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Justicia y escándalos · Inglaterra

Los bonos del Tesoro inencontrables

Tras una primera absolución motivada por la calificación legal de los títulos, un segundo proceso persiguió documentos que «pretendían ser» efectos del Banco. El segundo jurado condenó a Aslett; los magistrados confirmaron la tipificación y su pena de muerte fue conmutada por deportación.

El 26 de febrero de 1803, un fajo de bonos del Tesoro por valor de doscientas mil libras debió haber pasado de las manos del cajero a las de los directores del Banco de Inglaterra. Los registros exhibían sus firmas; los documentos, sin embargo, reaparecieron en el mercado. Robert Aslett, empleado del Banco desde hacía veinticinco años y cajero desde 1799, fue acusado de haberlos retenido en su propio provecho. La primera acusación encallaría en una cuestión mucho más sutil que la sustracción material: ¿eran aquellas hojas, en estricto derecho, bonos del Tesoro?

Las compras se efectuaban por mediación del corredor Templeman ante la casa Goldsmid. Aslett cotejaba los títulos con la póliza, los asentaba en el libro de compras y reembolsaba al agente. Mientras las partidas permanecían en la oficina del cajero, las custodiaba en un arca. Cuando se hallaban prestas para el depósito, las agrupaba en legajos; el director de guardia las comprobaba con el asiento y el libro matriz, tras lo cual dos directores rubricaban el resguardo. Acto seguido, los bonos debían pasar a una caja de caudales, cerrada mediante tres llaves repartidas entre los directores. Ante los jurados, el letrado de la acusación, Garrow, desgranaría minuciosamente cada uno de estos ademanes.

Aquel día, según el acta de acusación, se dispusieron tres lotes por importe de cien mil, doscientas mil y cuatrocientas mil libras. Dos directores firmaron la entrada de las setecientas mil libras en su conjunto. Con todo, sostenía la acusación, el fajo intermedio de doscientas mil jamás alcanzó la caja fuerte. Las restantes remesas habían sido recibidas en regla. No bastaba con advertir una laguna contable: era preciso demostrar que los papeles arrojados al mercado eran los mismos títulos que el Banco acababa de adquirir y que Aslett los había distraído antes de que los directores asumieran formalmente su custodia.

El 16 de marzo, Aslett encomendó al señor Bish la compra de cincuenta mil libras en títulos Consols por cuenta suya. Para afianzar la operación, le hizo entrega de tres bonos que ya habían pasado por el Banco. Bish reconoció los títulos y, el 9 de abril, puso el hallazgo en conocimiento de los directores. En presencia de Abraham Newland, el cajero principal, estos inquirieron ante todo si era factible que unos bonos depositados bajo la custodia del Banco retornasen al tráfico mercantil. Ambos empleados respondieron con una negativa tajante. Al ponérsele de manifiesto los bonos en litigio, Aslett admitió haberlos pignorado, mas sostuvo que no pertenecían al Banco ni figuraban inscritos en el libro de compras. El descubrimiento traía, pues, su origen de tres documentos entregados a un comisionista, y no de un inventario que de súbito hubiese sacado a la luz un descubierto.

En la primera vista, Garrow pormenorizó las cautelas del depósito y la suma que el Banco se había visto obligado a desembolsar para amortizar los bonos devueltos a la circulación: más de cien mil libras, según su alegato. El defensor, Erskine, desplazó el debate hacia la propia emisión de los instrumentos. La ley prescribía que los bonos ostentaran la firma del auditor del Échiquier o la de un delegado debidamente apoderado, mediando la aprobación por escrito de los comisarios del Tesoro. Ahora bien, Jennings, que había rubricado los títulos de autos, carecía de la debida autorización para tales emisiones; la que se le concedió en 1799 no amparaba las de fecha más reciente. Semejante vicio no privaba a los papeles de su existencia material a los ojos del Banco, pero mudaba la calificación jurídica que el fiscal podía esgrimir.

El presidente del tribunal parangonó la causa con la de un hombre a quien se imputara el hurto de una moneda de curso legal que resultara forjada en metal vil. El juez Rooke secundó el reparo: el pliego designaba bonos del Tesoro, mientras que aquellos documentos, viciados de origen, no constituían en derecho tales efectos. Se instruyó al jurado para que pronunciase la absolución de Aslett, cosa que hizo al instante. Garrow impetró que el reo continuase bajo arresto; el tribunal lo reintegró a prisión preventiva, toda vez que el Banco se proponía reclamar su dinero por la vía judicial. Kirby, el alguacil encargado de apresar de nuevo al reo, titubeó: acababa de escuchar su exculpación. Una providencia perentoria del tribunal atajó sus dudas. Aslett, ataviado con casaca parda clara y la cabellera empolvada, había permanecido hasta entonces cabizbajo. Al oír la petición de prórroga de su encierro, alzó la mirada hacia los magistrados. Pelham consigna su estupor: en aquella ocasión, la palabra de absolución no franqueaba cancela alguna.

El ministerio público reanudó la ofensiva con nuevos autos de acusación. Los papeles seguían siendo los mismos, mas las palabras que los tipificaban se transformaron: se los describió como documentos que «pretendían ser» bonos, o bien como efectos y bienes pertenecientes al Banco. La relación de Camden Pelham permite seguir los pasos de este segundo juicio, que la crónica de Borrow deja sumido en la penumbra. El primer auto había hecho recaer los cargos sobre tres bonos de mil libras cada uno; la cifra de doscientas mil libras definía el fajo extraviado, no el valor nominal de aquellas tres piezas singulares. El 17 de septiembre de 1803 se dio lectura a tres nuevos pliegos de cargo: señalaban documentos con los números 835, 2694 y 6061, por un importe conjunto de dos mil quinientas libras, alternando las calificaciones de títulos de garantía y de caudales propiedad del Banco. Erskine clamó que la segunda vista perseguía la misma conducta bajo un ropaje procesal renovado; alegó asimismo que la ley de convalidación sólo otorgaba validez a los bonos en la esfera civil y proscribía de forma expresa cualquier retroactividad en perjuicio del reo. No se trataba, por tanto, de una simple reiteración del primer litigio: incumbía determinar si el delito podía recaer sobre pliegos que no eran verdaderos bonos en el instante en que fueron sustraídos. Los jueces dejaron la cuestión pendiente de resolución en tanto los testigos corroboraban los extremos aducidos por Garrow. El jurado declaró a Aslett culpable. Un murmullo recorrió la sala. Pelham describe a un procesado sereno, sin asomo de temor ni de jactancia: aguardó dos minutos, saludó al tribunal y se retiró escoltado por los allegados que lo acompañaban.

Restaba que el pleno de los magistrados resolviera si tales documentos se hallaban comprendidos en las categorías protegidas por el estatuto del Banco. Refiere Pelham que once jueces estimaron atendibles ciertas excepciones de la defensa; empero, tras prolongadas deliberaciones, la mayoría reconoció a las hojas la naturaleza jurídica de efectos y garantías en el sentido del texto legal. En febrero de 1804, el tribunal dictó sentencia de muerte, si bien fue posteriormente conmutada por destierro perpetuo en presidio ultramarino. La excepción que en un principio le había deparado la libertad no bastó para salvarlo: los papeles habían mudado de designación en el auto de cargos, y el cajero, de condición en las mazmorras. Borrow lo localiza más tarde en Newgate, donde purgó varios años antes de su deportación definitiva. Las tres llaves del arca no habían impedido que los títulos circularan; los dos veredictos no le devolvieron la libertad.

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El marco histórico y nuestra parte de reconstrucción literaria

La causa primigenia persigue tres bonos de mil libras cada uno, en el marco de un legajo de doscientas mil libras extraviado sobre un total de setecientas mil negociadas. El proceso naufraga al carecer los títulos de las firmas preceptivas y haberlos tipificado el primer libelo como «bonos del Tesoro». El primer jurado recibe instrucciones terminantes de absolver; Garrow impetra que el reo permanezca bajo custodia. Pelham refiere a renglón seguido otros tres autos que tipifican los documentos como supuestos bonos y como efectos del Banco, el veredicto de culpabilidad de septiembre de 1803, el parecer mayoritario del colegio judicial en febrero de 1804 y la pena capital conmutada por deportación. Pelham consigna una fecha de julio que pugna con su propia cronología; no se aventura aquí fecha alguna para esa primera vista. El catálogo del Banco se limita a confirmar la existencia de un tomo de legajos procesales sobre la causa.

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