El 16 de noviembre de 1886, la sala del Tribunal de Sucesiones y Divorcios de Londres se hallaba abarrotada. Los asiduos a las vistas se codeaban con los juristas, pues un litigio de singular gravedad aguardaba la decisión del juez Butt: ¿había desposado una joven por su libre albedrío al hombre que la condujo ante el juez de paz, o fueron el dinero, el espanto y la violencia moral los que guiaron su mano?
La dama respondía al nombre de Lina Mary Scott. Hija de sir Claude Scott, acaudalado banquero, era heredera de un cuantioso patrimonio cuya tutela conservaban los albaceas hasta su mayoría de edad. En 1885 conoció a Arthur Edward Sebwright. La fortuna que aguardaba a la joven era un reclamo harto visible para tentar voluntades; empero, Lina carecía aún de facultad para disponer de ella a su antojo. Sebwright, presentándose como hombre de honor y futuro consorte, halló sin embargo el modo de drenar caudales mediante el recurso al crédito.
De marzo a diciembre, Lina estampó su firma al pie de diversos pagarés. La compilación del Pitaval cifra el montante en 3.350 libras; la reseña judicial oficial del pleito (12 P.D. 21) lo establece en 3.325. Ambas sumas se conservan en su discordancia, sin arbitraje posible a falta de cotejo con los autos originales. Los fondos se obtuvieron descontando estas letras, principalmente ante la firma Williams and Lee. A cada vencimiento, los prestamistas se volvían contra la joven. La herencia aún no estaba disponible en sus manos, pero su apellido empeñaba ya de forma inexorable su porvenir. Los requerimientos de pago arreciaban y, con ellos, el tormento de que su madre descubriera su proceder.
Las cartas remitidas a su letrado, Guedalla, descubren este agónico encierro. En ellas impetraba su auxilio rogándole que su madre no tuviese noticia de nada. Temía las letras protestadas y la infamia de una declaración de quiebra. En una de aquellas misivas evocaba asimismo el pavor a verse señalada como una mujer deshonrada. Son las palabras de un ánimo cercado por doquier; no bastan, de por sí, para acreditar las amenazas concretas que la acusación imputaría luego a Sebwright. El proceso civil no dilucidó cada pormenor de aquellos temores.
Con el transcurrir de los meses, las deudas trocaron el idilio en celada. Los acreedores exigían su crédito; Lina suplicaba demoras y pugnaba por hurtar el escándalo a la mirada materna. Sebwright, según su propia versión, se erigía en la única tabla de salvación. Mas ¿cómo presumir libre determinación alguna cuando quien recibe el consentimiento es la misma persona que ha orquestado la angustia? He ahí el nudo que correspondía desatar al magistrado, guardándose de confundir indicios con hechos probados.
El matrimonio se celebró en la oficina del registro civil el 30 de enero de 1886. Lina declararía más tarde haber sido conducida a aquel estrado por la fuerza y bajo la amenaza de un revólver. Manifestó que jamás deseó convertirse en esposa de Sebwright y que éste la conminó a proseguir la ceremonia. La crónica del proceso recoge la acusación, mas también sus límites probatorios: los testigos presenciales no corroboraron el relato en todos sus extremos. El oficial del registro, Worlod, no declaró haber escuchado conminación alguna. Rememoraba a una joven turbada y visiblemente enojada, sin poder aportar constancia concluyente de un arma encañonándola.
La señora Butler, otra testigo de los hechos, dio cuenta del estado en que halló a Lina tras el enlace. La vio regresar rota en llanto. Dicho testimonio infunde al suceso una hondura humana de la que carece la fría diligencia de un libro de actas; con todo, resulta insuficiente para fijar cada ademán consumado en aquel despacho. La vista se consagró a tales matices. Correspondía dirimir si Lina había consentido en derecho, no reconstruir cada minuto como si los testigos hubiesen sido omnipresentes.
La demanda se sustanciaba ante una jurisdicción de divorcio y no ante un tribunal de lo criminal. El compilador alemán recalca esta divergencia y colige que, con arreglo al derecho de su patria, semejantes hechos habrían dado pie a actuaciones por fraude y extorsión. Tal cotejo no es sino un comentario doctrinal; no entraña que un tribunal penal inglés hubiese condenado a Sebwright. La controversia sometida al juez Butt atañía únicamente a la validez de las nupcias y a la pureza del consentimiento de Lina.
Durante la vista, la defensa hubo de hacer frente al peso de las cartas, las letras de cambio y la manifiesta zozobra de la demandante. Aunque no demostraban la intimidación a punta de pistola, los documentos hacían palmaria la coacción financiera que antecedió al desposorio. Su letrado, Guedalla, había recogido sus confidencias antes de que el procedimiento público las sacase a la luz. Los pagarés demostraban los compromisos suscritos por Lina; las peticiones de consejo probaban que buscaba una escapatoria; la declaración de Butler atestiguaba su desolación tras el acto. Cada indicio tenía un alcance particular. Conjuntamente, permitían al juzgador calibrar si el consentimiento había sido arrancado merced a un yugo moral más vasto que un solo acto aislado.
Al término de las testificales, el letrado de Sebwright declaró que su poderdante desistía de reclamar a Lina como su legítima esposa y no formularía oposición al decreto de nulidad. Fundamentó tal determinación en la aversión palmaria de la joven, acreditada en la sala. No obstante, el juez Butt dictó sentencia formal: Lina no había prestado un consentimiento libre; el matrimonio era nulo de pleno derecho, debía cancelarse la inscripción registral y las costas recaían sobre Sebwright. Estimó el magistrado que los afectos de la demandante se habían extinguido mucho antes de la ceremonia y que la asfixia moral había quebrantado su resistencia física y anímica. Amenazas que, en circunstancias ordinarias, habrían movido al desdén, le infundieron entonces un terror bastante para privarla de la libertad necesaria para rehusar.
El fallo no dirimió todas las acusaciones como lo habría hecho una sentencia penal. No contuvo condena por extorsión ni declaró probado en derecho cada pormenor de las amenazas esgrimidas en las cartas o en la declaración de Lina. Su alcance era estricto mas capital: el acto solemne no podía convalidar una elección allí donde la voluntad había sido doblegada por una coacción bastante para viciar el matrimonio.
La crónica concluye dando cuenta del concurso de acreedores: Sebwright, citado en su condición de deudor fallido, no compareció a la audiencia por hallarse retenido en el tribunal de la nulidad. Su pasivo, tasado en 12.544 libras al margen de los pagarés suscritos por Lina, nada reportó a los acreedores; había disipado íntegra la herencia paterna. El decreto judicial había disuelto el vínculo matrimonial, mas no las obligaciones pecuniarias que le precedieron. En este proceso, la corte devolvió a Lina su libertad civil; la bancarrota dejó a los acreedores ante una puerta sellada.
