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Justicia y escándalos · Francia

La partícula añadida

En 1876, en Lodève, Cuvilier fue acusado de haber añadido la partícula «de» a una partida de matrimonio de 1751 para respaldar la genealogía solicitada por Albert Visseq-Laprade. La crónica de la audiencia de 1877 recoge las denegaciones del acusado y su posterior absolución mediante el veredicto de no culpabilidad del jurado.

En un libro parroquial de matrimonios con más de un siglo de antigüedad, dos letras podían bastar para mudar el empaque de un apellido. La acusación describía un «de» añadido ante Visseq en el margen, en el cuerpo del acta y junto a la firma: dicha partícula pretendía conferir a una familia la apariencia de una nobleza de la cual las restantes actas no guardaban vestigio alguno. No era una genealogía entera lo que urgía reescribir, sino un trazo breve, repetido en los lugares precisos donde el ojo vuelve para comprobar la identidad de los contrayentes.

La causa se juzgó en la Audiencia de lo Criminal de Hérault, en la sesión del 22 de febrero. La Gazette que dio cuenta de ella los días 26 y 27 de febrero de 1877 designaba al señor Bellac, magistrado de la corte de apelación de Montpellier, en la presidencia del tribunal. Cuvilier, a quien el periódico nombra como «Cuvilier (Hujeune)», contaba cincuenta y siete años. Se decía archivero, había nacido en Vissigencourt y residía en París. La Gazette refiere que el relato de la acusación vinculaba su nombre al de Albert Visseq-Laprade, hacendado montpellerino, desde que ambos se conocieran en París en 1875.

Visseq-Laprade ansiaba remontarse tan lejos como fuera posible en su ascendencia. Conforme a la relación expuesta ante el tribunal, Cuvilier le prometió demostrar que descendía de una noble estirpe llamada de Vissée, establecida en el Languedoc desde el siglo X y cuya línea de varonía se habría extinguido. Las pesquisas iniciadas en París resultaron infructuosas. Cuvilier había percibido doscientos francos por dicho cometido; arguyó que le era preciso consultar las escribanías y archivos públicos del Mediodía, paraje donde podían hallarse las pruebas codiciadas.

Se cerró un concierto para que se trasladara a Lodève, mediante una asignación de diez francos diarios. Llegó allí hacia julio de 1876. La crónica refiere seguidamente dos movimientos opuestos: Cuvilier, sostiene, hallaba mayor acomodo en semejante situación que en el fruto de sus indagaciones, y la dilataba; Visseq-Laprade, al contrario, apremiaba al acusado para que le remitiera las justificaciones prometidas. La distancia entre la promesa y su cumplimiento se medía así en jornadas remuneradas, al tiempo que el cliente aguardaba un pliego que enlazara su apellido con el linaje anunciado.

En septiembre de 1876, Cuvilier se presentó en la escribanía del Tribunal Civil de Lodève. Se le pusieron de manifiesto varios libros de registro anteriores a la Revolución, en particular los de la antigua parroquia de Saint-Jean-de-Fos. El artículo enumera sesenta y uno que, desde largos años atrás, no habían sido franqueados a nadie. Aquellos infolios permitían confrontar la partida aislada con los demás asientos de la misma familia. Entre ellos figuraba el tomo que albergaba el matrimonio de Antoine Visseq y Elisabeth Laval.

La relación del hallazgo data dicha acta el 11 de febrero de 1751. Los documentos relativos a la misma familia no anteponían al apellido ni a la firma de Visseq partícula alguna. Era precisamente aquel silencio el que la promesa de Cuvilier venía llamada a colmar. Al cabo de una veintena de días, el actuario le conminó a suspender sus pesquisas; sus maneras le parecían sospechosas, refiere la Gazette, y Cuvilier abandonó Lodève.

El 31 de octubre, una solicitud de copia fehaciente, formulada de manera indirecta por Cuvilier, condujo de nuevo al actuario al archivo. Compulsó el registro de Saint-Jean-de-Fos y advirtió que la partida había sido alterada recientemente. La partícula «de» había sido intercalada al margen, en el cuerpo del acta y ante la firma. La tinta se hallaba aún fresca al momento de constatarse la raspadura y añadido, según la crónica de autos.

La sospecha no descansaba, por ende, tan solo en la mudanza de un nombre. La posición de Cuvilier en el lance también pesaba: había examinado el volumen durante sus investigaciones y anhelaba brindar a Visseq-Laprade la prueba de una cuna ilustre. La acusación sostenía que él era el único que había tenido a su alcance el acta adulterada tras largos años de olvido, y que mediaba en él un manifiesto interés en fraguar una falsedad para anteponer a la filiación de su cliente una partícula nobiliaria. Un cotejo pericial de letras practicado durante la instrucción, añade el diario, había desmentido por entero las negativas del encausado.

El auto de acusación precisaba el hecho incriminado: en Lodève, en la partida matrimonial de Antoine Visseq y Elisabeth Laval, Cuvilier habría intercalado con posterioridad la partícula «de», al margen, en el tenor del escrito y en la firma. El texto sitúa dicha inscripción con fecha de 11 de junio de 1751, en tanto que el relato pormenorizado del acta la fija en el 11 de febrero del mismo año. La Gazette no dirime esta discrepancia, que debe subsistir tal y como la relación procesal nos la ha transmitido.

La falsedad imputada afectaba a un instrumento auténtico y público, remitiendo el articulado a los preceptos 147 y 148 del Código Penal. La fórmula forense ilustraba la gravedad que la vindicta pública atribuía a la adición: aquel signo no se presentaba como un ornamento inocuo, sino como una alteración de las cláusulas, declaraciones o hechos llamados a hacer fe en el documento. Para Visseq-Laprade, esa supuesta partícula representaba abrir las puertas a un linaje inmemorial.

En estrados, los testigos examinados no alteraron, a juicio del periódico, los hechos consignados en el escrito de calificación. Cuvilier se mantuvo firme en sus negativas. El señor Jouvion, abogado general, sostuvo la pretensión punitiva; el letrado Brenot asumió la defensa. Sobrevino después el veredicto de no culpabilidad del jurado: Cuvilier resultó absuelto y puesto de inmediato en libertad.

El desenlace no ratificó, pues, la imputación que el relato había desgranado con prolijidad. La crónica no consigna los fundamentos del veredicto ni el razonamiento íntimo de los jurados; se limita a registrar su pronunciamiento y sus efectos jurídicos. La partícula se había advertido, el trazo caligráfico se había peritado, las denegaciones habían perseverado, pero el tribunal no apreció culpabilidad. Preciso es dejar trabados estos elementos, sin transformar el recelo del actuario ni la tesis fiscal en sentencia firme de la historia.

Resta aquella partícula sobreañadida tres veces en un folio antiguo, y la vasta consecuencia que se pretendía extraer de su trazo. Los infolios habían atravesado las edades sin que su silencio se interpretara como omisión; el litigio les exigió de pronto proclamar más de lo que rezaba el nombre de los desposados. Empero, al concluir la vista, el jurado no secundó a la acusación. De este modo se clausuró el juicio: no con una genealogía recobrada ni con una condena, sino con la absolución de aquel a quien se imputaba el añadido.

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Acaba de leer el relato completo de este caso histórico. Nos inspira tres proyectos de ficción aún por escribir. ¿Cuál le gustaría ver publicado? Su voto guiará a AB Éditions.

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El nombre en el margen

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El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

Esta crónica se sustenta en un único artículo de la Gazette des Tribunaux (n.º 15510, 26-27 de febrero de 1877, página impresa 200), consagrado a la audiencia del 22 de febrero en la Audiencia de lo Criminal de Hérault. El extracto recoge la imputación de falsedad material en partida de matrimonio, las denegaciones de Cuvilier y su absolución por veredicto negativo del jurado. No explicita los considerandos de dicho fallo. Ofrece asimismo dos fechas discordantes para la partida (11 de febrero y 11 de junio de 1751), que el relato conserva sin aventurar conjeturas; el año correspondiente al 31 de octubre no figura precisado. El texto constituye una transcripción de trabajo cotejada sobre el facsímil, no una transcripción diplomática. La ilustración es meramente evocadora y no un facsímil del legajo original.

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