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Justicia y escándalos · Francia

La frase aislada

En marzo de 1873, el gerente de Le Rappel, Adolphe Pelleport, y su redactor, Édouard Lockroy, comparecen ante la audiencia provincial del Sena por un artículo sobre la retirada prusiana y los monárquicos. El jurado responde afirmativamente a ambas preguntas, concede circunstancias atenuantes y el tribunal impone un mes de prisión a cada uno, así como una multa solidaria de 500 francos.

«Los monárquicos no tienen suerte». El 15 de marzo de 1873, esta frase abría en Le Rappel un artículo consagrado a la partida de las tropas prusianas y a las querellas intestinas francesas en torno a la liberación del territorio. Nueve días más tarde, comparecía ante un tribunal del jurado. El autor, Édouard Lockroy, y el impresor-gerente, Adolphe Pelleport, debían responder a la acusación de incitación al odio o al desprecio entre conciudadanos.

La escena judicial se desarrolló el 24 de marzo ante la audiencia provincial del Sena, presidida por el señor Étignard de la Faulotte. La crónica procesal precisa el papel de ambos encausados con el rigor que exige una causa dirigida tanto contra el texto como contra quienes lo dieron a la estampa. Pelleport, impresor y gerente del diario, residía en el número 18 de la rue de Valois. Lockroy, hombre de letras de treinta y tres años, era el redactor a quien se atribuía la autoría del escrito. El uno había puesto en circulación el número del periódico; el otro había compuesto la pieza litigiosa. La acusación no les imputaba, por ende, el mismo acto material, mas los aunaba en una misma publicación.

El texto llevaba por título «La liberación del territorio». Su punto de partida era el anuncio de la retirada prusiana, que el autor contraponía a las expectativas de las filas realistas. A juicio del articulista, los monárquicos habían deseado prolongar la ocupación, singularmente mediante la retención de Belfort. Los acusaba de haber confiado en que la presencia del ejército extranjero les allanaría el camino hacia el poder y las prebendas. La República, por el contrario, se erigía en el régimen que había librado a Francia de sus cadenas.

La prosa no se conformaba con una mera liza parlamentaria. Se dirigía a los moradores de los departamentos ocupados, a las familias cuyas haciendas habían sido pasto de las llamas, a los soldados caídos en el combate, a cuantos habían padecido las patrullas, las fanfarrias marciales y la opresión del invasor. El artículo retrataba su humillación y su cólera, conminándolos luego a recordar a quienes, según su parecer, habían medrado a expensas de la derrota. Semejantes imágenes pertenecían a un escrito de combate partidario; distaban de constituir constataciones jurídicas sobre la conducta individual de cada monárquico.

El escrito se remontaba seguidamente al desastre de 1870. Reprochaba al Imperio haber conducido la contienda hasta la capitulación de Sedán y haber despachado a Mac-Mahon a las Ardenas, cuando bien pudo replegarse para defender París. Acusaba a los monárquicos constitucionales y a los defensores del derecho divino de haber combatido al gobierno republicano con mayor encono que al propio enemigo, de haber desmoralizado a los ejércitos y de haber implorado la paz. El rotativo los presentaba como auxiliares de Bismarck: tal era la tesis polémica de Lockroy, no el fundamento jurídico que el jurado debía dirimir.

La cláusula final condensaba esta argumentación en dos proposiciones antitéticas: la monarquía había llevado a Francia a la perdición; la República la había redimido. Entre tales líneas, el texto desplegaba una extensa arenga a las víctimas de la invasión, un juicio sumario a la política del Imperio y un libelo incisivo contra los monárquicos. Esta arquitectura dialéctica explica por qué una frase entresacada podía adquirir un sentido ajeno al que su autor afirmaba conferirle. Explica asimismo por qué la acción de la justicia recaía sobre un escrito impreso y de vasta difusión, antes que sobre una disputa privada.

El auto de acusación deslindaba la responsabilidad de Pelleport de la de Lockroy. Al primero se le encausaba por haber turbado la paz pública en París, en 1873, al hacer insertar en la tirada de Le Rappel del 15 de marzo el artículo titulado «La liberación del territorio», y por haber vendido y distribuido dicho ejemplar. Al segundo se le perseguía en calidad de cómplice, por haber redactado el artículo con miras a su publicación y por haber prestado su concurso a la difusión de la obra. Se invocaban diversos preceptos legales que la crónica enumera sin reproducir la trabazón dogmática del ministerio público.
El cargo formulado no concernía, pues, a un yerro de crónica castrense ni a un ultraje inferido a ministro alguno. Atacaba directamente el efecto que se presumía que el escrito causaba en el ánimo popular: sembrar o azuzar el odio y el desprecio mutuos entre conciudadanos. Era este el umbral que el veredicto sometía al arbitrio de los jurados. Los procesados negaban toda intención delictiva; el texto, sin embargo, señalaba a una facción de franceses como adversarios de la patria y los hacía reos de haber anhelado la permanencia del invasor. La discordia no versaba únicamente sobre la virulencia del estilo, sino sobre la frontera entre la invectiva política y el tipo penal imputado.


Al ser interrogados por el presidente del tribunal, ambos acusados afirmaron que jamás abrigaron la intencionalidad dolosa que se les imputaba. La escisión entre el alcance objetivo de un texto y la voluntad de quienes lo estamparon devino el nudo gordiano de la vista oral. El artículo tildaba a los realistas de haber querido retener al ocupante; los acusados, por su parte, negaban toda voluntad de instigar rencores civiles. Al tribunal le incumbía ponderar la publicación en su conjunto, mientras el ministerio fiscal sostenía la acusación penal.

El abogado general Chevrier tomó la palabra en representación del ministerio público. La crónica no transcribe los pormenores de su requisitoria; se limita a señalar que sostuvo los términos de la acusación. El letrado Lechevalier asumió a continuación la defensa. Tampoco en este trance ofrece el cronista judicial el tenor de su alegato, al que califica escuetamente de elocuente. Sería vano colmar este vacío con las razones previsibles en torno a la libertad de prensa o al móvil doctrinal; la crónica calla tales extremos y la probidad histórica exige no suponerlos.

Lockroy intervino brevemente. Manifestó que nada tenía que agregar tras la defensa de su letrado, mas protestó contra el ardid consistente, a su juicio, en entresacar una frase del artículo para atribuir a la mención de los castillos y las canonjías un significado del que carecía dentro del contexto original. Protestó asimismo contra el pensamiento «execrable» que el fiscal general le atribuía. Esta apostilla no constituía una nueva exégesis del texto: devolvía el debate a la forma de abordarlo, bien desgajándolo en fragmentos o bien leyéndolo en la unidad de su discurso.

El magistrado presidente resumió los debates. El jurado se retiró a deliberar y reapareció al cabo de media hora. Sus respuestas fueron afirmativas a las dos cuestiones sometidas a su criterio: los hechos incriminados quedaron acreditados respecto a ambos encausados. A los dos se les concedió el beneficio de circunstancias atenuantes. Consultados sobre la aplicación de la pena, Pelleport y Lockroy declararon no tener nada que alegar.

El tribunal condenó a cada uno de ellos a un mes de prisión. Impuso además una multa solidaria de quinientos francos, los condenó en costas y ordenó la inserción de la sentencia en los términos legalmente prescritos. La crónica no señala que mediara imposición de penas pecuniarias separadas: los quinientos francos se adeudaban de forma solidaria. Tampoco recoge las vicisitudes procesales ulteriores a dicho pronunciamiento.

La causa se encierra de este modo en una paradoja tipográfica. El texto perseguido fustigaba frases y actitudes públicas a las que juzgaba cómplices de la invasión; ante los estrados, su artífice clamó contra el recurso de mutilar unos renglones para cargarlos de una acepción ajena al conjunto de la obra. El jurado, no obstante, falló en sentido inculpatorio en ambas cuestiones y el tribunal fijó las penas. La corte mandó asimismo publicar el fallo, sin que el testimonio de la época aclare en qué rotativo habría de ver la luz. A la consigna de Lockroy replicaba ya otra frase, dictada esta vez por los jueces: un mes de cárcel, una sanción mancomunada y la pública inserción de la condena.

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El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

La presente crónica se sustenta en la reseña judicial de la Gazette des Tribunaux correspondiente a la sesión del 24 de marzo de 1873, páginas 287-288. Dicha fuente transcribe el artículo incriminado y consigna la parte dispositiva del fallo, resumiendo de forma somera las intervenciones del fiscal general y del letrado defensor. Se trata de un testimonio periodístico coetáneo, no de los autos judiciales originales.

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