin fisuras: la puerta no pudo ser franqueada por un extraño, el nudo no pudo ser segado por la difunta y los arañazos constituirían el rastro de un forcejeo. La defensa de Daumas, según se desprende de sus páginas, no disipa estas presunciones. Empero, la ausencia de testigo ocular permanece en el corazón mismo de la causa, y los elementos nos son transmitidos mediante una narración que refrenda con vehemencia las conclusiones del tribunal. La sentencia es un hecho probado; la prueba directa, en cambio, no lo es.
