En el pajar donde John Jessop y John Allock se habían refugiado, los dos amigos bebieron cada uno la mitad del láudano. Habían resuelto perecer juntos. Se los halló desvanecidos; Jessop recobró el sentido, mas Allock sucumbió. El superviviente fue conducido ante el tribunal de lo criminal de Nottingham, acusado de haber auxiliado a su compañero a quitarse la vida.
El 4 de febrero de 1887, el juez Field presidía la sesión. A Jessop se le imputaba haber intentado quitarse la vida y haber prestado a Allock un auxilio que, a ojos del ministerio público, lo constituía en homicida. La acusación descansaba sobre un hecho llano y terrible: dos hombres habían concertado su propia muerte, mas sólo uno quedaba para responder de aquel concierto ante la justicia.
Eran amigos, ambos sin oficio ni peculio. Los dos habían perdido sus puestos; ninguno acertaba a vislumbrar una salida a su desdicha. A tenor de las declaraciones prestadas por Jessop con anterioridad a la vista, Allock formuló la idea del suicidio y le inquirió si consentiría en morir a su lado. Jessop repuso que ya no hallaba apego a la existencia y que lo secundaría. Allock poseía ya un frasco de láudano, mas la dosis les antojose harto exigua. Allegaron más acudiendo a diversos drogueros y farmacéuticos, refundiendo luego el veneno.
Marcharon a un pajar y repartieron las gotas con escrúpulo: cada cual ingirió su mitad. En breve, ambos perdieron el conocimiento. Ciertos lugareños los descubrieron tendidos y procuraron volverlos a la vida. Jessop recobró los sentidos y se restableció poco a poco; las atenciones resultaron estériles con Allock, que fue sepultado. En aquel punto concluía la igualdad del trance. Quien había resuelto morir hallábase en adelante a solas frente a sus jueces.
El ministerio fiscal esgrimía dos cargos distintos: la tentativa de suicidio de Jessop y su concurso en la muerte de Allock, calificada de asesinato. Para la Corona, la supervivencia del primero no rompía el pacto sellado en el pajar; se limitaba a hacer viable el proceso que el difunto ya no podría afrontar. Horace Smith y Bruce Russell sostuvieron tal tesis ante el jurado. Al letrado Appleton incumbía, por el contrario, hacer patente la diferencia entre instar el pacto y asentir a él con posterioridad.
Jessop había relatado a varias personas el origen de la fatal resolución. Su narración atribuía la iniciativa a Allock, que había aportado el primer frasco y formulado la propuesta. Las actuaciones consignan asimismo la intervención del reo en la compra de las dosis añadidas y en la división de la pócima. No mediaba, pues, un tercero que se hubiera limitado a contemplar un trance imprevisto: el superviviente confesaba haber suscrito el propósito y bebido su parte del tóxico. El dilema estribaba en determinar si aquella connivencia lo erigía de igual modo en causante de la muerte de su compañero.
Para el ministerio fiscal, la ley inglesa no dejaba lugar a dudas. En aquel fuero, el suicidio era conceptuado como un asesinato perpetrado contra uno mismo, y la tentativa, como una tentativa de homicidio. Quien consumaba su propia muerte eludía el castigo secular; mas quien sobrevivía quedaba obligado a responder de la intentona ante los tribunales. Cuando dos individuos acordaban quitarse la vida, cada uno devenía cómplice del fallecimiento del otro. Si uno fenecía y el otro pervivía, este último podía ser perseguido por el asesinato de su consorte, amén del delito de tentativa. El fiscal requirió que Jessop fuese declarado culpable con arreglo a dicho precepto.
La defensa opuso a esta hermenéutica un precedente jurisprudencial, Regina contra Alison. En aquel supuesto, el encausado había facilitado el veneno persuadiendo a su consorte de que lo ingiriera. En la especie, arguyó el abogado Appleton, Allock había tomado de antemano la determinación de perecer e impulsado el pacto; Jessop no había hecho sino sumarse a una resolución ya irrevocable del primero. Tal distingo hería el núcleo de la cuestión: ¿podía asimilarse quien arrastra al veneno a un hombre vacilante con quien consiente en expirar junto a un amigo ya determinado a ello? A juicio de Appleton, la voluntad de Allock preexistía al concurso de Jessop; la adhesión de este último no podía equipararse a la instigación de aquel. Para la Corona, por el contrario, bastaban el concierto y el mutuo socorro toda vez que entrambos habían llevado el proyecto a efecto.
El juez Field desestimó la distinción que pretendía Appleton. Declaró a los jurados que, si daban por probado el plan común —y juzgaba él plena la prueba—, debían tener a Jessop por culpable. El jurado acató la instrucción respecto del fallecimiento de Allock, aun cuando impetró la clemencia de la reina para el superviviente. La defensa había intentado disociar la iniciativa de Allock del asentimiento de Jessop; el fallo retuvo el pacto como una unidad indivisible.
Correspondía al juez imponer la pena. Field condenó a Jessop al cadalso; ulteriormente, la Corona conmutó el suplicio por la pena privativa de libertad. El compilador aclara que el magistrado venía obligado a dictar la pena capital tras un veredicto de asesinato, dejando en manos soberanas el ejercicio de la gracia. Evoca que, antaño, el juez gozaba de la facultad de registrar la sentencia aplazando su ejecución hasta una resolución real, arbitrio que define como una conmutación de seguro cumplimiento. La reforma legislativa habría cercenado dicho arbitrio con el fin de privar al juez de mezclar su valoración fáctica con la del jurado.
Consumada la conmutación, el autor prosigue su requisitoria contra el ordenamiento. Extrema la paradoja al afirmar que el Estado habría infligido a Jessop, en nombre de la ley, aquello mismo que este había pretendido perpetrar en su persona; el indulto, a su parecer, le preserva la vida pero no borra el estigma del homicidio ni enmienda el rigor del precepto. Consigna que el Parlamento, ocupado en otros menesteres, desatendió el problema y que The Times no le dispensó al día siguiente más de un puñado de renglones. Reclamaba una reforma y una codificación del derecho represivo; a su sentir, la incuria nacía también de que semejante empeño legislativo no reportaba réditos partidistas ni sendas hacia el poder. Hallaba en el perdón soberano un reparo tardío a un texto legal que juzgaba disparatado. Dicha reflexión es suya y no dimana del tribunal. Separaba así la estricta legalidad de la condena de su equidad intrínseca: el veredicto podía conformarse a la doctrina sostenida por Field y resultar, empero, flagrantemente inicuo a sus ojos. La controversia, en todo caso, quedó abierta.
