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Justicia y escándalos · Francia

Las tres firmas

En el proceso celebrado del 22 al 24 de junio de 1874, tres versiones se enfrentaron en torno a varias letras de cambio que ostentaban la firma falsificada de Joseph Fourcade. Richard admitió haber fabricado los pagarés, pero incriminó a Desroches y a Rigaud, quienes negaron conocer su origen fraudulento. Las cifras del auto de acusación, del síndico de la quiebra y del perito judicial distaban de coincidir. Tras tres jornadas de debates, Desroches y Rigaud resultaron absueltos; Richard fue condenado a siete años de reclusión y a una multa de cien francos.

Según el auto de acusación, un pagaré de veinte mil francos llevaba al dorso la firma de Fourcade. Este, sin embargo, no lo había suscrito ni endosado jamás. El protesto notarial le reveló que el documento había vencido; el examen del efecto mercantil le descubrió que su nombre había sido falsificado. Acudió en primer término a Richard, uno de los endosantes, y después a Desroches, de quien se decía que Richard no era más que mero intermediario. La querella criminal de Fourcade no tardaría en conducir a los tres hombres ante la audiencia de lo criminal del Sena.

La vista pública comenzó el 22 de junio de 1874. Napoléon-Alcibiade-Sophie Richard, agente de negocios, ocupaba el banquillo junto a Constantin-Michel-Eugène Rigaud, cajero de Desroches, y a Paul-André Desroches, ingeniero y contratista de obras ferroviarias. La Gazette des Tribunaux señalaba que la causa versaba exclusivamente sobre falsedad en documentos de comercio. Desroches, declarado formalmente en quiebra, debía responder por separado ante la jurisdicción correccional por bancarrota simple; el ejemplar del 24 de junio rectificó una mención preliminar errónea que aludía a bancarrota fraudulenta.

El acta acusatoria situaba el inicio de las pesquisas en el otoño precedente. Relataba cómo Fourcade, tras recibir el protesto de un efecto de veinte mil francos, reconoció la falsificación de su firma. Otros documentos de giro, tasados por la acusación pública en doscientos treinta mil francos, ostentaban asimismo su rúbrica. Los tres inculpados fueron detenidos. Con todo, las responsabilidades, lejos de ser idénticas, se contradecían ya en las primeras declaraciones: Richard confesaba haber confeccionado materialmente los efectos, si bien sostenía que Rigaud y Desroches lo habían inducido a ello; estos últimos aseveraban haber ignorado por entero el origen espurio de los títulos.

La crónica de las audiencias dividía las obligaciones en tres series. En cuanto a la primera, describía letras libradas bajo identidades imaginarias y endosadas sucesivamente hasta llegar a Fourcade y a Richard. Conforme al auto, se descontaron veintinueve mil francos; Richard no entregó más que quince mil a Desroches y Rigaud, quedándose con catorce mil. No obstante, el perito judicial aludió a trece mil francos abonados a Rigaud y catorce mil pendientes de pago a Desroches: ambos cómputos del periódico discrepan entre sí e impiden recomponer el movimiento exacto del numerario. Para respaldar la suma que decía retener, Richard suscribió otros pagarés que puso en sus manos, sin darles curso mercantil. Aquella deuda, añadía la acusación fiscal, lo colocó en adelante a merced de sus dos socios.

La segunda serie constaba de cuatro letras de cambio y cuatro pagarés, valorados en ochenta mil francos. Aparecían nombres ficticios como libradores o tomadores; Fourcade figuraba entre los endosantes y los títulos pasaban por manos de Richard antes de ser negociados por Desroches o por Rigaud. El acta señalaba que estos efectos habían sido satisfechos a su vencimiento por ambos encausados y hallados después entre los legajos de Desroches, quien los habría conservado en calidad de justificantes de caja.

La tercera serie, que el diario tasaba en ciento treinta y dos mil ciento ochenta y cinco francos, había quedado impagada. Los efectos mercantiles exhibían nuevamente nombres fabulados junto a la firma de Fourcade. Una salvedad venía a complicar el cuadro: tres pagarés de diez mil francos cada uno habían sido suscritos por Desparjols, contratista y allegado de Desroches, quien habría prestado su firma por mera complacencia. El ministerio público distinguía estos documentos de los demás, aduciendo que solo contenían dos firmas falsas. La acusación presentaba estas series sucesivas como los eslabones de una práctica fraudulenta que se había dilatado a medida que apremiaban los vencimientos.

Richard no intentó negar su propia caligrafía. Interrogado acerca de su despacho de negocios y de sus tratos con Desroches, declaró haber recibido inicialmente efectos de favor, para pasar luego a fabricar letras por orden directa de sus coacusados. Afirmaba haber dado crédito a las concesiones de ferrocarriles y a las empresas de las que Rigaud le hablaba con entusiasmo. Desroches, aseguraba, mantenía un tren de vida fastuoso; Rigaud le prometía sin cesar que los fondos estarían disponibles al vencimiento. Richard adujo haber cedido a las reiteradas instancias de Rigaud antes de verse atrapado sin remedio en el engranaje que él mismo había urdido.

El presidente del tribunal le recordó su condición de antiguo pasante de procurador y de oficial de justicia, por lo que no podía desconocer la trascendencia penal de sus actos. Richard contestó que había comenzado recurriendo a letras ficticias con la esperanza fundada de que Desroches las levantaría a su hora. Reconoció que todos los efectos falsificados habían salido de su puño y letra, salvo ciertas modificaciones añadidas por sus socios. Aseguró, empero, no haber negociado personalmente más que la primera serie, pues Rigaud, según su versión, se había encargado de las restantes. La confesión entrañaba así una inculpación correlativa: Richard admitía la falsificación material, pero impugnaba el papel que sus coprocesados pretendían atribuirle.

Rigaud protestó con vehemencia. Reconoció haber puesto en circulación aquellos títulos, mas afirmó haberlos tenido siempre por meros pagarés de complacencia que se cancelarían a su vencimiento. Negó que su correspondencia demostrase connivencia alguna con la falsedad. El magistrado presidente le confrontó con cartas en las que Rigaud hablaba de valores por remitir, de fondos que era preciso procurarse y de comisiones mercantiles; subrayó asimismo que, en una de las misivas, aconsejaba expresamente no presentar ciertos títulos a determinado banquero. Rigaud replicó que jamás había instado a Richard a fabricar papel falso, y que la mudanza de tono en sus cartas obedecía tan solo a la asiduidad de sus transacciones.

Los interrogatorios centraron seguidamente la atención del tribunal en la situación patrimonial de Desroches. Este pormenorizó sus trabajos de ingeniería en Rusia, sus empresas ferroviarias y las concesiones que afirmaba haber obtenido. Admitía pasar por apuros de tesorería, pero defendía conservar abiertas amplias líneas de crédito y contar con magníficas expectativas comerciales. La acusación le oponía un pasivo de cuatro millones y medio de francos frente a un activo que, a juicio del síndico, no rebasaba los dos millones. Desroches arguyó que dicha estimación prescindía indebidamente del valor de las concesiones y de los negocios en curso de ejecución.

El síndico Barboux y el perito contable Flory presentaron a su vez un balance propio: tres millones trescientos mil francos de pasivo frente a seiscientos mil de activo. Describieron unos libros de comercio lagunosos, dispendios cuantiosos y un recurso abusivo al crédito ficticio. Flory situó a finales de 1872 el origen de los efectos falsificados; declaró que Richard colmaba aceptaciones en blanco con nombres supuestos o firmas imitadas. Según su dictamen pericial, Rigaud no podía ignorar la falsedad de los títulos que recibía y negociaba, en tanto que la rúbrica de Fourcade debió forzosamente alertar a Desroches, quien ya había solicitado en vano un préstamo a dicho industrial, chocando con su negativa categórica. Los acusados rebatieron con energía estas apreciaciones periciales, negando haber tenido la menor noticia del fraude.

El debate procesal no se limitó a las cifras del síndico. El presidente inquirió a Desroches acerca de la compra a crédito de locomotoras y raíles, sobre empréstitos pactados a tipos usurarios y sobre las cuantiosas sumas comprometidas en varias empresas. Desroches respondió que él no descendía a los pormenores contables y que se limitaba a recabar capital sobre la base de su solvencia personal. Respecto a un título de renta pública confiado por Belleville, que Rigaud había hecho negociar, sostuvo haber creído que se trataba de una garantía prendaria para un préstamo, ignorando la posterior operación bursátil. El presidente le recordó que el valor había sido recomprado a plazo y finalmente perdido por su legítimo dueño; Desroches mantuvo que jamás había comprendido el alcance de semejante maniobra.

Fourcade prestó declaración en calidad de testigo. El presidente le interrogó sobre los vínculos mercantiles que había sostenido con Desroches y acerca de una propuesta de concesión de ferrocarriles que le había transmitido. Fourcade reconoció haber pecado de ligereza en aquellos tratos, pero rechazó con indignación la especie de que estuviese al tanto de las letras apócrifas. Explicó que había depositado su confianza en Desroches y que solo vino a percatarse del engaño consumado el descalabro. Cuando Richard le acusó en plena sala de haber autorizado el uso de su firma, Fourcade protestó airadamente; el sumario de la vista no aclara en qué medida valoró el jurado aquel careo.

Tenré, banquero y acreedor de Desroches, compareció a continuación. Había tomado parte en ciertas operaciones y admitió que se había presentado una oferta de seiscientos mil francos por una concesión ferroviaria, aunque Desroches se negó a otorgarle poder bastante para cerrar el trato. Tenré reconoció también haber obrado con imprudencia en sus relaciones financieras con él, si bien negó de plano haber conocido la falsedad de los pagarés. A preguntas del letrado de Richard sobre si sospechaba el fraude de las letras, Tenré contestó que la noticia le había causado una estupefacción mayúscula. Galetti, sobrino y dependiente de Desroches, testificó haber firmado determinados giros por delegación, insistiendo en que se había mantenido al margen de las maniobras financieras de fondo.

En la sesión del 23 de junio, los testigos de descargo depusieron acerca de la honorabilidad y la solvencia mercantil de Desroches. El general Tamisier relató que habían zanjado en tres conferencias un litigio contractual y que conservaba del ingeniero un concepto inmejorable. Pasadas las cinco de la tarde, se agotó la lista de testigos. El ministerio fiscal solicitó la suspensión para que los informes de conclusiones no sufrieran interrupción; el tribunal suspendió la audiencia y aplazó las deliberaciones para el día siguiente.

El 24 de junio, el abogado general Hémar sostuvo la acusación pública. El letrado Thomas defendió a Richard, Arago informó por Desroches y Martin asumió la defensa de Rigaud. Tras el resumen de las pruebas efectuado por el presidente, el jurado se retiró a deliberar hasta las doce y veinticinco de la noche. Su veredicto fue de no culpabilidad para Desroches y Rigaud, y de culpabilidad para Richard, a quien se le reconocieron, no obstante, circunstancias atenuantes. Los dos primeros quedaron libres de culpa y pena. Richard fue condenado a siete años de reclusión y al pago de cien francos de multa.

La crónica judicial dejaba subsistir, en último término, dos relatos irreconciliables sobre una misma rueda de pagarés. Richard había confesado la confección material del papel falso, pero señalaba a Rigaud y a Desroches como los instigadores que lo habían arrastrado al delito; estos negaban haber sospechado la estafa. La absolución de Desroches y de Rigaud zanjó la verdad jurídica en los estrados, mientras que el castigo impuesto a Richard rubricó la culpabilidad que el jurado consideró probada contra él. Aquellas letras no solo habían circulado con firmas suplantadas: habían sentado en el mismo banquillo a tres hombres empeñados, cada uno, en atribuir al otro la plena conciencia del engaño.

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Acaba de leer el relato completo de este caso histórico. Nos inspira tres proyectos de ficción aún por escribir. ¿Cuál le gustaría ver publicado? Su voto guiará a AB Éditions.

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El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

Gazette des Tribunaux, núms. 14672–14674, entregas del 22–23, 24 y 25 de junio de 1874. Las crónicas corresponden a las sesiones del 22, 23 y 24 de junio; el veredicto definitivo se halla en la p. 693 (PDF p. 2) de la edición del 25 de junio. El fragmento se basa en una transcripción tipográfica normalizada a partir de OCR, no en una copia paleográfica diplomática. Una paginación preliminar (p. 602), debida a la lectura automatizada del escaneado, fue enmendada tras cotejar el encabezamiento impreso original de la p. 693. La publicación consigna detalladamente el auto de procesamiento y los testimonios divergentes; las sumas atribuidas en el pliego de cargos, por el síndico Barboux y por el perito judicial se distinguen expresamente a lo largo de la narración. El sumario del periódico no recoge la integridad literal de los informes de la defensa.

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