Parfait Devaux falleció al día siguiente de otorgar un codicilo que concedía ciertos legados a una dama de Noinville. Su muerte, sobrevenida tras inquietantes síntomas, despertó sospechas de envenenamiento; sin embargo, los indicios que motivaron la apertura del sumario nunca bastaron para esclarecer quién había causado su fin. Dos causas se instruyeron entonces en paralelo, la una por la vía criminal y la otra por la civil. La primera concedió al marido Durand y a su esposa la libertad provisional tras un año de encierro, ante la ausencia de nuevas pruebas de cargo; la segunda, más de veinte años después del deceso, la despojó de la herencia en virtud de su indignidad. Aquella sentencia civil no equivalió a una condena penal por envenenamiento.
Devaux y los hermanos Garnier habían sido condiscípulos en el colegio de Navarra. Aquella amistad subsistió tras los años de estudio. Uno de los Garnier contrajo nupcias; al nacer su hija, Devaux bromeó diciendo que la tomaría por esposa. Pronto adoptó la costumbre de llamar así a Marie-Marguerite Garnier, y la niña, en cuanto aprendió a articular palabra, le dio el nombre de marido. Esta familiaridad se mantuvo hasta el óbito de Devaux, a pesar de los viajes que en ocasiones lo alejaron y de los cargos que adquirió más tarde al servicio del rey y de la reina.
Marie-Marguerite desposó a Nicolas Durand, maestro tonelero. El trato entre Devaux y la joven se volvió más asiduo cuando este enajenó sus cargos, allá por 1737 o 1738, para establecerse en París. Ella y su madre acudían a su morada desde la mañana, almorzaban allí y permanecían hasta el anochecer. Se advertía entre Devaux y la mujer Durand una intimidad propicia a alimentar sospechas; el marido, a decir de Champagnac, sabía lo que acontecía y no manifestaba queja alguna. El cronista da a entender una relación estrecha, mas el relato no convierte tal conjetura en prueba fehaciente de delito.
Devaux tornóse valetudinario. La mujer Durand redobló sus atenciones y no consentía que ninguna otra persona le suministrase los remedios prescritos. El 25 de febrero de 1740, Devaux otorgó un testamento ológrafo que la instituía legataria universal. Hizo depositar un duplicado ante notario, temeroso de que los herederos pudiesen sustraer el original, y conservó la primera minuta entre sus legajos. Un codicilo ratificó las últimas voluntades y otorgó asimismo legados a los herederos de las ramas materna y paterna, con la condición de que acatasen el cumplimiento de las liberalidades principales.
El 15 de diciembre de 1741, otorgó además en favor de la mujer Durand la donación de un contrato de renta de mil doscientas libras, correspondiente a un capital principal de veinticuatro mil libras. La escritura expresaba el aprecio que sentía por ella y su estirpe; preveía que la donataria dispondría de dicha suma sin necesidad de autorización marital, reservándose Devaux el usufructo vitalicio. Ella no podía, por ende, entrar en su goce sino tras la muerte de aquel, del mismo modo que no podía reclamar la herencia sino llegado idéntico término.
Una misiva anónima había intentado poner a Devaux en guardia contra la joven. Él desoyó la delación. Sugiere Champagnac que se hallaba cegado por la confianza; el documento no permite escrutar su fuero interno, y el texto no atribuye a la carta mayor tenor que dicha advertencia. Trascendió igualmente que había acariciado la idea de desposar a una viuda, la dama de Noinville, lo cual hubiese podido comprometer las disposiciones testamentarias si de dicho enlace hubiesen nacido hijos legítimos. El 21 de noviembre de 1742, redactó un segundo codicilo en beneficio de la mencionada señora.
Al día siguiente, Devaux expiró. Determinados síntomas de su padecimiento suscitaron sospechas de envenenamiento; se procedió a la apertura del cadáver, y los facultativos declararon que fármacos corrosivos habían provocado la muerte. El procurador del rey en el Châtelet incoó querella el 24 de noviembre a fin de que se practicasen un nuevo reconocimiento médico y una instrucción sumarial. Los médicos y cirujanos del Châtelet examinaron los despojos; constataron un estómago gangrenado con graves alteraciones en su superficie, y dictaminaron que el fallecimiento obedecía a un veneno corrosivo. Este dictamen sobre la causa patológica no señalaba al autor de un acto criminal.
Se abrió una primera instrucción. El ministerio fiscal la consideró tan inconcluyente que requirió su prosecución. La mujer Durand, su madre y un lacayo de Devaux fueron prendidos. Se tomó declaración a dos testigos adicionales. André Boisval, tendero droguero, manifestó que el tonelero Durand había acudido a comprar arsénico para combatir a las ratas. No obstante, su testimonio varió en extremos sustanciales durante el careo y ratificación de la declaración: afirmó primero haber vendido una onza de arsénico; precisó luego media onza de sublimado corrosivo. Tanto la sustancia como la cantidad mudaban de una declaración a otra.
Afirma Champagnac que el careo entre Boisval y la mujer Durand habría desconcertado a aquel, y que aquella escena hubiera podido obrar en favor del descargo de ella de haberse levantado acta con fidelidad. Acusa al actuario Marot de haber ofrecido a la encausada, a cambio de dinero, un «giro favorable» en la causa, para revolverse contra ella tras su negativa; le imputa haber cercenado testimonios exculpatorios, en particular en la redacción de dicho careo. Semejantes imputaciones proceden del relato del cronista. No constan avaladas por documento independiente alguno y no deben presentarse como una certeza judicial inapelable.
Boisval desapareció a continuación; presume el autor que a ello lo impelieron el temor a ser encausado por falso testimonio y la conciencia de su falta, si bien tales móviles corresponden únicamente a conjeturas que se le atribuyen. Fue, no obstante, a raíz de su testimonio como se detuvo al tonelero Durand. Marido y mujer permanecieron cautivos durante un año para más amplio esclarecimiento. Al no sobrevenir nuevos cargos al término de dicho plazo, fueron puestos en libertad, con la obligación de comparecer siempre que la justicia lo requiriese. La crónica no da cuenta de absolución definitiva ni de sentencia penal alguna que acreditase que hubiesen envenenado a Devaux.
En paralelo a esta pesquisa, los herederos colaterales de Devaux impugnaron el testamento y la donación. El litigio civil fue dilatado; las resoluciones se vieron contestadas mediante apelaciones de una y otra parte. Los actos de liberalidad conferían a la mujer Durand considerables ventajas, de las cuales solo podía disfrutar acaecido el fallecimiento de su benefactor. El pleito sucesorio no se limitaba a la averiguación sobre la muerte: los deudos impugnaban su condición de legataria y la validez de la donación, mientras que las diligencias criminales no habían arrojado conclusión sobre la autoría de un eventual envenenamiento.
En 1765, transcurridas más de dos décadas desde el deceso de Devaux, la mujer Durand invocó la prescripción para exigir la ejecución del testamento. Fue declarada no ha lugar y condenada en costas; la cuestión de la indignidad se resolvió en su contra, por ser sospechosa de haber emponzoñado a su benefactor. Este pronunciamiento civil la privó de los bienes que Devaux había pretendido transmitirle. La sospecha desempeñó, pues, un papel capital en la sucesión, pero en modo alguno cabe confundirla con una resolución de orden penal que dictaminara que la mujer Durand hubiese administrado el tósigo.
El asunto arrojó dos conclusiones inconciliables. Devaux murió a causa de un veneno corrosivo, a juicio de los médicos consultados; mas quienes lo facilitaron o administraron jamás fueron identificados en juicio según el relato. El tonelero y su esposa, tras un año de cautiverio, recobraron la libertad bajo fianza de presentarse, sin que conste sentencia condenatoria definitiva en lo penal. En sede civil, por el contrario, la mujer Durand quedó despojada de la herencia por indignidad en razón de la mera sospecha. Semejante desenlace no zanja de forma retrospectiva la incógnita del veneno: pone de relieve únicamente que una imputación puede surtir plenos efectos en una sucesión mortis causa aun cuando la instrucción criminal no haya logrado probar la culpabilidad.
