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Justicia y escándalos · Alemania

La risa bajo precinto

Halle, 1789. En el contexto del edicto religioso de Wöllner, Karl Friedrich Bahrdt es procesado por un panfleto satírico y por su supuesta dirección de la Deutsche Union. La instrucción no logra demostrar que escribiera o difundiera el comentario al edicto; en cambio, acredita su participación en la publicación de una comedia injuriosa. El tribunal lo condena por este cargo, pero lo absuelve de la acusación de asociación ilícita, cuyo proyecto no se considera criminal. Su pena de dos años de reclusión es reducida a uno por gracia real.

Un edicto pretendía dictar aquello que los predicadores debían proclamar desde el púlpito; un panfleto lo convertía en farsa, amparándose su autor tras un seudónimo. En Halle, en abril de 1789, las pesquisas abiertas contra el teólogo Karl Friedrich Bahrdt no se limitaron a buscar la mano rectora de una sátira. Debían dirimir hasta dónde alcanzaba la libertad de escribir cuando un texto ponía en ridículo al soberano y a sus ministros. Una segunda sospecha, la pertenencia a una sociedad secreta, confirió mayor gravedad al proceso; no obstante, el tribunal no condenó a Bahrdt por la dirección de dicha cofradía clandestina.

La controversia se había iniciado con el edicto religioso de julio de 1788. El ministro prusiano Wöllner pretendía contener las desviaciones doctrinales de pastores y docentes: a ninguno le estaba permitido enseñar públicamente contra los dogmas de la Iglesia evangélica. Los defensores de la disposición la ensalzaban como un baluarte de la ortodoxia; sus detractores veían en ella un yugo impuesto a la conciencia y a la palabra. La disputa podría haberse confinado a los libros y a los claustros universitarios; sin embargo, cobró un cariz personalísimo al publicarse una obra anónima titulada El edicto religioso, comedia en cinco actos, atribuida a la pluma de un tal «Nicolai el joven».

La comedia presentaba a un pastor encargado de redactar el edicto. Dicho personaje, beodo y soez, pergeñaba una ordenanza que prometía tolerancia al tiempo que imponía una estricta conformidad. A su alrededor, diversos comparsas se burlaban de las contradicciones del decreto, de la obligación de profesar en público un credo que acaso no se compartía y de los límites fijados a los disidentes. La caricatura no se limitaba a censurar una política: atribuía a los mandatarios palabras y desmanes calculados para concitar el desprecio público. La crónica de 1863 cita abundantes pasajes del panfleto, aunque precisa que el impreso original ya no se hallaba al alcance de su redactor.

Bahrdt no era un advenedizo sorprendido en un rapto aislado de cólera. Hijo de pastor, profesor de teología y predicador de nota, había mudado varias veces de destino a raíz de disputas teológicas y pesquisas académicas. Establecido en Halle como docente libre, escribía sin tregua y regentaba un café en los arrabales de la ciudad. Acostumbraba, asimismo, a situarse a la cabeza de empresas nacientes, literarias o pedagógicas, a menudo antes de contar con los medios precisos para ordenarlas. El capítulo del Pitaval enjuicia con severidad esta trayectoria; conviene separar tal retrato póstumo de los hechos materiales examinados por los comisionados en el juicio de 1789.

Dos magistrados, Zepernik, director de la corte urbana, y Rottler, síndico de la universidad, recibieron orden superior de sustanciar el sumario. El primer cargo atañía al comentario del edicto y a la comedia anónima. El segundo concernía a una supuesta hermandad secreta, la Deutsche Union, conocida también como la Sociedad de los Veintidós. En un principio, la instrucción procuraba esclarecer si Bahrdt había compuesto o distribuido los libelos; pronto, empero, los papeles incautados y las declaraciones del teólogo abrieron un nuevo derrotero.

Por lo que respecta al comentario al edicto, la instrucción no logró probar que Bahrdt fuese su redactor ni su editor, de modo que el tribunal lo excluyó de su fallo definitivo. Distinta suerte corrió la comedia. Bahrdt negó con terquedad haberla escrito, pero admitió su concurso en la tirada y venta del opúsculo. Había corregido el original, dispuesto su impresión y leído fragmentos en voz alta cuando el texto aún corría manuscrito. Los pesquisidores disponían de testimonios bastantes para acreditar su cooperación, aun cuando la autoría material completa quedase, a juicio de los magistrados, en el terreno de la probabilidad vehemente y no de la certeza absoluta.

El debate judicial no giraba en torno a la conveniencia de impugnar el decreto. La sentencia reconocía que los asuntos de Estado podían someterse al examen de los doctos y a la pública discusión; admitía, de igual modo, que la libertad de imprenta tenía su legítimo espacio. Ahora bien, según los jueces, esa libertad debía guardar mesura y rigor. Reprochaban a la comedia inventar escenas y discursos, achacar al monarca un edicto disparatado y vulnerar con ataques personales el crédito de sus ministros. Repararon muy en particular en los párrafos que el propio Bahrdt había reconocido interpolar o retocar.

El fundamento de la corte aunaba razones morales y políticas. Toda crítica podía controvertir el contenido de una ley, mas no debía forjar falsedades encaminadas a menoscabar la confianza de los súbditos en la corona. El tribunal concluyó que Bahrdt había tomado parte activa en la difusión del libelo y que, verosímilmente, era su verdadero autor. Por el delito de ofensa a la majestad soberana, el Kammergericht le impuso dos años de reclusión en fortaleza. La pena no castigaba, pues, el disentimiento ante la ordenanza, sino una sátira tenida por infamante y mendaz.

La Deutsche Union motivó una indagación más prolija, aunque de muy diverso desenlace. Un folleto anónimo titulado Más notas que texto había denunciado la existencia de una congregación de letrados y lectores, de la que se creía cabecilla a Bahrdt. En sus descargos, este declaró haber recibido en 1783 una invitación para sumarse a un proyecto semejante, y cuatro años más tarde, nuevas instrucciones y un borrador incompleto. Admitió haber mantenido correspondencia con varios correligionarios —en especial con un individuo apellidado Pott—, enmendado los borradores, mandado imprimir circulares y establecido en Halle un centro de captación.

En su declaración, Bahrdt describió más una tentativa difusa que una sociedad sólidamente trabada. Aseguró haber exhortado a crear círculos provinciales, propuesto directores comarcales e intentado trasladar la sede a los dominios de Bernburg. Sostenía que el fin primordial era fomentar las ciencias, las artes, la enseñanza y la piedad, desterrando el fanatismo. Aseguraba haber actuado sin percibir lucro alguno, confiando únicamente en que la logia favoreciera la venta de sus propios libros. Reconoció haber asumido la dirección de la célula de Halle y haber hecho circular planes y cartas bajo el membrete de la Deutsche Union.

La documentación intervenida revelaba una estructura gradual, reglamentos de admisión y un «plan secreto de operaciones». El tercer grado reservaba como propósito último abolir el despotismo moral, liberar a la humanidad de la superstición y erigir la razón en árbitro supremo de la verdad. Sus detractores vieron en ello una conjura peligrosa, no faltando quienes señalaban analogías con los usos de la masonería. El tribunal examinó asimismo la propuesta de reclutar a oficiales de postas, la fundación de una librería y la propagación de gacetas. Estimó que los motivos esgrimidos por Bahrdt —agilizar el correo y precaverlo de interceptaciones— no bastaban para acreditar una trama criminal.

Restaba dilucidar un punto capital: ¿había fundado en verdad una organización de semejante envergadura? La crónica del Pitaval refiere que varios individuos inscritos en las listas desmintieron en público toda pertenencia. El compilador concluye que Bahrdt forjó acaso la idea de la sociedad antes que la sociedad misma. Tal deducción es de su exclusiva cuenta; el tribunal se atuvo a las certezas de autos. Ni los archivos de la Unión ni los libros de cotizaciones pudieron ser hallados. La sala resolvió que el proyecto, aun encubierto y graduado, no entrañaba delito en sí mismo: sus fines declarados no subvertían el orden público y los medios empleados no constituían transgresión punible.

El veredicto escindió netamente ambas causas. Bahrdt resultó convicto por su concurso en la comedia difamatoria, mas la jefatura de la Unión no fue considerada delito. El fallo puntualizaba que esta absolución no convalidaba la veracidad de cuanto alegó el reo, reconociendo que muchos pormenores de la trama quedaban en la penumbra; se limitaba a declarar que las pruebas de cargo y la ley aplicable impedían castigarlo por aquellas actividades.

La condena de dos años fue luego reducida a la mitad por vía de clemencia. Bahrdt cumplió un año de encierro en la fortaleza de Magdeburgo. Entre aquellos muros redactó sus memorias, falleciendo más tarde, en abril de 1792, en su finca de recreo cercana a Halle. El expediente no zanjó el gran debate sobre la libertad de imprenta; emitió un pronunciamiento más ceñido, en el que la justicia distinguía la asociación tolerada de la sátira que juzgaba lesiva para la autoridad.

En este proceso, la pluma precedió a los grilletes. Bahrdt no marchó al presidio porque cualquier censura a Wöllner o al edicto estuviese proscrita: en un punto, los jueces no hallaron prueba suficiente; en el otro, no apreciaron ilícito alguno en su liderazgo de la Unión. Mas por la comedia, mediando su confesión sobre la imprenta, sus burlas traspasaron la raya que el tribunal juzgó su deber tutelar. La sentencia decía, a la postre, tanto de los límites políticos de la letra de molde como del hombre que osó ponerlos a prueba.

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El pliego en la prensa

Esta novela corta de ficción histórica sigue los pasos de una cajista en una imprenta de Halle, encargada de corregir las pruebas de una comedia anónima. Un pasaje que en principio parece una simple bufonada amenaza con ser leído como un ataque frontal contra el poder constituido. La joven se debate entre prevenir al autor, avisar al maestro impresor o dejar que los tórculos sigan funcionando. Los personajes, el libelo y sus dilemas son fruto de la ficción. En el curso de una sola noche, las enmiendas anotadas al margen pueden transformarse en pruebas que un juez interpretará como complicidad criminal.

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El tercer grado

En esta novela política enteramente ficticia, un estudiante ingresa en una hermandad de lectores cuyos estatutos prometen la instrucción del pueblo, mientras ocultan un designio que cada adepto interpreta a su manera. Cuando la justicia inicia las pesquisas, el joven descubre que las listas de afiliados fueron abultadas por un cabecilla ambicioso. Los personajes, la trama y los cargos son inventados. El protagonista habrá de resolver si entrega las listas que copió de su mano, mientras el sumario amenaza con confundir una mera fantasía literaria con una conjura de Estado.

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Las prensas de Halle

Trilogía de ficción histórica que recorre el devenir de una estirpe de impresores a lo largo de tres generaciones, en medio de libelos clandestinos, incautaciones y causas judiciales. El primer tomo sigue a una correctora comprometida en la tirada de una sátira; el segundo, a un librero acosado por una logia secreta cuyos miembros niegan su propia filiación; el tercero, a una heredera que exhuma las actas de un juicio sepultado en el olvido. Los personajes, textos y sentencias son de invención novelesca. Cada volumen ofrece una trama conclusa, hermanada por el mismo taller y por el dilema de quién gobierna el sentido de la palabra una vez estampada en el papel.

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El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

Compilación retrospectiva de Der neue Pitaval (1863), basada en las actas procesales y con cita de la sentencia del Kammergericht, si bien no constituye una edición crítica del sumario. El capítulo desglosa dos acusaciones principales: el comentario al edicto, respecto del cual la instrucción no acreditó redacción ni difusión; la comedia, cuya impresión Bahrdt admitió haber propiciado y corregido, motivo por el que fue condenado; y la Deutsche Union, cuya jefatura no se reputó delictiva. La corte impuso dos años de reclusión en fortaleza, conmutados a uno por gracia real. El texto no presenta la tesis del compilador sobre la inconsistencia material de la Unión como un hecho judicialmente probado. Edición cotejada mediante título y sumario impresos: volumen 33, tercera serie, parte 9, 1863.

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