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Justicia y escándalos · Francia

Las ciento setenta y ocho preguntas

En Brest, la crónica de la Audiencia de lo Criminal de Finisterre de mayo de 1885 sigue el proceso de un notario acusado de falsedad documental y abuso de confianza. Tras debates alimentados por libros de cuentas, testimonios contrapuestos y dos alegatos, el jurado dicta un veredicto absolutorio: Bellamy es absuelto y puesto en libertad. La crónica no consigna su nombre de pila ni las respuestas pormenorizadas a las preguntas.

En la Audiencia de lo Criminal de Finisterre, el ministerio público había formulado un auto de acusación de tal volumen que la crónica de la Gazette des Tribunaux renunció siquiera a ofrecer un sumario. De aquel pliego, el periódico retiene dos cifras que no miden la misma realidad: setenta y cinco imputaciones y ciento setenta y ocho preguntas redactadas para el jurado. El primer cómputo enumera los hechos incriminados; el segundo, las cuestiones precisas a las que los jurados debían responder. Tras jornadas largas y reiteradamente suspendidas, un veredicto absolutorio cabría, sin embargo, en unas cuantas palabras: Bellamy quedaba absuelto.

Las vistas se habían abierto el 19 de mayo de 1885 y se prolongarían hasta el 29. Bellamy comparecía tras haber cumplido cerca de diecisiete meses de prisión preventiva. Ejercía aún el notariado en el momento de su detención. La crónica lo describe como un antiguo alcalde, consejero general de Finisterre, de sesenta y cuatro años de edad y padre de una dilatada prole. El diario no consigna su nombre de pila. Dicha omisión contrasta con la prolijidad del expediente: escrituras, libros de contabilidad, interrogatorios, declaraciones testificales y discusiones periciales constituían una materia que el periódico juzgó inabarcable para su reproducción íntegra.

El auto de acusación imputaba al notario cinco delitos de falsedad en documento público, dos en documento privado y sesenta y ocho de abuso de confianza. Describía, a tenor del informe de prensa, la entrega de fondos o valores destinados a fines precisos: colocaciones hipotecarias, adquisiciones, ventas de bienes raíces, particiones hereditarias u otras diligencias patrimoniales. La acusación sostenía que diversas sumas habían sido comprometidas o dilapidadas, y que el desorden de los libros contables había permitido perpetuar la situación. Estas aseveraciones correspondían al ministerio fiscal; no constituían una declaración formal de culpabilidad, y el desenlace de la causa se encargaría de evidenciar tal distinción.

Natural de Burdeos, Bellamy residía en Brest desde hacía largos años. Refiere el diario que allí se había granjeado la consideración y la confianza de una cuantiosa clientela, en la que figuraban sobre todo oficiales y funcionarios de la marina junto a sus familias. En Finisterre, las vistas trajeron a colación a personas que le habían confiado capitales, a testigos que hablaban de demoras o pérdidas y a otros tantos que continuaban reputando al notario como hombre digno de fe. El contraste no se zanjaba mediante una simple contraposición entre querellantes y defensores: ciertos testigos de cargo expresaban incluso la persistencia de su fe en su probidad, en tanto que otros testimonios cobraban aspereza al rememorar caudales nunca reintegrados.

El informe pericial contable no transformaba tal discordancia en una cifra incontrovertible. Señala la crónica que los peritos habían calculado en 186.000 francos una de las cuentas acreedoras más considerables. El señor Guillard, cuya cuenta figuraba bajo dicha estimación, impugnó una exageración que juzgaba enteramente errónea. Aseguró no albergar inquietud alguna respecto a un reintegro total. A juicio del diario, idéntica certidumbre se advertía en otras deposiciones. La misma reseña añade que el examen pericial solo podía justipreciar la diferencia entre el activo y el pasivo mediante aproximaciones: los guarismos marcaban la escala del litigio, no una explicación cabal de cada entrega.

Guillard prestó declaración en favor de la defensa. Declaró conocer a Bellamy desde hacía treinta y cuatro o treinta y cinco años y haberlo tenido siempre en la más alta consideración. Lo consideraba incapaz de causar daño a un cliente a sabiendas y, con mayor motivo, de apropiarse de los bienes ajenos. Esta testificación no zanjaba una por una las imputaciones; recordaba, más bien, que los vínculos de confianza forjados en torno a una notaría pesaban con fuerza en estrados. El senador Le Guen, letrado del Colegio de Brest desde hacía treinta años, expresó un convencimiento parejo. Retrató al acusado como a un hombre que había conquistado la confianza y el aprecio merced a sus virtudes, si bien apuntó que un despacho abrumado de trabajo pudo haber ido en menoscabo de sus propios intereses patrimoniales.

A medida que se sucedían las sesiones, las sumas depositadas, sus destinos y las cuentas a las que correspondían volvían a aflorar en los interrogatorios. Ciertos testigos daban cuenta de capitales confiados con instrucciones de inversión; otros continuaban persuadidos de que Bellamy acabaría por reintegrarlos. La crónica hace patente esta línea de fractura sin erigirla en regla general. Algunos deponentes se exaltaban o exasperaban al evocar las pérdidas y los apremios que habían padecido; otros atestiguaban una perseverante conmiseración hacia el notario, singularmente entre las personas de modesta condición. Tales apreciaciones no suplían los autos ni el examen de las operaciones mercantiles, pero formaban parte de la masa de pruebas sometida a controversia.

La vista conoció asimismo un incidente a propósito de un jurado. Al comienzo de los debates, un testigo denunció haber sido increpado e insultado la víspera por uno de los miembros del tribunal a causa de su testimonio. Una vez comprobadas las palabras referidas y formuladas las conclusiones de las partes, la Audiencia ordenó la sustitución del jurado inculpado por un suplente. El periódico no relata este lance como una prueba de cargo contra Bellamy; ilustra, más bien, hasta qué punto un sumario copioso podía quedar a merced de las exigencias del rigor procesal y de las tensiones suscitadas en la sala.

A la defensa le correspondían dos cometidos: examinar uno por uno los cargos consignados en el auto de acusación y rebatir las conclusiones de la fiscalía. El letrado señor de Chabre, abogado de Quimper, se consagró al estudio minucioso de las piezas de convicción, desde las más insignificantes hasta las más notorias. A renglón seguido, el letrado señor Demange, del foro de París, rebatió las tesis del ministerio público. La Gazette refiere que su argumentación fue recibida con aplausos, prontamente atajados por el presidente del tribunal. La presencia de los tres hijos de Bellamy en el banquillo, advertida por el cronista, confería un aire familiar a aquellas jornadas, sin que la crónica les atribuya palabra alguna.

Las acusaciones de falsedad documental constituían un nudo singular. Al término de los debates, los defensores sostuvieron que tales cargos, por no haber sido sostenidos por el fiscal en sus conclusiones, debían reputarse definitivamente sobreseídos. La crónica no consigna un desistimiento formal; se limita a transcribir la postura de los abogados y las breves réplicas cruzadas sobre este extremo. Al mismo tiempo, la acusación argüía que los desfalcos y las irregularidades contables imputadas pudieron perpetuarse al amparo de apariencias de fortuna y de pública confianza. La distinción entre un cargo controvertido, una imputación orillada en el alegato y el veredicto definitivo resulta, por ende, capital: el artículo no ofrece las respuestas circunstanciadas del jurado.

Tras ocho jornadas de debate, el uso de la palabra correspondió al fiscal general Lombard. Reanudó la exposición de los preliminares de la causa y la instrucción sumarial, reuniendo los indicios que pretendía hacer valer como prueba de la deshonestidad de Bellamy. Su informe aludía a las denuncias elevadas al ministerio fiscal, a la insolvencia del procesado y a la dificultad de conciliar tales aprietos con el predicamento del que había disfrutado. Concluía advirtiendo que la indulgencia para con un notario amenazaba con ahondar la desconfianza hacia la corporación notarial. Tal era la tesis de la acusación, consignada por la prensa; la crónica no la adopta como conclusión del tribunal.

La defensa contestó a las imputaciones una por una, pasando luego a desmantelar el informe del fiscal. Los alegatos fueron lo bastante prolijos como para que la crónica señale la agitación de la sala y las interpelaciones cruzadas. Hacia las ocho de la tarde, tras una prolongada deliberación, el jurado regresó al plenario. El cronista vincula la zozobra de los asistentes a la morosa lectura de las respuestas y a su abrumadora multiplicidad. Sin embargo, no transcribe la serie de pronunciamientos ni el razonamiento particular de los jurados. Se limita a trasladar el desenlace, y nada más que el desenlace: el veredicto era absolutorio.

En el instante en que se proclamaron la absolución y la inmediata puesta en libertad, los tres hijos de Bellamy se precipitaron hacia su padre entre sollozos. El diputado Camescasse, antiguo prefecto de policía, se aproximó a su vez al estrado de los acusados para hacerle entrega de las insignias de la Legión de Honor que el notario no había portado durante el trance del juicio. El diario aclara que Bellamy no había sido despojado de la orden y que se había abstenido de exhibirla por mera compostura. A la salida de la sede judicial, una copiosa concurrencia abrió filas, formó calle y escoltó al hombre absuelto. Al cabo de ciento setenta y ocho preguntas, la letra del periódico solo retiene este cuadro postrero: tres hijos anegados en lágrimas, una condecoración restituida y un procesado que abandona el palacio de justicia en calidad de hombre libre.

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Relato fundamentado en el artículo de la Gazette des Tribunaux del 3 de junio de 1885, pág. 526, relativo a las sesiones celebradas entre el 19 y el 29 de mayo. La crónica deslinda los cargos de las declaraciones testificales y da cuenta de la absolución de Bellamy. El texto periodístico omite su nombre de pila y el tenor detallado de las respuestas del jurado; la fuente examinada es una crónica de prensa decimonónica, no las actas judiciales originales.

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